Decreto No. 2792

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República de Colombia<br /> Libertad y Orden<br /> Ministerio de Hacienda y Crédito Público<br /> Decreto Númerb"<br /> 2 7 9 2 de<br /> (21 JUl 2009'<br /> Por el cual se reglamenta el artículo 6 de la Ley 1002 de 2005 y se dictan otras disposiciones<br /> EL PRESIDENTE DE LA REPUBLlCA DE COLOMBIA<br /> En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11<br /> del artículo 189 e inciso final del artículo 69 de la Constitución Política; y en el artículo 6 de la Ley<br /> 1002 de 2005.<br /> CONSIDERANDO<br /> Que la Ley 1002 de 2005 transformó el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios<br /> Técnicos en el Exterior, Mariano Ospina Pérez, ICETEX, creado por el Decreto 2586 de 1950, en<br /> una entidad financiera de naturaleza especial, con personería jurídica, autonomía administrativa y<br /> patrimonio propio, vinculada al Ministerio de Educación Nacional.<br /> Que de conformidad con lo previsto en el artículo 6 de la mencionada Ley 1002 de 2005 la<br /> Superintendencia Financiera de Colombia ejercerá la inspección, vigilancia y control sobre las<br /> operaciones financieras que realice el ICETEX, de conformidad con la reglamentación especial<br /> que para tal efecto expida el Gobierno Nacional.<br /> DECRETA<br /> TíTULO I<br /> EJERCICIO DE LA INSPECCiÓN, VIGILANCIA Y CONTROL DE LAS OPERACIONES<br /> FINANCIERAS AUTORIZADAS DEL ICETEX<br /> Artículo 1°. Objeto de la inspección, vigilancia y control. De acuerdo con lo dispuesto en el<br /> artículo 6 de la Ley 1002 de 2005, las operaciones financieras autorizadas en el artículo 2 del<br /> presente Decreto que realice el ICETEX, constituyen el objeto exclusivo de la inspección,<br /> vigilancia y control de la Superintendencia Financiera de Colombia, en los términos del presente<br /> decreto.<br /> Artículo 2°, Operaciones financieras objeto de supervisión.<br /> Son operaciones financieras<br /> objeto de supervisión, para efectos del presente Decreto:<br /> a. Descuento o redescuento directamente relacionado con su objeto legal.Decreto No. O 2792<br /> del<br /> Hoja No. 2 de 5<br /> Continuación del Decreto "Por el cual se reglamenta el artículo 6 de la Ley 1002 de 2005 y se<br /> dictan otras disposiciones".<br /> b. Emisión y colocación de títulos de ahorro educativo, TAE. EIICETEX está autorizado para que,<br /> directamente o a través de fideicomiso, emita, coloque y mantenga en circulación, Títulos de<br /> Ahorro Educativo TAE, en los términos de las disposiciones legales aplicables a esta operación<br /> financiera autorizada.<br /> c. Captación de fondos provenientes del ahorro privado y reconocimiento de intereses sobre los<br /> mismos, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 del artículo 277 del Estatuto Orgánico del<br /> Sistema Financiero. Para llevar a cabo esta operación pasiva, se requerirá la expedición previa de<br /> las reglas prudenciales de la Superintendencia Financiera de Colombia que le sean aplicables.<br /> d. Las demás actividades financieras que sean necesarias para el cumplimiento de su objeto de<br /> conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 4° de la Ley 1002 de 2005. Para llevar a<br /> cabo estas operaciones, se requerirá la expedición previa de las reglas prudenciales de la<br /> Superintendencia Financiera de Colombia que le sean aplicables.<br /> <b>Artículo </b>3°, <b>Reglas aplicables a la Supervisión de la Administración de Riesgos, </b>La<br /> Superintendencia Financiera de Colombia vigilará la adecuada administración de los riesgos por<br /> parte dellCETEX en sus operaciones financieras autorizadas, con sujeción a las reglas aplicables<br /> a dicha materia, sin perjuicio de que el ICETEX, en cumplimiento de las mismas, presente a<br /> consideración de la Superintendencia Financiera de Colombia modelos propios que se ajusten a la<br /> naturaleza especial de su actividad financiera.<br /> <b>Parágrafo: </b>Para el desarrollo de modelos de otorgamiento, administración y gestión del riesgo de<br /> crédito en aquellos préstamos llevados a cabo con cargo a recursos captados del público y<br /> provenientes de operaciones financieras, el ICETEX contará con un plazo no inferior a cinco (5)<br /> años contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto; y para desarrollar y poner<br /> en marcha sus sistemas de información, contará con un plazo no inferior a tres (3) años contados<br /> a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto.<br /> El ICETEX realizará la constitución gradual de provisiones, de conformidad con un plan de<br /> transición aprobado por la Superintendencia Financiera de Colombia.