Decreto No. 2938
Ubertod y Orden
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Decreto Número 29 3 8
de 2007
3 AGu 2001
Por el cual se modifica la Resolución 400 de 1995 de la Sala General
de la Superintendencia de Valores
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el
numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política y el literal b) del artículo 4 de la Ley 964 de
2005.
DECRETA
Artículo 1. Modifíquese el numeral 2 del artículo 1.2.5.7. de la Resolución 400 de 1995 de la Sala
General de la Superintendencia de Valores, modificado por el artículo 1 del Decreto 1941 de 2006,
el cual quedará así:
"2. Cuando la calidad de beneficiario real se obtenga mediante la participación en una
oferta que se haga a raíz de un proceso de privatización."
",
Artículo 2. Modifíquese el inciso primero del artículo 1.2.5.15. de la Resolución 400 de 1995 de la
Sala General de la Superintendencia de Valores, modificado por el artículo 1 del Decreto 1941 de
2006, el cual quedará así:
"De forma previa a la formulación de la oferta, el oferente deberá acreditar ante la
bolsa de valores la constitución de la garantía que respalde el cumplimiento de las
obligaciones resultantes de la misma, de conformidad con la reglamentación que para
el efecto ésta establezca."
Artículo 3. Adiciónese el siguiente numeral al artículo 1.2.5.15 de la Resolución 400 de 1995 de
la Sala General de la Superintendencia de Valores, modificado por el artículo 1 del Decreto 1941
de 2006:
"6. Depósito en garantía en moneda extranjera, por virtud del cual el control de los
fondos esté a cargo de un establecimiento
bancario legalmente autorizado para
funcionar en el extranjero, con una calificación no inferior a la de la deuda soberana
externa de Colombia,
cuyo único beneficiario
sea la respectiva
bolsa, siendo
transferible inmediatamente al primer requerimiento de la misma bolsa en la cuantía
pertinente."Decreto No.
2' 9'3 8: de
Hoja No. 2 de 2
Continuación del Decreto "por el cual se modifica el Decreto 1941 de 2006"
Artículo 4. Modifíquese el parágrafo primero del artículo 1.2.5.18. de la Resolución 400 de 1995
de la Sala General de la Superintendencia de Valores, modificado por el artículo 1 del Decreto
1941 de 2006, el cual quedará así:
"Parágrafo.- Una vez publicado el primer aviso de la oferta competidora, las
aceptaciones a la oferta precedente se entenderán realizadas automáticamente
respecto de la oferta competidora."
Artículo 5. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el parágrafo
segundo del artículo 1.2.5.18. de la Resolución 400 de 1995 de la Sala General de la
Superintendencia de Valores y demás disposiciones que le sean contrarias.
PUSLfQUESE y CÚMPLASE
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Dado en Bogotá D.C., a los
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