Decreto No. 2785
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MINISTERIO DE COMERCIO,' INDUSTRIA y TURISMO
DECRETO NÚMER027
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en el registro mercantil de los contratos de fiducia mercantil con fines de garantía que
constan en documento privado y se dictan otras disposiciones"
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el
numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política;
DeCRETA:
CAPíTULO I
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DE LOS CONTRATOS
DE FIDUCIA MERCANTIL
CON FINES DE
GARANTíA
QUE CONSTAN EN DOCUMENTO
PRIVADO
ARTíCULO
1°. Inscripción
en el registro
mercantil
de
los
contratos
de fiducia
mercantil.con
fines de garantía
que constan
en documento
privado.
Los contratos de
fiducia mercantil con fines de garantía celebrados por las personas naturales comerciantes
y las jurídicas no excluidas de la aplicación del régimen de insolvencia y que consten en
documento privado, así como su terminación y las modificaciones
en cuanto la clase de
contrato, las partes y los bienes fideicomitidos,
deberán inscribirse por el fideicomitente
en
el registro mercantil de la cámara de comercio con jurisdicción en el domicilio del fiduciante,
sin perjuicio de la inscripción
o registro que, de acuerdo con la clase de acto o con la
naturaleza de los bienes, deba hacerse conforme a la ley.
PARÁGRAFO
1°. Los contratos
de fiducia mercantil a que hace referencia el presente
artículo, que no sean inscritos en el registro mercantil, serán inoponiblesante
terceros.
PARÁGRAFO
2°. La inscripción de los contratos de fiducia mercantil de garantía que
consten en documento privado se hará de acuerdo con lo establecido en el artículo 7° del
Decreto 650 de 1996.
PARÁGRAFO
3°. Se considerarán como actos, contratos o negocios jurídicos sin cuantia y
tarifa
para
los
efectos
del
impuesto
de
registro
mercantil,
la
inscripción
de
las
modificaciones y la terminación de los contratos de fiducia mercantil con fines de garantía
que consten en documento privado, siempre y cuando no impliquen una modificación a los
derechos
apreciables
pecuniariamenteincorporados
en
el
contrato
y en
favor
de
particulares,
caso éste en el cual se deberá observar lo dispuesto
e:n el artículo 6° del
Decreto 650 de 1996.
'DECRETO NUMERO
20'785
DE
HOJA No.
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, Continuación del Decreto Por el cual se reglamenta el articulo 123 de la Ley 1116 de 2006, en cuanto a la inscripción
en el registro mercantil de los contratos de fiducia mercantil con fines de garantía que constan en documento privado
y se dictan otras disposiciones
ARTíCULO 2°. Actos, contratos o negocios jurídicos sin cuantía y tarifa. Adiciónese el
articulo 6° del Decreto 650 de 1996, el cual quedará de la siguiente manera:
<In)la inscripción de las modificaciones y la terminación de los contratos de fiducia mercantil
con fines de garantía que consten en documento privado siempre y cuando no impliquen
una modificación a los derechos apreciables pecuniariamente- incorporados en el contrato y
en favor de particulares. "
ARTICULO 3°. Certificación de la inscripción en el registro mercantil de los contratos
de fiducia mercantil con fines de garantía. Con base en la inscripción del contrato de
fiducia mercantil de garantia que trata el articulo anterior, las cámaras de comercio
expedirán la certificación respectiva, firmada por el secretario o quien haga sus veces, en el
formato adoptado para el efecto, el cual deberá contener como minimo la fecha de
inscripción del contrato en el registro mercantil y las partes que lo suscriben.
CAPíTULO 11
INSCRIPCiÓN DE LAS ACTAS y PROVIDENCIAS DEL JUEZ EN EL RÉGIMEN DE
INSOLVENCIA
ARTíCULO 4°. Inscripción de la providencia de inicio de un proceso de insolvencia.
La providencia de inicio del proceso de insolvencia con constancia de ejecutoria y del aviso
que informa sobre el inicio del proceso, deberán inscribirse por solicitud de la parte
interesada en el registro mercantil de la cámara de comercio del domicilio principal del
deudor y en el de sus sucursales.
PARÁGRAFO 1°. Tratándose de procesos de insolvencia que adelanten los jueces civiles
del circuito, hecha la inscripción a la que se refiere este articulo, la cámara de comercio
informará de ello a la Superintendencia de Sociedades y a la Superintendencia que ejerza
la inspección, controlo vigilancia del deudor, para que esa providencia se divulgue a través
de las páginas WEB de tales Superintendencias durante la tramitación del proceso.
PARÁGRAFO 2°. Cuando un fideicomitente sea convocado a un proceso de insolvencia, en
la providencia de inicio deberá indicarse por el juez del concurso los contratos de fiducia
mercantil celebrados por éste, los que fueron terminados por efectos de la insolvencia del
fideicomitente y los contratos de fiducia mercantil que continuaron vigentes.
ARTICULO 5°. Inscripción
de la providencia
de confirmación
del acuerdo
de
reorganización
o de adjudicación.
El juez del concurso ordenará la inscripción en el
registro mercantil de la cámara de comercio del domicilio del deudor y en el de las
sucursales que éste posea, de la providencia de confirmación del acuerdo de
reorganización o de la de confirmación de sus reformas o de la de adjudicación, con
constancia de ejecutoria, junto con la parte pertinente del acta que contenga el acuerdo.
