Decreto No. 276

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REPÚBLICA<br /> DE COLOMBIA<br /> <i>'¡i.~</i><br /> ~ ..,.<br /> .. ',"<br /> <b>DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACION</b><br /> .'<br /> DECRETO NÚM~RO<br /> 276<br /> (<br /> ) de 200:<br /> 3 <b>O ENE</b><br /> ,<br /> <b>2009</b><br /> Por medio del cual se modifica parcialmente el Decreto 313 de 2008, que<br /> reglamenta parcialmente la Ley 1176 de 2007, y se dictan otras disposiciones.<br /> El MINISTRO DEL INTERI()R Y DE ,JUSTICIA DE,LA- REPUBLlCA<br /> DE COLOMBIA<br /> DElEGATARIO<br /> DE FÚNCIONES PRESIDENCIAlES'MED1ANTE<br /> DECRETO No. 162<br /> DEL 22 DE ENERO DE 2009<br /> En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las<br /> conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,<br /> DECRETA:<br /> ARTíCULO 1. El numeral 1 del artículo <i>10, </i>y el inciso primero del numeral 2 del artículo 1° del<br /> Decreto 313 de 2008 quedarán así:<br /> "1. Población<br /> total del país, por municipios<br /> y distritos,<br /> incluyendo<br /> a las áreas no<br /> municipalizadas de los departamentos del Amazonas, Guainía y Vaupés, desagregada en<br /> zona cabecera y resto. El Departamento Administrativo<br /> Nacional de Estadistica, DANE<br /> enviará esta información debidamente certificada al Departamento Nacional de Planeación,<br /> a más tardar el 30 de junio de cada año para la distribución de la siguiente vigencia.<br /> "2. Porcentaje de coberturas de los servicios de acueducto y alcantarillado por municipios y<br /> distritos, incluyendo a las áreas no municipalizadas de los departamentos del Amazonas,<br /> Guainía y Vaupés, desagregada por zona urbana y rural. La Superintendencia de Servicios<br /> Públicos Domiciliarios enviará esta información debidamente certificada al Departamento<br /> Nacional de Planeación a más tardar el 31 de octubre de cada año para la distribución de la<br /> siguiente vigencia."<br /> ARTICULO 2. El numeral 2 del artículo 2 del Decreto 313 quedará así:<br /> "2. La Población certificada en el numeral 1° del artículo 1°."<br /> ARTICULO 3. El artículo 3 del Decreto 313 de 2008 quedará así:<br /> "Artículo<br /> 3. <i>Información para la distribución de los recursos por el criterio de esfuerzo de la</i><br /> <i>entidad territorial en la ampliación de coberturas de los recursos de la participación para</i><br /> <i>Agua Potable </i>y <i>Saneamiento Básico del Sistema General de Participaciones.</i><br /> Para la<br /> distribución de los recursos del criterio de esfuerzo de la entidad territorial en la ampliación<br /> de coberturas<br /> se tomarán<br /> en cuenta los porcentajes<br /> de cobertura<br /> de acueducto<br /> y<br /> alcantarillado por municipios y distritos, incluyendo a las áreas no municipalizadas de los<br /> departamentos del Amazonas, Guainía y Vaupés, certificados por la Superintendencia de<br /> Servicios Públicos Domiciliarios, en cumplimiento del numeral 2 del artículo 1 del presente<br /> 0<br /> decreto, en relación con el período inmediatamente anterior.<br /> Para efectos de la distribución de los recursos del criterio de esfuerzo de la entidad territorial<br /> en la ampliación de coberturas de la Participación para Agua Potable y Saneamiento Básico<br /> del Sistema General de Participaciones<br /> se tendrá en cuenta la siguiente información<br /> certificada con anterioridad a la aprobación por parte del Conpes Social:DECRETO NÚMERO<br /> 276 del<br /> de<br /> de 2008<br /> Hoja No. 2<br /> <i>"Por medio del cual se modifica parcialmente el Decreto </i>313 <i>de 200,</i><br /> <i>que</i><br /> <i>reglamenta parcialmente</i><br /> <i>la Ley </i>1176 <i>de 2007, </i>y <i>se dictan otras disposiciones"</i><br /> 1. Población total del pars de los años 1993 y 2005 por municipios y distritos, incluyendo a<br /> las áreas no municipalizadas de los departamentos del Amazonas, Guainra y Vaupés, des-<br /> agregada en zona cabecera y resto, certificada por el Departamento Administrativo Nacional<br /> de Estadrstica, DANE.