Decreto No. 2792
Libertad y Orden
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Decreto Númerb"
2 7 9 2 de
(21 JUl 2009'
Por el cual se reglamenta el artículo 6 de la Ley 1002 de 2005 y se dictan otras disposiciones
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLlCA DE COLOMBIA
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11
del artículo 189 e inciso final del artículo 69 de la Constitución Política; y en el artículo 6 de la Ley
1002 de 2005.
CONSIDERANDO
Que la Ley 1002 de 2005 transformó el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios
Técnicos en el Exterior, Mariano Ospina Pérez, ICETEX, creado por el Decreto 2586 de 1950, en
una entidad financiera de naturaleza especial, con personería jurídica, autonomía administrativa y
patrimonio propio, vinculada al Ministerio de Educación Nacional.
Que de conformidad con lo previsto en el artículo 6 de la mencionada Ley 1002 de 2005 la
Superintendencia Financiera de Colombia ejercerá la inspección, vigilancia y control sobre las
operaciones financieras que realice el ICETEX, de conformidad con la reglamentación especial
que para tal efecto expida el Gobierno Nacional.
DECRETA
TíTULO I
EJERCICIO DE LA INSPECCiÓN, VIGILANCIA Y CONTROL DE LAS OPERACIONES
FINANCIERAS AUTORIZADAS DEL ICETEX
Artículo 1°. Objeto de la inspección, vigilancia y control. De acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 6 de la Ley 1002 de 2005, las operaciones financieras autorizadas en el artículo 2 del
presente Decreto que realice el ICETEX, constituyen el objeto exclusivo de la inspección,
vigilancia y control de la Superintendencia Financiera de Colombia, en los términos del presente
decreto.
Artículo 2°, Operaciones financieras objeto de supervisión.
Son operaciones financieras
objeto de supervisión, para efectos del presente Decreto:
a. Descuento o redescuento directamente relacionado con su objeto legal.Decreto No. O 2792
del
Hoja No. 2 de 5
Continuación del Decreto "Por el cual se reglamenta el artículo 6 de la Ley 1002 de 2005 y se
dictan otras disposiciones".
b. Emisión y colocación de títulos de ahorro educativo, TAE. EIICETEX está autorizado para que,
directamente o a través de fideicomiso, emita, coloque y mantenga en circulación, Títulos de
Ahorro Educativo TAE, en los términos de las disposiciones legales aplicables a esta operación
financiera autorizada.
c. Captación de fondos provenientes del ahorro privado y reconocimiento de intereses sobre los
mismos, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 del artículo 277 del Estatuto Orgánico del
Sistema Financiero. Para llevar a cabo esta operación pasiva, se requerirá la expedición previa de
las reglas prudenciales de la Superintendencia Financiera de Colombia que le sean aplicables.
d. Las demás actividades financieras que sean necesarias para el cumplimiento de su objeto de
conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 4° de la Ley 1002 de 2005. Para llevar a
cabo estas operaciones, se requerirá la expedición previa de las reglas prudenciales de la
Superintendencia Financiera de Colombia que le sean aplicables.
Artículo 3°, Reglas aplicables a la Supervisión de la Administración de Riesgos, La
Superintendencia Financiera de Colombia vigilará la adecuada administración de los riesgos por
parte dellCETEX en sus operaciones financieras autorizadas, con sujeción a las reglas aplicables
a dicha materia, sin perjuicio de que el ICETEX, en cumplimiento de las mismas, presente a
consideración de la Superintendencia Financiera de Colombia modelos propios que se ajusten a la
naturaleza especial de su actividad financiera.
Parágrafo: Para el desarrollo de modelos de otorgamiento, administración y gestión del riesgo de
crédito en aquellos préstamos llevados a cabo con cargo a recursos captados del público y
provenientes de operaciones financieras, el ICETEX contará con un plazo no inferior a cinco (5)
años contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto; y para desarrollar y poner
en marcha sus sistemas de información, contará con un plazo no inferior a tres (3) años contados
a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto.
El ICETEX realizará la constitución gradual de provisiones, de conformidad con un plan de
transición aprobado por la Superintendencia Financiera de Colombia.