Cuando el acuerdo tenga por objeto transferir, modificar, limitar el dominio u otro derecho
real sobre bienes sujetos a registro mercantil, ordenará la inscripción en el registro mercantil
de la parte pertinente del acta que contiene el acuerdo, debidamente autenticada, no siendo
necesario el otorgamiento previo de ningún documento.
En el proceso de liquidación judicial, cuando se haya confirmado el acuerdo de
adjudicación, para la transferencia del derecho de dominio de bienes sujetos a registro, el
juez del concurso, en la providencia de confirmación ordenará a las autoridades.o entidades
correspondientes la inscripción de la providencia de adjudicación, que deberá llevar
constancia de ejecutoria, junto con la parte pertinente del acta que contenga el acuerdo.
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HOJA No.
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, Continuación del Decreto Por el cual se reglamenta el artículo 123 de la Ley 1116 de 2006, en cuanto a la inscripción
en el registro mercantil de los contratos de fiducia mercantil con fines de garantía que constan en documento privado
y se dictan otras disposiciones
Para la inscripción ordenada no se requerirá el otorgamiento de ningún otro documento ni
de paz y salvo alguno.
PARÁGRAFO: Las providencias que ordenan o confirman la adjudicación de que trata este
artículo se considerarán sin cuantía para efectos de timbre, impuestos y derechos de
registro.
ARTíCULO 6°. Razón social del sujeto de la insolvencia.
Para los efectos de la
inscripción ordenada en el último inciso del artículo 35 de la Ley 1116 de 2006, relacionada
, con la providencia que ordena la celebración del acuerdo de adjudicación, ante la no
presentación o falta de confirmación del acuerdo de reorganización, el juez del concurso,
además de ordenar la inscripción de dicha providencia en el registro mercantil, ordenará
que se certifique la razón social del deudor seguida de la expresión "en liquidación por
adjudicación", y que se inscriba en el registro mercantil la designación del promotor como
representante legal del deudor, condición que asumirá a partir de dicha inscripción en el
registro mercantil.
ARTíCULO 7°. Inscripción de la providencia que decreta la terminación del proceso
de insolvencia. La providencia de terminación del proceso de insolvencia, con constancia
de su ejecutoria, se inscribirá en el registro mercantil de la cámara de comercio
correspondiente, sin cargo alguno y en el caso de liquidación judicial, dicha inscripción,
implica la extinción de la entidad deudora cuando corresponda.
PARÁGRAFO: Hecha la inscripción a que se refiere este artículo, la cámara de comercio
informará de ello a la Superintendencia de Sociedades y a la Superintendencia que ejerza
la inspección, controlo vigilancia del deudor, para que esa providencia se divulgue a través
de la página WEB de tales Superintendencias.
CAPíTULO 111
INSCRIPCiÓN DE LAS PROVIDENCIAS DICTADAS POR LA AUTORIDAD
COLOMBIANA COMPETENTE CON OCASiÓN DE LA APLICACiÓN DEL RÉGIMEN DE
INSOLVENCIA TRANSFRONTERIZA.
ARTíCULO 8°. Inscripción
en el registro
mercantil de las providencias
sujetas a
registro con ocasión del reconocimiento
de un proceso extranjero;
La providencia de
reconocimiento de un proceso extranjero, con constancia de ejecutoria, dictada por la
autoridad colombiana competente deberá inscribirse en el registro mercantil del domicilio
principal del deudor y en el de sus sucursales o establecimientos de comercio, y en las de
los lugares donde se halle el centro de sus principales intereses u operaciones y el deudor
ejerza una actividad económica de manera permanente.
Una vez la cámara de comercio haya efectuado la referida inscripción, informará de ello a
la Superintendencia de Sociedades para que ésta le dé publicidad en su página de Internet
durante la vigencia de la inscripción correspondiente.
PARÁGRAFO 1°. La providencia de reconocimiento de proceso extranjero de las
sociedades extranjeras sin sucursal en el país y de las personas naturales extranjeras se
inscribirá en la cámara de comercio del domicilio del representante designado para
administrar sus negocios.
PARAGRAFO 2°. Toda providencia que consigne un cambio importante respecto de la
situación del proceso reconocido o del nombramiento del representante extranjero, deberá
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~---DECRETO NUMERO
2t785 DE
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HOJA No ..
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Continuación del Decreto Por el cual se reglamenta el artículo 123 de la Ley 1116 de 2006, en cuanto a la inscripción
en el registro mercantil de los contratos de fiducia mercantil con fines de garantía que constan en documento privado
y se dictan otras disposiciones
inscribirse en el libro correspondiente del registro mercantil por orden de la autoridad
colombiana competente, que informara de ello a la Superintendencia de Sociedades.
CAPITULO IV
DISPOSICIONES FINALES
ARTICULO 9°. Libros.
Corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio
determinar los libros necesarios para cumplir con la finalidad de las inscripciones en el
registro mercantil a que se refiere este decreto.
ARTíCULO 10°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su promulgación.
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PUBlíQUESE y CÚMPLASE.
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Dado en Bogotá, D. C"
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acienday Crédito Público
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s GUILLERMO PLATA~ÁEZ
istro de Comercio, Industria y Turismo