<br /> 2. Porcentaje de ampliación de cobertura entre los Censos de 1993 y 2005 por municipios y<br /> distritos, incluyendo a las áreas no municipalizadas de los departamentos del Amazonas,<br /> Guainra y Vaupés, certificado por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.<br /> Para calcular este porcentaje se aplicará la metodologra definida por la Superintendencia de<br /> Servicios Públicos Domiciliarios para el cálculo de coberturas del 2007 y con la información<br /> del DANE de los Censos de 1993 y 2005 Y lo establecido en el Caprtulo IV del Decreto 159<br /> de 2002. Desde el año 2009 en adelante, este porcentaje será calculado y certificado por la<br /> Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios de acuerdo con la metodologra que<br /> para estos efectos defina.<br /> Cuando por razones de disponibilidad y caracterrsticas de la información certificada por el<br /> DANE no sea posible determinar para un municipio y distrito, incluyendo las áreas no<br /> municipalizadas de los departamentos de Amazonas, Guainra y Vaupés, el porcentaje de<br /> ampliación de coberturas se calculará como se indica a continuación:<br /> La Superintendencia<br /> de Servicios<br /> Públicos<br /> Domiciliarios<br /> certificará<br /> el porcentaje<br /> de<br /> ampliación de coberturas que resulta del promedio ponderado de las coberturas de los<br /> municipios del respectivo departamento, que tengan para el 2007 la misma categorra de que<br /> trata la Ley 617 de 2000. Si en el departamento no existen municipios con la misma<br /> categorra o los municipios de la misma categorra no tienen la información, certificará el<br /> porcentaje de ampliación que resulta del promedio ponderado de las coberturas de los<br /> municipios del pars, que tengan para el 2007 la misma categorra de que trata la Ley 617 de<br /> 2000. En el caso de las áreas no municipalizadas de los departamentos de Amazonas,<br /> Guainra y Vaupés, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios certificará el<br /> porcentaje<br /> de<br /> ampliación<br /> que<br /> resulta<br /> del<br /> promedio<br /> ponderado<br /> de<br /> las<br /> coberturas<br /> correspondientes a las áreas no municipalizadas,"<br /> ARTICULO 4. El artrculo 5 del Decreto 313 de 2008 quedará asr:<br /> "Articulo<br /> 5. <i>Información </i>y <i>metodología para la distribución de los recursos por el criterio de</i><br /> <i>eficiencia fiscal </i>y <i>administrativa</i><br /> <i>de los recursos de la participación</i><br /> <i>para agua potable </i>y<br /> <i>saneamiento básico del Sistema General de Participaciones.</i><br /> La información y metodologra<br /> para el cálculo del criterio de distribución de eficiencia fiscal y administrativa de los recursos de<br /> la<br /> participación<br /> para<br /> Agua<br /> Potable<br /> y<br /> Saneamiento<br /> Básico<br /> del<br /> Sistema<br /> General<br /> de<br /> Participaciones tendrán en cuenta el cumplimiento de la normatividad vigente de servicios<br /> públicos domiciliarios, verificable a través del reporte al Sistema Único de Información - SUI<br /> por parte de los municipios y distritos, incluyendo a las áreas no municipalizadas de los<br /> departamentos del Amazonas, Guainía y Vaupés, y de los respectivos prestadores de servicios<br /> públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo en el área urbana en los términos del<br /> artículo 22 del Decreto 028 de 2008, a los siguientes tópicos:<br /> a) Administrativo<br /> b) Comercial<br /> c) Financiero<br /> d) Técnico - Operativo<br /> e) Cumplimiento de la obligación de reportar al Sistema Único de Información - SUI, en el<br /> plazo determinado<br /> por la Superintendencia<br /> de Servicios Públicos Domiciliarios, la<br /> estratificación individualizada de sus inmuebles de acuerdo con la normatividad vigente.