Decreto No. 2805

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Libertad Y Orden<br /> Ministerio de Comunicaciones<br /> República de Colombia<br /> DECRETO NÚMERO ..<br /> 2805 DE<br /> DE 2008<br /> S 1 1111<br /> 0<br /> 1)" 0<br /> "Por el cual se expide el Reglamen~~e~s'Jigl·<br /> ~<br /> Radiodifusión Sonora<br /> y se dictan otras disposiciones"<br /> EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA<br /> en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, especialmente las<br /> consagradas en los numerales 11 y 22 del artículo 189 de la Constitución<br /> Nacional, la Ley 74 de 1966, la Ley 72 de 1989, la Ley 80 de 1993 y el Decreto<br /> 1900 de 1990.<br /> <i>DECRETA:</i><br /> TíTULO I<br /> DISPOSICIONES GENERALES<br /> CAPíTULO I<br /> SERVICIO DE RADIODIFUSiÓN SONORA<br /> Artículo<br /> 1. OBJETO. Por el presente Decreto se expide el Reglamento del<br /> Servicio de Radiodifusión Sonora que desarrolla los alcances, objetivos, fines y<br /> principios de dicho servicio público; las condiciones para su prestación; los<br /> derechos y obligaciones de los concesionarios; los criterios para la organización,<br /> encadenamiento y concesión del servicio.<br /> Artículo 2. TÉRMINOS Y DEFINICIONES. Para los efectos del presente Decreto<br /> se adoptan los términos y definiciones que en materia de telecomunicaciones ha<br /> expedido la Unión Internacional de Telecomunicaciones, UIT, a través de sus<br /> organismos reguladores, las de los Planes Técnicos Nacionales de Radiodifusión<br /> Sonora en Amplitud Modulada (A.M.) y Frecuencia Modulada (F.M.) adoptados<br /> por el Ministerio de Comunicaciones.<br /> a. Comunidades<br /> organizadas:<br /> Se entiende por comunidad organizada, la<br /> asociación de derecho, sin ánimo de lucro, integrada por personas naturales<br /> y/o jurídicas, con fines comunes y colaboración mutua en beneficio del<br /> desarrollo local y la participación comunitaria.<br /> b. Sede. de la emisora: Municipio para el cual se otorga la concesión para la<br /> prestación del Servicio de Radiodifusión Sonora.DECRETO NÚMERO<br /> DE<br /> DE 2008<br /> r¡qOk)<br /> ~<br /> (;.,1..:: ..•.<br /> PÁGINA 2 DEL DECRETO: Por el cual se expide el reglamento de Radiodifusión<br /> 11<br /> Sonora y se dictan otras disposiciones"<br /> Artículo 3. RADIODIFUSiÓN SONORA. La radiodifusión sonora es un servicio<br /> público de telecomunicaciones, a cargo y bajo la titularidad del Estado, orientado<br /> a satisfacer necesidades de telecomunicaciones de los habitantes del territorio<br /> nacional y cuyas emisiones se destinan a ser recibidas por el público en general.<br /> Artículo 4. FINALIDAD. Sin perjuicio del ejercicio de la libertad de expresión,<br /> información y demás garantías constitucionales, los concesionarios del Servicio<br /> de Radiodifusión Sonora contribuirán a difundir la cultura y afirmar los valores<br /> esenciales de la nacionalidad colombiana y fortalecer la democracia.<br /> Artículo 5. PRINCIPIOS. La aplicación, cumplimiento, desarrollo e interpretación<br /> de las normas relativas al Servicio de Radiodifusión Sonora previstas en este<br /> Decreto tendrán por objeto la observancia de los siguientes principios:<br /> 1. Garantizar el pluralismo en la difusión de información y opiniones, así como<br /> asegurar los derechos y garantías fundamentales de la persona.<br /> 2. Hacer efectiva la responsabilidad social de los medios de comunicación en<br /> cuanto a la veracidad e imparcialidad en la información, y la preeminencia del<br /> interés general sobre el particular.<br /> 3. Asegurar el respeto al pluralismo político, ideológico, religioso, étnico, social y<br /> cultural.<br /> 4. Promover el desarrollo político, económico, social y cultural de la población, y<br /> la formación de los individuos con sujeción a las finalidades del servicio.<br /> 5. Permitir la libre y leal competencia en la prestación del servicio.<br /> 6. Asegurar el acceso equitativo y democrático en igualdad de condiciones a las<br /> concesiones del servicio y al uso del espectro radioeléctrico atribuido para su<br /> prestación.<br /> 7. Ejercer los derechos de rectificación y replica.<br /> 8. Asegurar la libre expresión de las personas, con sujeción a las leyes y<br /> reglamentos sobre la materia.<br /> 9. Garantizar como derecho fundamental de la persona la intimidad individual y<br /> familiar contra toda intromisión en el ejercicio de la prestación del Servicio de<br /> Radiodifusión Sonora.<br /> 10. Garantizar como derecho fundamental de los niños: la vida, la integridad<br /> física, la educación, la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión.<br /> 11. Garantizar que los derechos de los niños prevalezcan sobre los derechos de<br /> los demás.<br /> Artículo 6. REGIMEN NORMATIVO. Al Servicio de Radiodifusión Sonora le son<br /> aplicables los derechos, garantías y deberes previstos en la Constitución política,<br /> la Ley 80 de 1993, en la Ley 72 de 1989, en el Decreto 1900 de 1990, en la Ley<br /> 51 de 1984, la Ley 74 de 1966, ley 1098 de 2006 y ley 1150 de 2007, las normas<br /> previstas en este decreto, los Planes técnicos Nacionales de Radiodifusión<br /> Sonora que integren el Plan General de Radiodifusión Sonora, las demáDECRETO N(IMERO<br /> DE<br /> DE 2008<br /> f') Q U('r.'"'<br /> (., l.) ,<br /> ,j<br /> PÁGINA 3 DEL DECRETO: " Por el cual se expide el reglamento de Radiodifusión<br /> Sonora y se dictan otras disposiciones"<br /> disposiciones que regulen la materia, así como las normas que las modifiquen,<br /> sustituyan o reglamenten.<br /> PARÁGRAFO:<br /> Plan Técnico<br /> Nacional<br /> de Radiodifusión<br /> Sonora.<br /> Es el<br /> Instrumento mediante el cual el Gobierno Nacional desarrolla jurídicamente la<br /> política del servicio determinada en la ley, y establece la ordenación técnica del<br /> espectro radioeléctrico atribuido a este servicio. Hacen parte del plan las normas<br /> contenidas en los reglamentos y en el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión<br /> Sonora en Amplitud Modulada (A.M.) y en Frecuencia Modulada (F.M.). Con<br /> fundamento en el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora, se otorgan las<br /> respectivas concesiones.<br /> Artículo 7. DE LA PRESTACION DEL SERVICIO EN GESTION DIRECTA. El<br /> Estado prestará el Servicio de Radiodifusión Sonora en gestión directa por<br /> conducto de entidades públicas debidamente autorizadas, por ministerio de la ley<br /> o a través de licencia otorgada directamente por el Ministerio de Comunicaciones.<br /> Artículo 8.- DE LA PRESTACION DEL SERVICIO EN GESTION INDIRECTA. El<br /> Ministerio de Comunicaciones otorgará las concesiones para la prestación del<br /> Servicio de Radiodifusión Sonora en gestión indirecta mediante contrato o<br /> licencia, previa la realización del procedimiento de selección objetiva, en los<br /> términos establecidos en la ley y en este Decreto.<br /> Artículo 9. CONTINUIDAD EN LA PRESTACION DEL SERVICIO. El Servicio de<br /> Radiodifusión Sonora deberá prestarse en forma continua, eficiente y en libre y<br /> leal competencia en el área de servicio de la estación con sujeción a las normas<br /> previstas en esta disposición.<br /> Está autorizada la suspensión temporal de las trasmisiones por un periodo igualo<br /> inferior a 15 días, para efectos de mantenimiento de los equipos y elementos de la<br /> estación de radiodifusión sonora. Sin embargo, el concesionario deberá informar<br /> con cinco (5) días de anticipación a la suspensión al Ministerio.<br /> Igualmente, deberá dar aviso al público con cinco (5) días de anterioridad a la<br /> suspensión transmitiendo como mínimo un mensaje radial diario al respecto.<br /> La suspensión de las transmisiones superiores al término antes mencionado,<br /> requiere autorización previa del Ministerio de Comunicaciones. Para el efecto, el<br /> concesionario<br /> deberá indicar las causas que la motivan y el término de<br /> suspensión del servicio, que no podrá exceder de treinta (30) días y será<br /> evaluado por el Ministerio, quien podrá ajustarlo en aras de garantizar la<br /> continuidad en la prestación del servicio.<br /> Cuando ocurran circunstancias de fuerza mayor o de caso fortuito que impliquen<br /> la suspensión temporal de las trasmisiones por un término superior a treinta (30)<br /> días, deberá notificarse al Ministerio de Comunicaciones dentro de los diez (10)<br /> días siguientes a su acaecimiento, aportando las evidencias que justifiquen la<br /> naturaleza del hecho y el plazo requerido para suspensión de las transmisiones.<br /> El Ministerio de Comunicaciones debe pronunciarse sobre la solicitud de<br /> suspensión dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su notificación. La<br /> falta de pronunciamiento del Ministerio comportará que la suspensión del servicio<br /> ha sido autorizada por el término solicitado sin que este sobrepase un máximo<br /> improrrogable de seis (6) meses, contados a partir de la ocurrencia del hecho.DECRETO NÚMERO<br /> DE<br /> DE 2008<br /> 2805<br /> PÁGINA 4 DEL DECRETO: Por el cual se expide el reglamento de Radiodifusión<br /> 11<br /> Sonora y se dictan otras disposiciones"<br /> Cuando la suspensión de transmisiones se genere como causa de un traslado del<br /> sistema de transmisión, el concesionario podrá suspender las emisiones por un<br /> plazo improrrogable de máximo seis (6) meses, contados a partir de la<br /> notificación del acto administrativo que autorice el traslado.<br /> Artículo<br /> 10.- TÉRMINO Y PRÓRROGA DE LA CONCESiÓN El término de<br /> duración de las concesiones actuales y futuras para la prestación del Servicio de<br /> Radiodifusión Sonora, será de diez (10) años prorrogables por lapsos iguales.<br /> En ningún caso habrá prórrogas automáticas ni gratuitas.<br /> Parágrafo<br /> 1.- Para efectos de la prórroga de la concesión, el concesionario<br /> deberá solicitar la misma, con por lo menos tres (3) meses de anticipación al<br /> vencimiento del término inicial, así como estar<br /> cumplido con el pago de las<br /> contraprestaciones correspondientes a favor del Fondo de Comunicaciones y<br /> reunir los demás requisitos establecidos en las disposiciones legales vigentes.<br /> En todo caso el concesionario deberá cumplir con la totalidad de los requisitos<br /> establecidos para la prórroga, antes del vencimiento de la concesión, de lo<br /> contrario se entenderá que desiste de su solicitud.<br /> PARAGRAFO 2.- En la prórroga de las concesiones se tendrán en cuenta los<br /> parámetros<br /> esenciales<br /> inicialmente<br /> establecidos<br /> con<br /> las<br /> modificaciones<br /> autorizadas y los parámetros no esenciales informados al Ministerio que no hayan<br /> sido objetados por éste.<br /> Artículo 11. CAUSALES DE TERMINACiÓN DE LA CONCESiÓN. Son causales<br /> de terminación de la concesión las siguientes:<br /> a. En cualquier tiempo, por renuncia voluntaria del concesionario expresada por<br /> escrito al Ministerio de Comunicaciones; sin perjuicio del cumplimiento de las<br /> obligaciones . pecuniarias que existan a cargo del concesionario en ese<br /> momento y de divulgar al público su decisión de terminar con la prestación del<br /> servicio, con al menos treinta (30) días de antelación a la presentación de su<br /> renuncia a dicho Organismo.<br /> b. A la finalización del término inicial de la concesión o de cualquiera de sus<br /> prórrogas posteriores, cuando el concesionario no haya solicitado por escrito<br /> al Ministerio de Comunicaciones la prórroga de la misma, en los términos<br /> establecidos en este decreto.<br /> c. Por muerte o incapacidad física permanente del contratista, si es persona<br /> natural, o por disolución de la persona jurídica del contratista.<br /> d. Cuando las exigencias del Servicio de Radiodifusión Sonora lo requieran o la<br /> situación de orden público lo imponga.<br /> e. Por cancelación de la concesión. El titular de una concesión que hubiere dado<br /> lugar a la declaratoria de la caducidad del contrato o a la cancelación de la<br /> licencia, no podrá ser concesionario del servicio en la misma sede en la que<br /> se le otorgó la concesión, por el término de cinco (5) años, contados a partir<br /> de la fecha de ejecutoria del respectivo acto.<br /> f.<br /> Las demás que determine la ley.