Decreto No. 2785

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REPÚBLICA DE COLOMBIA<br /> libertodl,~~~~<br /> MINISTERIO DE COMERCIO,' INDUSTRIA y TURISMO<br /> DECRETO NÚMER027<br /> 85DE 2008 '<br /> 3 ].JU'b Q~"08'<br /> i ' ~'<br /> ,<br /> t/ lf¡: .'<br /> ' ...<br /> d,":J'\¡\;'<br /> .'<br /> •••<br /> ,<br /> "Por el cual se reglamenta el artículo 12 de la ey ~ 1 6 de 2006, en cuanto a la Inscnpclon<br /> en el registro mercantil de los contratos de fiducia mercantil con fines de garantía que<br /> constan en documento privado y se dictan otras disposiciones"<br /> EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA<br /> DE COLOMBIA<br /> En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el<br /> numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política;<br /> DeCRETA:<br /> CAPíTULO I<br /> PUBLICIDAD<br /> DE LOS CONTRATOS<br /> DE FIDUCIA MERCANTIL<br /> CON FINES DE<br /> GARANTíA<br /> QUE CONSTAN EN DOCUMENTO<br /> PRIVADO<br /> ARTíCULO<br /> 1°. Inscripción<br /> en el registro<br /> mercantil<br /> de<br /> los<br /> contratos<br /> de fiducia<br /> mercantil.con<br /> fines de garantía<br /> que constan<br /> en documento<br /> privado.<br /> Los contratos de<br /> fiducia mercantil con fines de garantía celebrados por las personas naturales comerciantes<br /> y las jurídicas no excluidas de la aplicación del régimen de insolvencia y que consten en<br /> documento privado, así como su terminación y las modificaciones<br /> en cuanto la clase de<br /> contrato, las partes y los bienes fideicomitidos,<br /> deberán inscribirse por el fideicomitente<br /> en<br /> el registro mercantil de la cámara de comercio con jurisdicción en el domicilio del fiduciante,<br /> sin perjuicio de la inscripción<br /> o registro que, de acuerdo con la clase de acto o con la<br /> naturaleza de los bienes, deba hacerse conforme a la ley.<br /> PARÁGRAFO<br /> 1°. Los contratos<br /> de fiducia mercantil a que hace referencia el presente<br /> artículo, que no sean inscritos en el registro mercantil, serán inoponiblesante<br /> terceros.<br /> PARÁGRAFO<br /> 2°. La inscripción de los contratos de fiducia mercantil de garantía que<br /> consten en documento privado se hará de acuerdo con lo establecido en el artículo 7° del<br /> Decreto 650 de 1996.<br /> PARÁGRAFO<br /> 3°. Se considerarán como actos, contratos o negocios jurídicos sin cuantia y<br /> tarifa<br /> para<br /> los<br /> efectos<br /> del<br /> impuesto<br /> de<br /> registro<br /> mercantil,<br /> la<br /> inscripción<br /> de<br /> las<br /> modificaciones y la terminación de los contratos de fiducia mercantil con fines de garantía<br /> que consten en documento privado, siempre y cuando no impliquen una modificación a los<br /> derechos<br /> apreciables<br /> pecuniariamenteincorporados<br /> en<br /> el<br /> contrato<br /> y en<br /> favor<br /> de<br /> particulares,<br /> caso éste en el cual se deberá observar lo dispuesto<br /> e:n el artículo 6° del<br /> Decreto 650 de 1996.<br /> 'DECRETO NUMERO<br /> 20'785<br /> DE<br /> HOJA No.<br /> -------<br /> -----<br /> , Continuación del Decreto Por el cual se reglamenta el articulo 123 de la Ley 1116 de 2006, en cuanto a la inscripción<br /> en el registro mercantil de los contratos de fiducia mercantil con fines de garantía que constan en documento privado<br /> y se dictan otras disposiciones<br /> ARTíCULO 2°. Actos, contratos o negocios jurídicos sin cuantía y tarifa. Adiciónese el<br /> articulo 6° del Decreto 650 de 1996, el cual quedará de la siguiente manera:<br /> <i>&lt;In)la inscripción de las modificaciones </i>y <i>la terminación de los contratos de fiducia mercantil</i><br /> <i>con fines de garantía que consten en documento privado siempre </i>y <i>cuando no impliquen<br /> una modificación </i>a <i>los derechos apreciables pecuniariamente- incorporados en el contrato </i>y<br /> <i>en favor de particulares. "</i><br /> ARTICULO 3°. Certificación de la inscripción en el registro mercantil de los contratos<br /> de fiducia mercantil con fines de garantía. Con base en la inscripción del contrato de<br /> fiducia mercantil de garantia que trata el articulo anterior, las cámaras de comercio<br /> expedirán la certificación respectiva, firmada por el secretario o quien haga sus veces, en el<br /> formato adoptado para el efecto, el cual deberá contener como minimo la fecha de<br /> inscripción del contrato en el registro mercantil y las partes que lo suscriben.