Decreto No. 2924

Descargar el documento

---<br /> REPÚBLICA DE COLOMBIA<br /> •~.<br /> . "~<br /> :~<br /> .,.<br /> ,,~;<br /> '"<br /> .•<br /> MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO<br /> DECRETO NÚMERO<br /> DE 2008<br /> 2924<br /> 1&lt;1 AGO2001<br /> "Por medio del cual se establecen niveles porcentuales del Certificado de Reembolso<br /> Tributario CERT, y se dictan otras disposiciones"<br /> EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA<br /> DE COLOMBIA<br /> En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le<br /> confiere el ordinal 25 del articulo 189 de la Constitución Política, y con sujeción a las<br /> normas generales sef1aladasen las Leyes 48 de 1983 y 78 de 1991, y<br /> CONSIDERANDO<br /> <i>¡i</i><br /> Que la Ley 48 de 1983 creó el certificado de reembolso tributario CERT, como un<br /> instrumento flexible de apoyo a las exportaciones cuyos niveles fijará el Gobierno<br /> Nacional de acuerdo con los productos y condiciones de los mercados a los que se<br /> exporte;<br /> Que la Ley 48 de 1983 y la Ley 78 de 1991 establecen que el Gobierno Nacional podrá<br /> estimular las exportaciones mediante la devolución de sumas equivalentes a la<br /> totalidad o a una porción de los impuestos indirectos pagados por el exportador, y<br /> promover aquellas actividades que tiendan a incrementar el volumen de las<br /> exportaciones;<br /> Que el Decreto 33 de 2001 en su artículo 2° estableció que el Gobierno Nacional<br /> evaluará periódicamente la ejecución del presupuesto para el CERT, con el fin de<br /> revisar los niveles otorgados en el articulo 1° del mismo, si ello fuere necesario.<br /> DECRETA<br /> Artículo 1. - Para las exportaciones de los productos clasificados por los siguientes<br /> capítulos, partidas y subpartidas del Arancel de Aduanas que efectivamente se hayan<br /> embarcado entre el 1° de abril de 2008 y el 30 de junio de 2008, el nivel del certificado<br /> de reembolso tributario CERT será de cuatro por ciento (4%):<br /> Capítulo 50,<br /> Capítulo 51, excepto las partidas arancelarias: 51.01, 51.02, 51.03, 51.04, 51.05;<br /> 'Capítulo 52, excepto las partidas arancelarias: 52.01, 52.02, 52.03<br /> Capítulo 54,DECRETO NUMERO<br /> 2924<br /> de 2008__<br /> Hoja W. 2<br /> ------<br /> "Por medio del cual se establecen niveles porcentuales del Certificado de Reembolso tributario<br /> CERT, y se dictan otras disposiciones"<br /> Capítulo 55,<br /> Capítulo 56,<br /> Capítulo 57,<br /> Capítulo 58,<br /> Capítulo 59,<br /> Capítulo 60,<br /> Capítulo 61,<br /> Capítulo 62,<br /> Capítulo 63,<br /> Parágrafo. Para ser beneficiario del reconocimiento de CERT de que trata el presente<br /> decreto, se deberá aportar certificación suscrita por el revisor fiscal, o en su defecto<br /> por el representante legal y contador inscrito, en la que se acredite encontrarse a paz<br /> y salvo respecto de los aportes parafiscales que la ley impone al empleador.<br /> Artículo<br /> 2.- Cuando se trate de operaciones de exportación desde el resto del<br /> territorio aduanero nacional con destino a Zona Franca, el reconocimiento establecido<br /> en el presente decreto procederá siempre y cuando los bienes sean efectivamente<br /> recibidos por el Usuario Industrial y se demuestre que estos fueron enviados a<br /> terceros países por parte del mismo.<br /> Para las operaciones de exportación de Zonas Francas con destino al resto del<br /> mundo, de bienes producidos, transformados o elaborados por un Usuario Industrial<br /> en Zonas Francas, el CERT de que trata el presente decreto se liquidará sobre el<br /> valor agregado en Zona Franca. El reconocimiento del CERT procederá una vez se<br /> demuestre la venta y salida a mercados externos de dichos bienes.<br /> Artículo<br /> 3.-<br /> El plazo<br /> máximo<br /> para la presentación de<br /> las solicitudes de<br /> reconocimiento del Certificado de Reembolso Tributario CERT de que trata el<br /> presente decreto será hasta el 30 de septiembre de 2008. Para estos efectos la<br /> Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo<br /> expedirá el procedimiento a seguir<br /> Artículo 4.- Los Certificados de Reembolso Tributario CERT, que se expidan durante<br /> la vigencia 2008 caducarán el 31 de diciembre de 2009 y solamente dentro de este<br /> término podrán negociarse libremente o utilizarse para el pago de impuestos, en los<br /> términos establecidos en el artículo 10 del Decreto 636 de 1984.<br /> Artículo 5.- Los Certificados de Reembolso Tributario CERT, que se reconozcan en<br /> cumplimiento<br /> del<br /> presente<br /> decreto,<br /> estarán<br /> sujetos<br /> a<br /> las<br /> disponibilidades<br /> presupuestales de la vigencia 2008<br /> Artículo 6 - Las medidas adoptadas en el presente decreto no serán aplicables a las<br /> exportaciones destinadas a Bolivia, Ecuador, Venezuela, Perú, Panamá, Aruba,<br /> Bonaire, Curacao.DECRETO NUMERO<br /> 2_9_/;_': _4_de 2008__<br /> Hoja N°, 3<br /> "Por medio del cual se establecen niveles porcentuales del Certificado de Reembolso tributario<br /> CERT, y se dictan otras disposiciones"<br /> Artículo 7 - El presente decreto entrará a regir a partir de la fecha de a su publicación<br /> en el Diario Oficial.<br /> l' 1, AG-"'O2'~,o,g'1,<br /> PUBLíQUESEYCÚMPLASE<br /> Dado en Bogotá D. C., a los<br /> ,~~<br /> N ZULUAGA<br /> COBAR<br /> acienda y Crédito Público<br /> <i>~v0</i><br /> I.:OZANORAMíREZ<br /> Ministro de<br /> : mercio, Indus~-urtsmo<br /> Ad-Hoc<br /> ~------<br /> ,<br /> \