Decreto No. 2925

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REPÚBLICA DE COLOMBIA<br /> .",,;;,'::,'.-;"',<br /> ¡<br /> ,<br /> <i>''''''~~i</i><br /> MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚ8trtCO·<br /> ..•<br /> ~.''''''~S·:';·<br /> DECRETO NÚMERO<br /> 2925<br /> DE 2008<br /> <b>, 1 AGu 2008 )</b><br /> Por el cual se reglamenta el artículo 39 de la Ley 300 de 1996<br /> El PRESIDENTE DE lA REPÚBLICA DE COLOMBIA<br /> En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las<br /> que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política<br /> y el artículo 39 de la Ley 300 de 1996<br /> DECRETA:<br /> ARTICULO 1. Devolución<br /> del IVA a los turistas<br /> extranjeros<br /> por la compra de<br /> bienes<br /> en el territorio<br /> nacional.<br /> De conformidad<br /> con lo previsto en el inciso<br /> primero del artículo 39 de la Ley 300 de 1996, modificado por el artículo 14 de la<br /> Ley 1101 de 2006, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales devolverá a<br /> los turistas extranjeros que visiten el país, el cien por ciento (100%) del impuesto<br /> sobre las ventas que cancelen por las compras de bienes gravados en el territorio<br /> nacional, previo el cumplimiento de los requisitos y procedimiento definidos en los<br /> artículos 4 y 7 del presente Decreto.<br /> Parágrafo<br /> 1. La devolución a que se refiere este artículo procederá sobre la<br /> . compra de los bienes gravados con el impuesto sobre las ventas, expresamente<br /> señalados en el presente Decreto, que realicen los turistas extranjeros personas<br /> naturales<br /> no<br /> residentes<br /> en<br /> Colombia,<br /> cuya<br /> adquisición<br /> se<br /> efectúe<br /> electrónicamente<br /> en forma presencial, mediante tarjeta de crédito internacional, a<br /> través del datáfono de los establecimientos<br /> de comercio inscritos en el régimen<br /> común, debidamente<br /> respaldadas<br /> con las facturas de venta que contengan la<br /> discriminación del impuesto sobre las ventas, de acuerdo con los artículos 617 y<br /> 618 del Estatuto Tributario y demás normas legales vigentes.<br /> Parágrafo<br /> 2. Considérase turista extranjero a los nacionales de otros países que<br /> ingresan al territorio nacional sin el ánimo de establecerse<br /> en él, con el único<br /> propósito<br /> de desarrollar<br /> actividades<br /> de descanso<br /> o esparcimiento,<br /> según lo<br /> señalado en el Decreto 4000 de 2004, incluidos los pasajeros nacionales de otros<br /> países integrantes de grupos en tránsito de buques de cruceros turísticos a que~\"<br /> se refiere el artículo 60 del mismo Decreto.<br /> ~~"<br /> Los colombianos con doble nacionalidad que ingresen al país, se regirán por el<br /> artículo 22 de la Ley 43 de 1993 y no tendrán derecho a solicitar la devolución del<br /> impuesto sobre las ventas aquí prevista.DECRETO NUMERO<br /> de 2008 __<br /> Hoja W. 2<br /> Continuación<br /> del Decreto "Por el cual se reglamenta<br /> el artículo 39 de la Ley 300 de 1996"<br /> Parágrafo<br /> 3. La devolución del impuesto sobre las ventas por adquisición<br /> de<br /> bienes gravados por parte de visitantes extranjeros en las Unidades Especiales de<br /> Desarrollo Fronterizo, se seguirá rigiendo por lo previsto en el Decreto 1595 de<br /> 1995 y demás normas vigentes.<br /> ARTICULO 2. Bienes adquiridos<br /> por turistas<br /> extranjeros<br /> que dan derecho<br /> a<br /> la devolución<br /> del IVA. Solamente otorgan derecho a la devolución del impuesto<br /> sobre las ventas los bienes relacionados a continuación,<br /> adquiridos por turistas<br /> extranjeros, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente<br /> Decreto:<br /> - Confecciones<br /> - Calzado<br /> - Perfumes<br /> - Marroquinería<br /> - Discos compactos<br /> - Artesanías<br /> - Licores<br /> - Alimentos de consumo humano<br /> - Juguetería<br /> - Esmeraldas y<br /> - Joyería artesanal colombiana.<br /> ARTICULO<br /> 3. Montos<br /> objeto<br /> de devolución<br /> y unidades<br /> maxlmas<br /> de un<br /> mismo artículo.<br /> Los turistas extranjeros podrán solicitar la devolución del IVA por<br /> la compra de los bienes mencionados en el artículo anterior, cuando la cuantía de<br /> las mismas, incluido el IVA, sea igualo<br /> superior a diez (10) Unidades de Valor<br /> Tributario (UVT).<br /> El monto máximo a devolver por el concepto a que se refiere el presente Decreto,<br /> será hasta por un valor igual o equivalente<br /> a cien (100) Unidades de Valor<br /> Tributario (UVT).<br /> ARTICULO 4. Requisitos<br /> para la procedencia<br /> de la devolución.<br /> Para efectos<br /> de la devolución del impuesto sobre las ventas pagado en la compra de los bienes<br /> señalados<br /> en el artículo 2 del presente<br /> Decreto, el turista extranjero<br /> deberá<br /> acreditar tal condición ante la Dirección de Impuestos y Aduanas<br /> Nacionales,<br /> mediante la exhibición del pasaporte original, permiso de ingreso y permanencia a<br /> los "visitantes turistas" extranjeros expedido por el Departamento Administrativo<br /> de Seguridad - DAS, tarjeta migratoria o cualquier otro documento de ingreso, de<br /> conformidad con lo señalado en el Decreto 4000 de 2004 y demás disposiciones<br /> que regulan el ingreso y permanencia de extranjeros en el territorio nacional.<br /> ~<br /> En el caso de extranjeros integrantes de grupos en tránsito de buques de cruceros<br /> turísticos, deberán presentar credencial expedida por la línea marítima que .Ios<br /> acredite como integrantes del grupo turístico, en el que conste su domicilio y<br /> na ionalidad.DECRETO NUMERO<br /> 29~~5<br /> de 2008_<br /> Hoja N°. 3<br /> Continuación<br /> del Decreto "Por el cual se reglamenta<br /> el artículo 39 de la Ley 300 de 1996"<br /> ARTICULO<br /> 5. Procedimiento<br /> para efectuar<br /> la devolución.<br /> Para efectos de la<br /> devolución del impuesto sobre las ventas a que se refiere el presente Decreto,<br /> deberá adelantarse el siguiente procedimiento:<br /> a)<br /> En el momento de salida del país y antes del respectivo chequeo con la<br /> empresa transportadora, el turista extranjero se presentará personalmente a la<br /> oficina competente<br /> de la Dirección<br /> de Impuestos<br /> y Aduanas<br /> Nacionales<br /> ubicada<br /> en el puerto o aeropuerto<br /> internacional<br /> correspondiente,<br /> con el<br /> original del pasaporte,<br /> permiso de ingreso y permanencia<br /> a los "visitantes<br /> turistas"<br /> extranjeros<br /> expedido<br /> por<br /> el<br /> Departamento<br /> Administrativo<br /> de<br /> Seguridad - DAS, tarjeta migratoria, credencial expedida por la línea marítima<br /> o cualquier otro documento de ingreso, para diligenciar el formato de solicitud<br /> de devolución<br /> que para el efecto<br /> prescriba<br /> la misma entidad<br /> mediante<br /> Resolución, exhibiendo las facturas de venta.<br /> b) El funcionario encargado de la revisión de los documentos, verificará que se<br /> cumplan los requisitos legales de identificación, fechas, valores, conceptos,<br /> legibilidad y demás aspectos relacionados con los mismos.<br /> c)<br /> Una vez diligenciado el formato, el funcionario competente, con fundamento<br /> en criterios basados en técnicas de análisis de riesgo o aleatoriamente, podrá<br /> determinar<br /> la práctica de la revisión de los bienes que otorgan derecho a<br /> devolución para establecer que efectivamente saldrán del país, utilizando para<br /> el efecto las disposiciones<br /> establecidas<br /> por la Dirección<br /> de Impuestos y<br /> Aduanas Nacionales para realizar inspecciones físicas.<br /> ARTICULO 6. Rechazo de la solicitud<br /> de devolución.<br /> La solicitud de devolución<br /> se rechazará en forma parcial o total, cuando:<br /> 1.<br /> No se cumpla alguno de los requisitos exigidos en este Decreto.<br /> 2.<br /> La operación sea ficticia o fraudulenta, en todo o en parte.<br /> 3.<br /> Se liquide el impuesto sobre las ventas a bienes excluidos, exentos o con<br /> tarifa superior a las que corresponda.<br /> 4.<br /> Quien solicite la devolución tenga ciudadanía colombiana.<br /> 5. A la presentación de la solicitud, las facturas tengan más de seis (6) meses de<br /> haber sido expedidas.<br /> 6.<br /> Los documentos exhibidos por el turista extranjero sean ilegibles, enmendados<br /> o sus contenidos no concuerden con los bienes que se trasladan fuera del<br /> país.<br /> Cuando se presente rechazo de la devolución en el momento de verificación de<br /> los documentos<br /> exhibidos<br /> por el turista extranjero,<br /> el funcionario<br /> competente<br /> levantará un acta de no devolución, en donde se registrará la causal del mismo y<br /> será suscrita por las partes.DECRETO NUMERO<br /> 2925<br /> de 2008 __<br /> Hoja N°. 4<br /> Continuación del Decreto "Por el cual se reglamenta el artículo 39 de la Ley 300 de 1996"<br /> Parágrafo. Toda factura de venta que no cumpla la totalidad de los requisitos<br /> establecidos por la norma tributaria nacional, será de plano rechazada en el<br /> momento de la revisión de los documentos que hacen parte de la solicitud de<br /> devolución, por parte del funcionario encargado de la verificación, anexando<br /> fotocopia de la misma a la planilla de informe que se remitirá a la División de<br /> Fiscalización de la Administración de la jurisdicción, para adelantar programa de<br /> control al responsable que la expidió.<br /> ARTICULO 7. Término y forma para efectuar la devolución. La Dirección de<br /> Impuestos y Aduanas Nacionales realizará la devolución de que trata el presente<br /> Decreto, en un término no mayor a tres (3) meses, contados desde la fecha de<br /> radicación de la solicitud en el puesto de control ubicado enel puerto o aeropuerto<br /> internacional correspondiente, mediante abono a la tarjeta de crédito indicada por<br /> el turista en el formulario de solicitud.<br /> Previamente a la devolución y de manera aleatoria, la División de Fiscalización de<br /> la Administración de Impuestos Nacionales, de Impuestos y Aduanas Nacionales<br /> o de Aduanas Nacionales, en cuya jurisdicción se haya presentado la solicitud,<br /> efectuará una revisión para establecer la autenticidad de las facturas de venta, el<br /> cumplimiento de los requisitos de las mismas, la verificación de los datos del<br /> solicitante con la información suministrada por el DAS y la clase de productos<br /> adquiridos.<br /> Una vez realizada esta verificación, procederá a enviar los antecedentes de la<br /> solicitud de devolución con las observaciones del caso, a la División competente<br /> para que se genere la Resolución de devolución, de conformidad con las normas<br /> vigentes y se realice el pago correspondiente.<br /> Del valor a devolver se descontarán los costos financieros y gastos de avisos en<br /> que se incurra para abonar en la tarjeta de crédito del turista extranjero, el<br /> impuesto sobre las ventas objeto de devolución.<br /> Parágrafo 1. La devolución a que se refiere este Decreto se efectuará con cargo<br /> a los recursos del Fondo Rotatorio de Devoluciones, de acuerdo a los cupos<br /> establecidos para el efecto por parte de la Dirección General de Crédito Público y<br /> del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la Dirección de<br /> Impuestos y Aduanas Nacionales.<br /> Parágrafo 2. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales realizará los<br /> convenios necesarios con las entidades bancarias o instituciones a que haya<br /> lugar, para adelantar en debida forma los abonos a las tarjetas de crédito por<br /> concepto de devolución del impuesto sobre las ventas a los turistas extranjeros<br /> que así lo soliciten.<br /> Parágrafo 3. El Departamento Administrativo de Seguridad - DAS, deberá<br /> suministrar mensualmente a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales,<br /> una relación en medio magnético detallada de los turistas extranjeros no<br /> residentes en el país, que ingresan y salen del país, acorde a los requerimientos<br /> <i>V</i><br /> <i>1ft</i>DECRETO NUMERO<br /> 2_9_2_5_ de 2008_ Hoja N°. 5<br /> Continuación del Decreto "Por el cual se reglamenta el artículo 39 de la Ley 300 de 1996"<br /> de ésta última entidad, para establecer la identidad y país de origen, entre otros<br /> datos, de quienes soliciten la devolución del impuesto sobre las ventas.<br /> ARTICULO 8. Inspección del equipaje del turista extranjero. La Dirección de<br /> Impuestos y Aduanas Nacionales, se reserva la facultad de inspeccionar el<br /> equipaje del turista extranjero, a efectos de verificar y asegurar la salida de los<br /> bienes cuya adquisición fueron objeto de devolución del impuesto sobre las<br /> ventas.<br /> ARTICULO 9. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su<br /> publicación.<br /> PUBLlQUESE y CUMPlASE<br /> Dado en Bogotá, D.C., a los<br /> 1 1 AGó2008<br /> SCOBAR<br /> acienda y Crédito Público<br /> Istro de Comercio, Industria y Turismo<br /> MA<br /> DEL PIL<br /> HURTADO AFANADOR<br /> Directora del Departamento Administrativo de Seguridad - DAS