Decreto No. 2810
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REPÚBLICA DE COLOMBIA
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MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA y"--_""'-o __ ..
DESARROLLO TERRITORIAL
DECRETONÚME~
2810
( 2 9 JUl 2009
"Por el cual se modifica el Decreto 564 del 24 de febrero de 2006 y se dictan otras
disposiciones"
EL MINISTRO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
DE
COLOMBIA,
DELEGATARIO
DE FUNCIONES PRESIDENCIALES,
CONFORME
AL DECRETO No. 2732 DE 2009
En ejercicio de sus facultades constitucionales
y legales, en especial las que le
confiere el numeral 11 del articulo 189 de la Constitución Política y los artículos 99
y 101 de la Ley 38~
de 1997,
DECRETA:
Artículo
1. El articulo 74 del Decreto 564 de 2006 quedará así:
"Articulo
74. Convocatoria
pública.
El alcalde o a quien este delegue para el
efecto, convocará al concurso de méritos por lo menos seis (6) meses antes del
vencimiento del periodo individual de los curadores urbanos.
La convocatoria para el concurso de méritos firmada por el alcalde o su delegado,
se publicará mediante aviso que se insertará en un diario de amplia circulación en
el municipio o distrito y en la página web de la entidad, durante tres (3) días hábiles
y se fijará en un lugar visible al público en las alcaldías municipales o distritales y
en las oficinas de planeación del respectivo m~nicipio
o distrito.
A partir del día siguiente de la publicación en un diario de amplia circulación en el
municipio o distrito los interesados en participar en el concurso de méritos contarán
con ocho (8) días hábiles para inscnbirse y presentar la propuesta, de acuerdo con
las bases del concurso elaboradas en los términos señalados en el artículo 73."
Articulo
2. El artículo 75 del Decreto 564 de 2006 quedará así:
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"Articulo
75. Requisitos
para
concursar:
Los aspirantes,
en el término
de
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debe"" ","""b" el oomplim'eotode ," "g,'e'te,
""",ito,
~.
"1 Presentar solicitud de inscripción en la forma y dentro de los términos previstos
I
en el presente decreto ..
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J
I
"2. Ser ciudadano colombiano en ejer'Cicío. no mayor de sesenta y cinco (65) años y
I
/
estar en pleno goce de sus derechos cíviles.
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"3. Poseer titulo profesional de arquitecto. ingerllero civil o postgrado de urbanismo
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o planificación regional o urbana.
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DEGRETO
28~O
Hoja No. 2
"Por el cual se modifica el Decreto 564 de 2006 y se dictan otras disposiciones"
"4. Acreditar una experiencia
laboral minima de diez (10) años en el ejercicio de
actividades relacionadas con el desarrollo o la planificación urbana.
"5. No estar incurso en causal de inhabilidad o incompatibilidad.
"6. No haber ejercido como servidores públicos con jurisdicción o autoridad política,
civil o administrativa en el respectivo municipio o distrito dentro del año anterior a la
fecha de cierre de la convocatoria.
"7. Acreditar
un grupo interdisciplinario
especializado
que apoyará
la labor del
curador urbano, como minimo en materia jurídica, arquitectónica y de la ingeniería
civil especializada en estructuras.
"8 Acreditar la disponibilidad
de equipos, sistemas y programas que utilizará en
caso de ser designado
curador,
los cuales
deberán
ser compatibles
con los
equipos, sistemas y programas de la administración municipal o distritaL
"Parágrafo.
Los curadores
urbanos que se encuentren
ejerciendo
el cargo a la
fecha de convocatoria del concurso de méritos no podrán inscribirse ni participar en
el mismo, salvo que aspiren a ser redesignados
en el cargo que ejercen de
conformidad con lo previsto al efecto en el presente decreto y en las normas que lo
adicionen, modifiquen o sustituyan,"
Artículo
3, El articulo 78 del Decreto 564 de 2006 quedará asi:
"Artículo
78. Verífícación de los requisitos, Una vez la entidad encargada
de la
realización
del concurso
de méritos
haya verificado
el cumplimiento
de los
requisitos señalados en los articulos anteriores, el alcalde o a quien este delegue
para el efecto, publicará una lista en la cartelera de la entidad y en la página weor un término de tres (3) dias hábiles en la que se relacionen
los aspirantes
admitidos
en el concurso,
que cumplieron
los requisitos
establecidos
en los
articulas 75 y 77 de este decreto.
Los participantes
que no cumplieron
con los requisitos no serán admitidos en el
concurso.
Parágrafo
1. La ausencia en la acreditación de los requisitos para ejercer como
curador
urbano
determinará
el retiro inmediato
del aspirante
del proceso
de
selección, cualquiera que sea la etapa en que se encuentre,
Parágrafo
2. Los participantes
no incluidos
en la lista de admitidos
podrán
presentar reclamación ante el alcalde municipal o distrital o su delegado, dentro de
los tres (3) dias hábiles contados a partir del dia siguiente de la publicación de la
lista, Las reclamaciones
serán resueltas
dentro de los cinco (5) dias
hábiles
siguientes a su radicación.
La conformación definitiva de la lista de admitidos será publicada durante un (1) día
en la cartelera de la entidad y en la página web,"
Artículo
4. El artículo 79 del Decreto 564 de 2006 quedará asi:
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I
"Artículo
79. Calificación
de los participantes
en el concurso
de méritos.
La
I
calificación
de los aspirantes
admitidos al concurso de méritos, se realizará de
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acuerdo con los requisitos, factores de evaluación y criterios de calificación que se
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Hoja No. 3
"Por el cual se modifica el Decreto 564 de 2006 y se dictan otras disposiciones"
"1. Pruebas de conocimiento sobre las normas municipales, distritales y nacionales
en materia de desarrollo y planificación urbana y territorial. Hasta 500 puntos.
"Los aspirantes
admitidos
al concurso
serán citados
a exámenes
escritos
de
conocimiento,
los cuales se realizarán en la ciudad donde se haya efectuado la
inscripción, en las fechas, horas y sitios que se indicarán en la respectiva citación.
"Para estas pruebas se construirán escalas estándar que oscilarán entre O y 500
puntos y para aprobarlas se requerirá obtener como minimo el setenta por ciento
(70%) de los puntos. La prueba de conocimientos se realizará sobre los temas que
se enumeran a continuación:
"a) El 5% de las preguntas sobre historia y teoría del urbanismo;
"b) El 20% de las preguntas sobre las normas nacionales en materia de desarrollo y
planificación urbana y territorial;
"c) El 20% de las preguntas sobre las normas nacionales, municipales y distritales
relacionadas con la expedición de licencias urbanisticas;
"d)
El
50%
de
las
preguntas
sobre
las
normas
urbanísticas
del
plan
de
ordenamiento territorial o los instrumentos que lo desarrollen y complementen;
"e) El 5% de las preguntas sobre la responsabilidad disciplinaria, fiscal, civil y penal
en que pueden incurrir en razón de la función pública que desempeñan.
"2. Experiencia laboral. Hasta 300 puntos.
"La experiencia laboral que exceda los diez (10) años de que trata el articulo 75 de
este decreto y que se acredite en cargos relacionados o en el ejercicio profesional
independiente
en
áreas
de
arquitectura,
ingenieria
civil
o
en
actividades
relacionadas
con el desarrollo o la planificación
urbana, incluido el ejercicio de la
curaduria
urbana, dará derecho a veinte (20) puntos por cada año de servicio o
proporcional por fracción de este.
"La docencia en la cátedra en instituciones
de educación
superior debidamente
reconocidas en áreas de arquitectura, ingenieria civil o en actividades relacionadas
con el desarrollo o la planificación
urbana otorgará diez (10) puntos por cada año
de ejercicio de tiempo completo o proporcional
por fracción de este y cinco (5)
puntos por cada año de ejercicio de medio tiempo o proporcional por fracción de
este.
"3
La
acreditación
de
las
calidades
académicas
y experiencia
del
grupo
interdisciplinario especializado que apoyará el trabajo del curador
Hasta 75 puntos.
"La calificación del grupo interdisciplinario
especializado
sólo tendrá en cuenta las
personas con título profesional que se requieran para cumplir con las actividades
de licenciamiento.
