Decreto No. 2784
DE COLOMBIA
MINISTERIO DE
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COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
DECRETO NUMERO 2'784 DE 2098
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Por el cual se modifica el Arancel de Aduanas
El PRESIDENTE DE lA REPUBLlCA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales
y legales, en especial de las conferidas por el numeral 25
del artículo 189 de la Constitución
Política, con sujeción a lo dispuesto en la Leyes 61 de 1971 y 7a. de
1991, y
CONSIDERANDO
Que mediante Decreto 4589 del 27 de diciembre de 2006, se adoptó el nuevo Arancel de Aduanas que
entró a regir a partir del1º de enero de 2007.
Que en sesión 180 del 29 de enero de 2008 el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio
Exterior,
recomendó
autorizar
la reducción
del gravamen
arancelario
a cero por ciento (0%) para la
importación
de atún clasificado
por las subpartidas
0303.41.00.00
y 0303.43.00.00,
hasta el 31 de
diciembre de 2008.
DECRETA
ARTíCULO
12, Establecer
un arancel del cero por ciento (0%) para la importación
de las subpartidas
arancelarias 0303.41.00.00 y 0303.43.00.00.
ARTíCULO 22, El arancel establecido en el artículo 1º del presente Decreto rige hasta el 31 de diciembre
de 2008. Vencido este término, se restablecerá el arancel contemplado en el Decreto 4589 de 2006.
ARTíCULO 32, El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica
en lo pertinente el artículo 12 del Decreto 4589 de 2006.
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Dado en Bogotá, D. C., a los,
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EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO