Decreto No. 2955
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REPUBUCA DE COLOMBIA
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PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
DECRETO
NÚMERO G 2 S 5 ;)
DE 2009
1 OAGU 2009) •
Por el cual se designa Ministro de Hacienda y Crédito Público Ad - Hoc
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DE COLOMBIA
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el
numeral 1
del artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 63 de 1923 y,
0,
CONSIDERANDO
Que el Consejo de Ministros en sesión del 27 de julio de 2009, con fundamento en el principio de
verdad sabida y buena fe guardada consagrado en el artículo 8 de la Ley 63 de 1923, aceptó el
impedimento manifestado por el señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, doctor OSCAR IVAN
ZULUAGA ESCOBAR, para conocer y decidir todos los asuntos de las empresas en las cuales
sus familiares realicen actividades que tengan relación con la producción de alcoholes para
la industria licorera, fabricación y comercialización
de licores y exportación e importación
de vinos y licores.
Que el artículo 8 de la Ley 63 de 1923 dispone que en caso de que el ministro recusado o cuyo
impedimento fuese aceptado, hubiera de separarse del conocimiento del negocio será el
Presidente de la República quien adscriba la decisión del asunto a otro cualquiera de los ministros
del despacho.
DECRETA
ARTíCULO PRIMERO.- Nómbrase como Ministro de Hacienda y Crédito Público Ad - Hoc al
doctor HERNÁN MARTíNEZ TORRES, Ministro de Minas y Energía, para conocer y decidir todos
los asuntos que tengan relación con empresas que realicen actividades relacionadas con la
producción de alcoholes para la industria licorera, fabricación y comercialización
de licores
y exportación e importación de vinos y licores.
ARTíCULO SEGUNDO.-. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
COMUNíQUESE. PUBlíQUESE y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los
1 OAGD 200,
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