<br /> <b>Artículo </b>4°, <b>Régimen contable. </b>La contabilidad del ICETEX se llevará conforme a las normas<br /> aplicables a las instituciones financieras sujetas a la inspección, vigilancia y control de la<br /> Superintendencia Financiera de Colombia. En atención a que la Superintendencia Financiera de<br /> Colombia sólo ejerce vigilancia sobre las operaciones financieras autorizadas del ICETEX a que<br /> se refiere el presente decreto, para efectos de dicha vigilancia esta entidad de control podrá<br /> señalar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 del decreto 2649 de 1993, los estados<br /> financieros de propósito especial que le deban ser presentados por eIICETEX.<br /> La Superintendencia Financiera de Colombia instruirá al ICETEX acerca de la forma de<br /> contabilizar su capital; y de ser necesario, expedirá reglas especiales contables para el registro del<br /> crédito de fomento educativo, para el Fondo de Garantías y la cobertura de riesgos de crédito a<br /> que se refiere el artículo 5° de la Ley 1002 de 2005, y para los subsidios al fomento a la educación<br /> superior, sin perjuicio de que el otorgamiento de tales subsidios no constituye una operación<br /> financiera autorizada para los efectos del presente Decreto.<br /> Los libros de contabilidad del ICETEX y sus papeles de comercio, deberán conservarse en los<br /> términos previstos para las instituciones financieras vigiladas por la Superintendencia Financiera<br /> de Colombia.Decreto <i>eo. </i>2 7 9 2<br /> del<br /> Hoja No. 3 de 5<br /> Continuación del Decreto "Por el cual se reglamenta el artículo 6 de la Ley 1002 de 2005 y se<br /> dictan otras disposiciones".<br /> Parágrafo. Mediante un proceso de homologación de cuentas, el ICETEX preparará los reportes<br /> que debe transmitir y entregar, tanto a la Contaduría General de la Nación como a la Contraloría<br /> General de la República, para efectos de sus respectivas funciones respecto de la contabilidad y<br /> los estados financieros deIICETEX.<br /> Artículo 5°, Deberes dellCETEX y de sus administradores, En cuanto a la realización de las<br /> operaciones financieras autorizadas, el ICETEX y sus administradores son sujetos pasivos del<br /> régimen sancionatorio previsto en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, tienen la<br /> obligación de observar los preceptos del artículo 72 del mismo y de abstenerse de las conductas<br /> señaladas en él, sin perjuicio de sus demás deberes legales yestatutarios.<br /> Parágrafo: El Presidente, los miembros de la Junta Directiva y el Oficial de Cumplimiento del<br /> ICETEX tomarán posesión ante la Superintendencia Financiera de Colombia.<br /> Artículo 6°, Adopción de reglas especíales de inspección, vigilancia y control, Para el<br /> ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control sobre las operaciones financieras<br /> autorizadas que realice el ICETEX, de acuerdo con su condición de entidad financiera de<br /> naturaleza especial, la Superintendencia Financiera de Colombia adoptará las regulaciones<br /> especiales correspondientes, y adicionará la Circular Básica Contable y Financiera y la Circular<br /> Básica Jurídica en lo que sea pertinente.<br /> Las funciones de inspección, vigilancia y control serán ejercidas por la Superintendencia<br /> Financiera de Colombia sin pe~uicio de las funciones propias de la Contraloría General de la<br /> República y de la Contaduría General de la Nación.<br /> TíTULO 11<br /> FINANCIACiÓN DEL FOMENTO DE LA EDUCACiÓN SUPERIOR POR PARTE DEL ICETEX<br /> Artículo 7°, Finalidad de la financiación del fomento de la educación superior por parte del<br /> ICETEX. La financiación del fomento de la educación superior busca hacer posible el acceso de<br /> las personas aptas a la educación superior, su permanencia y la culminación de los programas<br /> académicos, según lo previsto en el inciso final del artículo 69 de la Constitución Política de<br /> Colombia.<br /> Artículo 8°, Concepto de Crédito educativo de fomento, El crédito educativo dellCETEX es un<br /> mecanismo de fomento social de la educación, el cual se otorga con el objeto de financiar el<br /> acceso, la permanencia y la culminación de los programas de los diferentes ciclos de la educación<br /> superior. El mismo puede otorgarse a favor de los estudiantes o de las personas jurídicas que<br /> tenganel carácter de instituciones de educación superior.<br /> El crédito educativo dellCETEX no comprende el otorgamiento de financiación, avales o garantías<br /> a las instituciones de educación superior con el objeto de resolver problemas patrimoniales o de<br /> liquidez.<br /> Artículo<br /> 9°, Administración<br /> de Fondos destínados a la Financiación<br /> Educativa, De<br /> conformidad con la autorización del literal f del artículo 2 del decreto extraordinario 3155 de 1968,<br /> y con los convenios de mandato respectivos, el ICETEX administrará los recursos representados<br /> en dinero que se le confíen con el objeto de financiar los costos directamente relacionados coDecreto ~~.<br /> 2792<br /> del<br /> Hoja No. 4 de 5<br /> Continuación del Decreto "Por el cual se reglamenta el artículo 6 de la Ley 1002 de 2005 y se<br /> dictan otras disposiciones".<br /> educación, tanto dentro del país como en el exterior. Dicha administración se hará por cuenta y<br /> riesgo del respectivo mandante, de conformidad con las disposiciones del mandante, de la junta<br /> administradora, cuando la haya, y del reglamento operativo respectivo.<br /> Para la inversión temporal de los mismos, al igual que para la de los recursos fiscales que le sean<br /> girados para administrarlos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley 30 de<br /> 1992, ellCETEX observará las disposiciones referentes a la prevención de lavado de activos y de<br /> actividades delictivas en general, así como las disposiciones pertinentes de la Superintendencia<br /> Financiera de Colombia sobre riesgos operativos, de mercado y liquidez, éstas últimas sin<br /> perjuicio de las instrucciones particulares de cada mandante cuya ejecución llegara a implicar<br /> decisiones de asunción de riesgos de mercado y de liquidez bajo otros parámetros.<br /> Artículo 10°. Administración<br /> conjunta de fondos destinados a la Financiación Educativa.<br /> Cuando así lo prevean las instrucciones recibidas en los respectivos mandatos, tanto para efectos<br /> de su inversión temporal como en relación con la financiación de estudiantes, el ICETEX podrá<br /> administrar en forma conjunta los recursos confiados por varios mandantes. Igualmente, el<br /> ICETEX podrá administrar conjuntamente con los fondos de esta clase de mandatos los recursos<br /> fiscales que le sean girados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley 30 de<br /> 1992.<br /> Parágrafo. En cada mandato de administración de fondos destinados a la financiación educativa<br /> se estipulará libremente la remuneración a favor dellCETEX y su forma de pago.<br /> Artículo 11°. Características de los créditos educativos de fomento. En atención a que el<br /> crédito educativo de fomento es un crédito de proyecto que da acceso a los estudiantes a una<br /> formación académica que les haga posible adquirir la capacidad de generación de ingresos para<br /> atender el pago de sus obligaciones con el ICETEX, dicho crédito tendrá, entre otras, las<br /> siguientes características:<br /> a. Sistemas de amortización, de subsidios, causales de condonación y períodos de gracia.<br /> b. Mecanismos de capitalización de intereses u otros sistemas especiales para la cancelación de<br /> intereses causados.<br /> c. Mecanismos y causales de refinanciación.<br /> d. Sistemas de Garantías adecuadas a los créditos educativos de fomento.<br /> e. Posibilidad de prórrogas y de suspensión de desembolsos en casos de aplazamiento o<br /> suspensión de estudios.<br /> f. Cuotas orientadas a promover la cultura de pago, exigibles en época de estudios al momento de<br /> renovar los créditos.<br /> Parágrafo: En las líneas de crédito especiales aprobadas por Ley o Decreto del Gobierno<br /> Nacional yen la administración de los fondos destinados a la financiación educativa, ellCETEX se<br /> ajustará, en cada caso, a las políticas, finalidades y especificaciones normativas propias de cadaDecreto N6}<br /> 2 7 9 2<br /> del<br /> Hoja No. 5 de 5<br /> Continuación del Decreto "Por el cual se reglamenta el artículo 6 de la Ley 1002 de 2005 y se<br /> dictan otras disposiciones".<br /> programa del Gobierno Nacional, o a las disposiciones del mandante, de la junta administradora,<br /> cuando la haya, y al reglamento operativo del fondo. Los beneficiarios deberán cumplir con los<br /> requisitos fijados para la amortización del crédito y, cuando corresponda, para su condonación, de<br /> acuerdo con lo establecido en la respectiva línea de crédito o mandato.<br /> Artículo 12°. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga<br /> todas las disposiciones que le sean contrarias.<br /> 21 JUl 200!<br /> PUBLlaUESE y CÚMPLASE<br /> Dado en Bogotá D.C., a los<br /> CECILIA<br /> <i>·~</i><br /> MARIA<br /> <i>I</i><br /> VELEZ WHITE<br /> Ministra de Educación Nacional