Decreto No. 2810

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• __<br /> .~<br /> -<br /> --<br /> ••.•e.,<br /> ~"''\,<br /> , -~<br /> a¡ ~iI ~<br /> ••.~<br /> REPÚBLICA DE COLOMBIA<br /> - ...•ID':'<br /> <i>~--</i><br /> <i>I~::!</i><br /> ~<br /> ~II<br /> ---"'.'---f- I<br /> MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA y"--_""'-o __ ..<br /> DESARROLLO TERRITORIAL<br /> DECRETONÚME~<br /> 2810<br /> ( 2 <b>9 JUl 2009</b><br /> "Por el cual se modifica el Decreto 564 del 24 de febrero de 2006 y se dictan otras<br /> disposiciones"<br /> EL MINISTRO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA<br /> DE<br /> COLOMBIA,<br /> DELEGATARIO<br /> DE FUNCIONES PRESIDENCIALES,<br /> CONFORME<br /> AL DECRETO No. 2732 DE 2009<br /> En ejercicio de sus facultades constitucionales<br /> y legales, en especial las que le<br /> confiere el numeral 11 del articulo 189 de la Constitución Política y los artículos 99<br /> y 101 de la Ley 38~<br /> de 1997,<br /> DECRETA:<br /> Artículo<br /> 1. El articulo 74 del Decreto 564 de 2006 quedará así:<br /> "Articulo<br /> 74. Convocatoria<br /> pública.<br /> El alcalde o a quien este delegue para el<br /> efecto, convocará al concurso de méritos por lo menos seis (6) meses antes del<br /> vencimiento del periodo individual de los curadores urbanos.<br /> La convocatoria para el concurso de méritos firmada por el alcalde o su delegado,<br /> se publicará mediante aviso que se insertará en un diario de amplia circulación en<br /> el municipio o distrito y en la página <i>web </i>de la entidad, durante tres (3) días hábiles<br /> y se fijará en un lugar visible al público en las alcaldías municipales o distritales y<br /> en las oficinas de planeación del respectivo m~nicipio<br /> o distrito.<br /> A partir del día siguiente de la publicación en un diario de amplia circulación en el<br /> municipio o distrito los interesados en participar en el concurso de méritos contarán<br /> con ocho (8) días hábiles para inscnbirse y presentar la propuesta, de acuerdo con<br /> las bases del concurso elaboradas en los términos señalados en el artículo 73."<br /> Articulo<br /> 2. El artículo 75 del Decreto 564 de 2006 quedará así:<br /> I<br /> ,J<br /> "Articulo<br /> 75. Requisitos<br /> para<br /> concursar:<br /> Los aspirantes,<br /> en el término<br /> de<br /> """'pd6,.<br /> debe"" ","""b" el oomplim'eotode ," "g,'e'te,<br /> """,ito,<br /> ~.<br /> "1 Presentar solicitud de inscripción en la forma y dentro de los términos previstos<br /> I<br /> en el presente decreto ..<br /> I<br /> <i>J</i><br /> I<br /> "2. Ser ciudadano colombiano en ejer'Cicío. no mayor de sesenta y cinco (65) años y<br /> I<br /> /<br /> estar en pleno goce de sus derechos cíviles.<br /> ¡<br /> I<br /> ;<br /> "3. Poseer titulo profesional de arquitecto. ingerllero civil o postgrado de urbanismo<br /> I<br /> I<br /> o planificación regional o urbana.<br /> i<br /> ,<br /> ~<br /> '<br /> ~ l. ..__.<br /> .<br /> .. . ~ ._)o<br /> DEGRETO<br /> 28~O<br /> Hoja No. 2<br /> <i>"Por el cual se modifica el Decreto </i>564 <i>de 2006 </i>y <i>se dictan otras disposiciones"</i><br /> "4. Acreditar una experiencia<br /> laboral minima de diez (10) años en el ejercicio de<br /> actividades relacionadas con el desarrollo o la planificación urbana.<br /> "5. No estar incurso en causal de inhabilidad o incompatibilidad.