Decreto No. 2959
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MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
DECRETO NUMERO 2959
DE 2008
1 <2AGO7008
Por el cual se modifica el Arancel de Aduanas
El PRESIDENTE DE lA REPUBllCA
DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 25
del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a lo dispuesto en la Leyes 611de 1971 y 7a. de
1991, Y
CONSIDERANDO
Que mediante Decreto 4589 del 27 de diciembre de 2006, se adoptó el nuevo Arancel de Aduanas que
entró a regir a partir del11!de enero de 2007.
Que en sesión 183 del 30 de abril de 2008 el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio
Exterior, recomendó autorizar el desdoblamiento de las subpartidas arancelarias 8443.19.10.00 Y
8451.40.90.00, con el fin de diferenciar las máquinas destinadas al sector textil y confecciones, que no se
producen en el país de las demás que registran producción en Colombia.
Que en la misma sesión 183 el citado Comité recomendó autorizar la reducción del gravamen arancelario
a cero por ciento (0%) por no producción en la Subregión Andina, para la importación de máquinas
clasificadas por la subpartida desdoblada 8443.19.10.10 y 8451.40.90.10, hasta el 31 de diciembre de
2008.
Que en la citada sesión 183, el Comité recomendó autorizar la reducción del gravamen arancelario a cero
por ciento (0%) por no producción en la Subregión Andina, para la importación de máquinas utilizadas para
el sector confecciones clasificadas por las subpartidas arancelarias 8444.00.00.00, 8445.19.90.00,
8445.90.00.00,
8446.10.00.00,
8447.11.00.00,
8447.20.20.00,
8451.50.00.00,
8451.80.00.00
Y
8452.21.00.00, hasta el 31 de diciembre de 2008.
DECRETA
ARTíCULO
1SI, Desdoblar las siguientes subpartidas arancelarias las cuales quedarán con el código,
descripción y gravamen que se indica a continuación:
Código
Descripción
Gravamen
8443.19.10,,(1)
- - - De estampar:
10 - - - - Tejidos de punto, a través de rodillos, por proceso
0%
continuo
90 - - - - Las demás
5%
8451.4090 ,,\J 0
- - Las demás:
10 - - - Máquinas para teñir tejidos, con control electrónico
0%
y programable, con capacidad mayor a 40 metros por
minuto
90 - - - Las demás
5%
PARAGRAFO:
El d~sdoblamiento de la subpartida arancelaria, rige por el término de la rebaja arancelaria
de 0% establecida en el presente decreto para las subpartidas 8443.19.10.10 Y 8451.40.90.10. Vencido
este término se restablecerá la estructura inicial de las citadas subpartidas arancelarias establecidas en el
Arancel de Aduanas (Decreto 4589 de 2006).~,
DECRETO NUMERO __
2_9_5_9_ de 2008_, _
Hoja N°. 2
Continuación del decreto "Por el cual se modifica el Arancel de Aduanas"
ARTíCULO
22• Establecer
un gravamen
arancelario
del cero por ciento (0%) para la importación
de
productos clasificados por las siguientes subpartidas arancelarias:
8444.00.00.00
8445.19.90.00
8445.90.00.00
8446.10.00.00
8447.11.00.00
8447.20.20.00
8451.50.00.00
8451.80.00.00
8452.21.00.00
ARTíCULO 32•
El gravamen arancelario de 0% establecido en los artículos 1Q Y 22 del presente decreto
rige hasta el 31 de diciembre
de 2008. Vencido este término se restablecerá
el gravamen
arancelario
vigente en el Decreto 4589 de 2006.
ARTíCULO 42• El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica
en lo pertinente el artículo 12 del Decreto 4589 de 2006.
PUBlíQUESE
y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D. C., a los,
1 2 AGO2008
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO AD -
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