Decreto No. 2941
DE COLOMBIA
.".
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO ~
.
DECRETO NUMERO 2,9'41
DE 2007
(3 J\G~ 2001
Por el cual se modifica el numeral 2° del artículo 30 del Decreto 4583 de 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DE COLOMBIA,
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales
y legales, en especial las
consagradas en el artículo 189, numeral 11 de la Constitución Política y el
artículo 298 del Estatuto Tributario.
DECRETA:
Artículo
1°. Modifíquese el numeral 2° del artículo 30 del Decreto 4583 de 2006, el
cual quedará así:
"2. Pago de la segunda cuota, a más tardar el 31 de enero de 2008."
Articulo
2. Vigencia.
El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLíQUESE
y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D.C., a los
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