<br /> "6. No haber ejercido como servidores públicos con jurisdicción o autoridad política,<br /> civil o administrativa en el respectivo municipio o distrito dentro del año anterior a la<br /> fecha de cierre de la convocatoria.<br /> "7. Acreditar<br /> un grupo interdisciplinario<br /> especializado<br /> que apoyará<br /> la labor del<br /> curador urbano, como minimo en materia jurídica, arquitectónica y de la ingeniería<br /> civil especializada en estructuras.<br /> "8 Acreditar la disponibilidad<br /> de equipos, sistemas y programas que utilizará en<br /> caso de ser designado<br /> curador,<br /> los cuales<br /> deberán<br /> ser compatibles<br /> con los<br /> equipos, sistemas y programas de la administración municipal o distritaL<br /> "Parágrafo.<br /> Los curadores<br /> urbanos que se encuentren<br /> ejerciendo<br /> el cargo a la<br /> fecha de convocatoria del concurso de méritos no podrán inscribirse ni participar en<br /> el mismo, salvo que aspiren a ser redesignados<br /> en el cargo que ejercen de<br /> conformidad con lo previsto al efecto en el presente decreto y en las normas que lo<br /> adicionen, modifiquen o sustituyan,"<br /> Artículo<br /> 3, El articulo 78 del Decreto 564 de 2006 quedará asi:<br /> "Artículo<br /> 78. <i>Verífícación de los requisitos, </i>Una vez la entidad encargada<br /> de la<br /> realización<br /> del concurso<br /> de méritos<br /> haya verificado<br /> el cumplimiento<br /> de los<br /> requisitos señalados en los articulos anteriores, el alcalde o a quien este delegue<br /> para el efecto, publicará una lista en la cartelera de la entidad y en la página <i>weor un término de tres (3) dias hábiles en la que se relacionen<br /> los aspirantes<br /> admitidos<br /> en el concurso,<br /> que cumplieron<br /> los requisitos<br /> establecidos<br /> en los<br /> articulas 75 y 77 de este decreto.<br /> Los participantes<br /> que no cumplieron<br /> con los requisitos no serán admitidos en el<br /> concurso.<br /> Parágrafo<br /> 1. La ausencia en la acreditación de los requisitos para ejercer como<br /> curador<br /> urbano<br /> determinará<br /> el retiro inmediato<br /> del aspirante<br /> del proceso<br /> de<br /> selección, cualquiera que sea la etapa en que se encuentre,<br /> Parágrafo<br /> 2. Los participantes<br /> no incluidos<br /> en la lista de admitidos<br /> podrán<br /> presentar reclamación ante el alcalde municipal o distrital o su delegado, dentro de<br /> los tres (3) dias hábiles contados a partir del dia siguiente de la publicación de la<br /> lista, Las reclamaciones<br /> serán resueltas<br /> dentro de los cinco (5) dias<br /> hábiles<br /> siguientes a su radicación.<br /> La conformación definitiva de la lista de admitidos será publicada durante un (1) día<br /> en la cartelera de la entidad y en la página <i>web,"</i><br /> Artículo<br /> 4. El artículo 79 del Decreto 564 de 2006 quedará asi:<br /> ¡<br /> I<br /> "Artículo<br /> 79. Calificación<br /> de los participantes<br /> en el concurso<br /> de méritos.<br /> La<br /> I<br /> calificación<br /> de los aspirantes<br /> admitidos al concurso de méritos, se realizará de<br /> I<br /> acuerdo con los requisitos, factores de evaluación y criterios de calificación que se<br /> \_~:st~b~~~~~<br /> e~_ e~t_e'":0 "b,e l0'';90;eote,"poeto, y "'id"""<br /> ~_~DECRETO<br /> o <b>28";'0</b><br /> Hoja No. 3<br /> <i>"Por el cual se modifica el Decreto </i>564 <i>de 2006 </i>y se <i>dictan otras disposiciones"</i><br /> "1. Pruebas de conocimiento sobre las normas municipales, distritales y nacionales<br /> en materia de desarrollo y planificación urbana y territorial. Hasta 500 puntos.