-<br /> DECRETO NÚMERO<br /> DE<br /> DE 2008<br /> <i>r, </i>q {,[""<br /> t.-I... .. ~.;<br /> ,)<br /> PÁGINA 5 DEL DECRETO: " Por el cual se expide el reglamento de Radiodifusión<br /> Sonora y se dictan otras disposiciones"<br /> Artículo 12. PERMISOS. El uso del espectro radioeléctrico para la prestación del<br /> Servicio de Radiodifusión Sonora, así como para el establecimiento de la red de<br /> enlace entre los estudios y el sistema de transmisión de la emisora requiere de<br /> permiso previo expreso otorgado por el Ministerio de Comunicaciones. Dicho<br /> permiso se concederá conjuntamente con el acto que otorgue la concesión.<br /> Artículo<br /> 13. AUTORIZACIONES. La modificación de los parámetros técnicos<br /> esenciales autorizados para la operación de la estación de radiodifusión sonora<br /> requiere<br /> de<br /> autorización<br /> previa expresa otorgada<br /> por el<br /> Ministerio de<br /> Comunicaciones.<br /> Cualquier modificación o renovación de los equipos presentados dentro del<br /> estudio técnico que haya sido aprobado por el Ministerio deberá ser informada<br /> previamente a la entidad indicando las características de los nuevos equipos, que<br /> podrán ser en todo caso verificadas.<br /> La modificación de los demás parámetros catalogados como no esenciales en el<br /> presente Decreto y en los Planes Técnicos Nacionales de Radiodifusión Sonora<br /> adoptados por el Gobierno Nacional queda autorizada de manera general, sin<br /> perjuicio de que sean informados al Ministerio de Comunicaciones.<br /> Artículo 14. INVERSiÓN EXTRANJERA. La inversión extranjera en materia de<br /> servicios y redes de radiodifusión sonora se regula por las normas dispuestas en<br /> la Ley 9 de 1991 o las disposiciones que la modifiquen, subroguen, sustituyan y<br /> desarrollen.<br /> Artículo<br /> 15.<br /> RESERVA<br /> DE<br /> UTILIZACiÓN<br /> DE<br /> LOS<br /> CANALES<br /> DE<br /> RADIODIFUSiÓN<br /> SONORA. En casos de emergencia, conmoción interna o<br /> externa, o calamidad pública, los concesionarios de los servicios de radiodifusión<br /> sonora deberán colaborar con las autoridades en la transmisión de las<br /> comunicaciones que aquéllas requieran. En cualquier caso se dará prelación<br /> absoluta a las transmisiones relacionadas con la protección de la vida humana.<br /> Igualmente permitirán las comunicaciones oficiosas de carácter judicial en<br /> aquellos sitios donde no se cuente con otros servicios de comunicación o<br /> aquellas que determine el Ministerio de Comunicaciones en favor de programas<br /> relacionados con la niñez, la adolescencia y el adulto mayor.<br /> CAPíTULO 11<br /> CLASIFICACiÓN<br /> DEL SERVICIO DE RADIODIFUSiÓN SONORA<br /> Artículo<br /> 16. CRITERIOS DE CLASIFICACiÓN. El Servicio de Radiodifusión<br /> Sonora se clasifica en función de la gestión del servicio, la orientación de su<br /> programación, el área de cubrimiento autorizada y la tecnología de transmisión<br /> utilizada, de conformidad con las reglas dispuestas en este Capítulo.<br /> Artículo<br /> 17. GESTiÓN DEL SERVICIO. Atendiendo la forma de gestión el<br /> Servicio de Radiodifusión Sonora se clasifica así:DECRETO<br /> NÚMERO<br /> DE<br /> DE 2008<br /> <i>r, </i>::&lt; <i>r'd~</i><br /> (.,<br /> 1,., ;",: ~)<br /> PÁGINA 6 DEL DECRETO: Por el cual se expide el reglamento de Radiodifusión<br /> 11<br /> Sonora y se dictan otras disposiciones"<br /> a. Gestión Directa. El Estado prestará el Servicio de Radiodifusión Sonora en<br /> gestión directa por conducto de entidades públicas debidamente autorizadas<br /> por ministerio de la Ley o a través de licencia otorgada directamente por el<br /> Ministerio de Comunicaciones;<br /> b. Gestión Indirecta. El Estado prestará el Servicio de Radiodifusión Sonora en<br /> gestión indirecta a través de personas naturales o jurídicas colombianas,<br /> privadas, previa concesión otorgada por el Ministerio de Comunicaciones.<br /> Artículo 18. ORIENTACiÓN DE LA PROGRAMACiÓN. Atendiendo la orientación<br /> general de la programación el Servicio de Radiodifusión Sonora se clasifica en:<br /> a. Radiodifusión<br /> sonora comercial. Cuando la programación del servicio<br /> está destinada a la satisfacción de los hábitos y gustos del oyente y el servicio<br /> se presta con ánimo de lucro, sin excluir el propósito educativo, recreativo,<br /> cultural, científico e informativo que orienta el Servicio de Radiodifusión<br /> Sonora en general.<br /> b. Radiodifusión<br /> sonora de interés público. Cuando la programación se<br /> orienta, a satisfacer necesidades de comunicación del Estado con los<br /> ciudadanos y comunidades, la defensa de los derechos constitucionales, la<br /> protección del patrimonio cultural y natural de la nación, a fin de procurar el<br /> bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población, sin<br /> ánimo de lucro, a cargo y bajo la titularidad del Estado.<br /> c.<br /> Radiodifusión<br /> sonora<br /> comunitaria.<br /> Cuando la programación está<br /> orientada<br /> a<br /> generar<br /> espacios<br /> de<br /> expresión,<br /> información,<br /> educación,<br /> comunicación, promoción cultural, formación, debate y concertación que<br /> conduzcan<br /> al<br /> encuentro<br /> entre<br /> las diferentes<br /> identidades<br /> sociales<br /> y<br /> expresiones culturales de la comunidad, dentro de un ámbito de integración y<br /> solidaridad ciudadana y, en especial, a la promoción de la democracia, la<br /> participación y los derechos fundamentales de los colombianos que aseguren<br /> una convivencia pacífica.<br /> Artículo<br /> 19. NIVEL DE CUBRIMIENTO. En razón al nivel de cubrimiento el<br /> Servicio de Radiodifusión Sonora se clasifica y define, según la clase de estación<br /> y los parámetros de operación establecidos en los planes técnicos, así:<br /> a. De cubrimiento<br /> zonal: Son las estaciones clase A y clase B; las cuales de<br /> conformidad con la potencia de operación establecida en el respectivo plan<br /> técnico están destinadas a cubrir áreas más o menos extensas que contienen<br /> varios municipios o distritos y por lo tanto protegidas contra interferencias<br /> objetables en el área de servicio autorizada;<br /> b. De cubrimiento<br /> zonal restringido:<br /> Son estaciones clase e, las cuales de<br /> conformidad con la potencia de operación establecida en el respectivo plan<br /> técnico están destinadas principalmente a cubrir el municipio o distrito para el<br /> cual se otorga la concesión, sin perjuicio que la señal pueda ser captada en las<br /> áreas rurales y centros poblados de otros municipios y por lo tanto protegidas<br /> contra interferencias objetables en el área de servicio autorizada;<br /> c. De cubrimiento local restringido: Son estaciones clase D. Aquella destinada<br /> a cubrir con parámetros restringidos áreas urbanas <i>y/o </i>rurales, o específicas<br /> dentro de un municipio o distrito, y que está obligada, por lo tanto, a implementarDECRETO NÚMERO<br /> DE<br /> DE 2008<br /> PÁGINA 7 DEL DECRETO: " Por el cual se expide el reglamento de Radiodifusión<br /> Sonora y se dictan otras disposiciones"<br /> los mecanismos que determine el Ministerio de Comunicaciones, para garantizar<br /> la operación de la misma dentro de los parámetros estipulados en el Plan<br /> Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora.<br /> Artículo 20. TECNOLOGíA DE TRANSMISiÓN.<br /> a. Radiodifusión<br /> en Amplitud Modulada (A.M.). Cuando la portadora principal<br /> se modula en amplitud para la emisión de la señal;<br /> b. Radiodifusión<br /> en<br /> Frecuencia<br /> Modulada<br /> (F.M.). Cuando la portadora<br /> principal se modula en frecuencia o en fase para la emisión de la señal, y<br /> c. Radiodifusión<br /> digital y Nuevas tecnologías. En esta categoría se clasifican<br /> las modalidades de transmisión digital terrestres y por satélite, así como las<br /> que resulten de nuevos desarrollos tecnológicos aplicables a la radiodifusión<br /> sonora, incluidas aquellas que permiten el uso compartido de las bandas de<br /> frecuencias atribuidas al Servicio de Radiodifusión Sonora en la modalidad de<br /> A.M. y F.M.<br /> Una vez reglamentado el Servicio de Radiodifusión Sonora digital y/o que<br /> utilice nuevas tecnologías, el Ministerio de Comunicaciones otorgará las<br /> concesiones de acuerdo con las condiciones establecidas en el presente<br /> decreto y en la ley.<br /> CAPiTULO 111<br /> DE LA PROGRAMACiÓN Y PAUTAS PUBLICITARIAS<br /> Artículo 21. REGIMEN REGULATORIO. La programación y pautas publicitarias<br /> deben orientarse conforme a lo previsto en la Ley 74 de 1966, Ley 30 de 1986,<br /> Ley 137 de 1994, Ley 996 de 2005, Ley 1098 de 2006, lo previsto en este<br /> Decreto, las demás disposiciones que regulen la materia, así como las normas<br /> que las modifiquen, sustituyan o reglamenten.<br /> Artículo 22. PROGRAMACiÓN. Los concesionarios del Servicio de Radiodifusión<br /> Sonora están en la obligación de diseñar y organizar la programación que<br /> divulguen al público, con sujeción a la clase de servicio que les ha sido autorizado<br /> en atención de aquella.<br /> Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 74 de 1966, la información o<br /> programación que se transmita por las estaciones que prestan el Servicio de<br /> Radiodifusión Sonora es libre y debe cumplir con la clase, finalidad y continuidad<br /> del servicio público autorizado y sin perjuicio de la observancia de las limitaciones<br /> establecidas en la Constitución y las Leyes.<br /> El Ministerio de Comunicaciones tendrá a su cargo el deber de asegurar que el<br /> Servicio de Radiodifusión Sonora permita la libre expresión a los habitantes del<br /> territorio, incluida su potestad para buscar, recibir y difundir ideas e información<br /> de toda índole.<br /> Artículo 23. PRINCIPIOS ORIENTADORES. Por las estaciones de radiodifusión<br /> sonora no se puede realizar transmisiones que atenten contra la Constitución<br /> Política y la ley, y las normas que reglamenten la materia.----<br /> ----<br /> DECRETO NÚMERO<br /> DE<br /> DE 2008<br /> ~'¡<br /> Q ;.'): •<br /> •••U ,,'<br /> PÁGINA 8 DEL DECRETO: Por el cual se expide el reglamento de Radiodifusión<br /> 11<br /> Sonora y se dictan otras disposiciones"<br /> Sin perjuicio de la libertad de información, el Servicio de Radiodifusión Sonora<br /> contribuirá a difundir la cultura, afirmar los valores esenciales de la nacionalidad<br /> colombiana y a fortalecer la democracia.<br /> Los concesionarios del Servicio de Radiodifusión Sonora están en la obligación<br /> de orientar la programación que se transmita por la emisora con el fin de<br /> colaborar en la prevención del consumo de drogas, bebidas alcohólicas y tabaco,<br /> respeto por los derechos de los niños, contrarrestar la apología al delito y la<br /> violencia, y en la exaltación de los valores de la persona, y en todo caso ajustar la<br /> programación conforme a los fines del Servicio de Radiodifusión Sonora<br /> concedido.<br /> Artículo<br /> 24. RESPONSABILIDADES ESPECIALES DE LOS MEDIOS DE<br /> COMUNICACiÓN. El Ministerio de Comunicaciones ejercerá las facultades de<br /> inspección, vigilancia y control, que le corresponden, frente a los concesionarios<br /> del servicios de radiodifusión sonora<br /> para verificar el cumplimiento de las<br /> disposiciones previstas en el artículo 47 de la ley 1098 de 2006, como garantía de<br /> los derechos de los niños, niñas y adolescentes.<br /> Artículo<br /> 25. PATROCINIOS EMISORAS DE INTERÉS PÚBLICO. Por los<br /> servicios de radiodifusión sonora prestados en gestión directa no se podrá<br /> transmitir<br /> pauta<br /> comercial,<br /> salvo<br /> los<br /> patrocinios<br /> entendidos<br /> como<br /> el<br /> reconocimiento, sin lema o agregado alguno, a la contribución en dinero u otros<br /> recursos en favor de las emisoras de interés público que se efectúen para la<br /> transmisión de un programa específico y sobre el cual podrá hacerse un<br /> reconocimiento no superior a cinco (5) minutos por hora de programación del<br /> programa beneficiado. La institución pública que solicite la licencia para una<br /> emisora de interés público debe garantizar su sostenibilidad técnica, de contenido,<br /> administrativa y financiera.<br /> Artículo<br /> 26.<br /> PROGRAMACiÓN<br /> Y<br /> PUBLICIDAD<br /> EN<br /> EMISORAS<br /> COMUNITARIAS.<br /> La programación de las estaciones de radiodifusión sonora comunitaria debe<br /> estar orientada a generar espacios de expresión, información, educación,<br /> comunicación,<br /> promoción cultural, formación, debate y concertación que<br /> conduzcan al encuentro entre las diferentes identidades sociales y expresiones<br /> culturales de la comunidad, dentro de un ámbito de integración y solidaridad<br /> ciudadana y, en especial, la promoción de la democracia, la participación y la<br /> divulgación de los derechos fundamentales de los colombianos que aseguren una<br /> convivencia pacífica.<br /> PARÁGRAFO 1. En sus emisiones diarias, la emisora se debe identificar como<br /> comunitaria, además del nombre escogido para su operación y el distintivo de<br /> llamada.<br /> PARÁGRAFO 2. A través del Servicio Comunitario de Radiodifusión Sonora no<br /> podrá transmitirse ningún tipo de programa con fines proselitistas ni publicidad<br /> política.<br /> Artículo<br /> 27.<br /> COMERCIALlZACIÓN<br /> DE<br /> ESPACIOS<br /> EN<br /> EMISORAS<br /> COMUNITARIAS. Por las estaciones de radiodifusión sonora comunitaria podrá<br /> transmitirse propaganda, exceptuando la publicidad política, y podrá darse crédito<br /> a quienes hayan dado patrocinios, auspicios y apoyos financieros paraDECRETO<br /> NÚMERO<br /> DE<br /> DE 2008<br /> PÁGINA 9 DEL DECRETO: "Por el cual se expide el reglamento de Radiodifusión<br /> Sonora y se dictan otras disposiciones"<br /> determinada programación, siempre que no se trate de personas cuyas<br /> actividades o productos esté prohibido publicitar.<br /> La transmisión de publicidad así como los créditos por patrocinios, auspicios y<br /> apoyos se sujetará para las emisoras comunitarias a los siguientes criterios:<br /> Para municipios con menos de 100.000 habitantes, de acuerdo con la información<br /> reportada por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística - DANE, la<br /> transmisión de publicidad así como los créditos por patrocinios, auspicios y<br /> apoyos no podrá sobrepasar de quince (15) minutos por cada hora de transmisión<br /> de la estación.<br /> Para municipios entre 100.000 Y 500.000 habitantes, de acuerdo con la<br /> información reportada por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística<br /> - DANE, la transmisión de publicidad así como los créditos por patrocinios,<br /> auspicios y apoyos no podrá sobrepasar de díez (10) minutos por cada hora de<br /> transmisión de la estación.<br /> Para municipios o distritos con más 500.000 habitantes, de acu~rdo<br /> con la<br /> información reportada por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística<br /> - DANE, la transmisión de publicidad así como los créditos por patrocinios,<br /> auspicios y apoyos no podrá sobrepasar de siete (7) minutos por cada hora de<br /> transmisión de la estación.<br /> Artículo<br /> 28~<br /> RETRANSMISiÓN<br /> DE PROGRAMAS PREGRABADOS.<br /> Los<br /> concesionarios<br /> del<br /> Servicio de<br /> Radiodifusión Sonora podrán<br /> retransmitir<br /> programas pregrabados de otras estaciones de radiodifusión sonora, siempre que<br /> cuenten con autorización previa y expresa del propietario de la programación que<br /> se utilice y ésta tenga relación directa con los fines del servicio. En todo caso el<br /> concesionario es el directo responsable por la programación que emita y debe<br /> responder legal y administrativamente por el incumplimiento de las normas<br /> legales que la rigen.<br /> Artículo<br /> 29. CONVENIOS O CONTRATOS. Las contribuciones hechas a las<br /> emisoras de interés público, en la forma de aportes, auspicios, colaboraciones o<br /> patrocinios deberán constar en convenios o contratos escritos.<br /> Artículo 30. PROGRAMACiÓN EMISORAS DE INTERÉS PÚBLICO. A través de<br /> las estaciones de radiodifusión sonora de interés público podrán transmitirse<br /> eventos recreativos y deportivos en los que participe la comunidad y programas<br /> culturales y académicos de interés social. Igualmente, podrán transmitirse<br /> programas de carácter informativo que estén directamente relacionados con los<br /> fines del servicio, con el fin de exaltar el respeto por lo público y los derechos<br /> ciudadanos.<br /> PARÁGRAFO 1. A través del Servicio de Radiodifusión Sonora de Interés Público,<br /> no podrá transmitirse ningún tipo de programa con fines proselitistas, emitir<br /> publicidad o propaganda comercial ni política.<br /> PARÁGRAFO 2.<br /> Los concesionarios de las emisoras de interés público no<br /> pOdránarrendar los espacios.<br /> Artículo 31. MANUAL DE ESTILO PARA EMISORAS COMUNITARIAS Y DE<br /> INTERÉS PÚBLICO. Las Emisoras Comunitarias y de Interés Público deberáDECRETO<br /> NÚMERO<br /> DE<br /> DE 2008<br /> <i>r:. "; r¡ </i>r.-:<br /> <i>o</i><br /> •..~ .' .)<br /> PÁGINA 10 DEL DECRETO: " Por el cual se expide el reglamento de Radiodifusión<br /> Sonora y se dictan otras disposiciones"<br /> poner a disposición del público el Manual de Estilo que deberá contener la visión,<br /> las políticas, los principios y criterios propios de las emisoras, con los cuales se<br /> protegen los derechos de la audiencia, se evita la incitación a la violencia, a la<br /> discriminación y a la pornografía y se garantiza el pluralismo informativo, de<br /> conformidad con los fines del servicio. El manual de estilo servirá de guía para la<br /> generación de contenidos, formatos, redacción y planes de programación.<br /> Artículo<br /> 32. ACLARACIONES O RECTIFICACIONES Los concesionarios del<br /> Servicio de<br /> Radiodifusión Sonora<br /> están en<br /> la obligación de<br /> transmitir<br /> gratuitamente<br /> las<br /> aclaraciones<br /> o<br /> rectificaciones a<br /> que<br /> diere<br /> lugar<br /> las<br /> informaciones inexactas divulgadas al público, en el mismo horario y con idéntica<br /> importancia a la del programa o programas que las hayan originado.<br /> Artículo 33. IDIOMA. El castellano es el idioma oficial de Colombia. Las lenguas<br /> y dialectos de los grupos étnicos son también oficiales en sus territorios.<br /> Para la promoción y respeto de la diversidad cultural, las transmisiones de<br /> radiodifusión sonora también pueden transmitirse en dialectos indígenas o<br /> lenguas nativas.<br /> La programación que se realice a través de las estaciones de radiodifusión<br /> sonora también podrá ser transmitida o retransmitida en idiomas distintos al<br /> castellano, siempre y cuando con ello se logre la finalidad y objetivos del servicio<br /> público.<br /> PARÁGRAFO: La totalidad de la programación no podrá ser transmitida o<br /> retransmitida en idiomas distintos al castellano.<br /> Artículo<br /> 34. LIBRE COMPETENCIA. En atención al pnnclplo de leal y libre<br /> competencia que gobierna la prestación del Servicio de Radiodifusión Sonora<br /> comercial, la programación del mismo no estará condicionada en razón de la<br /> tecnología de transmisión utilizada.<br /> Los<br /> concesionarios<br /> del<br /> Servicio<br /> de<br /> Radiodifusión<br /> Sonora<br /> Comercial,<br /> indistintamente de la tecnología de transmisión que tienen autorizada para el<br /> efecto, están facultados para difundir programas de toda índole, para atender las<br /> 1<br /> necesidades y preferencias del m rcado, con sujeción a los fines del servicio<br /> concedido y a los principios orie tadores definidos en el artículo 5 de este<br /> Decreto.<br /> Lo anterior, sin perjuicio de la garantía de los derechos constitucionales y legales<br /> de los niños y adolescentes.<br /> •<br /> o<br /> Artículo 35. IDENTIFICACiÓN DE LA ESTACiÓN. Todos los concesionarios del<br /> Servicio de Radiodifusión Sonora están en la obligación divulgar al público al<br /> menos una vez al día, en la oportunidad que determinen para este fin, el nombre<br /> de la emisora, el distintivo de llamada, la frecuencia autorizada y el municipio o<br /> distrito sede de la estación autorizados por el Ministerio de Comunicaciones.<br /> Cuando el servicio se preste con horario discontinuo e interrumpido, la<br /> identificación de la estación debe surtirse al inicio y a la finalización de la<br /> transmisión con indicación de la hora en que se reanudará la prestación de aquel.--<br /> DECRETO<br /> NÚMERO<br /> DE<br /> DE 2008<br /> r, Q ,q'"<br /> •.••t: _; ~}<br /> PÁGINA 11 DEL DECRETO: " Por el cual se expide el reglamento de Radiodifusión<br /> Sonora y se dictan otras disposiciones"<br /> Artículo<br /> 36.<br /> LICENCIAS<br /> PARA<br /> PROGRAMAS<br /> INFORMATIVOS<br /> O<br /> PERIODíSTICOS. Las licencias para la transmisión de programas informativos y<br /> periodísticos por el Servicio de Radiodifusión Sonora serán otorgadas por el<br /> Ministerio de Comunicaciones con sujeción a lo establecido en el artículo 7 de la<br /> Ley 74 de 1966.<br /> TíTULO 11<br /> DEL PLAN GENERAL DE RADIODIFISIÓN SONORA<br /> Artículo<br /> 37. DEFINICiÓN Y ALCANCE DEL PLAN. El plan general de<br /> radiodifusión sonora desarrolla la política del Servicio de Radiodifusión Sonora<br /> determinada en la ley, establece la ordenación técnica del espectro radioeléctrico<br /> atribuido a este servicio, señala las condiciones técnicas para las diversas<br /> modalidades de transmisión y define los parámetros técnicos esenciales de las<br /> estaciones de radiodifusión sonora. Con fundamento en dicho plan, se otorgan<br /> las respectivas concesiones y se presta el servicio.<br /> Hacen parte del plan general de radiodifusión sonora las normas contenidas en el<br /> Título 11 del presente Decreto, el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora<br /> en Amplitud Modulada (A.M.), el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora<br /> en Frecuencia Modulada (F.M.), los Planes Técnicos Nacionales que planifiquen<br /> la Radiodifusión Sonora Digital y los que usen nuevas tecnologías aplicables al<br /> servicio de radiodifusión sonora, así como el Plan Técnico Nacional de<br /> Frecuencias para Enlace entre Estudios y el Sistema de Transmisión y de<br /> Distintivos de Identificación de las estaciones de radiodifusión sonora.<br /> Artículo<br /> 38.<br /> ACTUALIZACiÓN<br /> DE<br /> LOS<br /> PLANES<br /> TÉCNICOS<br /> DE<br /> RADIODIFUSiÓN<br /> SONORA.<br /> El Ministerio de Comunicaciones actualizará<br /> mediante resolución de carácter general los Planes Técnicos Nacionales de<br /> Radiodifusión Sonora, donde se incorporen:<br /> 1. Las modificaciones que el Ministerio de Comunicaciones de oficio considera<br /> que son necesarias de introducir a los parámetros técnicos esenciales de las<br /> estaciones de radiodifusión sonora contenidas en el respectivo plan técnico<br /> nacional, con el objeto de optimizar la planificación del espectro radioeléctrico<br /> atribuido al servicio, el uso eficiente de los canales radioeléctricos planificados<br /> y asegurar el aprovechamiento del espectro sin interferencias objetables.<br /> 2. Las modificaciones sobre los parámetros técnicos esenciales de<br /> las<br /> estaciones de radiodifusión sonora que resulten con motivo de la atención de<br /> solicitudes presentadas por los concesionarios del servicio, cuya viabilidad<br /> técnica haya sido aceptada por el Ministerio de Comunicaciones.<br /> PARÁGRAFO. En las actualizaciones a los planes técnicos de radiodifusión<br /> sonora se debe garantizar que las estaciones de radiodifusión sonora adjudicadas<br /> mantengan la clase para la cual se asignaron.------<br /> ----<br /> DECRETO NÚMERO<br /> DE<br /> DE 2008<br /> <i>r; K </i>ir ~<br /> <i>"."</i><br /> <i>•••••.••</i><br /> <i>1</i><br /> <i>_</i><br /> PÁGINA 12 DEL DECRETO: " Por el cual se expide el reglamento de Radiodifusión<br /> Sonora y se dictan otras disposiciones"<br /> Artículo<br /> 39. PROCEDIMIENTOS<br /> PARA LA ACTUALIZACiÓN<br /> DE LOS PLANES<br /> TÉCNICOS NACIONALES<br /> DE RADIODIFUSiÓN<br /> SONORA.<br /> 1. Las actualizaciones de los planes técnicos nacionales de radiodifusión sonora<br /> efectuadas de oficio por el Ministerio de Comunicaciones cumplirán con las<br /> siguientes condiciones:<br /> a. El<br /> Ministerio<br /> de<br /> Comunicaciones<br /> está<br /> en<br /> el<br /> deber<br /> de<br /> revisar<br /> permanentemente los planes técnicos nacionales de radiodifusión sonora,<br /> con el fin de constatar si las estaciones de radiodifusión sonora contenidas<br /> en los mismos cumplen con las distancias de protección establecidas para<br /> la operación en el mismo canal y en canales adyacentes.