Decreto No. 2806
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DECRETO NúMERO
280 (; :,,;
3 1 JUt 2008
"Por el cual se autoriza la aplicación de los subsidios familiares de vivienda asignados a
31 de diciembre de 2007 por las Cajas de Compensación
Familiar para vivienda tipo 1 y
2, para la adquisición de vivienda de interés social de cualquier valor, hasta el monto
establecido en el artículo 83 de la Ley 1151 de 2007"
El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
En ejercIcIo de sus atribuciones
constitucionales
y legales y en especial
de las
conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y en desarrollo
de las Leyes 49 de 1990, 3° de 1991, 789 de 2002 y 1151 de 2007 y,
CONSIDERANDO
Que existen subsidios familiares de vivienda de interés social otorgados por las Cajas
de Compensación
Familiar que no han sido aplicados por los hogares beneficiarios
por
la falta de oferta de soluciones de vivienda.
Que el artículo transitorio del Decreto 4080 del 25 de octubre de 2007, expresa que "los
subsidios asignados por las Cajas de Compensación Familiar para viviendas tipo 1 y 2
que se encuentren
vigentes y no desembolsados
a la expedición
de este decreto,
podrán aplicarse para la adquisición de cualquier valor de vivienda de interés social. "
Que previa entrada
en vigencia
de la Ley 1151 de 2007, existía
un proceso
de
postulación
de hogares afiliados a las Cajas de Compensación
Familiar que fueron
asignados
con el subsidio familiar de vivienda entre el 26 de octubre
y el 31 de
diciembre de 2007, para se aplicado a viviendas tipo 1 y 2.
Que con el propósito de que el subsidio familiar de vivienda asignado para vivienda tipo
1 y 2 cumpla con su cometido de facilitar la adquisición de una solución de vivienda de
interés social a hogares afiliados a Cajas de Compensación
Familiar, se hace necesario
extender la medida adoptada en el artículo transitorio del Decreto 4080 de 2007 a los
hogares asignados en el período comprendido entre el 26 de octubre de 2007 y el 31
de diciembre de 2007.
DECRETA:
ARTíCULO PRIMERO: Los subsidios familiares de vivienda asignados por las Cajas de
Compensación
Familiar a 31 de diciembre de 2007, para vivienda Tipo 1 y 2, que se
encuentren
vigentes y no desembolsados
a la expedición
de este decreto,
podrán
aplicarse para la adquisición de vivienda de interés social de cualquier valor, hasta el
monto establecido en el artículo 83 de la Ley 1151 de 2007.~ · ,
, ,
DECRETO NÚMERO
2806
DE
Hoja No.
2
"Por el cual se autoriza la aplicacic?n de los sub~idio.s
familiares
de vivienda asignados
a 31 c!e diciembre de 2007 por
las Cajas de Compensaci6n·Familiarparávivierida-tipo·
1.y 2; parl,Lla-adqúisiCi6nde
vivienda
de interés sociaL de
cualquier valor, hasta el monto establecido
en el articulo 83 de la Ley 1151 de 2007"
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ARTICULO SEGUNDO: Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBlíaUESE y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D. C. a los
3 1 JUL 2008
DIEGO QCI~ETANCOURT
Ministro de la P~o~cción
Social
J
Ministro de Am