<br /> "Los aspirantes<br /> admitidos<br /> al concurso<br /> serán citados<br /> a exámenes<br /> escritos<br /> de<br /> conocimiento,<br /> los cuales se realizarán en la ciudad donde se haya efectuado la<br /> inscripción, en las fechas, horas y sitios que se indicarán en la respectiva citación.<br /> "Para estas pruebas se construirán escalas estándar que oscilarán entre O y 500<br /> puntos y para aprobarlas se requerirá obtener como minimo el setenta por ciento<br /> (70%) de los puntos. La prueba de conocimientos se realizará sobre los temas que<br /> se enumeran a continuación:<br /> "a) El 5% de las preguntas sobre historia y teoría del urbanismo;<br /> "b) El 20% de las preguntas sobre las normas nacionales en materia de desarrollo y<br /> planificación urbana y territorial;<br /> "c) El 20% de las preguntas sobre las normas nacionales, municipales y distritales<br /> relacionadas con la expedición de licencias urbanisticas;<br /> "d)<br /> El<br /> 50%<br /> de<br /> las<br /> preguntas<br /> sobre<br /> las<br /> normas<br /> urbanísticas<br /> del<br /> plan<br /> de<br /> ordenamiento territorial o los instrumentos que lo desarrollen y complementen;<br /> "e) El 5% de las preguntas sobre la responsabilidad disciplinaria, fiscal, civil y penal<br /> en que pueden incurrir en razón de la función pública que desempeñan.<br /> "2. Experiencia laboral. Hasta 300 puntos.<br /> "La experiencia laboral que exceda los diez (10) años de que trata el articulo 75 de<br /> este decreto y que se acredite en cargos relacionados o en el ejercicio profesional<br /> independiente<br /> en<br /> áreas<br /> de<br /> arquitectura,<br /> ingenieria<br /> civil<br /> o<br /> en<br /> actividades<br /> relacionadas<br /> con el desarrollo o la planificación<br /> urbana, incluido el ejercicio de la<br /> curaduria<br /> urbana, dará derecho a veinte (20) puntos por cada año de servicio o<br /> proporcional por fracción de este.<br /> "La docencia en la cátedra en instituciones<br /> de educación<br /> superior debidamente<br /> reconocidas en áreas de arquitectura, ingenieria civil o en actividades relacionadas<br /> con el desarrollo o la planificación<br /> urbana otorgará diez (10) puntos por cada año<br /> de ejercicio de tiempo completo o proporcional<br /> por fracción de este y cinco (5)<br /> puntos por cada año de ejercicio de medio tiempo o proporcional por fracción de<br /> este.<br /> "3<br /> La<br /> acreditación<br /> de<br /> las<br /> calidades<br /> académicas<br /> y experiencia<br /> del<br /> grupo<br /> interdisciplinario especializado que apoyará el trabajo del curador<br /> Hasta 75 puntos.<br /> "La calificación del grupo interdisciplinario<br /> especializado<br /> sólo tendrá en cuenta las<br /> personas con título profesional que se requieran para cumplir con las actividades<br /> de licenciamiento.<br /> Los 75 puntos<br /> para calificar<br /> el grupo<br /> interdisciplinario<br /> que<br /> apoyará la labor del curador urbano se ponderarán en igual proporción entre las<br /> diferentes categorias temáticas de profesionales exigidos por el municipio o distrito,<br /> I<br /> I<br /> como<br /> mínimo,<br /> en<br /> materia<br /> jurídica,<br /> arquitectónica<br /> y<br /> de<br /> la<br /> ingenieria<br /> civil,<br /> I<br /> preferiblemente, especializada en estructuras o en temas relacionados.<br /> I<br /> I<br /> I<br /> "Para<br /> la calificación<br /> se tendrá<br /> en cuenta<br /> la experiencia<br /> profesional,<br /> el nivel<br /> ~<br /> l_'''d':_CO:~~_ú_rn_~ro<br /> de pr~f~:io~~_~e:_of_recidos<br /> ~:_c_a~a_un_a_ de_~_s_c_a_te_g_i{-j<br /> .,s,DECRETO<br /> O 2 <i>8l </i>O<br /> Hoja No. 4<br /> <i>í- '--;;P~;~/~~~;~~-;;~¡;f;;~~/O~~;~t;-564d~--2006;~~"'d;d~-I~-;t;~~-d;;p;-;;dO~;S</i><br /> <i>"\</i><br /> I<br /> I<br /> I<br /> temáticas,<br /> con respecto al nLlmero y las calidades<br /> mínimas exigidas<br /> por el<br /> municipio o distrito.<br /> "4.<br /> Estudios<br /> de<br /> posgrado<br /> realizados<br /> en<br /> entidades<br /> de<br /> educación<br /> superior<br /> legalmente reconocidas por el Estado colombiano o debidamente homologados, en<br /> las modalidades de especialización, maestría y doctorado. Hasta 75 puntos.<br /> "Cada título de posgrado en áreas de arquitectura, ingeníeria civil o en actividades<br /> relacionadas con el desarrollo o la planificación urbana, obtenido por el aspirante<br /> se calíficará, así: especialización, 10 puntos; maestría, 15 puntos, y doctorado, 20<br /> puntos.<br /> "5. Entrevista. Hasta 50 puntos<br /> "Los concursantes<br /> serán citados<br /> a una entrevista<br /> personal<br /> con la entidad<br /> encargada para la realización del concurso de méritos, en el lugar determinado<br /> para el efecto<br /> "La entrevista será presencial y la realizará un jurado compuesto por un mínimo de<br /> tres miembros designados<br /> por la entidad encargada<br /> para la realización del<br /> concurso de méritos.<br /> "Parágrafo<br /> 1. Para ser designado como curador urbano, el concursante deberá<br /> aprobar la prueba escrita y obtener un puntaje igualo superior a setecientos (700)<br /> puntos.<br /> "Parágrafo<br /> 2. Si ninguno de los concursantes obtiene el puntaje mínimo de que<br /> trata el parágrafo anterior o si el número de aspirantes que obtuviere un puntaje<br /> igualo<br /> superior a setecientos (700) puntos fuere inferior al número de curadurías<br /> vacantes, en el acto administrativo que contenga los resultados del concurso de<br /> méritos, se declarará total o parcialmente desierto y corresponderá al alcalde<br /> convocar uno nuevo dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes.<br /> "En este evento, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, el alcalde municipal<br /> o distrital designará provisionalmente hasta que tome posesión el nuevo curador a<br /> alguno de los integrantes del grupo interdisciplinario<br /> especializado<br /> que haya<br /> apoyado la labor del curador saliente que reLma las mismas calidades exigidas para<br /> ser curador urbano o, en su defecto a uno de los demás curadores del municipio o<br /> distrito.<br /> "Mientras se designa el reemplazo provisional del curador urbano, se entenderán<br /> suspendidos los términos para resolver sobre las solicitudes de licencia y demás<br /> actuaciones que se encontraran en trámite.<br /> "Parágrafo 3. Para efectos de lo dispuesto en el presente decreto, se entiende por<br /> actividades relacionadas con el desarrollo o planificación urbana todas aquellas<br /> J•.,,-,<br /> relativas a la proyección, formación o planificación de la ciudad, la concepción y<br /> <i>r~'</i><br /> diseño de proyectos urbanísticos y la consultoría en urbanismo. No se entienden<br /> I<br /> incluidas en este concepto las actividades de diseño, construcción o interventoría<br /> de obras arquitectónicas o civiles ni el desarrollo o planeación de actividades con<br /> alcances dístintos a los aquí señalados".