Decreto No. 289
_~CM
li 11-~61_
IICRUARIA101_1'
REPUBLICA
DE COLOMBIA
;~~it&-
..
(chi
•
..•
'
MINISTERIO DE TRANSPORTE
DECRETO NÚMERO
289
2FEB 200~·
(
"Por el cual se reglamentan los incisos segundo del artículo 17 y primero
del artículo 36 de la Ley 769 de 2002"
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las
que le confiere el numeral 11 del Artículo 189 de la Constitución Política de
Colombia y, en desarrollo de la Ley 769 de 2002
CONSIDERANDO
Que es principio rector del Código Nacional de Tránsito, velar por la
seguridad, calidad y plena identificación de los usuarios.
Que de conformidad con el artículo 3°, de la Ley 769 de 2002 el Ministerio
de Transporte es la primera autoridad de tránsito a nivel nacional y como
talle corresponde de acuerdo con el Decreto 2053 de 2003, formular las
políticas, planes y programas de seguridad y las disposiciones técnicas en
los diferentes modos de transporte.
Que el artículo 8° de la Ley 769 de 2002, señala que le corresponde al
Ministerio de Transporte poner en funcionamiento el Registro Único
Nacional de Tránsito RUNT, el cual incorpora la información de los
Registros Nacional de Conductores y de Automotores.
Que conforme al inciso segundo del artículo 17 de la Ley 769 de 2002, el
legislador dispuso que al Ministerio de Transporte le corresponde definir la
ficha técnica de la Licencia de Conducción con un formato único nacional,
estableciendo los mecanismos de control para su elaboración. También se
otorgó en el artículo 36 de la Ley 769 de 2002 la facultad para definir la
ficha técnica de la licencia de tránsito.
Que para efectos de lograr un Formato Único Nacional con el nivel de
seguridad que los documentos Licencia de Conducción y Licencia de
Tránsito exigen, se debe implementar un diseño único de seguridad.:':~9
,
DECRETO NUMERO
_
DE 2009
HOJA No._2
"Por el cual se reglamentan
los incisos segundo del artículo 17 y p:jIrero
del artículo 36 de la Ley 769 de
2002"
DECRETA:
ARTíCULO
PRIMERO.-
El Ministerio de Transporte implementará todas
las medidas que fueren necesarias para lograr la adquisición, impresión,
distribución, custodia y control de los insumos y equipos que garanticen el
cumplimiento de las normas de seguridad para la expedición de la
Licencia de Conducción y de la Licencia de Tránsito con un Formato Único
Nacional.
ARTíCULO
SEGUNDO.-
El Ministerio de Transporte como Autoridad
encargada de formular la regulación técnica en materia de tránsito, definirá
las políticas, lineamientos, instrucciones y procedimientos para que los
Organismos de Tránsito den cumplimiento a las normas de seguridad que
los documentos exigen.
ARTíCULO TERCERO.-
Los Organismos de Tránsito o las Entidades en
quienes éstos deleguen, adelantarán las gestiones administrativas y las
medidas presupuestales previstas en el artículo 165 de la Ley 769 de
2002.
ARTíCULO CUARTO.-
El presente Decreto rige a partir de la fecha de su
publicación.
PUBlíaUESE
y CÚMPLASE.
2FEB 2009
Dado en Bogotá, D. C. a los
El Ministro de Transporte,