Decreto No. 2858
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República de Colombia
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Ministerio
de Hacienda y Crédito Público
DECRETO NÚMERcP
2858 DE
(3 1 JUl 2009
Por el cual se modifica el Decreto 2525 de 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las previstas
en el numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Politica y
el articulo 52 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto 2525 de 2005 se dispuso la disolución y liquidación del Banco del
Estado S.A., sociedad anónima de economia mixta del orden nacional, sujeta al régimen de
empresa industrial y comercial del Estado, organizada como establecimiento de crédito, con
personería jurídica, patrimonio autónomo y autonomia administrativa, vinculada al Ministerio
de Hacienda y Crédito Público, cuyo domicilio principal es la ciudad de Bogotá D.C.
Que el artículo 2° del Decreto 2525 de 2005 estableció como plazo para la liquidación del
Banco del Estado S.A., el de dos (2) años contados a partir de la entrada en vigencia de
dicha disposición, y señaló que en caso de que la liquidación no se concluya en este plazo el
mismo podrá ser prorrogado por un término igual.
Que a través del articulo 1° del Decreto 946 del 31 de marzo de 2008 fue modificado el
artículo 2° del Decreto 2525 de 2005, disponiendo que el proceso de liquidación del Banco
del Estado S.A., deberá concluir a más tardar el 30 de septiembre de 2008 y que vencido el
término de liquidación terminará para todos los efectos la existencia jurldica de la entidad.
Que el artículo 1° del Decreto 3818 del 29 de septiembre de 2008 modificó el artículo 2° del
Decreto 2525 de 2005, estableciendo que el proceso de liquidación del Banco del Estado
S.A., deberá concluir a más tardar el 5 de diciembre de 2008 y que vencido el término de
liquidación terminará para todos los efectos la existencia jurldica de la entidad.
Que mediante el articulo 1° del Decreto 4630 del 5 de diciembre de 2008 se modificó el
articulo 2° del Decreto 2525 de 2005, determinando que el proceso de liquidación del Banco
del Estado S.A., deberá concluir a más tardar el 30 de abril de 2009, término que será el
plazo máximo dentro del cual se deben cumplir los trámites establecidos en los articulos 52,
salvo la referencia que se hace a la desvalorización monetaria, y 53 del Decreto 2211 de
2004. En consecuencia, para todos los efectos, la existencia jurldica de la entidad terminará
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cuando se cumplan los mencionados trámites.
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Que el artículo 1° del Decreto 1509 del 30 de abril de 2009 modificó el artículo 2° del Decreto
2525 de 2005, determinando que el proceso de liquidación del Banco del Estado S.A., deberá
concluir a más tardar el 31 de mayo de 2009, término que será el plazo máximo dentro del
cual se deben cumplir los trámites establecidos en los articulos 52, salvo la referencia que se
hace a la desvalorización monetaria, y 53 del Decreto 2211 de 2004. En consecuencia, para
todos los efectos, la existencia jurídica de la entidad terminará cuando se cumplan los
mencionados trámites.DECRETO NO.O
2858 de 2009
Continuación del decreto "Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2525 de 2005"
Que por medio del articulo 1° del Decreto 1975 del 29 de mayo de 2009 se modificó el
articulo 2° del Decreto 2525 de 2005, determinando que el proceso de liquidación del Banco
del Estado S.A., deberá concluir a más tardar el 30 de junio de 2009, término que será el
plazo máximo dentro del cual se deben cumplir los trámites establecidos en los articulas 52,
salvo la referencia que se hace a la desvalorización monetaria, y 53 del Decreto 2211 de
2004. En consecuencia, para todos los efectos, la existencia jurídica de la entidad tenminará
cuando se cumplan los mencionados trámites.
Que por medio del artículo 1° del Decreto 2412 del 26 de junio de 2009 se modificó el artículo
2° del Decreto 2525 de 2005, determinando que el proceso de liquidación del Banco del
Estado S.A. deberá concluir a más tardar el 31 de julio de 2009, término que será el plazo
máximo dentro del cual se deben cumplir los trámites establecidos en los articulas 52, salvo
la referencia que se hace a la desvalorización monetaria, y 53 del Decreto 2211 de 2004. En
consecuencia, para todos los efectos, la existencia jurídica de la entidad terminará cuando se
cumplan los mencionados trámites
Que el Gerente Liquidador (E)
del Banco del Estado S.A., en comunicación No. 9400-00193
del 16 de julio de 2009, dirigida al Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, expone
las razones que justifican la prórroga del plazo previsto para la culminación del proceso
liquidatorio de la entidad que vence el 31 de julio de 2009.
Que en desarrollo de la facultad establecida en el literal b) del articulo 296 del Estatuto
Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 60 de la Ley 795 de 2003, el
Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, Fogafin, tiene un conocimiento directo de la
evolución del proceso liquidatorio, así como de las actividades necesarias para la terminación
del mismo.
Que teniendo en cuenta el estado actual del proceso liquidatorio del Banco del Estado S.A.
en liquidación, el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, Fogafin, como entidad
encargada de hacer seguimiento a dicho proceso, recomendó mediante comunicación DLQ-
05018 fechada el 22 de julio de 2009, dirigida al Ministro de Hacienda y Crédito Público,
prorrogarlo hasta el 31 de agosto de 2009.
Que la Dirección General de Regulación Financiera del Ministerio de Hacienda y Crédito
Público conoció de la evaluación realizada por el Fondo de Garantías de Instituciones
Financieras en relación con la solicitud de prórroga presentada por el Gerente Liquidador (E)
del Banco del Estado S.A. en Liquidación y consideró, a partir de la infonmación aportada,
que tanto la solicitud de prórroga como la evaluación realizada por el Fondo de Garantías de
Instituciones Financieras se encuentran ajustadas a la regulación vigente.
En consideración de lo anterior,
DECRETA:
ARTíCULO
1°. El articulo 2° del Decreto 2525 de 2005. modificado por los Decretos 946,
3818, Y 4630 de 2008 y 1509, 1975 Y 2412 de 2009, quedará asi:
"ARTíCULO
2°. Duración del proceso de liquidación. El proceso de liquidación de la entidad
deberá concluir a más tardar el 31 de agosto de 2009.
El ténmino de liquidación señalado en el presente decreto será el plazo máximo dentro del
cual se deben cumplir los trámites establecidos en los articulas 52, salvo la referencia que se
hace a la desvalorización monetaria, y 53 del decreto 2211 de 2004. En consecuencia, para
todos los efectos, la existencia legal del Banco del Estado S.A. en liquidación finalizará, una
vez cumplidos los trámites referidos".DECRETO NaO
2 8 5 8 de 2009
Continuación del decreto "Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2525 de 2005"
ARTíCULO 2°. El presente
Decreto
rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLíQUESE y CÚMPLASEDado en Bogotá. D. e., a los
/
3 1 JUl 200'
<... ELIZABETH
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RODRIGUEZ TAYLOR
Directora
del Departamento
Administrativo
de la Función
Pública