Los 75 puntos
para calificar
el grupo
interdisciplinario
que
apoyará la labor del curador urbano se ponderarán en igual proporción entre las
diferentes categorias temáticas de profesionales exigidos por el municipio o distrito,
I
I
como
mínimo,
en
materia
jurídica,
arquitectónica
y
de
la
ingenieria
civil,
I
preferiblemente, especializada en estructuras o en temas relacionados.
I
I
I
"Para
la calificación
se tendrá
en cuenta
la experiencia
profesional,
el nivel
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de pr~f~:io~~_~e:_of_recidos
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Hoja No. 4
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I
I
I
temáticas,
con respecto al nLlmero y las calidades
mínimas exigidas
por el
municipio o distrito.
"4.
Estudios
de
posgrado
realizados
en
entidades
de
educación
superior
legalmente reconocidas por el Estado colombiano o debidamente homologados, en
las modalidades de especialización, maestría y doctorado. Hasta 75 puntos.
"Cada título de posgrado en áreas de arquitectura, ingeníeria civil o en actividades
relacionadas con el desarrollo o la planificación urbana, obtenido por el aspirante
se calíficará, así: especialización, 10 puntos; maestría, 15 puntos, y doctorado, 20
puntos.
"5. Entrevista. Hasta 50 puntos
"Los concursantes
serán citados
a una entrevista
personal
con la entidad
encargada para la realización del concurso de méritos, en el lugar determinado
para el efecto
"La entrevista será presencial y la realizará un jurado compuesto por un mínimo de
tres miembros designados
por la entidad encargada
para la realización del
concurso de méritos.
"Parágrafo
1. Para ser designado como curador urbano, el concursante deberá
aprobar la prueba escrita y obtener un puntaje igualo superior a setecientos (700)
puntos.
"Parágrafo
2. Si ninguno de los concursantes obtiene el puntaje mínimo de que
trata el parágrafo anterior o si el número de aspirantes que obtuviere un puntaje
igualo
superior a setecientos (700) puntos fuere inferior al número de curadurías
vacantes, en el acto administrativo que contenga los resultados del concurso de
méritos, se declarará total o parcialmente desierto y corresponderá al alcalde
convocar uno nuevo dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes.
"En este evento, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, el alcalde municipal
o distrital designará provisionalmente hasta que tome posesión el nuevo curador a
alguno de los integrantes del grupo interdisciplinario
especializado
que haya
apoyado la labor del curador saliente que reLma las mismas calidades exigidas para
ser curador urbano o, en su defecto a uno de los demás curadores del municipio o
distrito.
"Mientras se designa el reemplazo provisional del curador urbano, se entenderán
suspendidos los términos para resolver sobre las solicitudes de licencia y demás
actuaciones que se encontraran en trámite.
"Parágrafo 3. Para efectos de lo dispuesto en el presente decreto, se entiende por
actividades relacionadas con el desarrollo o planificación urbana todas aquellas
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relativas a la proyección, formación o planificación de la ciudad, la concepción y
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diseño de proyectos urbanísticos y la consultoría en urbanismo. No se entienden
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incluidas en este concepto las actividades de diseño, construcción o interventoría
de obras arquitectónicas o civiles ni el desarrollo o planeación de actividades con
alcances dístintos a los aquí señalados".