<br /> b. De ser necesaria la modificación de algún parámetro técnico esencial, ésta<br /> se hará en primera instancia sobre las emisoras proyectadas y, de persistir<br /> la interferencia o el incumplimiento de las distancias de protección se<br /> procederá a modificar lo correspondiente a las estaciones que figuren<br /> como asignadas.<br /> c.<br /> No se podrá suprimir de los planes técnicos ninguna estación de<br /> radiodifusión sonora registrada como asignada y sin que previamente se le<br /> haya declarado la terminación de la concesión.<br /> d. La modificación de los parámetros técnicos esenciales de las estaciones<br /> contenidas en los planes técnicos deben estar soportados y precedidos del<br /> respectivo estudio y concepto técnico en los que sustente la necesidad de<br /> realizar la modificación.<br /> e. Determinadas las modificaciones que sean pertinentes, éstas serán<br /> adoptadas<br /> por<br /> el<br /> Ministerio<br /> de<br /> Comunicaciones<br /> mediante<br /> acto<br /> administrativo de carácter general, antes de ser incorporadas a las<br /> concesiones particulares del servicio, cuando sea del caso.<br /> f.<br /> Cuando se trate de modificaciones que corresponda incorporar a las<br /> concesiones particulares del servicio, el Ministerio de Comunicaciones<br /> adelantará dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación del<br /> acto administrativo de carácter general que actualice el correspondiente<br /> plan<br /> técnico<br /> nacional<br /> de<br /> radiodifusión<br /> sonora,<br /> las<br /> actuaciones<br /> administrativas encaminadas a expedir el acto administrativo de carácter<br /> particular en el cual se incorpore tales modificaciones.<br /> 2. Las actualizaciones de los planes técnicos nacionales de radiodifusión sonora<br /> efectuadas por el Ministerio de Comunicaciones, en atención a las solicitudes<br /> presentadas por los concesionarios del servicio deben observar las siguientes<br /> condiciones:<br /> a. Las solicitudes de parte interesada para la autorización de modificación de<br /> los parámetros técnicos esenciales de las estaciones de radiodifusión<br /> sonora deben estar soportadas y precedidas siempre por un estudio<br /> técnico en el que el concesionario demuestre técnicamente la necesidad<br /> de efectuar la modificación y garantice que con la modificación solicitada<br /> sigue cumpliendo con las protecciones para las emisoras en el mismo<br /> canal yen los canales adyacentes, y mantengan la clasificación autorizada,<br /> de conformidad con lo establecido en el correspondiente plan técnico.--<br /> DECRETO NÚMERO<br /> DE<br /> DE 2008<br /> ("-<br /> " r-<br /> .~ b ',:J<br /> PÁGINA 13 DEL DECRETO: " Por el cual se expide el reglamento de Radiodifusión<br /> Sonora y se dictan otras disposiciones"<br /> b. El Ministerio de Comunicaciones debe constatar que a la fecha de la<br /> presentación de la solicitud el concesionario se encuentra al día con todas<br /> las obligaciones propias de la concesión y que la misma cumple con lo<br /> establecido en el correspondiente plan técnico y en las normas vigentes<br /> que<br /> regulen<br /> la<br /> radiodifusión sonora, e<br /> informará al<br /> respecto<br /> al<br /> concesionario la decisión adoptada.<br /> De encontrar viable la solicitud emitirá el concepto técnico que sustente la<br /> autorización de la modificación y procederá posteriormente a incorporar en<br /> la próxima actualización del plan los nuevos parámetros técnicos<br /> esenciales de la estación determinados como viables.<br /> c. Las modificaciones encontradas viables serán adoptadas por el Ministerio<br /> de Comunicaciones mediante acto administrativo de carácter general.<br /> d. El Ministerio de Comunicaciones adelantará dentro de los treinta (30) días<br /> siguientes a la publicación del acto administrativo de carácter general que<br /> actualice el correspondiente plan técnico, las actuaciones administrativas<br /> encaminadas a expedir el acto administrativo de carácter particular<br /> mediante el cual se autoriza la modificación particular solicitada.<br /> <b>Parágrafo. </b>El concesionario podrá operar la estación de radiodifusión sonora con<br /> los<br /> nuevos<br /> parámetros<br /> técnicos<br /> esenciales,<br /> una<br /> vez<br /> el<br /> Ministerio<br /> de<br /> Comunicaciones expida el acto administrativo particular que los autoriza<br /> <b>Artículo 40. PARÁMETROS TÉCNICOS ESENCIALES. </b>Son parámetros técnicos<br /> esenciales de una estación del Servicio de Radiodifusión Sonora la frecuencia, la<br /> potencia radiada aparente (PAR), la ubicación del sistema de transmisión y los<br /> parámetros técnicos establecidos en el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión<br /> Sonora en Amplitud Modulada (A.M.) y/o Frecuencia Modulada (F.M.). La<br /> modificación de los parámetros técnicos esenciales requiere autorización previa<br /> del Ministerio de Comunicaciones. El Ministerio dispone de treinta (30) días para<br /> pronunciarse sobre la viabilidad de la solicitud.<br /> <b>Artículo 41. PARÁMETROS NO ESENCIALES. </b>Son parámetros no esenciales de<br /> una estación del Servicio de Radiodifusión Sonora entre otros, el nombre de la<br /> emisora, la ubicación de los estudios dentro de la Sede de la Estación y el horario<br /> de operación. La modificación de los parámetros no esenciales está autorizada de<br /> manera general; sin embargo, el concesionario deberá informar con anticipación<br /> al Ministerio de Comunicaciones la modificación que se propone efectuar, para<br /> que el Ministerio, si encuentra razones, la objete en un plazo de quince (15) días a<br /> partir de la comunicación de la modificación, o en caso contrario, se entenderá<br /> autorizada.<br /> <b>Artículo 42. ENLACES</b><br /> <b>RADIOElÉCTRICOS.</b><br /> Cuando para la prestación del<br /> Servicio de Radiodifusión Sonora se requiera frecuencias radioeléctricas para<br /> enlazar los estudios y el sistema de transmisión, o para efectuar transmisiones<br /> enlazadas<br /> entre<br /> las diferentes estaciones del servicio, o para efectuar<br /> transmisiones remotas, el concesionario deberá efectuar la solicitud del permiso<br /> ante el Ministerio de Comunicaciones, de conformidad con las normas y<br /> procedimientos que regulen la materia. Los concesionarios podrán utilizar medios<br /> de transmisión diferentes al espectro radioeléctrico para establecer los mismos<br /> enlaces.DECRETO NÚMERO<br /> DE<br /> DE 2008<br /> <i>r~</i><br /> <i>;~</i><br /> <i>;) ~</i><br /> ¿.. '~ ...<br /> ;.J<br /> &lt;<br /> •••••••<br /> PÁGINA 14 DEL DECRETO: Por el cual se expide el reglamento de Radiodifusión<br /> 11<br /> Sonora y se dictan otras disposiciones"<br /> Artículo 43. TRANSMISIONES REMOTAS. los concesionarios del Servicio de<br /> Radiodifusión Sonora podrán efectuar transmisiones<br /> remotas, originadas por<br /> fuera de sus respectivos estudios, a través de circuitos telefónicos arrendados, o<br /> mediante el establecimiento de una red de telecomunicaciones, autorizada<br /> previamente por el Ministerio de Comunicaciones, de acuerdo con las normas y<br /> procedimientos que regulen la materia.<br /> Artículo 44. TRANSMISIONES ENLAZADAS Y OCASIONALES. las estaciones<br /> del Servicio de Radiodifusión Sonora podrán efectuar transmisiones enlazadas<br /> entre si, entre dos o más estaciones, a través de circuitos telefónicos arrendados,<br /> o mediante el establecimiento de enlaces radioeléctricos autorizados previamente<br /> por el Ministerio de Comunicaciones, en forma ocasional, para efectuar<br /> transmisiones simultáneas o para la difusión de programas originados en<br /> cualquiera de ellas, relacionados con los fines del servicio, sin constituir una<br /> cadena radial. Estas transmisiones están autorizadas de manera general.<br /> Sin perjuicio de lo aquí dispuesto, el Ministerio de Comunicaciones podrá ordenar<br /> o autorizar la transmisión enlazada de programación que involucre a la totalidad<br /> de las estaciones que operen en el territorio nacional o a parte de ellas, cuando<br /> sea de interés público.<br /> TíTULO 111<br /> SERVICIO DE RADIODIFUSiÓN SONORA COMERCIAL<br /> CAPíTULO I<br /> CONSIDERACIONES PARTICULARES<br /> Artículo 45. DE LA CONCESiÓN DEL SERVICIO EN GESTiÓN INDIRECTA. El<br /> Ministerio de Comunicaciones otorgará las concesiones para la prestación del<br /> Servicio de Radiodifusión Sonora Comercial, mediante contrato, previa la<br /> realización del procedimiento de selección objetiva, en los términos establecidos<br /> en el Estatuto General de Contratación y atendiendo los principios de<br /> transparencia, economía, responsabilidad y los demás postulados que rigen la<br /> función administrativa, con sujeción al plan técnico nacional dentro del cual se<br /> enmarque la tecnología<br /> de transmisión de la emisora para la prestación del<br /> servicio, las disposiciones de este Decreto y las normas que las modifiquen,<br /> sustituyan o reglamenten.<br /> Artículo<br /> 46. CESiÓN Y TRANSFERENCIA DE LOS DERECHOS DE LA<br /> CONCESiÓN. la cesión por acto entre vivos de los derechos y obligaciones<br /> derivados de la concesión requiere autorización previa del Ministerio de<br /> Comunicaciones.<br /> El cesionario deberá cumplir con los requisitos exigidos para ser titular de la<br /> concesión en los términos establecidos en la ley y en este decreto.<br /> la solicitud de cesión por acto entre vivos deberá cumplir con los siguientes<br /> requisitos:DECRETO NÚMERO<br /> DE<br /> DE 2008<br /> r,": '&lt;\ ~<br /> ¿, b ',S,J<br /> PÁGINA 15 DEL DECRETO:<br /> Por el cual se expide el reglamento de Radiodifusión<br /> 11<br /> Sonora y se dictan otras disposiciones"<br /> 1. Solicitud dirigida al Ministerio de Comunicaciones firmada por el cedente y<br /> el cesionario.<br /> 2. Documento<br /> en el que conste la promesa del negocio jurídico<br /> entre el<br /> prometiente cedente y el prometiente cesionario.<br /> 3. Certificado<br /> de existencia<br /> y representación<br /> legal cuando<br /> se trate<br /> de<br /> personas jurídicas.<br /> 4. Estados financieros del cesionario correspondientes<br /> a los dos últimos años<br /> consolidados<br /> y clasificados<br /> conforme<br /> a<br /> la<br /> Ley,<br /> y fotocopia<br /> de<br /> la<br /> declaración de renta por los mismos años, o en su defecto, declaración de<br /> ingresos o de patrimonio de ingresos o retenciones, según sea el caso.<br /> 5. Fotocopia de la matrícula profesional del contador o revisor fiscal, expedida<br /> por la junta central de contadores.<br /> 6. El cesionario deberá cumplir con los índices financieros que para el efecto<br /> reglamente el Ministerio.<br /> Artículo<br /> 47. FUSIONES E INTEGRACIONES.<br /> Sin perjuicio de la aplicación de las<br /> normas establecidas<br /> en la ley 155 de 1959 y el decreto 2153 de 1992, sobre el<br /> control de integraciones,<br /> el concesionario<br /> que adelante un proceso al respecto,<br /> está obligado a informar al Ministerio y la nueva forma societaria deberá cumplir<br /> con los requisitos mínimos para ser concesionario del servicio.<br /> Artículo<br /> 48. ARRENDAMIENTO<br /> DE ESTACIONES<br /> DE RADIODIFUSiÓN ..<br /> Los<br /> concesionarios<br /> del Servicio de Radiodifusión<br /> Sonora Comercial<br /> podrán dar en<br /> arrendamiento<br /> las estaciones de radiodifusión<br /> hasta por un término igual al del<br /> contrato de concesión, informando al Ministerio de Comunicaciones<br /> dentro de los<br /> quince (15) días siguientes a la suscripción del contrato de arrendamiento.<br /> El arrendamiento<br /> de una estación de radiodifusión sonora no implica modificación<br /> del contrato de concesión y el titular continuará siendo el directo responsable por<br /> el cumplimiento de todas las obligaciones emanadas del mismo.<br /> CAPITULO 11<br /> CADENAS RADIALES<br /> Artículo<br /> 49.<br /> DE<br /> LAS<br /> TRANSMISIONES<br /> ENLAZADAS.<br /> Las estaciones<br /> de<br /> radiodifusión<br /> sonora podrán enlazarse en forma periódica u ocasional,<br /> para la<br /> difusión de programación originada en cualquiera de ellas.<br /> Artículo<br /> 50. ENLACE<br /> PERiÓDICO.