Decreto No. 2858

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:!"<br /> <i>j~!'}1."~jj'.</i><br /> ~H UI ~<br /> República de Colombia<br /> ;':¡WI¡dUA lualiml<br /> UhertodyOroen<br /> Ministerio<br /> de Hacienda y Crédito Público<br /> DECRETO NÚMERcP<br /> 2858 DE<br /> (3 <b>1 JUl </b>2009<br /> Por el cual se modifica el Decreto 2525 de 2005<br /> EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA<br /> En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las previstas<br /> en el numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Politica y<br /> el articulo 52 de la Ley 489 de 1998, y<br /> CONSIDERANDO:<br /> Que mediante el Decreto 2525 de 2005 se dispuso la disolución y liquidación del Banco del<br /> Estado S.A., sociedad anónima de economia mixta del orden nacional, sujeta al régimen de<br /> empresa industrial y comercial del Estado, organizada como establecimiento de crédito, con<br /> personería jurídica, patrimonio autónomo y autonomia administrativa, vinculada al Ministerio<br /> de Hacienda y Crédito Público, cuyo domicilio principal es la ciudad de Bogotá D.C.<br /> Que el artículo 2° del Decreto 2525 de 2005 estableció como plazo para la liquidación del<br /> Banco del Estado S.A., el de dos (2) años contados a partir de la entrada en vigencia de<br /> dicha disposición, y señaló que en caso de que la liquidación no se concluya en este plazo el<br /> mismo podrá ser prorrogado por un término igual.<br /> Que a través del articulo 1° del Decreto 946 del 31 de marzo de 2008 fue modificado el<br /> artículo 2° del Decreto 2525 de 2005, disponiendo que el proceso de liquidación del Banco<br /> del Estado S.A., deberá concluir a más tardar el 30 de septiembre de 2008 y que vencido el<br /> término de liquidación terminará para todos los efectos la existencia jurldica de la entidad.<br /> Que el artículo 1° del Decreto 3818 del 29 de septiembre de 2008 modificó el artículo 2° del<br /> Decreto 2525 de 2005, estableciendo que el proceso de liquidación del Banco del Estado<br /> S.A., deberá concluir a más tardar el 5 de diciembre de 2008 y que vencido el término de<br /> liquidación terminará para todos los efectos la existencia jurldica de la entidad.<br /> Que mediante el articulo 1° del Decreto 4630 del 5 de diciembre de 2008 se modificó el<br /> articulo 2° del Decreto 2525 de 2005, determinando que el proceso de liquidación del Banco<br /> del Estado S.A., deberá concluir a más tardar el 30 de abril de 2009, término que será el<br /> plazo máximo dentro del cual se deben cumplir los trámites establecidos en los articulos 52,<br /> salvo la referencia que se hace a la desvalorización monetaria, y 53 del Decreto 2211 de<br /> 2004. En consecuencia, para todos los efectos, la existencia jurldica de la entidad terminará<br /> 1,\\<br /> cuando se cumplan los mencionados trámites.<br /> '{<br /> Que el artículo 1° del Decreto 1509 del 30 de abril de 2009 modificó el artículo 2° del Decreto<br /> 2525 de 2005, determinando que el proceso de liquidación del Banco del Estado S.A., deberá<br /> concluir a más tardar el 31 de mayo de 2009, término que será el plazo máximo dentro del<br /> cual se deben cumplir los trámites establecidos en los articulos 52, salvo la referencia que se<br /> hace a la desvalorización monetaria, y 53 del Decreto 2211 de 2004. En consecuencia, para<br /> todos los efectos, la existencia jurídica de la entidad terminará cuando se cumplan los<br /> mencionados trámites.<b>DECRETO NO.O</b><br /> <b>2858 de 2009</b><br /> Continuación del decreto "Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2525 de 2005"<br /> Que por medio del articulo 1° del Decreto 1975 del 29 de mayo de 2009 se modificó el<br /> articulo 2° del Decreto 2525 de 2005, determinando que el proceso de liquidación del Banco<br /> del Estado S.A., deberá concluir a más tardar el 30 de junio de 2009, término que será el<br /> plazo máximo dentro del cual se deben cumplir los trámites establecidos en los articulas 52,<br /> salvo la referencia que se hace a la desvalorización monetaria, y 53 del Decreto 2211 de<br /> 2004. En consecuencia, para todos los efectos, la existencia jurídica de la entidad tenminará<br /> cuando se cumplan los mencionados trámites.<br /> Que por medio del artículo 1° del Decreto 2412 del 26 de junio de 2009 se modificó el artículo<br /> 2° del Decreto 2525 de 2005, determinando que el proceso de liquidación del Banco del<br /> Estado S.A. deberá concluir a más tardar el 31 de julio de 2009, término que será el plazo<br /> máximo dentro del cual se deben cumplir los trámites establecidos en los articulas 52, salvo<br /> la referencia que se hace a la desvalorización monetaria, y 53 del Decreto 2211 de 2004. En<br /> consecuencia, para todos los efectos, la existencia jurídica de la entidad terminará cuando se<br /> cumplan los mencionados trámites<br /> Que el Gerente Liquidador (E)<br /> del Banco del Estado S.A., en comunicación No. 9400-00193<br /> del 16 de julio de 2009, dirigida al Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, expone<br /> las razones que justifican la prórroga del plazo previsto para la culminación del proceso<br /> liquidatorio de la entidad que vence el 31 de julio de 2009.<br /> Que en desarrollo de la facultad establecida en el literal b) del articulo 296 del Estatuto<br /> Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 60 de la Ley 795 de 2003, el<br /> Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, Fogafin, tiene un conocimiento directo de la<br /> evolución del proceso liquidatorio, así como de las actividades necesarias para la terminación<br /> del mismo.<br /> Que teniendo en cuenta el estado actual del proceso liquidatorio del Banco del Estado S.A.<br /> en liquidación, el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, Fogafin, como entidad<br /> encargada de hacer seguimiento a dicho proceso, recomendó mediante comunicación DLQ-<br /> 05018 fechada el 22 de julio de 2009, dirigida al Ministro de Hacienda y Crédito Público,<br /> prorrogarlo hasta el 31 de agosto de 2009.<br /> Que la Dirección General de Regulación Financiera del Ministerio de Hacienda y Crédito<br /> Público conoció de la evaluación realizada por el Fondo de Garantías de Instituciones<br /> Financieras en relación con la solicitud de prórroga presentada por el Gerente Liquidador (E)<br /> del Banco del Estado S.A. en Liquidación y consideró, a partir de la infonmación aportada,<br /> que tanto la solicitud de prórroga como la evaluación realizada por el Fondo de Garantías de<br /> Instituciones Financieras se encuentran ajustadas a la regulación vigente.<br /> En consideración de lo anterior,<br /> <b>DECRETA:</b><br /> <b>ARTíCULO</b><br /> 1°. El articulo 2° del Decreto 2525 de 2005. modificado por los Decretos 946,<br /> 3818, Y 4630 de 2008 y 1509, 1975 Y 2412 de 2009, quedará asi:<br /> <b>"ARTíCULO</b><br /> 2°. <i>Duración del proceso de liquidación. </i>El proceso de liquidación de la entidad<br /> deberá concluir a más tardar el 31 de agosto de 2009.<br /> El ténmino de liquidación señalado en el presente decreto será el plazo máximo dentro del<br /> cual se deben cumplir los trámites establecidos en los articulas 52, salvo la referencia que se<br /> hace a la desvalorización monetaria, y 53 del decreto 2211 de 2004. En consecuencia, para<br /> todos los efectos, la existencia legal del Banco del Estado S.A. en liquidación finalizará, una<br /> vez cumplidos los trámites referidos".<b>DECRETO NaO</b><br /> 2 8 5 <b>8 de 2009</b><br /> Continuación del decreto "Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2525 de 2005"<br /> <b>ARTíCULO </b>2°. El presente<br /> Decreto<br /> rige a partir de la fecha de su publicación.<br /> <b>PUBLíQUESE y CÚMPLASEDado en Bogotá. D. e., a los<br /> /<br /> 3 <b>1 JUl 200'</b><br /> &lt;... <b>ELIZABETH</b><br /> ---<br /> <b>RODRIGUEZ TAYLOR</b><br /> Directora<br /> del Departamento<br /> Administrativo<br /> de la Función<br /> Pública