Decreto No. 288
DE COLOMBIA
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MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
DECRETO NUME'ij>
288.wiiiW9
Por el cual se ~OdifiC~1 f[DI dhM,V,¡t
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLlCA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales
y legales, en especial de las conferidas por el numeral 25
del artículo 189 de la Constitución
Política, con sujeción a lo dispuesto en la Leyes 6ª de 1971 y 7a. de
1991,y
CONSIDERANDO
Que mediante Decreto 4589 del 27 de diciembre de 2006, se adoptó el Arancel de Aduanas que entró a
regir a partir del1º de enero de 2007.
Que en sesión 195 del 27 de noviembre de 2008, el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios
y de
Comercio Exterior, recomendó autorizar la modificación permanente del gravamen arancelario a treinta y
cinco por ciento (35%) para la importación de motocicletas que registran producción nacional clasificadas
por las subpartidas arancelarias
8711.20.00.00, 8711.30.00.00
Y 8711.40.00.00.
DECRETA
ARTíCULO 12• Establecer un gravamen arancelario del treinta y cinco por ciento (35%), para la importación
de
motocicletas
clasificadas
por
las
subpartidas
arancelarias
8711.20.00.00,
8711.30.00.00
Y
8711.40.00.00.
ARTICULO 22• El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica
2'rcs 2009
en lo ~ertinente
el a~ículo
1º del Decreto 4589 de 2007.
PUBLlQUESE y CUMPLASE
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.
Dado en Bogotá, D. C., a los,
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
EL VICEMINISTRO
DE DESARROLLO
EMPRESARIAL
ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO
DEL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO