Decreto No. 2783
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DECRETO NÚMERO
2 7 8 3
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"Por el cual se modifica el Decreto 2590 de 2003 "
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DE COLOMBIA,
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le
confieren el numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 52 de
la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto 2590 de 2003 se dispuso la disolución y liquidación del
Instituto de Fomento Industrial, IFI, Sociedad de Economía Mixta del orden nacional,
organizada
como establecimiento
de crédito, vinculada al Ministerio de Comercio,
Industria y Turismo, cuyo domicilio principal es la ciudad de Bogotá, D. C.;
Que el artículo 2° del Decreto 2590 de 2003 estableció
como plazo para la
liquidación del Instituto de Fomento Industrial, IFI, el de dos (2) años contados a
partir de la entrada en vigencia de dicha disposición, y señaló que en caso de que la
liquidación
no se concluya en este plazo el mismo podrá ser prorrogado
por un
término igual.
Que por medio del artículo 1° del Decreto 2777 de 2005 fue modificado el artículo
2° del Decreto 2590 de 2003, disponiendo que el proceso de liquidación del Instituto
de Fomento Industrial, IFI, deberá concluir a más tardar el31 de julio de 2006 Y que
vencido
el término de liquidación terminará
para todos los efectos la existencia
jurídica de la entidad.
Que mediante el artículo 1° del Decreto 2507 de 2006 fue modificado el artículo
2° del Decreto 2590 de 2003, determinando
que el proceso de liquidación
del
Instituto de Fomento Industrial, IFI, deberá concluir a más tardar el 31 de diciembre
de 2006 y que vencido el término de liquidación terminará para todos los efectos la
existencia jurídica de la entidad.
Que el artículo 1° del Decreto 4544 de 2006 modificó el artículo
2° del Decreto
2590 de 2003, determinando que el proceso de liquidación del Instituto de Fomento
Industrial, IFI, deberá concluir a más tardar el 31 de julio de 2007 y que vencido el
término de liquidación terminará para todos los efectos la existencia jurídica de la
entidad.
Que el artículo 1° del Decreto 2915 de 2007 modificó el artículo 2°. del Decreto
2590 de 2003, determinando que el proceso de liquidación del Instituto de FomentoDECRETo~18
~e 2008
Continuación
del decreto "Por el cual se modifica el Decreto 2590 de 2003"
Industrial, IFI, deberá concluir a más tardar el 31 de julio de 2008 y que vencido el
término de liquidación terminará para todos los efectos la existencia jurídica de la
entidad.
Que el Gerente Liquidador del Instituto de Fomento Industrial, IFI, en Liquidación,
en comunicación
dirigida
a los Ministros
de Hacienda
y Crédito
Público y de
Comercio, Industria y Turismo, de fecha 30 de abril de 2008, expone las razones
que justifican
la prórroga
del plazo previsto
para la culminación
del proceso
liquidatorio de la entidad, que vence el 31 de julio de 2008;
Que el Director del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, FOGAFIN,
en comunicación enviada al Ministro de Comercio, Industria y Turismo el 25 de junio
de 2008, sustenta la solicitud de ampliación del plazo de liquidación de la entidad
hasta el 31 de marzo de 2009.
DECRETA:
Artículo 1°. El artículo 2 del Decreto 2590 de 2003, modificado por los artículos,
1 del Decreto 2777 de 2005; 1 del Decreto 2507 de 2006; 1 del Decreto 4544 de
2006 y 1 del Decreto 2915 de 2007, quedará así:
"Artículo 2°. Duración del proceso de liquidación y terminación de la existencia de
la entidad. El proceso de liquidación de la entidad deberá concluir a más tardar el 31
de marzo de 2009.
"El término de liquidación señalado en el presente decreto será el plazo máximo
dentro del cual se deben cumplir los trámites establecidos
en los artículos 52 y 53
del Decreto 2211 de 2004; en consecuencia,
para todos los efectos, la existencia
jurídica del Instituto de Fomento Industrial, IFI, en Liquidación terminará una vez se
cumplan los trámites referidos".
Artículo 2°. El artículo 19 del Decreto 2590 de 2003, modificado por los artículos
2° del Decreto 973 de 2004; 2° del Decreto 4380 de 2004, 1° del Decreto 670 de
2007y 2 del Decreto 2915 de 2007, quedará así:
"Artículo
19. Continuidad de las obligaciones y derechos del Contrato de
Concesión de Salinas. El Instituto de Fomento
Industrial,
IFI, en Liquidación
cumplirá las funciones, facultades, obligaciones y derechos derivados del Contrato
de Administración
Delegada celebrado entre el Instituto de Fomento Industrial, IFI, y
la Nación el 2 de abril de 1970, a más tardar hasta el 31 de marzo de 2009.
"En cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo, el Instituto de Fomento
Industrial, IFI, en Liquidación
efectuará la transferencia
de los activos y pasivos
vinculados a dicho contrato a los Ministerios de Minas y Energía y de Comercio,
Industria y Turismo,
y a los demás ministerios de acuerdo con la naturaleza,
destinación y sectores a los que pertenecen los respectivos bienes, así como a las
entidades públicas autorizadas para la adquisición, administración y enajenación de
activos de la Nación con el fin de optimizar su recuperación
en el menor tiempo
posible, según el caso, en concordancia
con lo dispuesto
en el Decreto 539 de
2000, en los términos en que fue modificado por el Decreto 2883 de 2001, Y las
demás
disposiciones
legales
que
resulten
aplicables,
para
lo cual el IFI eDECRETO NO.? '18 3de 2008
Continuación
del proyecto de decreto ·Por el cual se modifica el Decreto 2590 de 2003"
Liquidación
podrá
utilizar
los mecanismos
fiduciarios
que sean
apropiados,
y
proceder a la elaboración del acta de liquidación del contrato".
Artículo
3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBlÍQUESE
y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D. C., a los
-L/
IS GUILLERMO
PLATfpÁEZ
inistro de Comercio, Industria y Turismo
HERNÁN MARTíNEZ TORRE
El Ministro de Minas y Energ a
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