Decreto No. 2771

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· ,<br /> República de Colombia<br /> <b>MINISTERIO DE CULTURA</b><br /> DECRETO NÚMERO<br /> 277' 1<br /> de 2008<br /> ~ ~~ J~L ')008<br /> Por el cual se crea la comiSi5~<br /> ~Ciónallnt:rsectOrial<br /> para la coordinación y<br /> orientación superior del fomento, desarrollo y medición de impacto de la actividad física<br /> <b>EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA</b><br /> En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial la conferida por el<br /> numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y el artículo 45 de la Ley 489 de<br /> 1998 y,<br /> C O N S I D E R A N D O:<br /> Que de conformidad<br /> con el artículo 49 de la Constitución<br /> Política, corresponde<br /> al<br /> Estado<br /> garantizar<br /> a todas<br /> las personas<br /> el acceso<br /> a los servicios<br /> de promoción,<br /> protección y recuperación de la salud.<br /> Que el artículo 52 de la Carta Política, establece que el ejercicio del deporte,<br /> sus<br /> manifestaciones<br /> recreativas,<br /> competitivas<br /> y autóctonas<br /> tienen<br /> como<br /> función<br /> la<br /> formación<br /> integral de las personas, preservar y desarrollar una mejor salud en el ser<br /> humano.<br /> Que la Ley 1122 de 2007, estableció en sus artículos 32 y 33 que la salud pública está<br /> constituida por el conjunto de políticas que buscan garantizar de una manera integrada,<br /> la salud de la población por medio de acciones de salubridad dirigidas tanto de manera<br /> individual como colectiva, ya que sus resultados se constituyen en indicadores de las<br /> condiciones de vida, bienestar y desarrollo del país.<br /> Que la Ley 1083 de 2006, establece<br /> normas sobre planeación<br /> urbana sostenible,<br /> dispone criterios que se deben adoptar por los municipios y distritos en los planes de<br /> ordenamiento<br /> territorial<br /> en relación<br /> con la movilización<br /> en modos<br /> alternativos<br /> de<br /> transporte.<br /> Que la Ley General de la Cultura, Ley 397 de 1997, señala diferentes alternativas para<br /> promover<br /> la práctica de la actividad física, en la medida que múltiples expresiones<br /> culturales están basadas en el movimiento.<br /> Que la Ley 181 de 1995, en su artículo 3°, numeral 5°, dispone como uno de los<br /> objetivos del Estado para garantizar el acceso de las personas a la práctica del deporte<br /> y la recreación, fomentar<br /> la creación de espacios que faciliten la actividad física, el<br /> deporte y la recreación como hábito de salud y mejoramiento de la calidad de vida y el<br /> bienestar social.<br /> Que la Ley 115 de 1994, Ley General de Educación, reconoce a la educación física, la<br /> recreación<br /> y la utilización<br /> adecuada<br /> del tiempo libre, como uno de los fines de la<br /> educación colombiana,<br /> y establece<br /> su carácter de proyecto pedagógico<br /> transversal<br /> obligatorio del currículo en la educación preescolar, básica y media.-<br /> 2771<br /> ..<br /> rF===:::Io •••<br /> ·l8 creto<i>Número'</i><br /> de<br /> <i>HoJa No. </i>de <i>Página </i>2 de II;~===R<br /> l<br /> <i>,l/Por efcual </i>se <i>crea la Comisión Nacionallntersectorial</i><br /> <i>para la coordinación </i>y <i>orientación</i><br /> <i>superior del fomento, desarrollo </i>y <i>medición de impacto de la Actividad Frsica"</i><br /> ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------.<br /> Que el incremento del sedentarismo es un serio problema de salud pública que afecta<br /> la calidad de vida de los individuos, especialmente a los niños y adolescentes, el cual<br /> debe ser abordado por el sector de la salud y los demás sectores involucrados de<br /> manera integral, por lo que se hace necesario a través del Instituto Colombiano del<br /> Deporte - Coldeportes, coordinar las políticas nacionales y locales para promover la<br /> actividad física, involucrando la participación de los sectores señalados en el presente<br /> decreto, a fin de darle un carácter intersectorial que favorezca el papel de las alianzas y<br /> la organización social, y que contribuya a reducir los alarmantes y crecientes niveles de<br /> sedentarismo, así como a disminuir un porcentaje del incremento de la morbilidad por<br /> enfermedad cardiovascular en la población colombiana, mediante la creación de un<br /> programa nacional de actividad física..