Decreto No. 2924
REPÚBLICA DE COLOMBIA
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MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
DECRETO NÚMERO
DE 2008
2924
1<1 AGO2001
"Por medio del cual se establecen niveles porcentuales del Certificado de Reembolso
Tributario CERT, y se dictan otras disposiciones"
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le
confiere el ordinal 25 del articulo 189 de la Constitución Política, y con sujeción a las
normas generales sef1aladasen las Leyes 48 de 1983 y 78 de 1991, y
CONSIDERANDO
¡i
Que la Ley 48 de 1983 creó el certificado de reembolso tributario CERT, como un
instrumento flexible de apoyo a las exportaciones cuyos niveles fijará el Gobierno
Nacional de acuerdo con los productos y condiciones de los mercados a los que se
exporte;
Que la Ley 48 de 1983 y la Ley 78 de 1991 establecen que el Gobierno Nacional podrá
estimular las exportaciones mediante la devolución de sumas equivalentes a la
totalidad o a una porción de los impuestos indirectos pagados por el exportador, y
promover aquellas actividades que tiendan a incrementar el volumen de las
exportaciones;
Que el Decreto 33 de 2001 en su artículo 2° estableció que el Gobierno Nacional
evaluará periódicamente la ejecución del presupuesto para el CERT, con el fin de
revisar los niveles otorgados en el articulo 1° del mismo, si ello fuere necesario.
DECRETA
Artículo 1. - Para las exportaciones de los productos clasificados por los siguientes
capítulos, partidas y subpartidas del Arancel de Aduanas que efectivamente se hayan
embarcado entre el 1° de abril de 2008 y el 30 de junio de 2008, el nivel del certificado
de reembolso tributario CERT será de cuatro por ciento (4%):
Capítulo 50,
Capítulo 51, excepto las partidas arancelarias: 51.01, 51.02, 51.03, 51.04, 51.05;
'Capítulo 52, excepto las partidas arancelarias: 52.01, 52.02, 52.03
Capítulo 54,DECRETO NUMERO
2924
de 2008__
Hoja W. 2
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"Por medio del cual se establecen niveles porcentuales del Certificado de Reembolso tributario
CERT, y se dictan otras disposiciones"
Capítulo 55,
Capítulo 56,
Capítulo 57,
Capítulo 58,
Capítulo 59,
Capítulo 60,
Capítulo 61,
Capítulo 62,
Capítulo 63,
Parágrafo. Para ser beneficiario del reconocimiento de CERT de que trata el presente
decreto, se deberá aportar certificación suscrita por el revisor fiscal, o en su defecto
por el representante legal y contador inscrito, en la que se acredite encontrarse a paz
y salvo respecto de los aportes parafiscales que la ley impone al empleador.
Artículo
2.- Cuando se trate de operaciones de exportación desde el resto del
territorio aduanero nacional con destino a Zona Franca, el reconocimiento establecido
en el presente decreto procederá siempre y cuando los bienes sean efectivamente
recibidos por el Usuario Industrial y se demuestre que estos fueron enviados a
terceros países por parte del mismo.
Para las operaciones de exportación de Zonas Francas con destino al resto del
mundo, de bienes producidos, transformados o elaborados por un Usuario Industrial
en Zonas Francas, el CERT de que trata el presente decreto se liquidará sobre el
valor agregado en Zona Franca. El reconocimiento del CERT procederá una vez se
demuestre la venta y salida a mercados externos de dichos bienes.
Artículo
3.-
El plazo
máximo
para la presentación de
las solicitudes de
reconocimiento del Certificado de Reembolso Tributario CERT de que trata el
presente decreto será hasta el 30 de septiembre de 2008. Para estos efectos la
Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
expedirá el procedimiento a seguir
Artículo 4.- Los Certificados de Reembolso Tributario CERT, que se expidan durante
la vigencia 2008 caducarán el 31 de diciembre de 2009 y solamente dentro de este
término podrán negociarse libremente o utilizarse para el pago de impuestos, en los
términos establecidos en el artículo 10 del Decreto 636 de 1984.
Artículo 5.- Los Certificados de Reembolso Tributario CERT, que se reconozcan en
cumplimiento
del
presente
decreto,
estarán
sujetos
a
las
disponibilidades
presupuestales de la vigencia 2008
Artículo 6 - Las medidas adoptadas en el presente decreto no serán aplicables a las
exportaciones destinadas a Bolivia, Ecuador, Venezuela, Perú, Panamá, Aruba,
Bonaire, Curacao.DECRETO NUMERO
2_9_/;_': _4_de 2008__
Hoja N°, 3
"Por medio del cual se establecen niveles porcentuales del Certificado de Reembolso tributario
CERT, y se dictan otras disposiciones"
Artículo 7 - El presente decreto entrará a regir a partir de la fecha de a su publicación
en el Diario Oficial.
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PUBLíQUESEYCÚMPLASE
Dado en Bogotá D. C., a los
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Ministro de
: mercio, Indus~-urtsmo
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