<br /> Las estaciones<br /> de radiodifusión<br /> sonora<br /> pertenecientes<br /> a una cadena radial, podrán efectuar transmisiones<br /> simultáneas,<br /> en forma periódica de programas que sean originados en una estación para ser<br /> transmitidos por esta y por las demás emisoras enlazadas.<br /> A<br /> través<br /> del<br /> enlace<br /> periódico<br /> no<br /> se<br /> podrá<br /> transmitir<br /> la totalidad<br /> de<br /> la<br /> programación originada en una estación, a través de algunas o todas las emisoras<br /> enlazadas.<br /> Artículo<br /> 51. DEFINICION DE CADENA RADIAL. Para efecto de lo establecido en<br /> este<br /> Decreto,<br /> se entiende<br /> por cadena<br /> radial toda organización<br /> debidamente<br /> constituida por cinco (5) o mas estaciones de radiodifusión sonora, ubicadas en dos<br /> o más municipios o distritos del país, con el fin de efectuar transmisiones enlazadas<br /> en forma periódica, para la difusión de programación a través de las bandas y<br /> frecuencias autorizadas, a cada una de ellas.DECRETO NÚMERO<br /> DE<br /> DE 2008<br /> <i>r¡ ):(;')</i>r-<br /> •••••1..._;<br /> •.1<br /> PÁGINA 16 DEL DECRETO: " Por el cual se expide el reglamento de Radiodifusión<br /> Sonora y se dictan otras disposiciones"<br /> Artículo<br /> 52. REQUISITOS PARA CONSTITUIR UNA CADENA RADIAL. El<br /> Ministerio podrá autorizar la constitución de cadenas radiales, previo el<br /> cumplimento de los siguientes requisitos:<br /> 1. Que el encadenamiento sea entre cinco (5) o más estaciones de radiodifusión<br /> sonora ubicadas en distintos municipios o distritos del país.<br /> 2. Solicitud escrita elevada por el representante legal de la organización, cuando<br /> fuere persona jurídica, o los concesionarios de cada una de las estaciones que<br /> pretenden conformar la cadena, o sus apoderados, en la que se indique:<br /> a). Relación de las estaciones de radiodifusión sonora que integrarán la cadena.<br /> b). Presentación de los aspectos técnicos generales que involucre la prestación<br /> del Servicio de Radiodifusión Sonora, tales como redes, sistemas o servicios que<br /> faciliten o posibiliten los enlaces.<br /> Si la organización tuviere personería jurídica, deberá adjuntarse prueba de su<br /> existencia y representación legal.<br /> PARÁGRAFO. Cualquier modificación relacionada con el numeral segundo de este<br /> artículo, deberá ser informada previamente y por escrito al Ministerio de<br /> Comunicaciones, el cual producirá un acto administrativo en el que incluye la<br /> modificación respectiva en la inscripciónde la cadena radial.<br /> Artículo 53. TRÁMITE DE LA SOLICITUD PARA LA CONSTITUCION DE UNA<br /> CADENA RADIAL. Dentro de los términos establecidos en el Código Contencioso<br /> Administrativo, o las normas que lo sustituyan, deroguen o modifiquen, el<br /> Ministerio de Comunicaciones expedirá el correspondiente acto administrativo, el<br /> cual se notificará al concesionario o apoderado autorizado para ello, quien de<br /> acuerdo con lo allí resuelto deberá, si a ello hubiere lugar, cancelar dentro de los<br /> diez (10) días siguientes a la notificación, a favor del Fondo de Comunicaciones,<br /> una suma equivalente a cien (100) salarios mínimos legales mensuales, vigentes<br /> al momento de la solicitud y adjuntar el recibo de pago al Ministerio para que obre<br /> en el respectivo expediente.<br /> PARÁGRAFO. Cuando la cadena radial requiera de frecuencias radioeléctricas<br /> para operar la red de enlace de las emisoras que la conforman, deberá hacer la<br /> solicitud respectiva cumpliendo con las normas vigentes, y pagar al Fondo de<br /> Comunicaciones los derechos correspondientes, de acuerdo con las tarifas que<br /> fije el Ministerio de Comunicaciones.<br /> Artículo 54. DE LA PROHIBICION DE ENCADENARSE.<br /> 1. No podrán pertenecer a la misma cadena, la totalidad de las estaciones de<br /> radiodifusión sonora que operen en un mismo municipio o distrito.<br /> 2. Las estaciones de radiodifusión comunitaria, y de interés público no podrán<br /> pertenecer a ninguna cadena.<br /> 3. Los concesionarios de estaciones que se encuentren sancionados con la<br /> suspensión del servicio.DECRETO<br /> NÚMERO<br /> DE<br /> DE 2008<br /> ("'¡,<br /> ,.<br /> ;'\-:C":<br /> .' )"Í., ..'<br /> •.• l&gt; ;...<br /> #<br /> •••••<i>1</i><br /> PÁGINA 17 DEL DECRETO: " Por el cual se expide el reglamento de Radiodifusión<br /> Sonora y se dictan otras disposiciones"<br /> PARAGRAFO.-<br /> Sin<br /> perjuicio<br /> de<br /> lo<br /> aquí<br /> dispuesto,<br /> el<br /> Ministerio<br /> de<br /> Comunicaciones<br /> podrá ordenar la transmisión<br /> enlazada de programación,<br /> que<br /> involucre a la totalidad de las estaciones que operen en el territorio nacional o<br /> parte de ellas en los casos de retransmisión<br /> de Información oficial y cuando el<br /> interés público lo amerite.<br /> CAPíTULO 111<br /> PROCEDIMIENTO<br /> DE<br /> SELECCiÓN<br /> OBJETIVA<br /> PARA<br /> OTORGAR<br /> LA<br /> CONCESiÓN<br /> Artículo<br /> 55. PROCEDIMIENTO<br /> PARA LA ADJUDICACiÓN<br /> DE LA CONCESiÓN.<br /> Ejecutoriada<br /> la resolución de adjudicación, el seleccionado deberá dentro de los<br /> seis (6) meses siguientes,<br /> prorrogables<br /> por una sola vez hasta por un término<br /> igual, a presentar los siguientes documentos:<br /> 1. Estudio técnico de conformidad<br /> con lo establecido<br /> en el correspondiente<br /> Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora.<br /> 2. Concepto favorable de la Unidad Administrativa<br /> Especial de la Aeronáutica<br /> Civil respecto a la ubicación y altura de la antena e iluminación y señalización<br /> de la torre.<br /> 3. Certificado de planeación municipal con respecto a la ubicación del sistema<br /> irradiante.<br /> Parágrafo<br /> 10. Si al vencimiento<br /> del término<br /> anterior<br /> el seleccionado<br /> no ha<br /> presentado o acreditado a satisfacción la documentación señalada en el presente<br /> artículo, el Ministerio de Comunicaciones cancelará la adjudicación.<br /> Parágrafo 2°. El Ministerio de Comunicaciones<br /> deberá evaluar dentro de los tres<br /> (3) meses siguientes a su recibo, si la documentación allegada por el adjudicatario<br /> cumple con lo solicitado en el presente artículo y con los parámetros fijados en el<br /> Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora.<br /> Artículo<br /> 56. PAGO DE LOS DERECHOS<br /> DE CONCESiÓN.<br /> El Ministerio<br /> de<br /> Comunicaciones,<br /> luego de evaluar y aprobar el cumplimiento<br /> de los aspectos<br /> administrativos,<br /> técnicos y legales de la documentación<br /> solicitada en el artículo<br /> anterior, comunicará al adjudicatario para que ésta proceda dentro de los treinta<br /> (30) días siguientes a acreditar el pago de los derechos a que hubiere lugar, de<br /> acuerdo con las tarifas vigentes. El Ministerio de Comunicaciones<br /> cancelará<br /> la<br /> adjudicación<br /> a aquellos seleccionados<br /> que incumplan con este requisito en el<br /> plazo señalado.<br /> Artículo<br /> 57. OTORGAMIENTO<br /> DE LA CONCESiÓN.<br /> Acreditado el pago de los<br /> derechos de concesión, el Ministerio de Comunicaciones<br /> contará con treinta (30)<br /> días para otorgar la concesión mediante contrato para la prestación del Servicio<br /> de Radiodifusión<br /> Sonora Comercial, para la instalación y operación de la emisora<br /> comercial y para el uso del espectro radioeléctrico asignado.<br /> Parágrafo. El concesionario deberá iniciar las operaciones de la emisora dentro de<br /> los seis (6) meses siguientes a partir de la firma del contrato.<br /> Artículo<br /> 58. CONDICIONES<br /> PARA SER TITULAR DE LA CONCESiÓN.DECRETO<br /> NÚMERO<br /> DE<br /> DE 2008<br /> "fJknr"<br /> '- e _;~;<br /> PÁGINA 18 DEL DECRETO: Por el cual se expide el reglamento de Radiodifusión<br /> 11<br /> Sonora y se dictan otras disposiciones"<br /> 1. Ser nacional colombiano o persona jurídica debidamente constituida en<br /> Colombia.<br /> 2. Las personas jurídicas deben tener una vigencia de al menos el plazo de la<br /> concesión y un afío más.<br /> 3. No estar incurso en ninguna causal de inhabilidad, incompatibilidad o<br /> prohibición de orden Constitucional o legal.<br /> 4. No ser concesionario del Servicio de Radiodifusión Sonora en la misma banda<br /> y en el mismo municipio en el que vaya a funcionar la emisora.<br /> 5. Ser legalmente capaz para ejercer los derechos y obligaciones de la<br /> concesión, de acuerdo con las disposiciones vigentes.<br /> 6. El titular de una concesión que hubiere dado lugar a la declaratoria de la<br /> caducidad del contrato o a la cancelación de la licencia, no podrá ser<br /> concesionario del servicio por el término de cinco (5) afíos, contados a partir<br /> de la fecha de ejecutoria del respectivo acto.<br /> TíTULO IV<br /> SERVICIO DE RADIODIFUSiÓN SONORA DE INTERÉS PÚBLICO<br /> CAPíTULO I<br /> CONSIDERACIONES PARTICULARES<br /> Artículo<br /> 59. CLASIFICACiÓN<br /> DE LAS EMISORAS DEL SERVICIO DE<br /> RADIODIFUSiÓN SONORA DE INTERÉS PÚBLICO. Para efectos del presente<br /> decreto, las emisoras del Servicio de Radiodifusión Sonora de Interés Público se<br /> clasifican de la siguiente manera:<br /> 1.<br /> Emisoras de la Radio Pública Nacional de Colombia<br /> 2.<br /> Emisoras de la Fuerza Pública<br /> 3.<br /> Emisoras Territoriales<br /> 4.<br /> Emisoras Educativas<br /> 5.<br /> Emisoras Educativas Universitarias<br /> 5.<br /> Emisoras para atención y prevenciónde desastres<br /> Artículo<br /> 60. FINES DEL SERVICIO. El Servicio de Radiodifusión Sonora de<br /> Interés Público tiene como propósito satisfacer necesidades de comunicación del<br /> Estado con los ciudadanos y comunidades, en el área geográfica objeto de<br /> cubrimiento y tendrá como fines, contribuir al fortalecimiento del patrimonio<br /> cultural y natural de la nación, difundir la cultura y la ciencia y fomentar la<br /> productividad del país, promover los valores cívicos, la solidaridad, la seguridad, el<br /> ejercicio ciudadano y la cultura democrática, preservar la pluralidad, identidad e<br /> idiosincrasia nacional, servir de canal para la integración del pueblo colombiano y<br /> la generación de una sociedad mejor informada y educada, difundir los valores y<br /> símbolos patrios, contribuir a la defensa de la soberanía, de las institucioneDECRETO NÚMERO<br /> DE<br /> DE 2008<br /> <i>r: .",'\ </i>r<br /> ..:.t' ',.''-.<br /> PÁGINA 19 DEL DECRETO:<br /> Por el cual se expide el reglamento de Radiodifusión<br /> 11<br /> Sonora y se dictan otras disposiciones"<br /> democráticas<br /> y<br /> asegurar<br /> la<br /> convivencia<br /> pacífica.<br /> Por<br /> tanto,<br /> todos<br /> los<br /> concesionarios<br /> tendrán la obligación de ajustar sus programas radiales a los fines<br /> indicados.<br /> Los siguientes<br /> son los fines del servicio de acuerdo a la clasificación<br /> de las<br /> emisoras del Servicio de Radiodifusión Sonora de Interés Público:<br /> EMISORAS DE LA RADIO PÚBLICA NACIONAL DE COLOMBIA. Las Emisoras de<br /> la Radio Pública Nacional de Colombia tienen a su cargo la radiodifusión<br /> Estatal<br /> con el objeto,<br /> entre<br /> otros,<br /> de comunicar<br /> al Estado<br /> con los ciudadanos<br /> y<br /> comunidades,<br /> de fortalecer el nivel educativo y cultural de los colombianos,<br /> de<br /> promover<br /> el ejercicio<br /> ciudadano<br /> y la cultura<br /> democrática<br /> y de servir<br /> como<br /> elemento de cohesión e integración nacional.<br /> EMISORAS DE LA FUERZA PÚBLICA. Las Emisoras de la Fuerza Pública tienen a<br /> su cargo la radiodifusión Estatal con el objeto, entre otros, de difundir los valores y<br /> símbolos patrios, de contribuir a la defensa de la soberanía y de las instituciones<br /> democráticas<br /> y, de asegurar el ejercicio ciudadano y la convivencia pacífica. Este<br /> servicio se prestará a través del Ministerio de Defensa Nacional,<br /> por conducto de<br /> la Fuerza Pública integrada por las Fuerzas Militares (Ejército, Armada y Fuerza<br /> Aérea) y la Policía Nacional.<br /> EMISORAS<br /> TERRITORIALES.