Decreto No. 2771
República de Colombia
MINISTERIO DE CULTURA
DECRETO NÚMERO
277' 1
de 2008
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Por el cual se crea la comiSi5~
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para la coordinación y
orientación superior del fomento, desarrollo y medición de impacto de la actividad física
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial la conferida por el
numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y el artículo 45 de la Ley 489 de
1998 y,
C O N S I D E R A N D O:
Que de conformidad
con el artículo 49 de la Constitución
Política, corresponde
al
Estado
garantizar
a todas
las personas
el acceso
a los servicios
de promoción,
protección y recuperación de la salud.
Que el artículo 52 de la Carta Política, establece que el ejercicio del deporte,
sus
manifestaciones
recreativas,
competitivas
y autóctonas
tienen
como
función
la
formación
integral de las personas, preservar y desarrollar una mejor salud en el ser
humano.
Que la Ley 1122 de 2007, estableció en sus artículos 32 y 33 que la salud pública está
constituida por el conjunto de políticas que buscan garantizar de una manera integrada,
la salud de la población por medio de acciones de salubridad dirigidas tanto de manera
individual como colectiva, ya que sus resultados se constituyen en indicadores de las
condiciones de vida, bienestar y desarrollo del país.
Que la Ley 1083 de 2006, establece
normas sobre planeación
urbana sostenible,
dispone criterios que se deben adoptar por los municipios y distritos en los planes de
ordenamiento
territorial
en relación
con la movilización
en modos
alternativos
de
transporte.
Que la Ley General de la Cultura, Ley 397 de 1997, señala diferentes alternativas para
promover
la práctica de la actividad física, en la medida que múltiples expresiones
culturales están basadas en el movimiento.
Que la Ley 181 de 1995, en su artículo 3°, numeral 5°, dispone como uno de los
objetivos del Estado para garantizar el acceso de las personas a la práctica del deporte
y la recreación, fomentar
la creación de espacios que faciliten la actividad física, el
deporte y la recreación como hábito de salud y mejoramiento de la calidad de vida y el
bienestar social.
Que la Ley 115 de 1994, Ley General de Educación, reconoce a la educación física, la
recreación
y la utilización
adecuada
del tiempo libre, como uno de los fines de la
educación colombiana,
y establece
su carácter de proyecto pedagógico
transversal
obligatorio del currículo en la educación preescolar, básica y media.-
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Que el incremento del sedentarismo es un serio problema de salud pública que afecta
la calidad de vida de los individuos, especialmente a los niños y adolescentes, el cual
debe ser abordado por el sector de la salud y los demás sectores involucrados de
manera integral, por lo que se hace necesario a través del Instituto Colombiano del
Deporte - Coldeportes, coordinar las políticas nacionales y locales para promover la
actividad física, involucrando la participación de los sectores señalados en el presente
decreto, a fin de darle un carácter intersectorial que favorezca el papel de las alianzas y
la organización social, y que contribuya a reducir los alarmantes y crecientes niveles de
sedentarismo, así como a disminuir un porcentaje del incremento de la morbilidad por
enfermedad cardiovascular en la población colombiana, mediante la creación de un
programa nacional de actividad física..
Que el artículo 45 de la Ley 489 de 1998, señala que el Gobierno Nacional podrá crear
comisiones intersectoriales para la coordinación y orientación superior de la ejecución
de ciertas funciones y servicios públicos, cuando por mandato legal o en razón de sus
características, estén a cargo de dos o más ministerios, departamentos administrativos
o entidades descentralizadas, sin pe~uicio
de las competencias específicas de cada
una de ellos.
Que en mérito de lo anterior,
DECRETA:
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1°._OBJETO Y AMBITO DE APLICACiÓN. El presente decreto tiene por
objeto la creación de la Comisión Nacional Intersectorial para la coordinación y
orientación superior del fomento, desarrollo y medición de impacto de la actividad física,
en los ámbitos nacional y territorial.
TITULO 11
ESTRUCTURA Y ÓRGANOS DE DIRECCiÓN
ARTICULO 2°._ DE LA COMPOSICiÓN DE LA COMISIÓN.- La Comisión Nacional
Intersectorial se encuentra conformada de la siguiente manera:
a) El Ministro de la Protección Social, quien la presidirá, o su delegado.
b) La Ministra de Educación Nacional o su delegado.
c) La Ministra de Cultura o su delegado
d) El Director del Instituto Colombiano del Deporte - Coldeportes ó su delegado.
PARÁGRAFO 1°._ La Comisión Nacional Intersectorial para el cumplimiento de sus
objetivos y funciones podrá invitar a las personas y entidades que considere
conveniente.
PARÁGRAFO 2°._ La Comisión Nacional Intersectorial contará con una secretaría
técnica para su soporte y apoyo, la cual estará a cargo del Instituto Colombiano del
Deporte - COLDEPORTES.