<br /> CAPíTULO 11<br /> INSCRIPCiÓN DE LAS ACTAS y PROVIDENCIAS DEL JUEZ EN EL RÉGIMEN DE<br /> INSOLVENCIA<br /> ARTíCULO 4°. Inscripción de la providencia de inicio de un proceso de insolvencia.<br /> La providencia de inicio del proceso de insolvencia con constancia de ejecutoria y del aviso<br /> que informa sobre el inicio del proceso, deberán inscribirse por solicitud de la parte<br /> interesada en el registro mercantil de la cámara de comercio del domicilio principal del<br /> deudor y en el de sus sucursales.<br /> PARÁGRAFO 1°. Tratándose de procesos de insolvencia que adelanten los jueces civiles<br /> del circuito, hecha la inscripción a la que se refiere este articulo, la cámara de comercio<br /> informará de ello a la Superintendencia de Sociedades y a la Superintendencia que ejerza<br /> la inspección, controlo vigilancia del deudor, para que esa providencia se divulgue a través<br /> de las páginas WEB de tales Superintendencias durante la tramitación del proceso.<br /> PARÁGRAFO 2°. Cuando un fideicomitente sea convocado a un proceso de insolvencia, en<br /> la providencia de inicio deberá indicarse por el juez del concurso los contratos de fiducia<br /> mercantil celebrados por éste, los que fueron terminados por efectos de la insolvencia del<br /> fideicomitente y los contratos de fiducia mercantil que continuaron vigentes.<br /> ARTICULO 5°. Inscripción<br /> de la providencia<br /> de confirmación<br /> del acuerdo<br /> de<br /> reorganización<br /> o de adjudicación.<br /> El juez del concurso ordenará la inscripción en el<br /> registro mercantil de la cámara de comercio del domicilio del deudor y en el de las<br /> sucursales que éste posea, de la providencia de confirmación del acuerdo de<br /> reorganización o de la de confirmación de sus reformas o de la de adjudicación, con<br /> constancia de ejecutoria, junto con la parte pertinente del acta que contenga el acuerdo.<br /> Cuando el acuerdo tenga por objeto transferir, modificar, limitar el dominio u otro derecho<br /> real sobre bienes sujetos a registro mercantil, ordenará la inscripción en el registro mercantil<br /> de la parte pertinente del acta que contiene el acuerdo, debidamente autenticada, no siendo<br /> necesario el otorgamiento previo de ningún documento.<br /> En el proceso de liquidación judicial, cuando se haya confirmado el acuerdo de<br /> adjudicación, para la transferencia del derecho de dominio de bienes sujetos a registro, el<br /> juez del concurso, en la providencia de confirmación ordenará a las autoridades.o entidades<br /> correspondientes la inscripción de la providencia de adjudicación, que deberá llevar<br /> constancia de ejecutoria, junto con la parte pertinente del acta que contenga el acuerdo.<br /> .:'"<br /> ti<br /> l<br /> "'<br /> DECRETO NUMERO<br /> 2 ti 8~ .~DE<br /> HOJA No.<br /> _<br /> , Continuación del Decreto Por el cual se reglamenta el artículo 123 de la Ley 1116 de 2006, en cuanto a la inscripción<br /> en el registro mercantil de los contratos de fiducia mercantil con fines de garantía que constan en documento privado<br /> y se dictan otras disposiciones<br /> Para la inscripción ordenada no se requerirá el otorgamiento de ningún otro documento ni<br /> de paz y salvo alguno.<br /> PARÁGRAFO: Las providencias que ordenan o confirman la adjudicación de que trata este<br /> artículo se considerarán sin cuantía para efectos de timbre, impuestos y derechos de<br /> registro.<br /> ARTíCULO 6°. Razón social del sujeto de la insolvencia.