<br /> Que el artículo 45 de la Ley 489 de 1998, señala que el Gobierno Nacional podrá crear<br /> comisiones intersectoriales para la coordinación y orientación superior de la ejecución<br /> de ciertas funciones y servicios públicos, cuando por mandato legal o en razón de sus<br /> características, estén a cargo de dos o más ministerios, departamentos administrativos<br /> o entidades descentralizadas, sin pe~uicio<br /> de las competencias específicas de cada<br /> una de ellos.<br /> Que en mérito de lo anterior,<br /> DECRETA:<br /> TITULO I<br /> DISPOSICIONES GENERALES<br /> ARTICULO 1°._OBJETO Y AMBITO DE APLICACiÓN. El presente decreto tiene por<br /> objeto la creación de la Comisión Nacional Intersectorial para la coordinación y<br /> orientación superior del fomento, desarrollo y medición de impacto de la actividad física,<br /> en los ámbitos nacional y territorial.<br /> TITULO 11<br /> ESTRUCTURA Y ÓRGANOS DE DIRECCiÓN<br /> ARTICULO 2°._ DE LA COMPOSICiÓN DE LA COMISIÓN.- La Comisión Nacional<br /> Intersectorial se encuentra conformada de la siguiente manera:<br /> a) El Ministro de la Protección Social, quien la presidirá, o su delegado.<br /> b) La Ministra de Educación Nacional o su delegado.<br /> c) La Ministra de Cultura o su delegado<br /> d) El Director del Instituto Colombiano del Deporte - Coldeportes ó su delegado.<br /> PARÁGRAFO 1°._ La Comisión Nacional Intersectorial para el cumplimiento de sus<br /> objetivos y funciones podrá invitar a las personas y entidades que considere<br /> conveniente.<br /> PARÁGRAFO 2°._ La Comisión Nacional Intersectorial contará con una secretaría<br /> técnica para su soporte y apoyo, la cual estará a cargo del Instituto Colombiano del<br /> Deporte - COLDEPORTES.<br /> ARTICULO 3°. FUNCIONES DE LA COMISION. La Comisión Nacionallntersectorial,<br /> tendrá las siguientes funciones:<br /> ~'.'<br /> 2771<br /> <i>,!!====::f::i"1e4creto Número</i><br /> <i>"</i><br /> <i>de</i><br /> <i>Hoja No. de PágIna </i>3 de:!:!:J;=="",<br /> <i>"Por e/cual se crea la Comisión Nacionallntersectorial</i><br /> <i>para la coordinación </i>y <i>orientación</i><br /> <i>superior del fomento, desarrollo </i>y <i>medición de impacto de la Actividad Física"</i><br /> <b>----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------</b><br /> 1. Coordinar y desarrollar estrategias para la promoción de estilos de vida saludables y<br /> prevención y control de enfermedades crónicas no trasmisibles (ECNT).<br /> 2. Ejercer la coordinación, formulación, gestión, ejecución y evaluación de programas y<br /> proyectos intersectoriales y comunitarios dirigidos a promover la actividad física y los<br /> estilos de vida saludables a nivel nacional y territorial.<br /> 3. Coordinar con todas las entidades del orden nacional la inclusión en sus<br /> presupuestos de recursos para la promoción y prevención de la salud y el<br /> fortalecimiento de los estilos de vida saludables de los colombianos, mediante la<br /> adopción de programas que a partir de la actividad física garanticen un uso eficiente<br /> de los mismos.<br /> 4. Orientar el marco normativo sobre el cual se fundamenta el desarrollo de programas<br /> y proyectos de actividad física en cada uno de los sectores.<br /> 5. Promover y coordinar acciones para que las entidades públicas, privadas y de<br /> cooperación internacional, coadyuven la ejecución de políticas de promoción de la<br /> actividad física y los estilos de vida saludables.<br /> 6. Diseñar y desarrollar alianzas, estrategias, planes, programas y proyectos con los<br /> distintos organismos que integran la comisión que permitan promocionar estilos de<br /> vida saludable en la población colombiana a fin de reducir el sedentarismo y las<br /> enfermedades crónicas no trasmisibles.