Decreto No. 2767
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República de Colombia
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Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Decreto NúmerQ de
2 '167
I
Por el cual se modifican el parágrafo transitorio
del artículo 3° y el inciso 1° del artículo 4°
del Decreto 727 de 2007
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las consagradas en el
artículo 189, numeral 11 de la Constitución Política y en desarrollo de lo dispuesto en el artículo
4° de la ley 298 de 1996 y los artículos 1° y 13° de la ley 20 de 1969, y
CONSIDERANDO
Que a través del Decreto 727 del 7 de marzo de 2007, se expidieron, entre otras, normas
relativas a la valoración de reservas de hidrocarburos de propiedad de la Nación.
Que se hace necesario modificar algunos apartes del Decreto en mención, en relación con su
aplicación para el año 2008, así como con las fechas de entrega de información para el cálculo
de la valoración de las reservas de hidrocarburos hacia el futuro ..
DECRETA:
Artículo
1°. Adicionase con un parágrafo transitorio el artículo 3° del Decreto 727 de 2007, el
cual quedará así:
"Parágrafo transitorio
No. 2. Para el año 2008, Ecopetrol S.A. suministrará al Ministerio de
Minas y Energía, dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha en que entre en
vigencia el presente decreto, el volumen de las reservas de las cuales son titulares de los
derechos de producción dicha entidad y sus socios. En el mismo término, Ecopetrol SA
realizará el cálculo del valor presente de dichas reservas y de aquellas en cabeza de la
Agencia Nacional de Hidrocarburos - ANH de acuerdo con la información que ésta
suministre, aplicando la metodología establecida en el presente decreto."
Artículo 2°. Modificase el inciso 1° del artículo 4° del Decreto 727 de 2007, el cual quedará así:
"Artículo 4°.
Envío
de información
al Ministerio
de
Minas
y Energía.
A partir
del año
2009,
la Agencia
Nacional de Hidrocarburos - ANH-
deberá
enviar
al
Ministerio
de Minas y
Energía, dentro de los ciento veinte
(120) días calendario
posteriores
al
inicio
de
cada
año,
la información
correspondiente
a
los
volúmenes
de las
reservas
probadas
de
hidrocarburos
de
propiedad
de
la,~I
Decreto No:
2767 De
Hoja No. 2 de 2
Continuación del Decreto "Por el cual se modifican el parágrafo transitorio del artículo 30 y el inciso
1° del artículo 40 del Decreto 727 de 2007
Nación y el pronóstico de producción por cada campo, con el fin de que el Ministerio de Minas y
Energía calcule y registre el valor de las reservas probadas de hidrocarburos de propiedad de la
Nación."
Artículo
3°. Vigencias.
El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y
modifica en lo pertinente el Decreto 727 de 2007.
PUBLIQUESE y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los
HERNÁN MARTINEZ TORRES
Ministro de Minas y Energía