<br /> Para los efectos de la<br /> inscripción ordenada en el último inciso del artículo 35 de la Ley 1116 de 2006, relacionada<br /> , con la providencia que ordena la celebración del acuerdo de adjudicación, ante la no<br /> presentación o falta de confirmación del acuerdo de reorganización, el juez del concurso,<br /> además de ordenar la inscripción de dicha providencia en el registro mercantil, ordenará<br /> que se certifique la razón social del deudor seguida de la expresión "en liquidación por<br /> adjudicación", y que se inscriba en el registro mercantil la designación del promotor como<br /> representante legal del deudor, condición que asumirá a partir de dicha inscripción en el<br /> registro mercantil.<br /> ARTíCULO 7°. Inscripción de la providencia que decreta la terminación del proceso<br /> de insolvencia. La providencia de terminación del proceso de insolvencia, con constancia<br /> de su ejecutoria, se inscribirá en el registro mercantil de la cámara de comercio<br /> correspondiente, sin cargo alguno y en el caso de liquidación judicial, dicha inscripción,<br /> implica la extinción de la entidad deudora cuando corresponda.<br /> PARÁGRAFO: Hecha la inscripción a que se refiere este artículo, la cámara de comercio<br /> informará de ello a la Superintendencia de Sociedades y a la Superintendencia que ejerza<br /> la inspección, controlo vigilancia del deudor, para que esa providencia se divulgue a través<br /> de la página WEB de tales Superintendencias.<br /> CAPíTULO 111<br /> INSCRIPCiÓN DE LAS PROVIDENCIAS DICTADAS POR LA AUTORIDAD<br /> COLOMBIANA COMPETENTE CON OCASiÓN DE LA APLICACiÓN DEL RÉGIMEN DE<br /> INSOLVENCIA TRANSFRONTERIZA.<br /> ARTíCULO 8°. Inscripción<br /> en el registro<br /> mercantil de las providencias<br /> sujetas a<br /> registro con ocasión del reconocimiento<br /> de un proceso extranjero;<br /> La providencia de<br /> reconocimiento de un proceso extranjero, con constancia de ejecutoria, dictada por la<br /> autoridad colombiana competente deberá inscribirse en el registro mercantil del domicilio<br /> principal del deudor y en el de sus sucursales o establecimientos de comercio, y en las de<br /> los lugares donde se halle el centro de sus principales intereses u operaciones y el deudor<br /> ejerza una actividad económica de manera permanente.<br /> Una vez la cámara de comercio haya efectuado la referida inscripción, informará de ello a<br /> la Superintendencia de Sociedades para que ésta le dé publicidad en su página de Internet<br /> durante la vigencia de la inscripción correspondiente.<br /> PARÁGRAFO 1°. La providencia de reconocimiento de proceso extranjero de las<br /> sociedades extranjeras sin sucursal en el país y de las personas naturales extranjeras se<br /> inscribirá en la cámara de comercio del domicilio del representante designado para<br /> administrar sus negocios.<br /> PARAGRAFO 2°. Toda providencia que consigne un cambio importante respecto de la<br /> situación del proceso reconocido o del nombramiento del representante extranjero, deberá<br /> ---<br /> ~---DECRETO NUMERO<br /> 2t785 DE<br /> .<br /> HOJA No ..<br /> _<br /> Continuación del Decreto Por el cual se reglamenta el artículo 123 de la Ley 1116 de 2006, en cuanto a la inscripción<br /> en el registro mercantil de los contratos de fiducia mercantil con fines de garantía que constan en documento privado<br /> y se dictan otras disposiciones<br /> inscribirse en el libro correspondiente del registro mercantil por orden de la autoridad<br /> colombiana competente, que informara de ello a la Superintendencia de Sociedades.<br /> CAPITULO IV<br /> DISPOSICIONES FINALES<br /> ARTICULO 9°. Libros.<br /> Corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio<br /> determinar los libros necesarios para cumplir con la finalidad de las inscripciones en el<br /> registro mercantil a que se refiere este decreto.<br /> ARTíCULO 10°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su promulgación.<br /> o--<br /> 'i{\<br /> '<br /> .•<br /> 8<br /> 4i}j<br /> í1r~ vi:<br /> ~ ~<br /> PUBlíQUESE y CÚMPLASE.<br /> iiJ<br /> j~r~~<br /> '~:J,(Ht! .••.<br /> <i>~~JJ</i><br /> <i>.</i><br /> Dado en Bogotá, D. C"<br /> ZULUAGA E<br /> OBAR<br /> acienday Crédito Público<br /> <i>~ e /</i><br /> s GUILLERMO PLATA~ÁEZ<br /> istro de Comercio, Industria y Turismo