Decreto No. 2900
DE COLOMBIA
•
:
DEPARTAMENTO
ADMINISTRATIVO
DE LA FUNCiÓN PÚBLICA
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DECRETO No.
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DE
2008
(' 8AGO 2001
Por el cual se modifica el decreto 645 de 2008.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DE COLOMBIA,
en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 48 de 1992,
DECRETA:
ARTíCULO
1°. A partir del 1° de enero de 2008, fijase la siguiente escala de asignación básica
para los empleos del Senado de la República y de la Cámara de Representantes
contemplados
en la Ley 58 de 1992 y demás disposiciones que la modifiquen o sustituyan.
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GRADO
BÁSICA
01
1.047.959
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04
1.512.389
05
1.815.459
06
2.141.184
07
2.349.434
-~'----'-'-----'
08
2.635.279
09
2.803.076
10
3.075.583
11
3.136.815
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12
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4.530.692._·__'_"m_."'''·
PARÁGRAFO.
Los empleados
públicos del Congreso
a que se refiere el presente articulo,
disfrutarán de las asignaciones
básicas señaladas en él y sus prestaciones
y primas serán las
mismas de los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Poder Público del nivel nacional.
ARTíCULO
2°. A partir del 10 de enero de 2008 los Secretarios
Generales
del Senado de la
República y de la Cámara de Representantes
Grado 14 devengarán
como asignación
básica
mensual total la suma equivalente
a ocho millones doscientos
noventa y ocho mil diecisiete
pesos ($ 8.298.017) m/cte.
ARTíCULO
3°. A partir del 10 de enero de 2008, el Director General del Senado de la República
Grado 14 tendrá una asignación
básica mensual total de ocho millones doscientos
noventa y
ocho mil diecisiete pesos ($ 8.298.017) m/cte.
ARTICULO 40 A partir de la expedición del presente decreto la asignación básica mensual total
del Director Administrativo
de la Cámara grado 13 será de seis millones trescientos setenta y tres
mil novecientos setenta y tres pesos. ($6'373.973.)
m/cte.
ARTíCULO
5°. A partir del 1° de enero de 2008 los Subsecretarios
Generales Grado 12 y los
Secretarios de las Comisiones
Constitucionales
y Legales Permanentes
Grado 12 de ambas
Corporaciones
devengarán
como asignación
básica mensual total la suma equivalente
a
seis
millones quinientos tres mií trescientos noventa y un pesos ($ 6.503.391) m/cte.DECRETO No
DE 2008
Continuación
del decreto
" Por el cual se modifica el decreto 645 de 2008".
ARTíCULO
6°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación,
deroga
los
artículos 1, 2, 3 Y 4 del decreto 645 de 2008 y el decreto 1319 de 2008 y surte efectos fiscales a
partir del 10 de enero de 2008 con excepción de lo establecido
en el articulo 4 del presente
decreto.
PUBLÍQUESE y CÚMPLASE,
Dado en Bogotá DC, a los,
/
EL MINISTRO DE HACIENDA
OSCARIV
EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO
ADMINISTRATIVO
DE LA FUNCiÓN PÚBLICA,