Decreto No. 2783

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República de Colombia<br /> 1dr..a""'-Á1i&amp;t. ••.<br /> '., i1¡~¡it~;;<br /> .~~"'&gt;~._~<br /> ".:'-;.~",-<br /> ",.'.'.<br /> ":,,.¡;tt'¡,'-_.':;_~",,<br /> Ministerio<br /> de Comercio,<br /> Industria<br /> y Turis"'8/;,;~,."<br /> .. ,~ <i>'L, ..</i><br /> <i>'&gt;~""","",i</i><br /> DECRETO NÚMERO<br /> 2 7 8 3<br /> .DE<br /> ~ 1J~~.'~ ~. .!1t..·..',~n8·<br /> .)<br /> UL ¿uu<br /> "Por el cual se modifica el Decreto 2590 de 2003 "<br /> EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA<br /> DE COLOMBIA,<br /> En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le<br /> confieren el numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 52 de<br /> la Ley 489 de 1998, y<br /> CONSIDERANDO:<br /> Que mediante el Decreto 2590 de 2003 se dispuso la disolución y liquidación del<br /> Instituto de Fomento Industrial, IFI, Sociedad de Economía Mixta del orden nacional,<br /> organizada<br /> como establecimiento<br /> de crédito, vinculada al Ministerio de Comercio,<br /> Industria y Turismo, cuyo domicilio principal es la ciudad de Bogotá, D. C.;<br /> Que el artículo 2° del Decreto 2590 de 2003 estableció<br /> como plazo para la<br /> liquidación del Instituto de Fomento Industrial, IFI, el de dos (2) años contados a<br /> partir de la entrada en vigencia de dicha disposición, y señaló que en caso de que la<br /> liquidación<br /> no se concluya en este plazo el mismo podrá ser prorrogado<br /> por un<br /> término igual.<br /> Que por medio del artículo 1° del Decreto 2777 de 2005 fue modificado el artículo<br /> 2° del Decreto 2590 de 2003, disponiendo que el proceso de liquidación del Instituto<br /> de Fomento Industrial, IFI, deberá concluir a más tardar el31 de julio de 2006 Y que<br /> vencido<br /> el término de liquidación terminará<br /> para todos los efectos la existencia<br /> jurídica de la entidad.<br /> Que mediante el artículo 1° del Decreto 2507 de 2006 fue modificado el artículo<br /> 2° del Decreto 2590 de 2003, determinando<br /> que el proceso de liquidación<br /> del<br /> Instituto de Fomento Industrial, IFI, deberá concluir a más tardar el 31 de diciembre<br /> de 2006 y que vencido el término de liquidación terminará para todos los efectos la<br /> existencia jurídica de la entidad.<br /> Que el artículo 1° del Decreto 4544 de 2006 modificó el artículo<br /> 2° del Decreto<br /> 2590 de 2003, determinando que el proceso de liquidación del Instituto de Fomento<br /> Industrial, IFI, deberá concluir a más tardar el 31 de julio de 2007 y que vencido el<br /> término de liquidación terminará para todos los efectos la existencia jurídica de la<br /> entidad.<br /> Que el artículo 1° del Decreto 2915 de 2007 modificó el artículo 2°. del Decreto<br /> 2590 de 2003, determinando que el proceso de liquidación del Instituto de FomentoDECRETo~18<br /> ~e 2008<br /> Continuación<br /> del decreto "Por el cual se modifica el Decreto 2590 de 2003"<br /> Industrial, IFI, deberá concluir a más tardar el 31 de julio de 2008 y que vencido el<br /> término de liquidación terminará para todos los efectos la existencia jurídica de la<br /> entidad.<br /> Que el Gerente Liquidador del Instituto de Fomento Industrial, IFI, en Liquidación,<br /> en comunicación<br /> dirigida<br /> a los Ministros<br /> de Hacienda<br /> y Crédito<br /> Público y de<br /> Comercio, Industria y Turismo, de fecha 30 de abril de 2008, expone las razones<br /> que justifican<br /> la prórroga<br /> del plazo previsto<br /> para la culminación<br /> del proceso<br /> liquidatorio de la entidad, que vence el 31 de julio de 2008;<br /> Que el Director del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, FOGAFIN,<br /> en comunicación enviada al Ministro de Comercio, Industria y Turismo el 25 de junio<br /> de 2008, sustenta la solicitud de ampliación del plazo de liquidación de la entidad<br /> hasta el 31 de marzo de 2009.