Artículo 4°, Régimen contable. La contabilidad del ICETEX se llevará conforme a las normas
aplicables a las instituciones financieras sujetas a la inspección, vigilancia y control de la
Superintendencia Financiera de Colombia. En atención a que la Superintendencia Financiera de
Colombia sólo ejerce vigilancia sobre las operaciones financieras autorizadas del ICETEX a que
se refiere el presente decreto, para efectos de dicha vigilancia esta entidad de control podrá
señalar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 del decreto 2649 de 1993, los estados
financieros de propósito especial que le deban ser presentados por eIICETEX.
La Superintendencia Financiera de Colombia instruirá al ICETEX acerca de la forma de
contabilizar su capital; y de ser necesario, expedirá reglas especiales contables para el registro del
crédito de fomento educativo, para el Fondo de Garantías y la cobertura de riesgos de crédito a
que se refiere el artículo 5° de la Ley 1002 de 2005, y para los subsidios al fomento a la educación
superior, sin perjuicio de que el otorgamiento de tales subsidios no constituye una operación
financiera autorizada para los efectos del presente Decreto.
Los libros de contabilidad del ICETEX y sus papeles de comercio, deberán conservarse en los
términos previstos para las instituciones financieras vigiladas por la Superintendencia Financiera
de Colombia.Decreto eo. 2 7 9 2
del
Hoja No. 3 de 5
Continuación del Decreto "Por el cual se reglamenta el artículo 6 de la Ley 1002 de 2005 y se
dictan otras disposiciones".
Parágrafo. Mediante un proceso de homologación de cuentas, el ICETEX preparará los reportes
que debe transmitir y entregar, tanto a la Contaduría General de la Nación como a la Contraloría
General de la República, para efectos de sus respectivas funciones respecto de la contabilidad y
los estados financieros deIICETEX.
Artículo 5°, Deberes dellCETEX y de sus administradores, En cuanto a la realización de las
operaciones financieras autorizadas, el ICETEX y sus administradores son sujetos pasivos del
régimen sancionatorio previsto en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, tienen la
obligación de observar los preceptos del artículo 72 del mismo y de abstenerse de las conductas
señaladas en él, sin perjuicio de sus demás deberes legales yestatutarios.
Parágrafo: El Presidente, los miembros de la Junta Directiva y el Oficial de Cumplimiento del
ICETEX tomarán posesión ante la Superintendencia Financiera de Colombia.
Artículo 6°, Adopción de reglas especíales de inspección, vigilancia y control, Para el
ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control sobre las operaciones financieras
autorizadas que realice el ICETEX, de acuerdo con su condición de entidad financiera de
naturaleza especial, la Superintendencia Financiera de Colombia adoptará las regulaciones
especiales correspondientes, y adicionará la Circular Básica Contable y Financiera y la Circular
Básica Jurídica en lo que sea pertinente.
Las funciones de inspección, vigilancia y control serán ejercidas por la Superintendencia
Financiera de Colombia sin pe~uicio de las funciones propias de la Contraloría General de la
República y de la Contaduría General de la Nación.
TíTULO 11
FINANCIACiÓN DEL FOMENTO DE LA EDUCACiÓN SUPERIOR POR PARTE DEL ICETEX
Artículo 7°, Finalidad de la financiación del fomento de la educación superior por parte del
ICETEX. La financiación del fomento de la educación superior busca hacer posible el acceso de
las personas aptas a la educación superior, su permanencia y la culminación de los programas
académicos, según lo previsto en el inciso final del artículo 69 de la Constitución Política de
Colombia.
Artículo 8°, Concepto de Crédito educativo de fomento, El crédito educativo dellCETEX es un
mecanismo de fomento social de la educación, el cual se otorga con el objeto de financiar el
acceso, la permanencia y la culminación de los programas de los diferentes ciclos de la educación
superior. El mismo puede otorgarse a favor de los estudiantes o de las personas jurídicas que
tenganel carácter de instituciones de educación superior.