ARTICULO 3°. FUNCIONES DE LA COMISION. La Comisión Nacionallntersectorial,
tendrá las siguientes funciones:
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superior del fomento, desarrollo y medición de impacto de la Actividad Física"
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1. Coordinar y desarrollar estrategias para la promoción de estilos de vida saludables y
prevención y control de enfermedades crónicas no trasmisibles (ECNT).
2. Ejercer la coordinación, formulación, gestión, ejecución y evaluación de programas y
proyectos intersectoriales y comunitarios dirigidos a promover la actividad física y los
estilos de vida saludables a nivel nacional y territorial.
3. Coordinar con todas las entidades del orden nacional la inclusión en sus
presupuestos de recursos para la promoción y prevención de la salud y el
fortalecimiento de los estilos de vida saludables de los colombianos, mediante la
adopción de programas que a partir de la actividad física garanticen un uso eficiente
de los mismos.
4. Orientar el marco normativo sobre el cual se fundamenta el desarrollo de programas
y proyectos de actividad física en cada uno de los sectores.
5. Promover y coordinar acciones para que las entidades públicas, privadas y de
cooperación internacional, coadyuven la ejecución de políticas de promoción de la
actividad física y los estilos de vida saludables.
6. Diseñar y desarrollar alianzas, estrategias, planes, programas y proyectos con los
distintos organismos que integran la comisión que permitan promocionar estilos de
vida saludable en la población colombiana a fin de reducir el sedentarismo y las
enfermedades crónicas no trasmisibles.
9. Diseñar en coordinación con el Ministerio de la Protección Social e integrantes del
Sistema General de Seguridad Social en Salud y del Sistema de Protección Social,
estrategias para la prevención del sedentarismo dentro de las actividades de salud
ocupacional de las empresas.
10.Apoyar a los municipios en sus propuestas para la generación de escenarios en el
espacio urbano como parques, zonas verdes y transporte alternativo, que
promuevan e incentiven la actividad física, en coordinación y con base en los
parámetros técnicos y normatividad vigente de los Ministerios de Transporte y
Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.
11. Diseñar e implementar estrategias de movilización y socialización, con el
acompañamiento de los medios de comunicación, en la promoción de la actividad
física.
12. Evaluar periódicamente los avances de los programas, proyectos intersectoriales de
promoción de la actividad física.
13.Las demás necesarias para el cumplimiento de los objetivos de la Comisión
Nacionallntersectorial.
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"Por el cual se crea la Comisión Nacionallntersectorial
para la coordinación y orientación
superior del fomento, desarrollo y medición de impacto de la Actividad Física"
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ARTICULO 4°. DE LAS SESIONES. La Comisión Nacional Intersectorial deberá
reunirse una vez cada trimestre, o de manera extraordinaria cuando las circunstancias
así lo ameriten.
ARTICULO 5°. DE LAS DECISIONES. Las decisiones de la Comisión Nacional
Intersectorial se adoptarán preferiblemente por consenso, mayoría o por la mitad más
uno de sus miembros y serán obligatorias.
ARTICULO 6°. FUNCIONES DE LA SECRETARíA TÉCNICA. Son funciones de la
Secretaría Técnica de la Comisión Nacionallntersectorial:
a) Coordinar la convocatoria a las sesiones de la Comisión Nacionallntersectorial, así
como la agenda y los documentos a considerar;
b) Someter a la Comisión Nacional Intersectorial las propuestas para la formulación de
políticas de actividad física, cuya definición será coordinada con los ministerios
respectivos, teniendo en cuenta las iniciativas presentadas por las demás entidades e
instancias del orden nacional, regional, departamental y municipal, propiciando la
participación de las autoridades y comunidades involucradas, así como las de sus
organizaciones;
c) Rendir los informes que les sean solicitados por la Comisión Nacionallntersectorial;
d) Elaborar y suscribir las actas de las sesiones de la Comisión Nacionallntersectorial,
así como dar fe del contenido de las decisiones cuando sea requerida;
e) Preparar los documentos que se entregarán a cada uno de los asistentes a las
sesiones de la Comisión Nacional Intersectorial, distribuirlos y responder por su
custodia y debida clasificación;
f) Coordinar las labores de la Comisión Nacional Intersectorial y de los Grupos de
Trabajo Interdisciplinarios e Intersectoriales que se conformen;
ARTICULO 7°._ VIGENCIA.- El presente decreto rige a partir de la fecha de su
publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
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PUBLíQUESE y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D. C., a lo-
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Hoja No. de Página 5 de
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para la coordinación y orientación
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ANCOURT
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de la Prole
16nSocial
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RIA VELEZ
Ministra de Educació