<br /> <b>DECRETA:</b><br /> <b>Artículo </b>1°. El artículo 2 del Decreto 2590 de 2003, modificado por los artículos,<br /> 1 del Decreto 2777 de 2005; 1 del Decreto 2507 de 2006; 1 del Decreto 4544 de<br /> 2006 y 1 del Decreto 2915 de 2007, quedará así:<br /> "Artículo 2°. <i>Duración del proceso de liquidación </i>y <i>terminación de la existencia de</i><br /> <i>la entidad. </i>El proceso de liquidación de la entidad deberá concluir a más tardar el 31<br /> de marzo de 2009.<br /> "El término de liquidación señalado en el presente decreto será el plazo máximo<br /> dentro del cual se deben cumplir los trámites establecidos<br /> en los artículos 52 y 53<br /> del Decreto 2211 de 2004; en consecuencia,<br /> para todos los efectos, la existencia<br /> jurídica del Instituto de Fomento Industrial, IFI, en Liquidación terminará una vez se<br /> cumplan los trámites referidos".<br /> <b>Artículo </b>2°. El artículo 19 del Decreto 2590 de 2003, modificado por los artículos<br /> 2° del Decreto 973 de 2004; 2° del Decreto 4380 de 2004, 1° del Decreto 670 de<br /> 2007y 2 del Decreto 2915 de 2007, quedará así:<br /> "Artículo<br /> 19. <i>Continuidad de las obligaciones </i>y <i>derechos del Contrato de</i><br /> <i>Concesión de Salinas. </i>El Instituto de Fomento<br /> Industrial,<br /> IFI, en Liquidación<br /> cumplirá las funciones, facultades, obligaciones y derechos derivados del Contrato<br /> de Administración<br /> Delegada celebrado entre el Instituto de Fomento Industrial, IFI, y<br /> la Nación el 2 de abril de 1970, a más tardar hasta el 31 de marzo de 2009.<br /> "En cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo, el Instituto de Fomento<br /> Industrial, IFI, en Liquidación<br /> efectuará la transferencia<br /> de los activos y pasivos<br /> vinculados a dicho contrato a los Ministerios de Minas y Energía y de Comercio,<br /> Industria y Turismo,<br /> y a los demás ministerios de acuerdo con la naturaleza,<br /> destinación y sectores a los que pertenecen los respectivos bienes, así como a las<br /> entidades públicas autorizadas para la adquisición, administración y enajenación de<br /> activos de la Nación con el fin de optimizar su recuperación<br /> en el menor tiempo<br /> posible, según el caso, en concordancia<br /> con lo dispuesto<br /> en el Decreto 539 de<br /> 2000, en los términos en que fue modificado por el Decreto 2883 de 2001, Y las<br /> demás<br /> disposiciones<br /> legales<br /> que<br /> resulten<br /> aplicables,<br /> para<br /> lo cual el IFI eDECRETO NO.? '18 3de 2008<br /> Continuación<br /> del proyecto de decreto ·Por el cual se modifica el Decreto 2590 de 2003"<br /> Liquidación<br /> podrá<br /> utilizar<br /> los mecanismos<br /> fiduciarios<br /> que sean<br /> apropiados,<br /> y<br /> proceder a la elaboración del acta de liquidación del contrato".<br /> Artículo<br /> 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.<br /> PUBlÍQUESE<br /> y CÚMPLASE<br /> Dado en Bogotá, D. C., a los<br /> <i>-L/</i><br /> IS GUILLERMO<br /> PLATfpÁEZ<br /> inistro de Comercio, Industria y Turismo<br /> HERNÁN MARTíNEZ TORRE<br /> El Ministro de Minas y Energ a<br /> ------~<br /> ... _,._<br /> .. _------_._-