<br /> Las Emisoras Territoriales tienen a su cargo la<br /> radiodifusión<br /> Estatal con el objeto, entre otros, de satisfacer<br /> necesidades<br /> de<br /> comunicación<br /> de interés<br /> de la población<br /> en el área geográfica<br /> objeto<br /> de<br /> cubrimiento,<br /> de preservar<br /> la pluralidad,<br /> identidad,<br /> cultura<br /> e idiosincrasia,<br /> de<br /> dinamizar los mecanismos de participación ciudadana, de impulsar los planes de<br /> desarrollo, la productividad del país y, fomentar el progreso regional y local. Este<br /> servicio se prestará a través de entidades territoriales del orden departamental,<br /> municipal o distrital.<br /> Las Emisoras<br /> Territoriales<br /> deberán<br /> orientar<br /> su operación<br /> con los siguientes<br /> criterios:<br /> •<br /> Diseñar la programación radial acorde con los lineamientos de los planes de<br /> desarrollo regional y municipal.<br /> •<br /> Adelantar procesos asociativos con entidades públicas del orden nacional y<br /> municipal del área geográfica de cubrimiento, para garantizar su participación<br /> y fortalecer la naturaleza pública de la emisora.<br /> •<br /> Estimular<br /> la participación<br /> ciudadana<br /> en las decisiones<br /> públicas, mediante<br /> alianzas estratégicas con asociaciones de municipios y la sociedad civil.<br /> En los territorios o pueblos indígenas, el Servicio de Radiodifusión Sonora de interés<br /> público de las Emisoras Territoriales se otorgará a las diferentes comunidades<br /> indígenas con personería jurídica debidamente reconocida.<br /> Para efectos del área de cubrimiento,<br /> se deberá entender la delimitación<br /> de la<br /> división territorial departamental o de la entidad territorial indígena.<br /> EMISORAS<br /> EDUCATIVAS.<br /> Las Emisoras<br /> Educativas<br /> tienen<br /> a su<br /> cargo<br /> la<br /> radiodifusión Estatal con el objeto, entre otros, de difundir la cultura, la ciencia y la<br /> educación,<br /> de estimular el flujo de investigaciones y de información científica yDECRETO<br /> N(¡MERO<br /> DE<br /> DE 2008<br /> PÁGINA 20 DEL DECRETO: " Por el cual se expide el reglamento de Radiodifusión<br /> Sonora y se dictan otras disposiciones"<br /> tecnológica aplicada al desarrollo, de apoyar el proyecto educativo nacional y, servir<br /> de canal para la generación de una sociedad mejor informada y educada. Este<br /> servicio se prestará a través de las entidades oficiales educativas en los niveles<br /> de básica primarias, media y superior, de acuerdo con la reglamentación que para<br /> el efecto expida el Ministerio.<br /> EMISORAS<br /> EDUCATIVAS<br /> UNIVERSITARIAS:<br /> Las<br /> Emisoras<br /> Educativas<br /> Universitarias tienen a su cargo la transmisión de programas de interés cultural,<br /> sin ninguna finalidad de lucro, con el objeto, entre otros, de difundir la cultura, la<br /> ciencia y la educación, de estimular el flujo de investigaciones y de información<br /> científica y tecnológica aplicada al desarrollo, de apoyar el proyecto educativo<br /> nacional y, servir de canal para la generación de una sociedad mejor informada y<br /> educada. Este servicio se prestará a través de instituciones de educación<br /> superior, legalmente reconocidas y acreditadas institucionalmente por el Ministerio<br /> de Educación Nacional, de acuerdo con la reglamentación que para el efecto<br /> expida el Ministerio de Comunicaciones.<br /> EMISORAS PARA ATENCION y<br /> PREVENCiÓN DE DESASTRES: Estas<br /> emisoras se otorgaran a solicitud de parte, de manera temporal, para el apoyo en<br /> situaciones de emergencia, por el tiempo que dure la misma y no estarán sujetas<br /> al Plan Nacional de Radiodifusión Sonora.<br /> Las entidades que soliciten licencias para emisoras de interés público deben<br /> asumir su financiamiento tanto técnico, como de contenido y administrativo. Así<br /> mismo deben garantizar la idoneidad de las personas encargadas de manejar la<br /> emisora y sus contenidos.<br /> Artículo<br /> 61. COLABORACiÓN EN CAMPAÑAS INSTITUCIÓNALES. Los<br /> concesionarios del Servicio de Radiodifusión Sonora de Interés Público deberán<br /> prestar colaboración al Ministerio de Comunicaciones en la realización de<br /> proyectos y estrategias de comunicación social que dinamicen la participación de<br /> la población en la solución de sus problemas, y en su integración a los procesos<br /> de desarrollo social, cultural y económico del país.<br /> Artículo<br /> 62.<br /> FUENTES DE<br /> FINANCIAMIENTO y<br /> REINVERSIÓN DE<br /> RECURSOS. Los concesionarios del Servicio de Radiodifusión Sonora de Interés<br /> Público deberán invertir en la prestación del servicio, en su integridad, los<br /> recursos que obtenga la emisora por concepto de las colaboraciones, auspicios,<br /> patrocinios y apoyos financieros de organizaciones legalmente reconocidas en<br /> Colombia<br /> u<br /> organismos<br /> internacionales<br /> o<br /> gubernamentales<br /> nacionales,<br /> independientemente de los recursos presupuestales que le asignen.<br /> Dichos recursos deberán invertirse en el adecuado funcionamiento de la emisora,<br /> mejoramiento de equipos y de la programación que se transmita a través de ella y<br /> en general, en inversiones que garanticen la adecuada continuidad en la<br /> prestación del servicio y el desarrollo de los objetivos de interés general.DECRETO NÚMERO<br /> DE<br /> DE 2008<br /> <i>r </i>k:".t-<br /> •••• '"<br /> '.•;. ",,·t<br /> PÁGINA 21 DEL DECRETO: Por el cual se expide el reglamento de Radiodifusión<br /> 11<br /> Sonora y se dictan otras disposiciones"<br /> CAPíTULO 11<br /> CONSIDERACIONES TÉCNICAS<br /> Artículo 63. CLASIFICACiÓN DEL SERVICIO DE RADIODIFUSiÓN SONORA<br /> DE INTERES PÚBLICO. El Servicio de Radiodifusión Sonora de Interés Público<br /> se prestará en los canales definidos para estaciones de clases: A, S, C y D, de<br /> conformidad con el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora, en Amplitud<br /> Modulada (A.M.) y/o Frecuencia Modulada (F.M.), o las normas que lo modifiquen,<br /> aclaren o adicionen.<br /> El<br /> Ministerio de<br /> Comunicaciones planificará y<br /> reglamentará los canales<br /> radioeléctricos para la operación de las estaciones del Servicio de Radiodifusión<br /> Sonora de Interés Público, con el fin de ajustar el Plan Técnico Nacional de<br /> Radiodifusión Sonora, a las presentes disposiciones.<br /> Artículo<br /> 64. ESTACIONES DE RADIODIFUSiÓN SONORA DE OPERACiÓN<br /> MÓVILES. El Ministerio de Comunicaciones podrá otorgar licencias para la<br /> prestación del Servicio de Radiodifusión Sonora de Interés Público, mediante el<br /> establecimiento y operación de estaciones de radiodifusión sonora móviles, por<br /> razones de seguridad y protección pública y, para la prevención, atención y<br /> mitigación de emergencias y desastres.<br /> Las licencias para esta clase de estaciones serán otor9adas a los diversos<br /> estamentos de la Fuerza Pública, cumpliendo con los requisitos exigidos en el<br /> presente Decreto.<br /> Se entiende por Estación de Radiodifusión Sonora móvil, la que está destinada a<br /> ser utilizada en movimiento o mientras esté detenida en puntos no determinados.<br /> Las frecuencias asignadas para operar estaciones de radiodifusión sonora<br /> móviles, no podrán ser utilizadas para usos distintos de los establecidos en este<br /> decreto ni para explotación con fines comerciales.<br /> Artículo 65. El Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Comunicaciones,<br /> establecerá los requisitos para otorgar estas concesiones y reglamentará los<br /> aspectos técnicos de las estaciones de radiodifusión sonora móviles, entre otros,<br /> la frecuencia de operación y la potencia de operación.<br /> Artículo 66. OPERACiÓN DE LAS ESTACIONES. Las estaciones del Servicio de<br /> Radiodifusión Sonora de Interés Público, deberán operar en la frecuencia<br /> asignada por el Ministerio de Comunicaciones, de conformidad con los<br /> parámetros técnicos esenciales autorizados, cumpliendo con las relaciones de<br /> protección contra interferencias y demás parámetros técnicos contenidos en el<br /> Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora.<br /> Las entidades públicas concesionarias son responsables de la prestación del<br /> Servicio de Radiodifusión Sonora de Interés Público. La operación de la emisora<br /> de interés público deberá ser llevada a cabo por su titular.DECRETO<br /> NÚMERO<br /> DE<br /> DE 2008<br /> PÁGINA 22 DEL DECRETO: " Por el cual se expide el reglamento de Radiodifusión<br /> Sonora y se dictan otras disposiciones"<br /> CAPITULO<br /> 111<br /> OTORGAMIENTO<br /> DE LA CONCESiÓN<br /> Artículo<br /> 67. CONCESIONES<br /> PARA<br /> LA<br /> PRESTACiÓN<br /> DEL<br /> SERVICIO<br /> DE<br /> RADIODIFUSiÓN<br /> SONORA DE INTERÉS PÚBLICO.<br /> Las concesiones<br /> para la<br /> prestación<br /> del<br /> Servicio<br /> de<br /> Radiodifusión<br /> Sonora<br /> de<br /> Interés<br /> Público,<br /> serán<br /> otorgadas<br /> en<br /> gestión<br /> directa,<br /> mediante<br /> licencia<br /> por<br /> el<br /> Ministerio<br /> de<br /> Comunicaciones,<br /> previo cumplimiento<br /> de los requisitos y condiciones técnicas,<br /> jurídicas y administrativas<br /> establecidas<br /> en este Decreto y demás normas que le<br /> sean aplicables.<br /> Las concesiones<br /> para el Servicio de Radiodifusión Sonora de Interés Público se<br /> otorgarán directamente de conformidad<br /> con los postulados que rigen la función<br /> administrativa,<br /> el Estatuto General de Contratación, el Plan Técnico Nacional de<br /> Radiodifusión Sonora en AM y FM Y las disposiciones de este decreto.<br /> Por ministerio de la ley, el Estado prestará el Servicio de Radiodifusión Sonora de<br /> Interés Público a través de la Radio Televisión Nacional de Colombia RTVC quien<br /> tiene a su cargo la radiodifusión Estatal comúnmente denominada Radio Nacional<br /> de Colombia. De conformidad con los Decretos 3525 y 3912 de 2004 corresponde<br /> a<br /> RTVC<br /> la<br /> determinación<br /> de<br /> la<br /> programación,<br /> producción,<br /> realización,<br /> transmisión y emisión de este servicio.<br /> Artículo<br /> 68.<br /> REQUISITOS<br /> PARA<br /> LAS<br /> SOLICITUDES.<br /> Son<br /> requisitos<br /> para<br /> presentar las solicitudes para la prestación del Servicio de Radiodifusión<br /> Sonora<br /> de Interés Público, los siguientes:<br /> 1.<br /> Ser una entidad publica, salvo cuando se trate de emisoras educativas<br /> universitarias.<br /> 2.<br /> Presentar el documento que acredite la representación legal de la entidad.<br /> 3.<br /> Presentar<br /> el certificado<br /> de disponibilidad<br /> y registro presupuestal<br /> en los<br /> términos<br /> del<br /> estatuto<br /> orgánico<br /> del<br /> presupuesto<br /> y<br /> sus<br /> decretos<br /> reglamentarios, donde conste:<br /> a) El financiamiento<br /> de equipos y del montaje de la estación.<br /> b) Los recursos para la cancelación de los derechos de concesión y las<br /> contraprestaciones<br /> por el uso del espectro radioeléctrico, para el primer<br /> año.<br /> En caso de contar con la infraestructura para la operación de la emisora se<br /> deben presentar los documentos que acrediten la propiedad o tenencia de<br /> los equipos y las facilidades para el montaje y la puesta en operación de la<br /> emisora.<br /> 4.<br /> Presentar el proyecto para la instalación y operación<br /> de la estación del<br /> Servicio de Radiodifusión<br /> Sonora de Interés Público, que contenga como<br /> mínimo la siguiente información:<br /> •<br /> Plan de Programación<br /> •<br /> Recursos administrativos y responsables de la dirección y ejecución del<br /> proyecto<br /> •<br /> Recursos en infraestructura<br /> (terrenos y locales para la ubicación de los<br /> estudios, transmisores y sistema irradiante de la estación).-<br /> -<br /> DECRETO NÚMERO<br /> DE<br /> DE 2008<br /> " ~<br /> ., ..•.<br /> ~ t&lt; 'J ~I<br /> PÁGINA 23 DEL DECRETO: " Por el cual se expide el reglamento de Radi~difusión<br /> Sonora y se dictan otras disposiciones"<br /> •<br /> Indicar el área geográfica para la prestación del servicio, señalando el<br /> cubrimiento de municipio(s) y/o departamento(s), y la tecnología de<br /> transmisión solicitada (AM ó FM).<br /> PARÁGRAFO 1. Las solicitudes para la instalación y operación de la estación del<br /> Servicio de Radiodifusión Sonora de Interés Público deberán ser presentadas al<br /> Ministerio de Comunicaciones por conducto del representante legal de la entidad<br /> pública, o instituciones de educación superior, quien deberá presentar el<br /> respectivo acto administrativo de nombramiento o acta de posesión.<br /> PARÁGRAFO 2. Las solicitudes de los diversos estamentos de la Fuerza Pública,<br /> deberán ser allegadas al Ministerio de Comunicaciones por conducto del<br /> representante legal del Ministerio de la Defensa Nacional o de la Policía Nacional.<br /> Artículo 69. VIABILIDAD DE LA SOLICITUD. Allegada la solicitud, el Ministerio de<br /> Comunicaciones revisará, estudiará y evaluará el cumplimiento de los requisitos y<br /> condiciones establecidos y determinará la viabilidad de la solicitud para ser titular<br /> de la concesión para la prestación del Servicio de Radiodifusión Sonora de Interés<br /> Público.<br /> Para la evaluación de la solicitud el Ministerio de Comunicaciones tendrá en<br /> cuenta el desarrollo de las políticas institucionales, la clasificación del servicio, los<br /> fines y principios del Servicio de Radiodifusión Sonora de Interés Público<br /> establecidos en el presente decreto, y demás normas aplicables.<br /> Para la<br /> evaluación del contenido cultural de la programación se tendrán en cuenta los<br /> lineamientos establecidos en los artículos 67 y 70 de la Constitución Política.<br /> El Ministerio de Comunicaciones en un plazo de treinta (30) días hábiles<br /> procederá a emitir pronunciamiento sobre la viabilidad de la solicitud, mediante<br /> acto administrativo motivado.<br /> PARAGRAFO. Para la evaluación de la solicitud, así como para los procesos de<br /> disponibilidad, viabilidad y de los permisos para la asignación o adjudicación del<br /> espectro radioeléctrico, el Ministerio de Comunicaciones tendrá en cuenta las<br /> siguientes consideraciones:<br /> •<br /> Que la entidad solicitante se ajuste a los Planes Técnicos Nacionales de<br /> Radiodifusión Sonora en Amplitud Modulada (AM) o en Frecuencia<br /> Modulada (FM).<br /> •<br /> Se dará prelación a las áreas de servicio que no cuenten con el Servicio de<br /> Radiodifusión Sonora, conforme las presentes disposiciones.<br /> Artículo 70. PROCEDIMIENTO PARA LA ADJUDICACiÓN DE LA CONCESiÓN.<br /> Determinada la viabilidad de la solicitud, el Ministerio de Comunicaciones<br /> informará por escrito a la entidad pública interesada, para que ésta proceda<br /> dentro de los seis (6) meses siguientes, prorrogables por una sola vez con<br /> solicitud escrita, por un término igual a la mitad del inicial, a presentar los<br /> siguientes documentos:<br /> 1.<br /> Estudio técnico de conformidad con lo establecido en el correspondiente<br /> Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora<br /> 2.<br /> Concepto favorable de la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica<br /> Civil respecto a la ubicación y altura de la antena e iluminación y<br /> señalización de la torre.DECRETO NÚMERO<br /> DE<br /> DE 2008<br /> <i>r, :,',,\:~</i><br /> •.•• '::- '~,<br /> ,_J<br /> PÁGINA 24 DEL DECRETO: " Por el cual se expide el reglamento de Radiodifusión<br /> Sonora y se dictan otras disposiciones"<br /> 3.<br /> Certificado de planeación municipal con respecto a la ubicación del sistema<br /> irradiante.<br /> 4.<br /> Manual de Estilo<br /> PARÁGRAFO<br /> 1°. Si al vencimiento<br /> del término<br /> anterior,<br /> la entidad<br /> pública<br /> interesada<br /> no ha presentado<br /> o acreditado<br /> a satisfacción<br /> la documentación<br /> señalada en el presente artículo, el Ministerio de Comunicaciones<br /> entenderá que<br /> la entidad ha renunciado a la solicitud.<br /> La entidad pública podrá elevar una nueva<br /> solicitud después de transcurrido un (1) año, contado a partir del fenecimiento<br /> del<br /> plazo<br /> otorgado<br /> para la presentación<br /> de los documentos<br /> enumerados<br /> en el<br /> presente artículo.<br /> PARÁGRAFO<br /> 2°. El Ministerio de Comunicaciones<br /> deberá evaluar dentro de los<br /> treinta<br /> (30) días siguientes<br /> a su recibo, si la documentación<br /> allegada<br /> por el<br /> concesionario<br /> cumple<br /> con<br /> lo solicitado<br /> en el presente<br /> artículo<br /> y con los<br /> parámetros fijados en el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora.<br /> Artículo<br /> 71. EXPEDICiÓN<br /> DE LA LICENCIA<br /> DE CONCESiÓN.<br /> Acreditado<br /> el<br /> pago de los derechos<br /> y contraprestaciones¡<br /> el Ministerio<br /> de Comunicaciones<br /> contará con treinta (30) días para expedir mediante resolución motivada la licencia<br /> de concesión para la prestación del Servicio de Radiodifusión Sonora de Interés<br /> Público, para la instalación y operación de la emisora y para el uso del espectro<br /> rad ioeléctrico.<br /> PARÁGRAFO.<br /> El concesionario<br /> deberá instalar e iniciar las operaciones<br /> de la<br /> emisora<br /> dentro<br /> de<br /> los seis<br /> (6) meses<br /> siguientes<br /> a partir<br /> de la fecha<br /> de<br /> ejecutoriado<br /> el acto administrativo<br /> que autoriza la instalación de la estación y el<br /> inicio de su funcionamiento,<br /> prorrogables por una sola vez.<br /> Artículo<br /> 72. CESiÓN<br /> DE LOS DERECHOS<br /> DE CONCESiÓN.<br /> Las entidades<br /> públicas cóncesionarias<br /> del Servicio de Radiodifusión Sonora de Interés Público<br /> no podrán ceder, vender, arrendar o transmitir bajo ningún título, a terceros, los<br /> derechos derivados de la concesión.<br /> I<br /> Artículo<br /> 73. DURACiÓN<br /> Y PRÓRROGA<br /> DE LA CONCESiÓN.<br /> El término de<br /> duración de las concesiones actuales y futuras para la prestación del Servicio de<br /> Radiodifusión Sonora de Interés Público, será de diez (10) años prorrogables por<br /> lapsos iguales. En ningún caso habrá prórrogas automáticas ni gratuitas.<br /> Artículo<br /> 74. MANUAL<br /> DE ESTILO. Dentro de los seis (6) meses siguientes<br /> al<br /> otorgamiento<br /> de la licencia de concesión,<br /> los concesionarios<br /> del Servicio<br /> de<br /> Radiodifusión<br /> Sonora de Interés Público, deberán elaborar y dar a conocer el<br /> manual<br /> de estilo.<br /> Una copia del manual de estilo deberá ser entregada<br /> al<br /> Ministerio<br /> de Comunicaciones.<br /> Este requisito se deberá cumplir,<br /> igualmente,<br /> dentro de los seis (6) meses siguientes al otorgamiento de la prórroga respectiva.<br /> Las entidades públicas con licencia de concesión vigente a la fecha de expedición<br /> del presente decreto, deberán elaborar y dar a conocer el manual de estilo, dentro<br /> de los seis (6) meses siguientes a la promulgación de este decreto.DECRETO<br /> NÚMERO<br /> DE<br /> DE 2008<br /> il"'x <i>t, </i>;f".':<br /> -"-."..;: ~)<br /> PÁGINA 25 DEL DECRETO: Por el cual se expide el reglamento de Radiodifusión<br /> 11<br /> Sonora y se dictan otras disposiciones"<br /> TíTULO V<br /> RADIODIFUSiÓN SONORA COMUNITARIA<br /> CAPíTULO I<br /> FINES DE lA RADIODIFUSION SONORA COMUNITARIA y<br /> CARACTERISTICAS DEL SERVICIO<br /> Artículo 75. FINES DEL SERVICIO. El Servicio Comunitario de Radiodifusión<br /> Sonora es un servicio público participativo y pluralista, orientado a satisfacer<br /> necesidades de comunicación en el municipio o área objeto de cubrimiento; a<br /> facilitar el ejercicio del derecho a la información y la participación de sus<br /> habitantes, a través de programas radiales realizados por distintos, sectores del<br /> municipio, de manera que promueva el desarrollo social, la convivencia pacífica,<br /> los valores democráticos, la construcción de ciudadanía y el fortalecimiento de las<br /> identidades culturales y sociales. Por tanto, todos los concesionarios tendrán la<br /> obligación de ajustar sus programas a los fines indicados.<br /> Dentro de los seis (6) meses siguientes al otorgamiento de la licencia, los<br /> concesionarios del Servicio Comunitario de Radiodifusión Sonora deberán<br /> elaborar y dar a conocer a la comunidad el manual de estilo. Una copia de este<br /> manual deberá entregarse al Ministerio de Comunicaciones.<br /> Artículo<br /> 76.<br /> COLABORACiÓN<br /> EN CAMPAÑAS<br /> INSTITUCIONAlES.<br /> Los<br /> concesionarios del Servicio Comunitario de Radiodifusión Sonora deberán prestar<br /> colaboración al Ministerio de Comunicaciones en la realización de proyectos y<br /> estrategias de comunicación social que dinamicen la participación de la<br /> comunidad en la solución de sus problemas, su integración en el proceso de<br /> desarrollo social y económico del país y su expresión cultural.<br /> Artículo<br /> 77.<br /> FUENTES<br /> DE<br /> FINANCIAMIENTO<br /> y<br /> REINVERSIÓN<br /> DE<br /> RECURSOS. Los concesionarios del Servicio Comunitario de Radiodifusión<br /> Sonora deberán invertir, en su integridad, los recursos que obtenga la emisora por<br /> concepto de comercialización de espacios, patrocinios, auspicios, apoyos<br /> financieros<br /> de<br /> organizaciones<br /> internacionales<br /> legalmente<br /> reconocidas<br /> en<br /> Colombia<br /> u<br /> organismos<br /> gubernamentales<br /> nacionales,<br /> en<br /> su<br /> adecuado<br /> funcionamiento, mejoramiento de equipos y de la programación que se transmita<br /> a través de ella y en general en inversiones que garanticen la adecuada<br /> continuidad en la prestación del servicio y el desarrollo de los objetivos<br /> comunitarios.<br /> Artículo<br /> 78.<br /> CLASIFICACiÓN<br /> DEL<br /> SERVICIO<br /> COMUNITARIO<br /> DE<br /> RADIODIFUSiÓN SONORA. Este servicio se prestará en los canales definidos<br /> para estaciones clase D en el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora, en<br /> Frecuencia Modulada (F.M.), teniendo en cuenta la topografía, la extensión del<br /> municipio y la distribución de la población urbana y rural, dentro del mismo.<br /> CAPITULO 11<br /> JUNTA DE PROGRAMACION<br /> Artículo<br /> 79. JUNTA DE PROGRAMACiÓN. Las comunidades organizadas,<br /> concesionarias del Servicio Comunitario de Radiodifusión Sonora, deberán<br /> conformar una Junta de Programación encargada de la formulación y seguimientoDECRETO NÚMERO-<br /> DE<br /> DE 2008<br /> ;" X<br /> .r-<br /> <i>••.••.•......, •..1</i><br /> PÁGINA 26 DEL DECRETO: " Por el cual se expide el reglamento de Radiodifusión<br /> Sonora y se dictan otras disposiciones"<br /> de políticas, planes y programas en materia de programación, y de velar por el<br /> cumplimiento de los fines del Servicio Comunitario de Radiodifusión Sonora.<br /> Artículo 80. COMPOSICiÓN DE LA JUNTA DE PROGRAMACiÓN. En la Junta<br /> de Programación de las emisoras comunitarias tienen derecho a participar las<br /> organizaciones<br /> sociales e<br /> instituciones del<br /> municipio por medio de<br /> un<br /> representante de cada una, de suerte que refleje la diversidad y pluralidad de los<br /> habitantes. La Junta de Programación será presidida por el director de la emisora.<br /> Artículo<br /> 81. FUNCIONES DE LA JUNTA DE PROGRAMACiÓN. La Junta de<br /> Programación tendrá las siguientes funciones:<br /> 1. Velar porque la programación interprete el sentido democrático y pluralista de la<br /> emisora..<br /> 2. Plantear políticas tendientes a promover la participación social en la<br /> programación de la emisora.<br /> 3. Formular sugerencias sobre programas que respondan a las necesidades<br /> sociales del municipio.<br /> 4. Fijar criterios, en unión de las directivas de la emisora, para mejorar la calidad<br /> de la programación.<br /> 5. Aportar al diseño, elaboración e implementación del manual de estilo.<br /> 6. Presentar a los habitantes del municipio un informe anual acerca de la<br /> evaluación de los fines del Servicio Comunitario de Radiodifusión Sonora y la<br /> aplicación del manual de estilo, por parte de la emisora. Una copia de este<br /> informe, con soporte sonoro, debe ser enviado al Ministerio de Comunicaciones<br /> cuando la Junta de Programación considere pertinente.<br /> 7. Definir su propio reglamento y las demás funciones que considere, en armonía<br /> con el fin general que debe cumplir.<br /> Artículo<br /> 82.<br /> INTEGRACiÓN DE LA JUNTA<br /> DE PROGRAMACiÓN.<br /> Los<br /> concesionarios del Servicio Comunitario de Radiodifusión Sonora deberán<br /> constituir la Junta de Programación en los términos establecidos en este decreto,<br /> en un plazo de seis (6) meses contados a partir de la viabilidad de la concesión en<br /> los términos establecidos en este capítulo y en los pliegos de condiciones<br /> correspondientes.<br /> CAPITULO 111<br /> OTORGAMIIENTO DE LA CONCESION<br /> Artículo<br /> 83.<br /> CONCESIONES<br /> PARA<br /> LA<br /> PRESTACiÓN<br /> DEL<br /> SERVICIO<br /> COMUNITARIO DE RADIODIFUSiÓN SONORA. Las concesiones para la<br /> prestación del Servicio Comunitario de Radiodifusión Sonora serán otorgadas<br /> mediante licencia por el Ministerio de Comunicaciones, de conformidad con lo<br /> estipulado en la Ley 80 de 1993, previo cumplimiento de los requisitos y<br /> condiciones jurídicas, sociales y técnicas establecidas en este decreto y demás<br /> normas que le sean aplicables.<br /> Artículo 84. CONDICIONES PARA SER TITULAR DE LA CONCESiÓN.<br /> 1. Ser una comunidad organizada debidamente constituida en Colombia.<br /> 2. Tener domicilio en el municipio para el cual se pretende prestar el Servicio<br /> Comunitario de Radiodifusión Sonora.<br /> 3. Haber desarrollado trabajos con la comunidad municipal en diferentes áreas del<br /> desarrollo económico, cultural o social.<br /> 4. Acreditar capacidad de congregar a las organizaciones sociales del municipio<br /> para constituir la Junta de Programación.DECRETO<br /> N(IMERO<br /> DE<br /> DE 2008<br /> PÁGINA 27 DEL DECRETO: Por el cual se expide el reglamento de Radiodifusión<br /> 11<br /> Sonora y se dictan otras disposiciones"<br /> 5. No estar incursa en causal de inhabilidad, incompatibilidad o prohibición de<br /> orden constitucional o legal.<br /> 6. No ser concesionario del Servicio de Radiodifusión Sonora.<br /> 7. El titular de una concesión que hubiere dado lugar a la cancelación de la<br /> licencia, no podrá ser concesionario del servicio por el término de cinco (5) años,<br /> contados a partir de la fecha de ejecutoria del respectivo acto.<br /> <b>Artículo 85. PRINCIPIOS Y CRITERIOS DE SELECCiÓN. </b>Las concesiones para<br /> el Servicio Comunitario de Radiodifusión Sonora se otorgarán directamente con<br /> arreglo al deber de selección objetiva y atendiendo los principios de transparencia,<br /> economía, responsabilidad y de conformidad con los postulados que rigen la<br /> función administrativa, la Ley 80 de 1993, el Plan Técnico Nacional de<br /> Radiodifusión Sonora en AM y FM Y las disposiciones de este decreto.<br /> <b>Artículo</b><br /> <b>86. PROCESO</b><br /> <b>DE SELECCiÓN.</b><br /> El Ministerio de Comunicaciones<br /> realizará una convocatoria pública como procedimiento objetivo de adjudicación<br /> de las concesiones para la prestación del Servicio Comunitario de Radiodifusión<br /> Sonora en los diferentes municipios del país, en atención al interés público, a las<br /> necesidades<br /> nacionales y comunitarias, a<br /> la disponibilidad del<br /> espectro<br /> radioeléctrico y a lo previsto en el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora.<br /> En este sentido, el Ministerio de Comunicaciones propenderá porque los<br /> municipios carentes del servicio, las comunidades residentes en áreas urbanas y<br /> rurales marginales o de frontera, las etnias culturales y en general los sectores<br /> más débiles o minoritarios de la sociedad accedan al Servicio Comunitario de<br /> Radiodifusión Sonora, a fin de propiciar su desarrollo, la expresión de su cultura y<br /> su integración a la vida nacional, de conformidad con el artículo 60 del Decreto<br /> 1900 de 1990.<br /> El Ministerio de Comunicaciones elaborará y pondrá a disposición de las<br /> comunidades organizadas interesadas en la prestación del Servicio Comunitario<br /> de Radiodifusión Sonora, los correspondientes términos de referencia, en los<br /> cuales se establecerán las condiciones y requisitos exigidos para participar en la<br /> convocatoria pública, de que trata el presente artículo.<br /> <b>Artículo 87. PROCEDIMIENTO</b><br /> <b>PARA LA ADJUDICACiÓN</b><br /> <b>DE LA LICENCIA DE</b><br /> <b>CONCESiÓN.</b><br /> Determinada la viabilidad de la concesión, se informará de ello por<br /> escrito a la comunidad organizada seleccionada, para que ésta proceda dentro de<br /> los ocho (8) meses siguientes improrrogables, a presentar los siguientes<br /> documentos:<br /> 1. Estudio técnico de conformidad con lo establecido en el correspondiente Plan<br /> Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora.<br /> 2. Concepto favorable de la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil<br /> respecto a la ubicación y altura de la antena e iluminación y señalización de la<br /> torre.<br /> 3. Acta de constitución de la Junta de Programación.<br /> Parágrafo 1<br /> Cuando se trate de emisoras comunitarias en ciudades capitales el<br /> 0•<br /> término previsto será de seis (6) meses improrrogables.<br /> Parágrafo 2°, Si al vencimiento de los términos previstos en este artículo la<br /> comunidad organizada beneficiaria no ha presentado o acreditado a satisfaccióDECRETO NÚMERO<br /> DE<br /> DE 2008<br /> <i>,r, .', . " </i>C"7<br /> ._'- ..<br /> ' J<br /> PÁGINA 28 DEL DECRETO: " Por el cual se expide el reglamento de Radiodifusión<br /> Sonora y se dictan otras disposiciones"<br /> la documentación señalada, el Ministerio de Comunicaciones cancelará la<br /> viabilidad de adjudicación.<br /> Parágrafo 3°. El Ministerio de Comunicaciones deberá evaluar dentro de los tres<br /> (3) meses siguientes a su recibo, si la documentación allegada por el<br /> concesionario cumple con lo solicitado en el presente artículo y con los<br /> parámetros fijados en el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora.<br /> Artículo<br /> 88. PAGO DE LOS DERECHOS DE CONCESiÓN. El Ministerio de<br /> Comunicaciones, luego de evaluar y aprobar el cumplimiento de los aspectos<br /> administrativos, técnicos y legales de la documentación solicitada en el artículo<br /> anterior, notificará a la comunidad organizada seleccionada para que ésta<br /> proceda dentro de los treinta (30) días siguientes a acreditar el pago de los<br /> derechos a que hubiere lugar, de acuerdo con las tarifas vigentes. El Ministerio de<br /> Comunicaciones<br /> cancelará<br /> la<br /> viabilidad<br /> de<br /> adjudicación<br /> para<br /> aquellas<br /> comunidades organizadas que incumplan con este requisito en el plazo señalado.<br /> Artículo 89. EXPEDICiÓN DE LA LICENCIA. Acreditado el pago de los derechos<br /> de concesión, el Ministerio de Comunicaciones contará con treinta (30) días para<br /> expedir mediante resolución motivada la licencia de concesión para la prestación<br /> del Servicio Comunitario de Radiodifusión Sonora, para la instalación y operación<br /> de la emisora comunitaria y para el uso del espectro radioeléctrico asignado.<br /> Parágrafo. El concesionario deberá iniciar las operaciones de la emisora dentro de<br /> los seis (6) meses siguientes a partir de la fecha de ejecutoriado el acto<br /> administrativo que autoriza el inicio de su funcionamiento..<br /> Artículo 90. CESiÓN DE LOS DERECHOS DE CONCESiÓN. Los concesionarios<br /> del Servicio Comunitario de Radiodifusión Sonora no podrán ceder, vender,<br /> arrendar o transmitir bajo ningún título a terceros, los derechos derivados de la<br /> concesión.<br /> TíTULO VI<br /> DE lAS CONTRAPRESTACIONES<br /> Artículo 91. DERECHOS DE CONCESION. Los concesionarios del Servicio de<br /> Radiodifusión Sonora pagarán por derechos de la concesión o su prórroga un<br /> canon inicial, más un canon anual pagadero en anualidades anticipadas por el uso<br /> del espectro radioeléctrico, de acuerdo con las disposiciones especiales vigentes.<br /> Artículo 92. DERECHOS POR OTROS CONCEPTOS. De acuerdo con las tarifas<br /> que fije el Ministerio de Comunicaciones, los concesionarios deberán pagar por<br /> los siguientes conceptos:<br /> 1. Por la autorización para modificar los parámetros esenciales de la estación.<br /> 2. Por la autorización para ceder los derechos de la concesión.<br /> 3. Por la autorización para el uso de canales radioeléctrico para la operación de<br /> Transmóviles y/o el establecimiento del enlace entre estudios y el Sistema de<br /> Transmisión.<br /> 4. Por el uso del espectro radioeléctrico para operar la red de enlace, cuando se<br /> trate de cadenas radiales.<br /> TíTULO VIIDECRETO NÚMERO<br /> DE<br /> DE 2008<br /> <i>r ,. </i>(~I"<br /> ').,("J<br /> .-.. \...~ •...<br /> PÁGINA 29 DEL DECRETO: " Por el cual se expide el reglamento de Radiodifusión<br /> Sonora y se dictan otras disposiciones"<br /> DISPOSICIONES ESPECIALES<br /> Artículo 93. POLlZA-<br /> Los concesionarios del Servicio de Radiodifusión Sonora<br /> Comercial y Comunitaria deberán constituir dentro de los treinta (30) días<br /> siguientes a la ejecutoria de la resolución de otorgamiento, o perfeccionamiento<br /> del contrato de concesión una garantía de calidad y cumplimiento en favor del<br /> Ministerio de Comunicaciones por el término de la concesión y seis meses más,<br /> en cuantía equivalente al veinte por ciento (20%) de la suma que corresponde al<br /> valor estimado de la concesión.<br /> PARAGRAFO 1. La garantía única deberá mantenerse ajustada a los límites,<br /> existencia y extensión del riesgo amparado, por cuenta del concesionario.<br /> PARÁGRAFO 2. Una vez aportada la garantía el Ministerio de Comunicaciones la<br /> aprobará, previa verificación de los requisitos de su constitución.<br /> Artículo 94. DERECHOS DE AUTOR. Para dar cumplimiento a lo establecido en<br /> el artículo 162 de la Ley 23 de 1982, Los concesionarios del Servicio de<br /> Radiodifusión Sonora deberán presentar dentro del primer trimestre del año ante<br /> el Ministerio de Comunicaciones los paz y salvos, vigentes al 31 de diciembre del<br /> año inmediatamente anterior, por concepto de derechos de autor, correspondiente<br /> a la autorización y pago de las obras efectivamente utilizadas.<br /> Este paz y salvo deberá ser emitido por las sociedades de gestión colectivas con<br /> personería jurídica que estén legalmente reconocidas por la dirección Nacional de<br /> derechos de autor, y tendrán validez para cualquier trámite que solicite el<br /> concesionario durante el año.<br /> TITULO VIII<br /> VIGilANCIA Y CONTROL<br /> Artículo 95. VIGilANCIA. De conformidad con lo establecido en el artículo 75 de<br /> la Constitución Política y el artículo 1° de la Ley 72 de 1989, el Ministerio de<br /> Comunicaciones tiene a su cargo la planeación, regulación gestión y control sobre<br /> el Servicio de Radiodifusión Sonora.<br /> Para el ejercicio de estas funciones<br /> el Ministerio podrá practicar en cualquier<br /> tiempo visitas técnico administrativas a las estaciones de los concesionarios, con<br /> el fin de verificar y solicitar información sobre la correcta y continua prestación del<br /> servicio, constatar el cumplimiento de las normas que lo regulan o advertir la<br /> necesidad de corregir fallas o desviaciones en el mismo.<br /> Con idéntico propósito, los concesionarios del Servicio de Radiodifusión Sonora<br /> están en el deber de remitir periódicamente la información y certificaciones que<br /> exija el Ministerio de Comunicaciones, las cuales se entenderán presentadas y<br /> rendidas bajo la gravedad de juramento.<br /> PARÁGRAFO: Los concesionarios están en la obligación de atender, colaborar y<br /> suministrar la información requerida en las visitas técnico- administrativas<br /> practicadas en cualquier momento por el Ministerio de Comunicaciones.DECRETO<br /> NÚMERO<br /> DE<br /> DE 2008<br /> PÁGINA 30 DEL DECRETO: " Por el cual se expide el reglamento de Radiodifusión<br /> Sonora y se dictan otras disposiciones"<br /> <b>Artículo 96 . VIGENCIA Y DEROGATORIAS.</b><br /> El presente Decreto rige a partir de<br /> la fecha de su promulgación y deroga los Decretos 1983 de 1991; 1021 de 1999;<br /> artículo 5 del Decreto 1445 de 1995; 1446 de 1995; 1447 de 1995, Decreto 348<br /> de 1997, Decreto 1696 de 2002, Decreto 1981 de 2003, Decreto 243 de 2005 y<br /> las Resoluciones<br /> 1728 de 1990 y 1095 de 2002, y las demás disposiciones<br /> de<br /> inferior jerarquía que le sean contrarias<br /> <i><b>PUBLíQUESE </b></i>y <i>CÚMPLASE</i><br /> <i>Dado en Bogotá, </i>a <i>los _</i><br /> <i>de 2008</i><br /> /..<br /> <b>La Ministra de Comunicaciones</b><br /> /<br /> <i>~&amp;J~'~</i><br /> <b>MARIA DEL ROSARIO GUERRA DE LA ESPRIELLA</b>