Decreto No. 2802
Ubertod y Orden
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
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Por el cual se modifica el artículo 13 del Décreto 20 de 2001, modificado por los Decretos 3215 de 2002,
116 de 2004, 33 de 2005 y 2333 de 2006,534 de 2007, 4888 de 2007, 611 de 2008 y 1880 de 2008
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las previstas en el numeral 15 del
artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 52 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO
Que mediante el Decreto 20 de 2001 se dispuso la disolución y liquidación del Banco Central Hipotecario,
cuyo domicilio principal es la ciudad de Bogotá, D.C., señalando, en su artículo 13, un plazo para la
liquidación de dos (2) años contados a partir de su promulgación;
Que el artículo 13 del Decreto 20 de 2001 fue modificado por el Decreto 3215 de 2002, 116 de 2004,
Decreto 33 de 2005, 2333 de 2006, 534 de 2007, 4888 de 2007, 611 de 2008, y 1880 de 2008, mediante el
cual se estableció como plazo para la liquidación del Banco Central Hipotecario el31 de julio de 2008.
Que en los términos de la comunicación No. 03004 del 29 de julio de 2008, presentada por el Gerente
Liquidador del Banco, solicita ampliar el plazo otorgado para su liquidación;
Que en desarrollo de la facultad establecida en el literal b) del artículo 296 del Estatuto Orgánico del
Sistema Financiero, modificado por el artículo 60 de la Ley 795 de 2003, el Fondo de Garantías de
Instituciones Financieras, Fogafin, tiene un conocimiento directo de la evolución del proceso liquidatorio, así
como algunas actividades necesarias para la terminación del mismo;
Que mediante comunicación DLQ - 03751 fechada el 30 de julio de 2008, el Fondo de Garantías de
Instituciones Financieras, Fogafin, recomendó conceder una prórroga hasta el 29 de agosto de 2008 al
Banco Central Hipotecario en Liquidación;
Que teniendo en cuenta el estado actual del proceso liquidatorio del Banco Central Hipotecario en
Liquidación y la recomendación del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, Fogafin, como
entidad encargada de hacer seguimiento a la misma, es necesario modificar el articulo 10 del Decreto 1880
de 2008;
Que la Dirección General de Regulación Financiera del Ministerio de Hacienda y Crédito Público conoció de
la evaluación realizada por el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras en relación con la solicitud
de prórroga, presentada por el Gerente Liquidador del Banco Central Hipotecario en Liquidación, y
consideró, a partir de la información aportada, que tanto la solicitud de prórroga como la evaluación
realizada por el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, se encuentran ajustadas a la regulación
vigente.Decreto No .
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Hoja No. 2 de 2
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Continuación del decreto "Por el cual se modifica el artículo 13 del Decreto 20 de 2001, modificado por los
Decretos 3215 de 2002, 116 de 2004, 33 de 2005, 2333 de 2006,534 de 2007, 4888 de 2007, 611 de
2008 , Y 1880 de 2008"
En consideración a lo anterior,
DECRETA
ARTIcULO 10. El articulo 13 del Decreto 20 de 2001, modificado por los Decretos 3215 de 2002,116 de
2004, 33 de 2005,2333 de 2006,534 de 2007, 4888 de 2007, 611 de 2008 y 1880 de 2008, quedará así:
"Artículo 13. El proceso de liquidación de la entidad deberá concluir a más tardar el 29 de agosto de
2008".
ARTIcULO 20. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
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PUBLIQUESE y CÚMPLASE.
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Dado en Bogotá, D. C., a lo