Decreto No. 2800
MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA
DECRETO NÚMERO
28 OO DE 2008
Por el cual se ...
. naria impuesta
al
Ex ':'Gob
d~1 Meta
EL PRESIDENTEDE<LA'<A)I;PUBLlCA
DE COLOMBIA,
En ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 172 de la Ley 734 de 2002, y,
CONSIDERANDO:
Que el Despacho del Viceprocurador General de la Nación, mediant~faHo
de Primera Instancia
del 18 de octubre de 2007, proferidodentrH ..8ela ..investigació~.<disciplinaria
N° 154-113413-04,
impuso al señor EDILBERTO
CASTRClRINCON,.identificado
con la C.C N° 79.152.534,
sanción disciplinaria de su~~~m~!~.n
por seist!E6~úf'T1.eses,
....
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.'1dición
de Gobernador del
Departamento del Meta
parai{laiépoca
de los hechos,<eq~i
nte a la suma de dieciocho
millones seis mil cuarenta y ocho pesos ($18.Q06.048~ ..
Que mediante providencia del 6 de mayo de 2008, el Despacho del Procurador General de la
Nación resolvió el recurso de apelación interpuesto por el disciplinado, confirmando la sanción
impuesta
al señor EDILBERTO
CASTRO
RINCON,
de suspensión
de seis (6~
meses,
convertible dicho término en salarios de acuerdo al monto de lo devengado para el momento de
la comisión de la falta.
Que según co'~stan¿ia suscrita por el Sustarlciador del D~$p8'~ho
del~rocurador
General de la
Nación de fecna 2dejaliode
200S,~lfallos~
halla d.ebid9J1lef1teej~ctl~0~iacto.
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Que conforme al artículo 172 de la Ley 734 de 2002, corresponde al.presidente de la República
hacer efectivas las sanciones disciplinarias que se impongan a los Gobernadores y Alcaldes de
Distrito.
Que la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en pronunciamiento del 28 de
julio de 1994, radicación 624, conceptuó que los actos mediante los cuales el Presidente de la
República da cumplimiento
a una sanción a instancias de autoridad competente,
son de
ejecución y contra los mismos no cabe recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 49 del Código Contencioso Administrativo. ~
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p-DECRETO NÚMERO _:_'¡_8_·~_j 0
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' _ DE
Continuación del decreto "por el cual se hace efectiva una sanción disciplinaria impuesta
al
Ex -Gobernador del Departamento
del Meta"
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Hoja No. 2
DECRETA:
ARTICULO PRIMERO:
En cumplimiento de lo dispuesto por el Despacho del Viceprocurador
General de la Nación en fallo de Primera Instancia del 18 de octubre de 2007, proferido dentro
de la investigación disciplinaria N° 154-113413-04, confirmado
según providencia
del 6 de
mayo
de 2008, del Despachoidel,Procurador
GenerCiI e la Nación, hágase efectiva la
sanción
impuesta al señorEDILB
'.....
,CASTRO RI
Nl identificado con la C.C N°
79.152.534, de suspensi6nen
~I(
'~io
del cargoinoge
de seis (6) meses,
convertido dicho término ensalari .. >.'~j1~~ue;~go
al mP
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para el momento de
la comisión de.lafalta,aJa
suma d${'cgieció)crec{;/<seis
milplJarenta
y ocho pesos
($18.006.048.00)
moneda legal en su condici6n de Gobernador del Departamento del Meta
para la época de los hechos.
ARTICULO SEGUNDO: El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y contra
él no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 49 del Código Contencioso
Administrativo.
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COMUNíQUESE y CÚMPLASE .•.••..•
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en Bogo(á;D.C, a los
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El MINISTRO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA,