Decreto No. 2778
DE COLOMBIA
(
Por medio del cual se reglamenta el acceso al subsidio familiar de vivienda de interés social
urbano para hogares que desarrollan actividades de recuperación, tratamiento y
aprovechamiento de residuos reciclables
El PRESIDENTE
DE lA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
En uso de sus atribuciones constitucionales
y legales y en especial las conferidas por el
numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Polftica y en desarrollo de la Ley 38 de
1991, en concordancia
con los artículos 4 y 7° de la Ley 511 de 1999
DECRETA:
ARTICULO 1°. Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios del subsidio familiar de vivienda de
interés social urbano de que trata el presente decreto, los hogares conformados por dos o más
personas que· integren el mismo grupo familiar, cuando al menos uno de sus miembros
desarrolle
actividades
de recuperación,
tratamiento
o aprovechamiento
de residuos
reciclables, perteneciendo
a Cooperativas de Trabajo Asociado u otro tipo de grupos y
asociaciones reconocidas por la Ley que tengan una existencia mínima de tres años, cuyo
objeto único sea la recuperación, el tratamiento y el aprovechamiento de residuos reciclables.
Parágrafo 1. La Superintendencia de Economía Solidaria enviará al Fondo Nacional de
VIVienda, antes del 31 de enero de cada año, o en su defecto, antes de la apertura de la
respectiva convocatoria para acceder al subsidio familiar de vivienda de interés social urbano de
que trata el presente decreto, la base de datos de las Cooperativas de Trabajo Asociado cuyo
objeto único sea la recuperación, el tratamiento y aprovechamiento de residuos reciclables y el
listado de sus respectivos asociados, la cual servirá para efectuar la verificación de la
información de las postulaciones.
Parágrafo 2. Para efectos de verificar la información de los postulantes que pertenezcan a
grupos o asociaciones diferentes a Cooperativas de Trabajo Asociado, deberá presentarse ante
el Fondo Nacional de Vivienda :0 ante la entidad que éste determine, dentro del plazo definido
en la convocatoria de postulación, copia del respectivo certificado de existencia y representación
legal expedido por la Cámara de Comercio competente con una anterioridad no mayor de
treinta (30) días, en donde conste que su objeto único sea la recuperación, el tratamiento y
aprovechamiento de residuos reciclables.
ARTICULO 2°. Postulación.
Los hogares postulantes deberán anexar los documentos
señalados
en
el
artículo
27
del
Decreto
975
de
2004
o
las
normas
que
lo
complementen,
modifiquen,
adicionen
o
sustituyan
y
adjuntar
certificación
del
representante legal del grupo, asociación o Cooperativa de Trabajo Asociado, cuyo objeto
único sea la recuperación, el tratamiento y aprovechamiento de residuos reciclables, en la que
conste que por lo menos un miembro del hogar ostenta la condición de recuperador de
residuos reciclables, desempeñándose
en las labores de recuperación,
tratamiento
oDECRETO NÚMERO
2"1"18
DE
Hoja No.
2
"Por medio del cual se reglamenta el acceso al subsidio familiar de vivienda de interés social urbano
para hogares que desarrollan actividades de recuperación, tratamiento y aprovechamiento de
residuos reciclables"
aprovechamiento
de
los
mismos
y que
se encuentra
vinculado
a dicho
grupo,
asociación o Cooperativa de Trabajo Asociado con una anterioridad mínima de tres (3)
años.
PARAGRAFO.
Las personas
naturales
o jurídicas,
que suministren
información
o
documentos falsos, incurrirán en las sanciones legales a que haya lugar, conforme a la
normativa vigente.
ARTíCULO
30• Valor
del Subsidio
Familiar
de Vivienda.
El monto del subsidio
familiar de vivienda que se otorgará a hogares que tengan como miembro del hogar a
recuperadores
de residuos
reciclables,
que desarrollen
actividades
de recuperación,
tratamiento y aprovechamiento
de los mismos, ·será hasta el monto máximo establecido
en la normativa vigente para cada una de las modalidades
del subsidio familiar de
vivienda de interés social urbano, de conformidad con lo establecido en el Decreto 4466
de 2007 y las normas que lo modifiquen,
adicionen,
complementen
o sustituyan
y
estará sujeto a la disponibilidad de recursos.
En todo caso, para dar cumplimiento
a lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley 1151 de
2007, las entidades públicas, incluidas las entidades territoriales,
sólo podrán invertir
recursos en vivienda de interés social prioritario.
ARTICULO
4°. Aplicación
del subsidio.
El subsidio familiar de vivienda de interés
social urbano de que trata este decreto se podrá aplicar a proyectos de vivienda, en las
modalidades de adquisición de vivienda nueva o usada, construcción
en sitio propio y
mejoramiento de vivienda, dentro del respectivo Departamento,
de conformidad
con lo
señalado en el formulario de postulación.
ARTICULO 5°. Aplicación
del Decreto 975 de 2004. Los hogares que se postulen en
la bolsa especial para recuperado res de residuos reciclables deberán cumplir con los
requisitos y procedimientos
establecidos en el Decreto 975 de 2004 o las normas que lo
modifiquen, complementen,
adicionen o sustituyan.
ARTICULO 6°. Vigencia
y derogatorias.
El presente decreto rige a partir de la fecha
de su publicación.
PUBLlQUESE
y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D.C.DECRETO NÚMERO ~ ..
27 '"}8 DE
~I.
Hoja No.
3
"Por medio del cual se reglamenta el acceso al subsidio familiar de vivienda de interés social urbano
para hogares que desarrollan actividades de recuperación de residuos reciclables para su
tratamiento o aprovechamiento"
(~
DIEGO PALACI
BETANCOURT
Ministro de Prot ~ción Social
/
JU
RA~I~
Ministro de Ambi
ivienda y ~erritorial