<br /> 9. Diseñar en coordinación con el Ministerio de la Protección Social e integrantes del<br /> Sistema General de Seguridad Social en Salud y del Sistema de Protección Social,<br /> estrategias para la prevención del sedentarismo dentro de las actividades de salud<br /> ocupacional de las empresas.<br /> 10.Apoyar a los municipios en sus propuestas para la generación de escenarios en el<br /> espacio urbano como parques, zonas verdes y transporte alternativo, que<br /> promuevan e incentiven la actividad física, en coordinación y con base en los<br /> parámetros técnicos y normatividad vigente de los Ministerios de Transporte y<br /> Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.<br /> 11. Diseñar e implementar estrategias de movilización y socialización, con el<br /> acompañamiento de los medios de comunicación, en la promoción de la actividad<br /> física.<br /> 12. Evaluar periódicamente los avances de los programas, proyectos intersectoriales de<br /> promoción de la actividad física.<br /> 13.Las demás necesarias para el cumplimiento de los objetivos de la Comisión<br /> Nacionallntersectorial.<br /> <b>I.LowLl</b>2771<br /> reto <i>Número</i><br /> de<br /> <i>Hoja No. </i>de <i>Página </i>4 de<br /> e<br /> <i>"Por el cual </i>se <i>crea la Comisión Nacionallntersectorial</i><br /> <i>para la coordinación </i>y <i>orientación</i><br /> <i>superior del fomento, desarrollo </i>y <i>medición de impacto de la Actividad Física"</i><br /> ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------<br /> ARTICULO 4°. DE LAS SESIONES. La Comisión Nacional Intersectorial deberá<br /> reunirse una vez cada trimestre, o de manera extraordinaria cuando las circunstancias<br /> así lo ameriten.<br /> ARTICULO 5°. DE LAS DECISIONES. Las decisiones de la Comisión Nacional<br /> Intersectorial se adoptarán preferiblemente por consenso, mayoría o por la mitad más<br /> uno de sus miembros y serán obligatorias.<br /> ARTICULO 6°. FUNCIONES DE LA SECRETARíA TÉCNICA. Son funciones de la<br /> Secretaría Técnica de la Comisión Nacionallntersectorial:<br /> a) Coordinar la convocatoria a las sesiones de la Comisión Nacionallntersectorial, así<br /> como la agenda y los documentos a considerar;<br /> b) Someter a la Comisión Nacional Intersectorial las propuestas para la formulación de<br /> políticas de actividad física, cuya definición será coordinada con los ministerios<br /> respectivos, teniendo en cuenta las iniciativas presentadas por las demás entidades e<br /> instancias del orden nacional, regional, departamental y municipal, propiciando la<br /> participación de las autoridades y comunidades involucradas, así como las de sus<br /> organizaciones;<br /> c) Rendir los informes que les sean solicitados por la Comisión Nacionallntersectorial;<br /> d) Elaborar y suscribir las actas de las sesiones de la Comisión Nacionallntersectorial,<br /> así como dar fe del contenido de las decisiones cuando sea requerida;<br /> e) Preparar los documentos que se entregarán a cada uno de los asistentes a las<br /> sesiones de la Comisión Nacional Intersectorial, distribuirlos y responder por su<br /> custodia y debida clasificación;<br /> f) Coordinar las labores de la Comisión Nacional Intersectorial y de los Grupos de<br /> Trabajo Interdisciplinarios e Intersectoriales que se conformen;<br /> ARTICULO 7°._ VIGENCIA.- El presente decreto rige a partir de la fecha de su<br /> publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.<br /> C'1<br /> ~J<br /> PUBLíQUESE y CÚMPLASE.<br /> Dado en Bogotá, D. C., a lo-<br /> <i>2771 de</i><br /> <i>Hoja No. de Página </i>5 <i>de</i><br /> -.<br /> <i>creta N~ímero ~</i><br /> '"<br /> (<br /> <i>."Por e/cual </i>se <i>crea la Comisión Nacionallntersectorial</i><br /> <i>para la coordinación </i>y <i>orientación</i><br /> <i>superior del fomento, desarrollo </i>y <i>medición de impacto de la Actividad Física"</i><br /> <b>----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------</b><br /> ~/<br /> ~<br /> <b>lEGO PALACIO B</b><br /> <b>ANCOURT</b><br /> ~Inlstro<br /> de la Prole<br /> 16nSocial<br /> ~<br /> <b>I</b><br /> <b>RIA VELEZ</b><br /> Ministra de Educació