El crédito educativo dellCETEX no comprende el otorgamiento de financiación, avales o garantías
a las instituciones de educación superior con el objeto de resolver problemas patrimoniales o de
liquidez.
Artículo
9°, Administración
de Fondos destínados a la Financiación
Educativa, De
conformidad con la autorización del literal f del artículo 2 del decreto extraordinario 3155 de 1968,
y con los convenios de mandato respectivos, el ICETEX administrará los recursos representados
en dinero que se le confíen con el objeto de financiar los costos directamente relacionados coDecreto ~~.
2792
del
Hoja No. 4 de 5
Continuación del Decreto "Por el cual se reglamenta el artículo 6 de la Ley 1002 de 2005 y se
dictan otras disposiciones".
educación, tanto dentro del país como en el exterior. Dicha administración se hará por cuenta y
riesgo del respectivo mandante, de conformidad con las disposiciones del mandante, de la junta
administradora, cuando la haya, y del reglamento operativo respectivo.
Para la inversión temporal de los mismos, al igual que para la de los recursos fiscales que le sean
girados para administrarlos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley 30 de
1992, ellCETEX observará las disposiciones referentes a la prevención de lavado de activos y de
actividades delictivas en general, así como las disposiciones pertinentes de la Superintendencia
Financiera de Colombia sobre riesgos operativos, de mercado y liquidez, éstas últimas sin
perjuicio de las instrucciones particulares de cada mandante cuya ejecución llegara a implicar
decisiones de asunción de riesgos de mercado y de liquidez bajo otros parámetros.
Artículo 10°. Administración
conjunta de fondos destinados a la Financiación Educativa.
Cuando así lo prevean las instrucciones recibidas en los respectivos mandatos, tanto para efectos
de su inversión temporal como en relación con la financiación de estudiantes, el ICETEX podrá
administrar en forma conjunta los recursos confiados por varios mandantes. Igualmente, el
ICETEX podrá administrar conjuntamente con los fondos de esta clase de mandatos los recursos
fiscales que le sean girados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley 30 de
1992.
Parágrafo. En cada mandato de administración de fondos destinados a la financiación educativa
se estipulará libremente la remuneración a favor dellCETEX y su forma de pago.
Artículo 11°. Características de los créditos educativos de fomento. En atención a que el
crédito educativo de fomento es un crédito de proyecto que da acceso a los estudiantes a una
formación académica que les haga posible adquirir la capacidad de generación de ingresos para
atender el pago de sus obligaciones con el ICETEX, dicho crédito tendrá, entre otras, las
siguientes características:
a. Sistemas de amortización, de subsidios, causales de condonación y períodos de gracia.
b. Mecanismos de capitalización de intereses u otros sistemas especiales para la cancelación de
intereses causados.
c. Mecanismos y causales de refinanciación.
d. Sistemas de Garantías adecuadas a los créditos educativos de fomento.
e. Posibilidad de prórrogas y de suspensión de desembolsos en casos de aplazamiento o
suspensión de estudios.
f. Cuotas orientadas a promover la cultura de pago, exigibles en época de estudios al momento de
renovar los créditos.
Parágrafo: En las líneas de crédito especiales aprobadas por Ley o Decreto del Gobierno
Nacional yen la administración de los fondos destinados a la financiación educativa, ellCETEX se
ajustará, en cada caso, a las políticas, finalidades y especificaciones normativas propias de cadaDecreto N6}
2 7 9 2
del
Hoja No. 5 de 5
Continuación del Decreto "Por el cual se reglamenta el artículo 6 de la Ley 1002 de 2005 y se
dictan otras disposiciones".
programa del Gobierno Nacional, o a las disposiciones del mandante, de la junta administradora,
cuando la haya, y al reglamento operativo del fondo. Los beneficiarios deberán cumplir con los
requisitos fijados para la amortización del crédito y, cuando corresponda, para su condonación, de
acuerdo con lo establecido en la respectiva línea de crédito o mandato.
Artículo 12°. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga
todas las disposiciones que le sean contrarias.
21 JUl 200!
PUBLlaUESE y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los
CECILIA
·~
MARIA
I
VELEZ WHITE
Ministra de Educación Nacional