Decreto No. 2777
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REPUBlICA
DE COLOMBIA
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MINISTERIO DE LA PROTECCiÓN SOCIAL
DECRETO NÚMERO
277 7 DE 2008
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Por el cual se establecen unas fechas para la presentación de la declaración de
giro y compensación de que trata el Decreto 2280 de 2004
EL PRESIDENTE DE LA RE PUBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las
conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, los
artículos 154, 204, 205, 218 Y 220 de la Ley 100 de 1993.
DECRETA:
ARTíCULO
1°. En los meses de agosto y septiembre
de 2008, las Entidades
Promotoras
de Salud, EPS, y demás Entidades Obligadas a Compensar,
EOC,
presentarán tres (3) procesos de compensación
conforme a las reglas previstas
en el Decreto 2280 de 2004; el primer proceso el día 5 hábil del mes, el segundo
proceso el 11 hábil del mes y el tercer proceso el día 18 hábil del mismo mes,
hasta las 3:00 p.m.
ARTíCULO 2°. El Presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación
PUBlÍQUESE
y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, a los
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DIEGO PALACIO B TANCOURT
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¿rMinislro de la Prole ción Social