Decreto No. 2884
DE COLOMBIA
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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
DECRETO NÚMERO
2 8 8 4 DE 2008
(, 6 AGU 2001
"Por el cual se organiza el Sistema Administrativo Nacional de Política Exterior y
Relaciones Internacionales"
El PRESIDENTE DE lA REPUBLlCA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el
artículo 43 de la Ley 489 de 1998,
DECRETA:
CAPITULO I
Sistema Administrativo
Nacional de Política Exterior y Relaciones Internacionales
Artículo
1°. Sistema
Administrativo
Nacional
de Política
Exterior
y Relaciones
Internacionales.
Organízase el Sistema Administrativo Nacional de Política Exterior y
Relaciones Internacionales, con el fin de coordinar las actividades estatales y de los
particulares, relacionadas con la política exterior y las relaciones internacionales.
Artículo
2°. Definición.
El Sistema Administrativo Nacional de Política Exterior y
Relaciones
Internacionales es el conjunto de orientaciones,
normas, actividades,
recursos, programas, organismos,
comisiones
intersectoriales,
consejos,
grupos y
entidades privadas y estatales de todos los niveles, que intervengan de cualquier modo en
la formulación,
ejecución
y evaluación
de
la política
exterior
y
las relaciones
internacionales.
Artículo
3°. Objetivo.
El Sistema Administrativo
Nacional de Política Exterior y
Relaciones Internacionales tendrá como objetivo coordinar las actividades de las
entidades estatales, del sector privado y la sociedad civil vinculadas con la política exterior
y las relaciones internacionales, con la finalidad de generar una visión transversal
eficiente y de largo plazo.
ARTíCULO 4°. Dirección
general,
coordinación
y dirección
técnica.
El Sistema
Administrativo Nacional de Política
Exterior y Relaciones
Internacionales será dirigido
por el Presidente de la República, con el apoyo del Consejo de Política Exterior y
Relaciones
Internacionales y el Grupo no Gubernamental para la Coordinación de las
Relaciones Internacionales.
CAPITULO 11
CONSEJO DE POLlTICA EXTERIOR y RELACIONES INTERNACIONALES
Artículo 5°. Consejo de Política Exterior y Relaciones Internacionales.
El Consejo de
Política Exterior y Relaciones Internacionales, ,servirá como órgano de coordinación al
interior del Gobierno Nacional y entre éste y las otras Ramas del Poder Público, la-
DECRETO NÚMERO
2884
DE 2008
HOJA No 2
Continuación del Decreto "Por el cual se organiza el Sistema Administrativo Nacional de
Política Exterior y Relaciones Internacionales"
entidades territoriales, los organismos autónomos, el sector privado y la sociedad civil en
temas relacionados con la política exterior y las relaciones internacionales.
Articulo
6°.
Integración
del
Consejo
de
Política
Exterior
y
Relaciones
Internacionales.
El Consejo de Política Exterior y Relaciones Internacionales actuará
bajo la dirección del Presidente de la República y estará integrado por el Vicepresidente
de la República y los Ministros del Despacho.
Parágrafo
1°, Por decisión del Ministro de Relaciones Exteriores se podrá invitar a las
sesiones del Consejo, de manera permanente o transitoria, a los representantes de
entidades estatales de cualquier nivel, del sector privado, de la academia o de la sociedad
civil.
Parágrafo
2°. La Secretaría Técnica del Consejo será ejercida por el Ministerio de
Relaciones Exteriores.
Articulo 7°. Reuniones.
Por convocatoria del Presidente de la República; el Consejo de
Política Exterior y Relaciones Internacionales sesionará de manera ordinaria dos (2)
veces al año al interior del Consejo de Ministros y, de manera extraordinaria, con la
frecuencia necesaria para el cabal cumplimiento de su agenda de trabajo.
Artículo
8°. Funciones.
El Consejo de Política Exterior y Relaciones Internacionales
ejercerá las siguientes funciones:
1.
Apoyar al Presidente de la República y al Ministro de Relaciones Exteriores en la
orientación de los lineamientos de la política exterior, en concordancia con los
planes de desarrollo, las políticas públicas sectoriales, los instrumentos normativos
internacionales emanados de tratados, convenios o acuerdos de carácter bilateral o
multilateral y los lineamientos de los organismos multilaterales.
2.
Coordinar la formulación, implementación y evaluación de la política exterior con los
diferentes organismos y entidades estatales.
3.
Coordinar el estudio y aprobación de los documentos en materia de política exterior.
4.
Apoyar la implementación de las iniciativas y acciones que se adelanten en las
diferentes entidades estatales relacionadas con la política exterior.
5.
Formular
e
implementar,
previa
recomendación
del
Ministro
de
Relaciones
Exteriores, los indicadores de medición y seguimiento a la Política Exterior que se
incorporarán en el SIGOS.
6.
Estudiar los temas que propongan sus miembros en relación con los objetivos del
Consejo.
7.
Adoptar su propio reglamento.
8.
Las demás inherentes al cumplimiento de los objetivos del Sistema Administrativo
Nacional de Polltica Exterior y Relaciones Internacionales.
CAPITULO
111
GRUPO NO GUBERNAMENTAL
PARA LA COORDINACION
DE LAS RELACIONES
INTERNACIONALES
Artículo
9°. Grupo
no Gubernamental
para
la Coordinación
de las
Relaciones
Internacionales.
Habrá un Grupo no Gubernamental para la Coordinación de la~-
DECRETO NÚMERO
288 -4
DE 2008
HOJA No 3
Continuación
del Decreto "Por el cual se organiza el Sistema Administrativo
Nacional de
Política Exterior
y Relaciones
Internacionales"
Relaciones
Internacionales,
el cual servirá
de instancia
para la coordinación
entre
el
Gobierno Nacional, el sector privado, la academia y la sociedad civil en temas vinculados
con las relaciones internacionales
y la promoción de los intereses del país en el exterior.
Parágrafo.
El Ministro de Relaciones
Exteriores
señalará
la composición
y funciones
del
Grupo a que hace mención este artículo.
Artículo
10°. Vigencia.
El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBUQUESE
y CÚMPLASE
6AGO 2001
Dado en Bogotá, DC a los
El Ministro de Relacione/s Exteriqr~s;/
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La Subdirectora
del Departamento
Administrativo
de la Función Pública,
encargada de las funciones del despacho del director del Departamento
Administrativo
de la Función Pública