Decreto No. 279
DE COLOMBIA
MINISTERIO
DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA
DECRETO NÚMERO
2 ti! 9
DE 2009
(
2FEB
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Por el cuaLsé reglamenta
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cual se
"reforma
la Ley 270 de 1996,
Ad ministraciórrae'lJ u$tlc1a:;
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EL PRESID.ENTE D'E\'LA RE.pOBLlCAt?E;;·cHLOMBIA
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En ejercicio de las facultades constitucioné1lesy legal~.§¡.;,eD'L~$P~·ciql;:a~
las conferidas en el
numeral 11 del artículo 1'89 dela'ConstituCióriPóUJi~a,
DECRETA:
Artículo
1°. Integración,
La Qomisión del Proceso
Pronta estará integrada
por:
1. El Ministro del Interior y de Justicia, quien la presidirá y podrá delegar en el Viceministro de
Justicia;
2. El Presidente de la Corte Constitucional
3. El Presidente de la Corte Suprema de Jw;;ticiá';
4. El Presidente del Consejo de Estado
.
5. El Presidente d~IConsejo
Superior de la ;Judicaturat!ji"'f;'"
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6. Un Senador. delaComisióngJil'perªtC9n~titucjpn~1
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7. Un Repres~ntant$
alar:S;.~rrjaraid~.
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C9;r1}it~,bi~n~J,:l:~¡:
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8. Dos repres~ntantes
de laayademlaYIQcyladosi:~
los t~J:n~.s
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de Justicia
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9. Un representante
de la sociedad
civil vinculado
a los temas de la administración
de
justicia.
Parágrafo
1. El Senador y el Representante a la Cámara serán elegidos por las respectivas
comisiones constitucionales
dentro de los ocho (8) días calendario siguientes a la publicación
\\i'.~.'
del presente Decreto, o de la reiniciación de actividades
por parte del H. Congreso de la
~
República.
Hasta tanto se elijan los Miembros
de que trata este Parágrafo
actuarán
como tales el
Presidente de la Comisión Primera del Senado y el Presidente de la Comisión Primera de la
Cámara de Representantes.DECRETO NÚMERO __
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DE
Por el cual se reglamenta
el artículo 24 de la Ley 1285 de 2009, por medio de la cual se reforma la Ley 270 de 1996,
Estatutaria de la Administración
de Justicia.
Ho'a No. 2
Parágrafo
2. Serán invitados permanentes,
el Secretario Jurídico de la Presidencia
de la
República
o su delegado,
el Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado,
un
delegado de la Comisión Intersectorial
para la efectividad del principio de la oralidad en el
régimen procesal del trabajo y de la seguridad social, creada mediante el Decreto 1098 de
2005, un delegado
de la Comisión
Intersectorial
para la promoción
de la oralidad en el
régimen de familia, civil y agrario, creada mediante Decreto 368 de 2006, y un delegado de la
Comisión
para la Reforma a la Jurisdicción
Contenciosq,Ad[linistrativa,
creada mediante
Decreto 4820 de 2007 ...
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Una vez extinguida la Comisión para I~Heforma
a jaJl.Ir~~;~¡~d}~ñ,Y.od.t~nciosaAdministrativa,
la calidad de invitado permanente la ostentaráel
F>resid~htede;laS¡:¡lª"a~()o!1sylta
y Servicio
Civil, o su delgado.
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La Comisión tendrá la facultad de invitar alosfl.mcionarios,
representantes
de las entidades,
expertos, académicos y demás personas que epnsidere puede~, s~r
de utilidad para los fines
de la misma, con el propósito de cumplir los objetivos establecid()'~'en
el presente decreto.
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Artículo
2. Funciones:
Son funciones de la Comisión del ProcesopráFy;Justicia
Pronta, las
siguientes:",
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.
'1'
1. Estudiar y recomendar las medidas necesarias para hacerefecti.~~f:¡los
procesos orales
y la política de descongestión judicial, establecidos en la LeY,t~:~.~:jde
2009.
2. Analizar
las
propuestas
y
formular
las
recomendaciºH~~"':!~obre
los
estatutos
procesales
que incorporen
el principio de los procesos,}:'Or¿¡les'.'ypor audiencias
en
todos los órdenes de la jurisdicción.
3. Analizar las propuestas y formular las recomendaciones
pí¡Jra establecer
un estatuto
general de procesos judiciales que los unifique y simplifi9l!~"i¡a
excepción del proceso
penal.
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••.••••...••...•.•••
4. Analizar las propuestas y formular las recomendacioneS; relacionadas
con proyectos
de desjudicialización
y asignación
de competencias
y funciones
a autoridades
administrativas y a particulares habilitados para ejercer funciones públicas.
5. Las demás funciones inherentes a su naturaleza.
Artículo
3. Comité
Técnico:
Confórmese
un Comité Técnico integrado por los siguientes
funcionarios:
1. El Vicemil1istro de' Justicia;
......••.
/
2. El Vicepresidente déla'CorteCpnstitucLonal;.:
3. El VicepresidentedelaCorteSuprema'de
JU$ticia;
4. El Vicepresidente
del Consejo de Estado;
r
5. El Vicepresidente
del Consejo Superior de ja Judicatura.
Parágrafo.-
La participación de los miembros del pomité es indelegable.
Artículo
4. Funciones
del Comité Técnico:
Las funciones del Comité son las siguientes:
I
1. Asesorar
a la Comisión
de Proceso
Oral Yi Justicia
Pronta en el desarrollo
de sus
actividades.DECRETO NÚMERO
~
tt~ 9
DE
Por el cual se reglamenta
el artículo 24 de la Ley 1285 de 2009, por medio de la cual se reforma la Ley 270 de 1996.
Estatutaria de la Administración
de Justicia.
Ho'a No. 3
2. Formular propuestas
sobre los estatutos procesales
que incorporen
el principio de los
procesos orales y por audiencias en todos los órdenes de la jurisdicción.
3. Asistir a las sesiones de la Comisión
4. Las demás que le asigne la Comisión.
Artículo
5. Secretaría
Técnicá:L¡:ii~~g'ret9ria
Técnica~:
;:"'¡;¡;ét2ia~'''¡:u;~r la Sala Administrativa
del Consejo Superior dela JudiC~~y.r'
'~'''ene
dentro d~,
T"hé,~"l~s
siguientes:
T.<;::'~_,~-·,S
.....
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.: \" - i ,o, ~ ...
,,:1''':
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"
1. Convocar a la~sesioDesorHirl~r¡aS:Y1i!~.?<Ítá~~dil]ar».
2. Elaborar ehorden del día de la sesiones't¡/t
:\L,,:"'\';'
3. Elaborar y llevar las actas de las ses·ion~~·t··;;.'Fi\';I:¡t
4. Coordinar
las acciones, elaborar los c{pn9g'rámás, planificar la entrega de materiales y
organizar el archivo de la ComisiÓn
,;:,;;,.
'.
5. Hacer seguimiento al cumplill1iento d~'¡I~s
d~ti~iones
adoPta9~~'jalinterior
de la comisión
6. Organizar, sistematizar y conservar'ienuqi~isterJ'1adeiqf9fmiªción
J9cip lo relacionado con
la actividad de la Comisió.n .......................•...
·•.
<':,..::i,.;~.:,
7. Las demás funciones que sean. necesarias para/elefectivo:cÚmplii11l~pto
de los objetivos
de .Ia comisión ..
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¡f,":."y;!;i"' .
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Artículo
6. Sesiones:
La Comisión se reunirá por derecho ProPig¡',~'i'e1iffienos, dos veces al
mes. También podrá ser convocada
a reunionesextraordinaria$Y:1c~~Qdo
así lo soliciten el
presidente o cuatro (4) o más de sus miembros ...
,
•....
·,·.·
.... '.'·.:·1
Artículo
7.
Selección
de,,~pr~s.entantes·i:áEfEla
Soci~'~~~fB~~j~ii
y la Academia.
Para
efectos de la integración de la;@,9iJ;1isión,enl?~términ9s'i·Pf~;*.i,~t9'S
en el articulo primero de
este Decreto, conformase
una cQ'rrlisión, integradá"'por' el rJlWiistro del Interior y de Justicia,
por los presidentes de la Corte Constitucional, de.JaCorte
Suprema de Justicia, del Consejo
de Estado y del Consejo Superior de la Judicafura, ypor
los Presidentes de las Comisiones
Primeras Constitucionales
de Senado y Cámgra· deF,Representantes,
para designar a los
representantes de la Academia y de la Sociedad Civil;
','
"
Los decanos
de las facultades
de derechÓ, 'legalmente
reconocidas,
podrán
postular
nombres,
ante ,la §ala
Administrativa
del \~onsejo
Sup,~r.i9r
de I
Judicatura,
para la
designación
de Jbs~ep.r~seD!a.nte ...~:.~el?Asªqemié:l
.., la CUq.·.rs~¡!d7per
re~J!z~L~,entro
de los
ocho (8) días calendar.icisigLlr~ntes'a
l~rriP~fidlciórfi¡d~f'este¡iDeQr~tÓ'
d .",., 4.~ri·P solo podrá
postular un nombre. "',
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,
Las personas naturales y jurídicas,
diferentes de I~s
facultades
de derecho, podrán hacer
postulaciones
de nombres para la designación del representante de la Sociedad Civil, dentro
d"elos ocho (8) días calendario siguientes a la publicación de este Decreto.
La Comisión transitoria hará la selección dentro de los cinco (5) días calendario siguientes al
vencimiento
del plazo señalado
en los inciso segundo
y tercero del presente artículo,
teniendo en cuenta que los postulados estén vinculados
a los temas de administración
de
justicia. En caso de no haber postulaciones, la comisión designará los miembros de personas
vinculadas a la administración de justicia.DECRETO NÚMERO
DE
Por el cual se reglamenta
el artículo 24 de la Ley 1285;tD prrnrlio de la cual se reforma la Ley 270 de 1996, Estatutaria de la
Administración
de Justicia.
Ho'a No. 4
Articulo 8. El presente decreto rige a partir de la fecha para su publicación.
PUBLíQUESE y CÚMPLASE
rED 2009
El Ministro del Interior y