<br /> El cálculo de este criterio utilizará lo siguiente:<br /> 1. Variables:<br /> las variables y sus porcentajes de cumplimiento serán definidas a más tardar el<br /> 30 de julio de cada año para la distribución de la siguiente vigencia, mediante acto<br /> administrativo debidamente motivado expedido por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y<br /> Desarrollo Territorial, previa concertación con el Departamento Nacional de Planeación y la<br /> Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.<br /> 2.<br /> Porcentajes<br /> de Participación:<br /> los porcentajes de participación<br /> de cada una de las<br /> variables serán definidos por el Conpes para la Política Social.DECRETO NÚMERO<br /> 2<i>r¡ </i>6 del<br /> de<br /> de 2008<br /> Hoja No. 3<br /> <i>"Por medio del cual se modifica parcialmente el Decreto </i>313 <i>de 200', que</i><br /> <i>reglamenta parcialmente</i><br /> <i>la Ley </i>1176 <i>de 2007, y se dictan otras disposiciones"</i><br /> La metodología para este cálculo utilizará la siguiente fórmula:<br /> <i>11</i><br /> <i>Criterio De Eficiencia Piscal </i>y <i>Administrativa</i><br /> = ¿<i>Vn </i>X <i>"Pn</i><br /> <i>i=:I</i><br /> Donde,<br /> <i>Vn: </i>Representa el nivel de cumplimiento del reporte de información de las variables<br /> definidas de acuerdo a lo establecido en el numeral 1 del presente artículo.<br /> <i>%Pn: </i>Representa el Porcentaje de participación de cada variable dentro del cálculo del<br /> criterio de eficiencia fiscal y administrativa<br /> Parágrafo 1.- La Superintendencia de Servicios Públicos Domicilrarios certificará la información<br /> de las variables a que se refiere el numeral 1 del presente artículo, a más tardar el 31 de<br /> octubre de cada año.<br /> Parágrafo 2.- La definición de las variables y del porcentaje de participación de que tratan los<br /> numerales 1 y 2 del presente artículo deberá efectuarse para cada vigencia."<br /> ARTíCULO 5. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial enviará debidamente<br /> certificado al Departamento Nacional de Planeación, a más tardar el 31 de octubre de cada año<br /> para la distribución de la siguiente vigencia, el listado de municipios y el monto mínimo que se<br /> debe garantizar para pagar créditos o compromisos derivados de la estructuración financiera de<br /> un contrato con un tercero, que tengan como propósito garantizar la prestacíón de los servicios<br /> públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo.<br /> ARTíCULO 6. TRANSITORIO.<br /> Para efectos de la distribución de la participación de agua<br /> potable y saneamiento básico del Sistema General de Participaciones correspondiente a la<br /> vigencia 2009, la información se debe certificar con anterioridad a la aprobación por parte del<br /> Conpes Social.<br /> ARTíCULO 7. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.<br /> PUBlÍQUESE<br /> y CÚMPLASE<br /> Dado en Bogotá, D.C. a los<br /> días del mes de enero<br /> de 2009<br /> 3 <b>O ENE 2009</b>DECRETO NÚM~RO<br /> 276 del<br /> de<br /> de 2008<br /> Hoja No. 4<br /> <i>r'</i><br /> <i>"Por medio del cual </i>se <i>modifica parcialmente el Decreto </i>313 <i>de 200' , que</i><br /> <i>reglamenta parcialmente la Ley </i>1176 <i>de 2007, </i>y <i>se dictan otras disposiciones"</i><br /> CA~~íA<br /> Directora del Departamento Nacional de Planeación<br /> <i>MJcJd0~bj</i><br /> <b>HÉCTOR MALDONADO GÓMEZDirector del Departamento Nacional Estadística