<br /> 1<br /> Artlc,lo 5. El artiwlo 80 d'l ""mlo<br /> 564 d' 2006 q,ooa,'<br /> ,,¡<br /> ~,<br /> ~<br /> ., ..-------------------------.----------------)<br /> <i>.x&lt;\</i>DECRETO<br /> o 28¡O<br /> Hoja No, 5<br /> <i>"Por </i>el <i>cual </i>se <i>modifica </i>el <i>Decreto </i>564 <i>de 2006 </i>y se <i>dictan otras disposiciones"</i><br /> "Artículo<br /> 80. <i>Publicación de resultados </i>y <i>recursos, </i>El acto administrativo<br /> que<br /> contenga los resultados parciales y totales que se obtengan una vez concluidas las<br /> diferentes<br /> etapas del concurso de méritos será publicado en un lugar visible al<br /> público en las alcaldias y en las oficinas de planeacíón del respectivo municipio o<br /> distrito por un término de tres (3) dias hábiles, Contra dicha decisión procederá el<br /> recurso de reposición que deberán presentar por escrito los interesados. dentro de<br /> los cinco (5) dias hábiles siguientes a la fecha de publicación'"<br /> "Los recursos se resolverán en los términos establecidos en el Código Contencioso<br /> Administrativo, '"<br /> Artículo<br /> 6. El articulo 81 del Decreto 564 de 2006 quedará así:<br /> "Artículo<br /> 81. <i>Conformación de </i>la <i>lista de elegibles. </i>En firme el acto administrativo<br /> que contiene los resultados totales del concurso de mérítos, la entidad encargada<br /> para la realización<br /> del concurso<br /> de méritos,<br /> procederá<br /> a elaborar<br /> la lista de<br /> elegibles,<br /> en estricto<br /> orden<br /> descendente,<br /> de conformidad<br /> con<br /> los puntajes<br /> obtenidos por los participantes en el concurso,<br /> La lista será publicada en un lugar visible al público en las alcaldías y en las<br /> oficinas de planeación del respectivo municipio o distríto, por un término de cinco<br /> (5) dias hábiles, En todo caso, los curadores serán designados en estricto orden<br /> descendente de calificación,<br /> Parágrafo<br /> 1, La lista de elegibles tendrá una vigencia de dos (2) años, contados a<br /> partir del momento en que quede en firme y servirá para proveer el reemplazo de<br /> los curadores urbanos en el caso de faltas temporales establecidas<br /> en el articulo<br /> 91 y las faltas absolutas señaladas en los numerales<br /> 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 Y 9 del<br /> articulo 93 de este decreto,<br /> Parágrafo<br /> 2. Para efectos de lo dispuesto<br /> en el numeral 8 del articulo<br /> 93 del<br /> presente<br /> decreto<br /> se deberá<br /> adelantar<br /> un nuevo concurso<br /> de méritos<br /> en los<br /> términos establecidos en los capitulos III y IV del titulo I1I del presente decreto,<br /> Parágrafo<br /> 3, Será causal de retiro de la lista de elegibles el fraude comprobado en<br /> la realización del concurso,"<br /> Artículo<br /> 7. El articulo 88 del Decreto 564 de 2006 quedará asi:<br /> "Artículo<br /> 88.<br /> Calificación<br /> del<br /> desempeño.<br /> La entidad<br /> encargada<br /> para<br /> la<br /> realización de la evaluación calificará el desempeño del curador urbano a lo largo<br /> de su periodo teniendo en cuenta los siguientes factores:<br /> "1. Una pondEJTaciónde las evaluaciones<br /> anuales sobre la calidad del servicio a<br /> cargo del curador urbano, realizadas por el alcalde municipal o distrital o quien éste<br /> delegue para el efecto, de conformidad con lo que se establece en el artículo 90 del<br /> presente decreto, Hasta 600 puntos.<br /> ~.<br /> "2. Certificaciones<br /> de calidad. adelantos tecnológicos<br /> <i>y/o </i>la existencia de equipos,<br /> I<br /> sistemas y programas superiores a los solicitados a quienes aspiran a ocupar el<br /> I<br /> cargo de curador urbano. Hasta 250 puntos,<br /> I<br /> "3 La acreditación<br /> de titulas de estudio de posgrado en urbanismo, planificación<br /> I<br /> regional o urbana. derecho<br /> urbanístico<br /> o en las áreas de la arqUitectura y la<br /> I<br /> <i>~ \ ------------------,------</i><br /> <i>-------------------!i)</i><br /> .,.,1DECRETO<br /> O 28 ::..O<br /> Hoja No. 6<br /> <i>í·--·····,;p;;~;;~~;~~~;difi;~~¡D~;;~t;-564d~2006~··~~"d¡;t~;;--;¡;'~~--di;~;;I;i;-~~-~~1</i><br /> ingenlena<br /> civil, adicionales<br /> a los que debió acreditar<br /> como requisito<br /> para ser<br /> designado o redesignado como curador urbano. Hasta 50 puntos.<br /> "4. La ausencia de licencias anuladas otorgará 100 puntos.<br /> "Parágrafo<br /> 1. Para aprobar la evaluación del desempeño, el curador urbano cuyo<br /> periodo culmina deberá obtener un mínimo de seiscientos (600) puntos. Quienes<br /> obtengan este puntaje podrán presentarse al concurso de méritos de que trata el<br /> Capítulo 111 del presente título.<br /> "Parágrafo<br /> 2. Corresponde<br /> a los alcaldes determinar las demás condiciones para<br /> la evaluación del desempeño de los curadores urbanos, entre ellos, la fecha de la<br /> evaluación y el lugar de realización, a fin de garantizar que los resultados de la<br /> calificación se produzcan como minimo dos (2) meses antes del término previsto<br /> para la convocatoria<br /> del concurso<br /> de méritos de que trata el Capítulo<br /> 111 del<br /> presente título"<br /> Artículo<br /> 8.<br /> Régimen<br /> de<br /> transición<br /> para<br /> concursos<br /> y calificaciones<br /> de<br /> desempeño.<br /> Los concursos de méritos para la designación<br /> y redesignación<br /> de<br /> curadores urbanos, así como los procesos de calificación de desempeño,<br /> que se<br /> hubieren iniciado antes de la entrada en vigencia del presente decreto continuarán<br /> rigiéndose por las normas y condiciones vigentes al momento de su convocatoria.<br /> Para el caso de las calificaciones de desempeño, se entenderá que estos procesos<br /> han iniciado cuando el alcalde municipal o distrital o quien éste delegue al efecto<br /> comience el proceso de contratación de la entidad que lo llevará a cabo.<br /> Artículo<br /> 9. Vigencia<br /> y derogatorias.<br /> El presente decreto rige a partir de la fecha<br /> de su publicación, modifica los artículos 74, 75, 78, 79, 80, 81 Y 88 del Decreto 564<br /> de 2006 y deroga los artículos 2 y 3 del Decreto 1100 de 2008 y<br /> todas las<br /> disposiciones que le sean contrarias,<br /> PUBLíQUESE<br /> y CÚMPLASE.<br /> Dado en Bogotá, D, C, a los<br /> 2 <b>9 JUl 2009'</b><br /> /'<br /> Il<br /> I<br /> CARLOS eSTA<br /> POSADA<br /> J<br /> Mínistro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial<br /> ~'-------------------------------_._-----------------------