Decreto No. 2885
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REPÚBLICA DE COLOMBIA
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MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
b"4 AGO 009
DECRETO NÚMERO
e 2885 DE 2009
"Por el cual se modifica el artículo 34 del Decreto 2187 de 2001 en lo
relacionado con los requisitos de Asesor, Consultor y/o Investigador en
Seguridad"
EL PRESIDENTE
DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de
las que le confiere el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política y en
desarrollo del Decreto-Ley 356 de 1994 y .
CONSIDERANDO
Que la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada ejerce el control,
inspección y vigilancia a los servicios de vigilancia y seguridad privada en el
territorio Nacional.
Que tanto
los detectives,
como los agentes, escoltas y guardianes
del
Departamento
Administrativo
de Seguridad DAS, para poder prestar sus
servicios,
deben cursar
un programa
académico para poder ejercer
su
función.
Que por la formación
y funciones desarrolladas,
quienes hayan ejercido
algunos
empleos
en
las áreas
de dirección
superior
y
operativa
del
Departamento
Administrativo
de
Seguridad,
tienen
las
habilidades
y
competencias
necesarias para acreditarse
como consultores,
asesores o
investigadores en seguridad privada.
Que los oficiales la fuerza pública en retiro, en razón a la naturaleza de su
función, labor y tiempo de servicio, pueden acreditar los requisitos para la
obtención
de
la credencial
de Consultor,
Asesor
y/o
Investigador
en
Seguridad Privada.
DECRETA
ARTÍCULO
PRIMERO:
Los exfuncionarios
cuyo cargo fue el de agente,
escolta o detective en el Departamento Administrativo
de Seguridad DAS,
pOdrán homologar los requisitos de capacitación de curso básico para optar
por la credencial de vigilante,
escolta, tripulante,
manejador
canino y/o
operador
de
medios
tecnológicos
que
expide
la
Superintendencia
de
Vigilancia y Seguridad Privada. Para el efecto el representante
legal del
servicio de vigilancia
y seguridad
privada,
adicionalmente
a los demás
requisitos
exigidos,
para
el
caso
en
particular
presentará
ante
la
Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada una certificación del área
de talento humano del Departamento Administrativo
de Seguridad DAS, o
ie 2885
DECRETO
NÚMERO
_
DE
HOJA No. __
"Por el cual se modifjca el artículo 34 del Decreto 2187 de 2001
en lo
relacionado con los requisitos de Asesor, Consultor vIo
Investigador
en
Seguridad"
quien haga sus veces, en
la
cual
conste el cargo
bajo el cual estuvo
vinculado
la persona que pretende
acreditarse
como vigilante,
escolta,
tripulante,
manejador
canino
y/o
operador
de medios
tecnológicos
al
correspondiente servicio de vigilancia y seguridad privada.
ARTÍCULO SEGUNDO:
Iguales condiciones a las establecidas en el artículo
primero del presente Decreto se aplicarán para aquellos exfuncionarios del
Departamento
Administrativo
de Seguridad
DAS, cuyo cargo fue la de
guardián,
para acceder a la credencial de vigilante,
escolta,
tripulante,
manejador canino y/o operador de medios tecnológicos.
ARTÍCULO TERCERO: Modifíquese el artículo 34 del Decreto 2187 de 2001,
el cual quedará así:
"Artículo
34.
Para obtener
la credencial
de consultor,
asesor,
o
investigador
en seguridad privada,
se requiere acreditar uno de 105
siguientes requisitos:
a) Consultor en Seguridad Privada:
- Ser oficial superior de la Fuerza Pública en retiro y postgrado en áreas
de la seguridad o la defensa.
- Título de formación universitaria
o ser oficial Superior de la Fuerza
Pública
en
retiro
y
dos
(2)
años
de
experiencia
en
cargos
administrativos u operativos en seguridad privada.
- Título de formación universitaria
y postgrado en áreas de seguridad
privada o seguridad integral.
Experiencia específica o relacionada con el manejo de servIcIos de
vigilancia y seguridad privada,
en calidad de jefe
de operaciones o
director de seguridad por un tiempo no inferior a siete (7) años.
- Los exfuncionarios del Departamento Administrativo
de Seguridad DAS
que hubieren ejercido cargos por un periodo no inferior a tres (3) años
como director,
subdirector,
secretario
general,
director
general
de
inteligencia,
director
general
operativo
y subdirectores,
directores
seccionales y subdirectores seccionales y director técnico de academia
y jefe oficina de protección especial.
\
,
- Las personas que acrediten
título universitario
como administrador
policial conforme a la ley 1249 de 2008 y demás normas que la
desarrollen o reglamenten.
b) Asesor en Seguridad Privada:
- Título de formación universitaria o ser oficial de la Fuerza Pública en
retiro
y un (1) año de experiencia
en cargos administrativos
u
operativos en seguridad privada.
I:;2885
DECRETO NÚMERO
_
DE
HOJA No. __
"Por el cual se modifica el artículo 34 del Decreto 2187 de 2001
en lo
relacionado con los requisitos de Asesor, Consultor vIo
Investigador
en
Seguridad"
- Postgrado en áreas de seguridad privada o seguridad integral.
- Diplomado en áreas de vigilancia y seguridad privada y tres (3) años
de experiencia específica o relacionada con el manejo de servicios de
vigilancia y seguridad privada,
en calidad de jefe
de operaciones o
director de seguridad privada.
- Cinco (5) años de experiencia específica o relacionada con el manejo
de servicios de vigilancia y seguridad privada en calidad de jefe
de
operaciones o director de seguridad.
- Los exfuncionarios
del Departamento
Administrativo
de Seguridad
DAS, que
hubieren
ocupado
por un periodo no inferior a tres (3)
años
como
profesional
operativo,
criminalistico
especializado,
subdirector de academia o ejercido como coordinadores en la Oficina
de Protección especial.
- Miembros
de
la
Fuerza
Pública
en
retiro,
que
se
hubiesen
desempeñado como oficiales, mandos medios o suboficiales por un
periodo no inferior a tres (3) años y postgrado en áreas de seguridad
privada o seguridad integral.
- Cumplir con cualquiera de los requisitos establecidos en el literal a) del
presente artículo.
e) Investigador en Seguridad Privada:
- Diplomado en áreas relacionadas con vigilancia y seguridad privada y
experiencia
específica o relacionada con el manejo de servicios de
vigilancia y seguridad privada,
en calidad de jefe
de operaciones o
director de seguridad por un tiempo no inferior a un (1) año.
- Tres (3) años de experiencia específica o relacionada con el manejo de
servicios
de vigilancia
y seguridad
privada
en calidad de jefe
de
operaciones o director de seguridad.
- Los exfuncionarios del Departamento Administrativo
de Seguridad DAS
que hubieren ocupado por un periodo no inferior a tres (3) años como
detectives o empleos del área operativa.
- Miembros
de
la
Fuerza
Pública
en
retiro,
que
se
hubiesen
desempeñado como oficiales o suboficiales por un periodo no inferior a~(1)~~
~
- Cumplir con cualquiera de los requisitos para ser consultor y/o asesor
de los establecidos en el literal a) y b) respectivamente,
del presente
artículo.
Parágrafo.
La credencial de consultor
también
habilita
para realizar
asesorías e investigaciones en seguridad privada, la de asesor también
habilita para efectuar investigaciones en seguridad privada. "
IDECRETO
NÚMERO
DE
HOJA No.
"Por el cual se modifica el artículo 34 del Decreto 2187 de 2001
en lo
relacionado con los requisitos de Asesor, Consultor vIo
Investigador
en
Seguridad"
ARTÍCULO CUARTO: El presente Decreto rige a partir de la fecha de su
publicación y deroga las normas que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE y CÚMPLASE
,¡ 4 AGO 2009
Dado en Bogotá, D.C., a los
\\~
,
!
,
EL COMANDANTE GENERAL DE LAS FUERZAS MILITARES
ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO
DEL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL
Gene, •• FREDDY PADILLÁDE LEO"!
EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO
ADMINISTRATIVO
DE SEGURIDAD