Decreto No. 2859

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REPUBLlCA DE COLOMBIA<br /> 1.<br /> ,"l""'"'r'~<br /> IU .-<br /> ¡¡g:C.IIIARIA <b>IUIIDilJl</b><br /> !<br /> ..<br /> ~<br /> <b>MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAII4v16</b><br /> <b>DECRETO </b>NÚMER~<br /> <b>2859 DE 200J ~</b><br /> <b>&lt;3 1 JUL 2009</b><br /> Por el cual se prorroga el plazo de liquidación de la Empresa Social del Estado Rita<br /> Arango Álvarez del Pino en Liquidación<br /> <b>EL PRESIDENTE</b><br /> <b>DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,</b><br /> en ejercicio de las facultades constitucionales<br /> y legales, en especial las conferidas por el<br /> numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política, el parágrafo 10 del artículo 20 de<br /> la Ley 1105 de 2006 y el artículo 1o del Decreto 452 de 2008, y<br /> <b>CONSIDERANDO:</b><br /> Que mediante el Decreto 452 de 2008, se dispuso la supresión y liquidación de la Empresa Social<br /> del Estado Rita Arango Alvarez del Pino, creada mediante Decreto Ley 1750 de 2003, como una<br /> entidad pública descentralizada del nivel nacional, de categorla especial adscrita al Ministerio de la<br /> Protección Social.<br /> Que el parágrafo 10 del articulo 20 de la Ley 1105 de 2006, por medio de la cual se modifica el<br /> Decreto Ley 254 de 2000, sobre el procedimiento de liquidación de entidades públicas de la Rama<br /> Ejecutiva del Orden Nacional senala que, en el acto que ordene la supresión y liquidación de la<br /> respectiva entidad, se senalará el plazo para realizar la liquidación de la misma, el cual será fijado<br /> teniendo en cuenta las características de la entidad. Si la liquidación no concluye en dicho plazo, el<br /> Gobierno podrá prorrogar el plazo fijado por acto administrativo debidamente motivado.<br /> Que el inciso 2 del artículo 1 del Decreto 452 de 2008 senaló que la liquidación de la Empresa<br /> 0<br /> 0<br /> Social del Estado Rita Arango Alvarez del Pino en Liquidación, debería culminar a más tardar en un<br /> plazo de un (1) ano contado a partir de su entrada en vigencia, pudiendo ser prorrogable por el<br /> Gobierno Nacional mediante acto administrativo debidamente motivado.<br /> Que mediante el articulo 10 del Decreto 431 de 2009 se prorrogó el plazo para la culminación del<br /> proceso liquidatorio de la Empresa Social del Estado Rita Arango Alvarez del Pino en Liquidación,<br /> hasta el15 de mayo de 2009.<br /> Que mediante el artículo 10 del Decreto 1735 de 2009 se prorrogó el plazo para la culminacíón del<br /> proceso liquidatorio de la Empresa Social del Estado Rita Arango Álvarez del Pino en Liquidación,<br /> \<br /> ;' ¡<br /> \<br /> hasta el 31 de julio de 2009.<br /> Que mediante Comunicación N°. 10381 del 15 de julio de 2009, la Sociedad Fiduagraria S.A., en su<br /> condición de liquidadora de la Empresa Social del Estado Rita Arango Álvarez del Pino en<br /> Liquidación, solicitó prorrogar el término para concluir la liquidación hasta el treinta (30) de<br /> septiembre de 2009, con el fin de: 1) Realizar la entrega de 1.148.975 Historias Cllnicas a la entidad<br /> que corresponda 2). Culminar el trámite de normalización pensional, conforme a lo previsto en los<br /> artículos 17 y 18 del Decreto 452 de 2008. 3). Expedir el Decreto por medio del cual la Nación<br /> asume el pago del pasivo laboral insoluto, conforme a lo previsto en el artículo 32 del Decreto Ley<br /> 254 de 2000 4) Aprobar por parte del Ministerio de la Proteccíón Social del Infornne Final de la<br /> Liquidación y de la suscrípción del acta final, conforme a los artículos 36 y 38 del Decreto Ley 254<br /> de 2000.<b>Ú 2859</b><br /> <b>DECRETO NÚMERO </b>------<br /> <b>DE 2009</b><br /> <b>HOJA No _2</b><br /> Continuación del Decreto "Por el cual se prorroga el plazo de liquidación de la Empresa<br /> Social del Estado Rita Arango Álvarez del Pino en Liquidación".<br /> <b>~</b><br /> <b>u</b><br /> <b>d</b><br /> <b>w</b><br /> <b>-------------------------</b><br /> Que de acuerdo con lo anterior, no es posible culminar el proceso de liquidación de la<br /> Empresa Rita Arango Álvarez del Pino en Liquidación el treinta y uno (31) de julio de<br /> 2009, razón por la cual se justifica su prórroga.<br /> En mérito de lo expuesto,<br /> <b>DECRETA:</b><br /> <b>Artículo</b><br /> 1°. Prorrogar el plazo dispuesto para la liquidación de la Empresa Social del<br /> Estado Rita Arango Álvarez del Pino en Liquidación. establecido en el articulo 1° del<br /> Decreto 1735 de 2009, hasta el treinta (30) de septiembre de 2009.<br /> <b>Parágrafo:</b><br /> En el evento que los procesos que sustentan <b>la </b>prórroga establecida en el<br /> articulo 10 de este decreto, puedan concluirse antes del término señalado. el Liquidador<br /> procederá al cierre inmediato de la liquidación.<br /> <b>Artículo </b>2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.<br /> <b>PUBLÍQUESE</b><br /> <b>y CÚMPLASE</b><br /> 3 <b>1 JUL 200</b><br /> Dado en Bogotá, D C, a los<br /> ,\1<br /> ..••. \<br /> /<br /> -./<br /> El MINISTRO DE lA PROTECCiÓN SOCIAL,<br /> .~<br /> DIEGO PALACIO <b>BE</b><br /> LA o'RECTORA DEL DEPARTAMENTO ADM"'STRAT'VO.<br /> \<br /> <i>l r}¡</i>11<br /> oELAFUNCIÓNPúBLlCA.<br /> IÚ&lt;j<br /> ELlZABETH RODRIGUEZ TAYLOR