1
Artlc,lo 5. El artiwlo 80 d'l ""mlo
564 d' 2006 q,ooa,'
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o 28¡O
Hoja No, 5
"Por el cual se modifica el Decreto 564 de 2006 y se dictan otras disposiciones"
"Artículo
80. Publicación de resultados y recursos, El acto administrativo
que
contenga los resultados parciales y totales que se obtengan una vez concluidas las
diferentes
etapas del concurso de méritos será publicado en un lugar visible al
público en las alcaldias y en las oficinas de planeacíón del respectivo municipio o
distrito por un término de tres (3) dias hábiles, Contra dicha decisión procederá el
recurso de reposición que deberán presentar por escrito los interesados. dentro de
los cinco (5) dias hábiles siguientes a la fecha de publicación'"
"Los recursos se resolverán en los términos establecidos en el Código Contencioso
Administrativo, '"
Artículo
6. El articulo 81 del Decreto 564 de 2006 quedará así:
"Artículo
81. Conformación de la lista de elegibles. En firme el acto administrativo
que contiene los resultados totales del concurso de mérítos, la entidad encargada
para la realización
del concurso
de méritos,
procederá
a elaborar
la lista de
elegibles,
en estricto
orden
descendente,
de conformidad
con
los puntajes
obtenidos por los participantes en el concurso,
La lista será publicada en un lugar visible al público en las alcaldías y en las
oficinas de planeación del respectivo municipio o distríto, por un término de cinco
(5) dias hábiles, En todo caso, los curadores serán designados en estricto orden
descendente de calificación,
Parágrafo
1, La lista de elegibles tendrá una vigencia de dos (2) años, contados a
partir del momento en que quede en firme y servirá para proveer el reemplazo de
los curadores urbanos en el caso de faltas temporales establecidas
en el articulo
91 y las faltas absolutas señaladas en los numerales
1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 Y 9 del
articulo 93 de este decreto,
Parágrafo
2. Para efectos de lo dispuesto
en el numeral 8 del articulo
93 del
presente
decreto
se deberá
adelantar
un nuevo concurso
de méritos
en los
términos establecidos en los capitulos III y IV del titulo I1I del presente decreto,
Parágrafo
3, Será causal de retiro de la lista de elegibles el fraude comprobado en
la realización del concurso,"
Artículo
7. El articulo 88 del Decreto 564 de 2006 quedará asi:
"Artículo
88.
Calificación
del
desempeño.
La entidad
encargada
para
la
realización de la evaluación calificará el desempeño del curador urbano a lo largo
de su periodo teniendo en cuenta los siguientes factores:
"1. Una pondEJTaciónde las evaluaciones
anuales sobre la calidad del servicio a
cargo del curador urbano, realizadas por el alcalde municipal o distrital o quien éste
delegue para el efecto, de conformidad con lo que se establece en el artículo 90 del
presente decreto, Hasta 600 puntos.
~.
"2. Certificaciones
de calidad. adelantos tecnológicos
y/o la existencia de equipos,
I
sistemas y programas superiores a los solicitados a quienes aspiran a ocupar el
I
cargo de curador urbano. Hasta 250 puntos,
I
"3 La acreditación
de titulas de estudio de posgrado en urbanismo, planificación
I
regional o urbana. derecho
urbanístico
o en las áreas de la arqUitectura y la
I
~ \ ------------------,------
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O 28 ::..O
Hoja No. 6
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ingenlena
civil, adicionales
a los que debió acreditar
como requisito
para ser
designado o redesignado como curador urbano. Hasta 50 puntos.
"4. La ausencia de licencias anuladas otorgará 100 puntos.
"Parágrafo
1. Para aprobar la evaluación del desempeño, el curador urbano cuyo
periodo culmina deberá obtener un mínimo de seiscientos (600) puntos. Quienes
obtengan este puntaje podrán presentarse al concurso de méritos de que trata el
Capítulo 111 del presente título.
"Parágrafo
2. Corresponde
a los alcaldes determinar las demás condiciones para
la evaluación del desempeño de los curadores urbanos, entre ellos, la fecha de la
evaluación y el lugar de realización, a fin de garantizar que los resultados de la
calificación se produzcan como minimo dos (2) meses antes del término previsto
para la convocatoria
del concurso
de méritos de que trata el Capítulo
111 del
presente título"
Artículo
8.
Régimen
de
transición
para
concursos
y calificaciones
de
desempeño.
Los concursos de méritos para la designación
y redesignación
de
curadores urbanos, así como los procesos de calificación de desempeño,
que se
hubieren iniciado antes de la entrada en vigencia del presente decreto continuarán
rigiéndose por las normas y condiciones vigentes al momento de su convocatoria.
Para el caso de las calificaciones de desempeño, se entenderá que estos procesos
han iniciado cuando el alcalde municipal o distrital o quien éste delegue al efecto
comience el proceso de contratación de la entidad que lo llevará a cabo.
Artículo
9. Vigencia
y derogatorias.
El presente decreto rige a partir de la fecha
de su publicación, modifica los artículos 74, 75, 78, 79, 80, 81 Y 88 del Decreto 564
de 2006 y deroga los artículos 2 y 3 del Decreto 1100 de 2008 y
todas las
disposiciones que le sean contrarias,
PUBLíQUESE
y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D, C, a los
2 9 JUl 2009'
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CARLOS eSTA
POSADA
J
Mínistro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial
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