Decreto No. 2943
•
Libertad y Orden
MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA
DECRETO NÚMERO
29'43
DE 2007
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Por el cual se declara la existencia de una situación de desastre departamental
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLlCA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas
por el artículo 19 del Decreto 919 de 1989, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución No. 16 de fecha 14 de octubre de 2004 La Dirección de
Atención y Prevención de Desastres declara la situación de Calamidad Pública y se
reconoce afectación en 15 municipios del Departamento de Córdoba; Montería, Ayapel,
Ciénaga de Oro, Cereté, San Pelayo, Momil, Planeta Rica, Purísima, Moñitos, Lorica,
San Andrés de Sotavento, Tierralta, Los Córdobas, Montelíbano y San Carlos, la cual
no ha retornado a la normalidad.
Que mediante oficio No. 000191 de fecha julio 11 de 2007 suscrito por el Gobernador
de Córdoba solicita se reconozca la afectación en 13 municipios del Departamento, los
cuales son; Montería, Cereté, Chimá, San Pelayo, Cotorra, Lorica, Momil, Buenavista,
La Apartada, Canalete, Purísima, Ayapel y Pueblo Nuevo,
Que la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge mediante
oficio No. 0.40 3484 de fecha 06 de julio de 2007 coloca en conocimiento el
desbordamiento del río Sinú, el cual generó una ruptura del cauce por la boca conocida
como "la majagua" ubicada en los Corregimientos de Carillo, Municipio de San Pelayo,
generando inundaciones en los Municipios de Cotorra y Lorica en el Departamento de
Córdoba.
Que ante la situación planteada por el Gobernador de Córdoba y la CAR del Valle del
Sinú y del San Jorge, mediante la Resolución No. 12 de fecha 11 de julio de 2007 la
Dirección de Prevención y Atención de Desastres Adiciona el art.1° de la Resolución
NO.16 de fecha 14 de octubre de 2004 en sentido de incluir declaratoria de calamidad
en los Municipios de Chimá, Buenavista, La Apartada, Canalete, Pueblo Nuevo
y
Cotorra en el Departamento de Córdoba.DECRETO NÚMERO
Hoja N°. 2
Continuación del Decreto 'Por el cual se declara la existencia de una situación de desastre departamental"
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Que la Dirección de Prevención y Atención de Desastres del Ministerio del Interior y de
Justicia -DPAD-
hizo presencia en esa región y ha concluido que, en el departamento
de Córdoba, se han afectado por inundaciones
16 municipios, tal como consta en el
Acta No. 002 del 16 de julio de 2007, del Comité Nacional para la Prevención y Atención
de Desastres,
debido a los desbordamientos
de los ríos San Jorge y Sinú y sus
afluentes, asociados con sus altas precipitaciones en la cuenca alta de estos ríos por lo
tanto las mayores afectaciones se tienen a partir del 27 de junio de 2007 en las horas
de la noche
cuando
se presentó
el desbordamiento
del río Sinú generando
una
emergencia por inundaciones en esta zona del país; se han afectado en un total
10544
familias y aproximadamente
50.720 personas, además de la afectación de vivienda, se
ha presentado afectación en cultivos.
Que la situación
originada
por las inundaciones
que afectan
el departamento
de
Córdoba,
está siendo atendida por todas las entidades
que conforman
el Sistema
Nacional para la Prevención y Atención de Desastres. En este sentido, La DPAD a
través de los Comités Locales y Regionales de Prevención y Atención de Desastres,
coordina la entrega de ayudas enviadas a la zona por las entidades que conforman
este Sistema y la empresa privada.
Que los recursos del departamento,
de los municipios y de algunas otras instituciones
que han colaborado en la atención de este desastre, no son suficientes para resolver el
drama que viven estas familias y por eso es necesaria la intervención
urgente del
Gobierno Nacional.
