Decreto No. 2939

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República de Colombia<br /> libertad y Orden<br /> Ministerio<br /> de Hacienda y Crédito Público<br /> Decreto Número 2:9i3'9<br /> de 2007<br /> (3 Abu 2001<br /> ""'<br /> -<br /> Por el cual se modifica el Decreto 666 de 2007<br /> EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA<br /> En ejercicio de las facultades constitucionales<br /> y legales, en especial de las contenidas en los<br /> numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política, los literales a), c) , g) e i) del artículo<br /> 4° de la Ley 964 de 2005 y el literal c) del numeral 1° del artículo 48 del Estatuto Orgánico del<br /> Sistema Financiero<br /> DECRETA:<br /> Artículo 1. Modificase el numeral 3° del artículo 10 del Decreto 666 de 2007, el cual quedará así:<br /> "3. Incluir en el respectivo contrato la forma en que se calculará la remuneración que la sociedad<br /> autorizada recibirá por la realización de su gestión. Cuando las operaciones de cuentas de margen<br /> se estén realizando dentro del marco del contrato de comisión, la remuneración no podrá estar<br /> atada al resultado de dichas operaciones;"<br /> Artículo 2. Deróguese el artículo 13 del decreto 666 de 2007.<br /> --.------Decreto No.<br /> 29 3 9<br /> Hoja No. 2 de 2<br /> de<br /> Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el Decreto 666 de 2007"<br /> <b>Artículo 3. Vigencia. </b>El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.<br /> <b>PUBLíQUESE y CÚMPLASEDado en Bogotá D.C., a los<br /> <i>1</i><br /> /<br /> (<br /> "<br /> /<br /> <i>J</i><br /> --'--