Decreto No. 2923
REPUBLICA
DE COLOMBIA
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DECRETO NUMERO 2923 DE 2008
11 AGO200B
Por el cual se modifica el Arancel de Aduanas y se dictan otras disposiciones
EL PRESIDENTE
DE LA REPUBLlCA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades
constitucionales
y legales, en especial de las conferidas por el numeral 25
del artículo 189 de la Constitución
Política, con sujeción a lo dispuesto en la Leyes 68 de 1971 y 7a. de
1991, Y
CONSIDERANDO
Que mediante Decreto 4589 del 27 de diciembre de 2006, se adoptó el nuevo Arancel de Aduanas que
entró a regir a partir del 1° de enero de 2007.
Que en sesión 180 del 29 de enero de 2008 el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio
Exterior,
recomendó
autorizar
la reducción
del arancel
a cero por ciento
(0%) únicamente
para la
importación de
"Máquinas envasadoras
para productos líquidos de llenado vertical, de alta higiene con
control automático de dosificación y tapado,' con capacidades de producción superiores a 490 envases por
minuto", clasificadas por la subpartida 8422.30.90.20,
hasta el 31 de diciembre de 2008.
Que en la misma sesión
180 el Comité de Asuntos Aduaneros,
Arancelarios
y de Comercio
Exterior,
recomendó autorizar la reducción del arancel a cero por ciento (0%) para la importación
de máquinas y
aparatos para el acabado de papel cartón, clasificadas
por la subpartida
8439.30.00.00;
y de diez por
ciento (10%) para la importación de los demás grupos electrógenos de corriente alterna, clasificados por la
subpartida 8502.39.10.00,
hasta el 31 de diciembre de 2008.
Que en la sesión 180 el citado Comité, recomendó autorizar la inclusión en la lista de bienes de capital
definida en el artículo 10 del Decreto 2394 del 2002 de turbinas de gas, de potencia inferior o igual a 5000
kw, clasificadas por la subpartida 8411.81. OO.OO.
DECRETA
ARTíCULO
1°. Establecer
un arancel
del cero por ciento
(0%) únicamente
para la importación
de
"Máquinas envasadoras
para productos líquidos de llenado vertical, de alta higiene con control automático
de dosificación
y tapado,
con
capacidades
de producción
superiores
a 490 envases
por minuto",
clasificadas por la subpartida 8422.30.90.20.
ARTíCULO
2°. Establecer
un arancel
del cero por ciento (0%) a las importaciones
de los productos
clasificados por la subpartida arancelaria 8439.30.00.00
y del diez por ciento (10%) a las importaciones
de
los productos clasificados por la subpartida arancelaria 8502.39.10.00.
ARTíCULO 3°. Los aranceles establecidos en los artículos 1° y 2° del presente Decreto,
rigen hasta el 31
de diciembre de 2008. Vencido este término, se restablecerá el arancel contemplado en el Decreto 4589 de
2006.
ARTíCULO 4°. Incluir en la lista de bienes de capital definida en el artículo 10 del Decreto 2394 de 2002 las
turbinas
de gas, de potencia
inferior
o igual a 5000 kw, clasificadas
por la subpartida
arancelaria
8411.81.00.00.29'23
DECRETO NUMERO
_
de 2008 __
Hoja N°, 2
Continuación del decreto "Por el cual se modifica el Arancel de Aduanas y se dictan otras disposiciones"
ARTICULO SS!, El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica
en lo pertinente el artículo 1Q del Decreto 4589 de 2006 y el artículo 1Q del Decreto 2394 de 2002.
PUBlíaUESE
y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D. C., a los,
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EL MINISTRODE HACIELRÉDITO
PÚBLICO
EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
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