Que el Gobierno
Nacional,
en cabeza del señor Presidente
de la República
hizo
presencia en la zona con el fin de suministrar algunas ayudas humanitarias
para las
personas
que
resultaron
afectadas
así como
para dar
los lineamientos
para
la
formulación y ejecución de proyectos de mitigación.
Que el Comité Nacional para la Prevención y Atención de Desastres mediante Acta No.
02 de fecha 16 de julio de 2007, señaló que la situación presentada en el Departamento
de Córdoba en los Municipios de: Montería, Cereté, Chimá, Buenavista,
Cotorra,
La
Apartada, Canalete, Pueblo Nuevo, San Pelayo, Momil, Purísima, Lorica, Ayapel, San
Bernardo
del
Viento,
Porto
Libertador
y
Valencia
como
consecuencia
del
desbordamiento
de los ríos Sinú, San jorge y sus afluentes se enmarca en situación de
desastre,
por consiguiente,
recomienda
al Señor
Presidente
se declare
bajo
los
parámetros del artículo 18 y siguientes del Decreto 919 de 1.989
Que el artículo 18 del Decreto 919 de 1989 define como desastre: "El daño grave o la
alteración
grave
de
las
condiciones
normales
de
vida
en
un
área
geográfica
determinada
causada por fenómenos naturales y por efecto catastróficos
de la acción
del hombre en forma accidental, que requiere por ello de la especial atención de los
organismos
del Estado y de otras entidades
de carácter humanitario
o de servicio
social".
Que el Decreto 919 de 1.989 consagra una serie de instrumentos legales que permiten
generar acciones coordinadas tendientes a conjurar la crisis y procurar la rehabilitación
y recuperación de las zonas afectadas.
Que el artículo 19 ibidem, dispone que tal situación deberá ser declarada
mediante
Decreto Presidencial, hasta tres meses (3) después de haber ocurrido los hechos que I ~V
l}N'DECRETO NÚMERO
Hoja N°. 3
Continuación del Decreto 'Por el cual se declara la existencia de una situación de desastre departamental"
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constituyen,
clasificando
su magnitud y efectos, previo concepto del Comité Nacional
para la Prevención y Atención de Desastres.
Que declarada una $ituación de desastre se aplica un régimen normativo especial que
contempla
disposiciones
excepcionales
en materia
de contratos,
control
fiscal
de
recursos, adquisición
y expropiación,
ocupación temporal y demolición
de inmuebles,
imposición
de servidumbres,
solución
de conflictos,
moratoria
o refinanciación
de
deudas,
incentivos
de diverso
orden
para la rehabilitación,
la reconstrucción
y el
desarrollo, administración
y destinación de do naciones y autorización, control, vigilancia
e inversión
de los bienes donados.
También
se dará aplicación
por parte de las
autoridades
competentes
a lo dispuesto en el artículo 391 del Decreto 2685 de 1999 y
demás disposiciones
concordantes en materia de trámite aplicable a las importaciones
de las donaciones destinadas a los damnificados de situaciones de desastre.
Las autoridades
departamentales
y municipales
respectivas
necesitarán
autorización
previa de la Dirección de Prevención y Atención de Desastres del Ministerio del Interior
y de Justicia, para hacer uso de las facultades excepcionales de contratación.
Que es de interés del gobierno nacional, agilizar los procesos de atención, rehabilitación
y reconstrucción
de tal manera que se realice en el menor tiempo posible el tránsito de
la fase de atención de la emergencia hacia la f~se
de recuperación y reconstrucción
del
área afectada.
DECRETA
ARTICULO
PRIMERO.-
Declárese
la existencia
de
una situación
de
Desastre
Departamental
en el Departamento de Córdoba en los Municipios de: Montería, Cereté,
Chimá, Buenavista, Cotorra, La Apartada, Canalete, Pueblo Nuevo, San Pelayo, Momil,
Purísima, Lorica, Ayapel, San Bernardo del Viento, Porto Libertador y Valencia.
ARTICULO
SEGUNDO.-
Será de aplicación en los municipios señalados en el artículo
anterior el régimen normativo especial para situaciones de desastre contemplado
en los
artículos 24 y siguientes del Decreto 919 de 1989, así como lo dispuesto por el artículo
391 del Decreto 2685 de 1999 y demás disposiciones concordantes.
Parágrafo.
Las autoridades
departamentales
y municipales
respectivas
necesitarán
autorización
previa
de la Dirección
de Prevención
y Atención
de Desastres
del
Ministerio del Interior y de Justicia, para hacer uso de las facultades a que se refiere
este artículo.
ARTICULO
TERCERO.-
El Comité Regional del Departamento
de Córdoba
y los
Comités
Locales
de los Municipios
detallados
en el artículo
primero
del presente
decreto,
elaborarán
un Plan de Acción Específico con el apoyo de la Dirección
de
Prevención
y Atención de Desastres del Ministerio del Interior y de Justicia,
para el
manejo de la situación de desastre declarada en el presente decreto, de acuerdo
a los
siguientes lineamientos que serán de obligatorio cumplimiento para todas las entidades
públicas y privadas que deban contribuir a su ejecución.
Parágrafo
1.
Los lineamientos
generales para el manejo de las inundaciones
en el
departamento
de Córdoba, comprende diez líneas de acción, a saber: 1) Asistencia
Humanitaria a las familias afectadas con alimentación y elementos de dormitorio, aseo ~A
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/~DECRETO NÚMERO
2943
Hoja N°. 4
Continuación del Decreto "Por el cual se declara la existencia de una situación de desastre departamental"
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cocina, durante el tiempo que dure la emergencia y un tiempo adicional necesario en el
desarrollo del proceso de recuperación,
2) Administración
y manejo de albergues y/o
subsidios de arrendamiento temporal, para las familias que evacuaron sus viviendas, 3)
Agua
potable
y
saneamiento
básico,
4)
Salud
integral,
control
y
vigilancia
epidemiológica,
5) Recuperación de vivienda (Averiada y destruida), 6) Incentivos del
sector agropecuario,
7) Reactivación
económica y social de la zona acordes con las
líneas que el Departamento
Nacional
de Planeación
establezca,
8) Ordenamiento
territorial,
9) Alertas
tempranas,
y 10) Obras
de emergencias
(reforzamiento
de
terraplenes, obras de control, etc.) y obras de Prevención y mitigación en la zona.
Parágrafo 2. Como temas transversales
en relación a las líneas de acción señaladas
anteriormente,
se deben tener en cuenta:
1) La Coordinación
de las acciones
del
Sistema
por parte de la Dirección de Prevención
y Atención
de Desastres
con los
respectivos
Comités Regionales y Locales, 2) Mantener clara y oportuna
Información
publica
del desarrollo
del Plan, 3) Activar las redes de comunicaciones
que sean
necesarias, 4) Activar las acciones necesarias de logística.
ARTICULO
CUARTO.-
Las entidades
públicas y privadas
integrantes
del Sistema
Nacional para la Prevención y Atención de Desastres, y entidades públicas del orden
nacional de carácter financiero, de acuerdo con su naturaleza y desde sus ámbitos de
competencia
y los lineamientos
generales trazados por el Comité Técnico
Nacional,
deberán
participar en la ejecución de las labores tendientes
a atender,
rehabilitar
y
recuperar
la zona afectada, las cuales deberán designar un funcionario
del más alto
nivel con respaldo institucional, quien estará al frente del cumplimiento de las acciones
que le compete a su entidad en el Plan de Acción.
ARTICULO
QUINTO.-
Para los efectos del presente
decreto
se entenderán
como
personas damnificadas
o afectadas por el desastre, aquellas que se encuentren
en el
Censo de afectados elaborados por los Comités Locales de los municipios señalados
en el articulo primero de este decreto, con el aval del respectivo Comité Regional y de
una
entidad
operativa
del Sistema
Nacional
para
la Prevención
y Atención
de
Desastres.
ARTICULO SEXTO.-
El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
COMUNIQUESE y CUMPlASE
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