Decreto No. 2847
Libertad y Orden
MINISTERIO DE AGRICULTURA y DESARROL
DECRETO NÚMERO 2847
DE 2009
(3 1 JUl 2009
Por el cual se aprueba la modificación de la planta de personal del Banco Agrario
de Colombia. S.A.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le
confiere el articulo 115 de la Ley 489 de 1998, en concordancia con los literales m)
y n) del articulo 54 de la ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO
Que la Junta Directiva del Banco Agrario de Colombia S.A. decidió someter a
aprobación del Gobierno Nacional la modificación de su planta de personal, de
acuerdo con el Acta No. 390 del 12 de febrero de 2009.
Que el Banco Agrario de Colombia S.A. presentó al Departamento Administrativo
de la Función Pública el estudio técnico del que trata el artículo 46 de la ley 909
de 2004, para efectos de modificar su planta de personal, obteniendo el concepto
técnico favorable de ese Departamento.
Que el Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación, en su articulo 3°
establece que las Empresas Industriales y Comerciales del Estado de carácter
financiero, como es el caso del Banco Agrario de Colombia S.A., no hacen parte
del Presupuesto
General
de la Nación.;
y que por tal motivo,
no requiere
viabilidad presupuestal por parte de la Dirección General del Presupuesto Público
Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
DECRETA
ARTICULO
PRIMERO.
Las funciones
propias del Banco Agrario de Colombia
S.A., serán cumplidas por la planta de empleados públicos que se establece a
continuación asi:
N°. de Empleos
Denominación del Empleo
Código
Grado
1 (Uno)
Presidente
----------
--------
1 (Uno)
Jefe de Oficina
0137
20
ARTICULO SEGUNDO. El número de trabajadores oficiales al servicio del Banco
Agrario de Colombia S.A., será hasta de cuatro mil setecientos cincuenta y cinco
(4.755).DECRETO NÚMERO
HojaN". 2
2847
Continuación
del Decreto: "Por el cual se aprueba la modificación
de la planta de personal del
Banco Agrario de Colombia. SA"
ARTICULO TERCERO< El presente decreto rige a partir de la fecha de su
publicación y modifica el decreto 2680 de 2008.
JUl 2009
PUBlíaUESE y CÚMPLASE3 1
Dado en Bogotá, D.C<,a
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OSTA
URAL
ELlZABETH RODRíGUEZ TAYlOR
LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO
ADMINISTRATIVO
DE LA FUNCiÓN PÚBLICA