Decreto No. 2882
DE COLOMBIA
r----$
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
DECRETO NÚMERO
2882
DE 2008
( 6 AGO 2008
"Por medio del cual se establecen
niveles porcentuales del Certificado de Reembolso Tributario
CERT, y se dictan otras disposiciones"
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales
y legales, en especial las que le confiere el ordinal
25 del artículo 189 de la Constitución Política, y con sujeción a las normas generales señaladas en
las Leyes 48 de 1983 y 7ª de 1991, Y
CONSIDERANDO
Que la Ley 48 de 1983 creó el Certificado de Reembolso Tributario CERT, como un instrumento
flexible de apoyo a las exportaciones cuyos niveles fijará el Gobierno Nacional de acuerdo con los
productos y condiciones de los mercados a los que se exporte;
Que la Ley 48 de 1983 y la Ley 7ª de 1991 establecen que el Gobierno Nacional podrá estimular
las exportaciones
mediante la devolución de sumas equivalentes a la totalidad o a una porción de
los impuestos indirectos pagados por el exportador, y promover aquellas actividades que tiendan a
incrementar el volumen de las exportaciones;
Que el Decreto 33 de 2001 en su artículo 20 estableció
que el Gobierno
Nacional
evaluará
periódicamente
la ejecución
del presupuesto
para el CERT, con el fin de revisar los niveles
otorgados en el artículo 10 del mismo, si ello fuera necesario.
DECRETA
Artículo 1.-
Para las exportaciones
de los productos clasificados
por los siguientes
capítulos,
partidas y subpartidas del Arancel de Aduanas, que efectivamente se hayan embarcado entre el 1º
de abril de 2008 y el 30 de junio de 2008, el nivel del Certificado de Reembolso Tributario CERT
será de cuatro por ciento (4%):
Capítulo
Capítulo 16,
.~\
Capítulo 17, únicamente la partida arancelaria 17.04
Capítulo 18, únicamente la partida arancelaria 18.06,
Capítulo 19,
Capítulo 20,
Capítulo 21,
Capítulo 22,
Capítulo 23, excepto las partidas arancelarias: 23.01, 23.02, 23.03,
Capítulo 24, excepto la partida arancelaria 24.01,
Capítulo 28,
Capítulo 29,
Capítulo 30,
Capítulo 31,
Capítulo 32,DECRETO NÚMERO:
2_8_?j_q_2
_
Hoja N°. 2 de 3
"Por medio del cual se establecen
niveles porcentuales del Certificado de Reembolso Tributario CERT, y
se dictan otras disposiciones"
Capítulo 33,
Capítulo 34,
Capítulo 35,
Capítulo 37,
Capítulo 38,
Capítulo 39, excepto la partida arancelaria 39.15,
Capítulo 40,
Capítulo 41, únicamente para las partidas arancelarias: 41.07, 41.14;
Capítulo 42,
Capítulo 43, excepto la partida arancelaria 43.01
Capítulo 45, excepto las partidas arancelarias: 45.01, 45.02,
Capítulo 46,
Capítulo 48,
Capítulo 49,
Capítulo 64,
Capítulo 65,
Capítulo 66,
Capítulo 67,
Capítulo 68,
Capítulo 69,
Capítulo 70,
Capítulo 71, únicamente para las partidas arancelarias: 71.13, 71.14, 71.15, 71.16, 71.17;
Capítulo 74, excepto las partidas arancelarias: 74.01, 74.02, 74.03, 74.04, 74.05, 74.06,
Capítulo 75, excepto las partidas arancelarias: 75.01, 75.02, 75.03, 75.04,
Capítulo 78, excepto las partidas arancelarias: 78.01, 78.02,
Capítulo 80, excepto las partidas arancelarias: 80.01, 80.02,
Capítulo 82,
Capítulo 83,
Capítulo 84,
Capítulo 85,
Capítulo 87, únicamente para las partidas arancelarias 87.06, 87.07, 87.08,
Capítulo 88,
Capítulo 90,
Capítulo 91,
Capítulo 92,
Capítulo 94,
Capítulo 95,
Capítulo 96, excepto las partidas arancelarias: 96.01.
Parágrafo. Para ser beneficiario del reconocimiento
de CERT de que trata el presente decreto, se
deberá aportar certificación suscrita por el revisor fiscal, o en su defecto por el representante legal y
contador
inscrito,
en la que se acredite
encontrarse
a paz y salvo respecto
de los aportes
parafiscales que la Ley impone al empleador.DECRETO NÚMERO:
2882
Hoja N°. 3 de 3
"Por medio del cual se establecen
niveles porcentuales del Certificado de Reembolso Tributario CERT, y
se dictan otras disposiciones"
Artículo 2.- Cuando se trate de operaciones de exportación desde el resto del territorio aduanero
nacional
con destino
a Zona
Franca,
el reconocimiento
establecido
en el presente
decreto
procederá siempre y cuando los bienes sean efectivamente recibidos por el Usuario Industrial y se
demuestre que estos fueron enviados a terceros países por parte del mismo.
Para las operaciones de exportación de Zonas Francas con destino al resto del mundo, de bienes
producidos, transformados
o elaborados por un Usuario Industrial en Zona Franca, el CERT de que
trata el presente decreto se liquidará sobre el valor agregado en Zona Franca. El reconocimiento
del CERT procederá
una vez se demuestre
la venta y salida a mercados externo~
de dichos
bienes.
Artículo 3.- El plazo máximo para la presentación
de las solicitudes
de reconocimiento
del
Certificado de Reembolso Tributario CERT de que trata el presente decreto, será hasta el 30 de
septiembre
de 2008.
Para estos efectos
la Dirección
de Comercio
Exterior del Ministerio
de
Comercio, Industria y Turismo expedirá el procedimiento a seguir.
Artículo 4.- Los Certificados de Reembolso Tributario CERT, que se expidan durante la vigencia
2008 caducarán el 31 de diciembre de 2009 y solamente dentro de este término podrán negociarse
libremente o utilizarse para el pago de impuestos, en los términos establecidos en el artículo 10 del
Decreto 636 de 1984.
Artículo 5.- Los Certificados de reembolso Tributario CERT, que se reconozcan en cumplimiento
del presente decreto, estarán sujetos a las disponibilidades
presupuestales de la vigencia 2008.
Artículo 6.- Las medidas
adoptadas
por
el presente
Decreto
no serán
aplicables
a las
exportaciones destinadas a Bolivia, Ecuador, Venezuela, Perú, Panamá, Aruba, Bonaire, Curacao.
Artículo 7.- El presente decreto entrará a regir a partir de la fecha de su publicación en el Diario
Oficial.
PUBlÍQUESE y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D.C., a los
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLI
EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO