Decreto No. 2809
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República de Colombia
Liberrod y Orden
MINISTERIO
DE MINAS Y ENERGíA
DECRETO
NÚME60
28 OgDE
( 2 9 JUL 200S'
- Por medio del cual se reglamenta
el articulo 248 de la Ley 685 de 2001 -
EL MINISTRO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA DE
COLOMBIA, DE LEGATARIO
DE FUNCIONES PRESIDENCIALES,
CONFORME
AL DECRETO No. 2732 DE 2009
En uso de las atribuciones
constitucionales
y legales, y en especial
las que le
confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución
Política y el articulo
248 de la Ley 685 de 2001, Y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 248 de la Ley 685 de 2001 establece:
"Proyectos
mineros especiales.
El Gobierno Nacional, con base en los
resultados de los estudios geológico-mineros de que trata el artículo 31
de este
Código,
a través de las entidades
estatales
adscritas
o
vinculadas al sector de Minas y Energía, organizará dentro de las zonas
que hubieren sido declaradas reservas especiales, proyectos mineros
orientados
al aprovechamiento
racional de los recursos mineros alli
existentes, los cuales podrán ser de dos clases:
1. Proyectos de mineria especial. Son proyectos mineros comunitarios
que
por
sus
características
. geológico-mineras
posibilitan
un
aprovechamiento
de corto, mediano y largo plazo. En estos casos, el
Estado intervendrá, a través de la entidad estatal competente, en la
capacitación, fomento, transferencia de tecnologia, manejo ambiental,
estructuración, desarrollo del proyecto minero y desarrollo empresarial de
los mineros informales ya legalizados, de las empresas de economia
solidaria y de las asociaciones comunitarias de mineros que alli laboren;
en la asesoria de alianzas estratégicas, consorcios o compañías con el
sector privado para las actividades de exploración, explotación, beneficio,
transporte,
transformación
y
comercialización
de
los
minerales
existentes.
2. Proyectos de reconversión. Son proyectos en los cuales, dadas las
caracteristicas geológico-mineras y la problemática económica, social y
ambiental, no es posible llevar a cabo el aprovechamiento del recurso
minero.
Estos proyectos
se orientarán
en el mediano
plazo
a la
re conversión laboral de los minerós y a la readecuación ambiental y
social de las áreas de influencia de las explotaciones. La acciónDECRETO No. O 28 J 9
DE
Hoia No. 2 de 3
Por medio del cual se reglamentael artículo 248 de la Ley 685 de 2001
Gobierno estará orientada
a la capacitación de nuevas actividades
económicas, o complementarias a la actividad minera, a su financiación y
al manejo social.
Todas las acciones
a que se refiere el numeral
1° anterior,
se
desarrollarán
mediante
contratos
especiales
de
concesión,
cuyos
términos y caracteristicas serán señaladas por el Gobierno.
Dichas
acciones,
igualmente,
se podrán
ejecutar
a través de los
departamentos
y municipios
si así lo dispone el Gobíerno, con la
provisión de los correspondientes recursos. ".
Que para los fines pertinentes
de esta
reglamentación
entiéndase
como
proyectos de mineria especial aquellos proyectos definidos con base en los
resultados de los estudios geológico - mineros de que trata el artículo 31 del
Código de Minas, orientados
al aprovechamiento
racional de los recursos
mineros existentes,
económicamente
explotables, en las áreas de reserva
especial declaradas.
Que el presente
Decreto tiene
como objeto
promover
la legalización
y
garantizar la organización,
capacitación y asesorias técnicas, económicas
y
legales de las comunidades mineras que adelanten explotaciones tradicíonales
de mineria informal en áreas de reservas especiales declaradas.
Que con el fin de garantizar que las comunidades
mineras que adelantan
explotaciones tradicionales de manera informal dentro de las áreas declaradas
de reservas especial accedan a los beneficios que otorgan los Proyectos de
Minería Especial, es necesario limitar la cesión de derechos en los contratos
especiales de concesión que surjan de dichas áreas.
Que teniendo
en cuenta lo establecido
en el precitado articulo,
se hace
necesario reglamentar lo concerniente
a
los términos y caracteristicas
que
deben contener los contratos de concesión de minería especial,
DECRETA
ARTíCULO 1°: Los contratos especiales de concesión minera que se suscriban
sobre las áreas de reserva especial establecidas por el Ministerio de Minas y
Energía, deben contener los motivos que dieron lugar a la delimitación de dicha
área de conformidad con lo señalado en los articulas 31 y 248 del Código de
Minas.
ARTíCULO 2°: En los contratos especiales de concesión minera, no habrá
lugar a la cesión de áreas; solo será viable la cesión parcial de derechos por
cuotas o porcentajes. Si la cesión parcial de derechos supera el cincuenta y uno
por ciento - 51% -, el concesionario se obliga a pagar a la Nación, el valor
invertido a través de la autoridad minera nacional o concedente o por entes
territoriales en los estudios geológico - mineros realizados en el área de reserva
especial declarada, llevado a valor presente neto.O t) lO " 9
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DECRETO
No,
DE
Hoja No, 3 de 3
Por medio del cual se reglamentael articulo 248 de la Ley 685 de 2001
ARTíCULO 3°: Una vez suscrito el contrato especial de concesión e inscrito en
el Registro Minero Nacional, el Ministerio de Minas y Energía, a través de la
Dirección de Minas, acompañará a la comunidad o asociación minera, para
ejecutar el contrato de concesión de minería especial con base en los estudios
técnicos realizados, y a adelantar la gestión ante las diferentes entidades del
Estado para que acompañen el proyecto minero a ejecutar.
ARTíCULO
4°: El Ministerio de Minas y Energía, adoptará
la minuta del
contrato
especial de concesión
minera y realizará el seguimiento
de su
ejecución
a través
de la autoridad
minera
delegada
competente,
quien
informará trimestralmente al Ministerio de Minas y Energía, sobre el estado del
mismo, con el fin que se tomen los correctivos a que haya lugar.
ARTICULO 5°: El presente Decreto rige a partir de su publicación.
PUBlíQUESE
y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D. e,
2 9 JUl 2009
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HERNÁN MARTíNEZ TORRE
Ministro de Minas y Energia