Decreto No. 2960
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MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
DECRETO NÚMERO
296 O DE 2008
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"Por medio del cual se deroga el requisito establecido en el artículo 2° y el parágrafo del artículo 3°
del Decreto 2678 de 2007, para unas subpartidas arancelarias"
"
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales
y legales, en especial las que le confiere el ordinal
25 del artículo 189 de la Constitución
Política, y con sujeción a las normas generales señaladas en
las leyes 48 de 1983 y 78 de 1991, Y
CONSIDERANDO
Que la Ley 48 de 1983 y la Ley 7 de 1991 establecen que el Gobierno Nacional podrá estimular las
exportaciones
mediante la devolución de sumas equivalentes a la totalidad o a una porción de los
impuestos indirectos pagados por el exportador,
y promover aquellas actividades
que tiendan a
incrementar el volumen de las exportaciones;
Que en igual sentido, la Ley 48 de 1983 le otorga facultades al Gobierno Nacional para establecer
los requisitos, para expedir, recibir y negociar, los Certificados de Reembolso Tributario (CERT) y el
tiempo de caducidad de los mismos;
Que el Gobierno
Nacional mediante
Decreto 2327 de 2007 determinó
un nivel del' 4 por ciento
respecto de determinados
productos clasificados por capítulos, partidas y subpartidas arancelarias
exportados entre el 10 de enero de 2007 y el 30 de junio del 2007;
Que el Gobierno Nacional mediante Decreto 2678 de 2007 modificó el Decreto 2327 de 2007 en
todo, salvo respecto de Su aplicación a las exportaciones
de los productos correspondientes
a los
capítulos, partidas y subpartidas referidas en su articulo 10 para el mes de enero de 2007;
Que los Decretos 1499, 1514 Y 1532 de 2008, determinaron
un nivel porcentual del 4 por ciento
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respecto de determinados
productos clasificados por capítulos, partidas y subpartidas arancelarias
exportados relacionados en sus artículos primeros, embarcados entre el 10 de febrero de 2008 y el
31 de marzo de 2008;
Que los Decretos 2327 y 2678 de 2007; 1499, 1514 Y 1532 de 2008, establecen que los beneficios
tributarios
en ellos previstos sólo pOdrán hacerse efectivos si el exportador
reintegra las divisas
correspondientes
a las exportaciones
referidas en sus artículos primeros y de acuerdo con las
fechas en ellos establecidas.
Que en el marco de lo establecido
en la Ley 527 de 1999, por medio de la cual se define y
reglamenta
el acceso y uso de los mensajes de datos, de comercio electrónico
y de las firmas
digitales, en concordancia con la Ley 962 de 2005 sobre la política de Estado sobre racionalización
de trámites y procedimientos
administrativos
de los organismos
y entidades de la Administración,
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2960'
Hoja N°. 2 de 3
"Por medio del cual se deroga el requisito establecido en el artículo 2° y el parágrafo del artículo 3°
del Decreto 2678 de 2007 para unas subpartidas arancelarias"
se hace necesario simplificar los trámites y requisitos que los exportadores
deben surtir ante las
entidades de la administración
que intervienen en el reconocimiento
del Certificado de reembolso
Tributario CERT para facilitar el otorgamiento del incentivo tributario con mayor agilidad y eficacia.
Que el artículo 8° de la ley
63 de 1923 dispone que en caso que el ministro cuyo impedimento
fuere
aceptado
y hubiere
de separarse
del conocimiento
del caso será el Presidente
de la
República quien adscriba la decisión del asunto a otro cualquiera de los ministros del despacho.
I
Que en ese orden, meqiante Decreto 3847 del 9 de octubre de 2007, fue nombrado como Ministro
de Hacienda y Crédito ~úblico
Ad-Hoc al doctor JUAN MANUEL SANTOS CALDERON,
Ministro de
Defensa
Nacional,
paua conocer,
expedir
regulaciones
y decidir
asuntos
relacionados
con
sociedades portuarias y puertos privados.
Que así mismo,
a través del Decreto 2416 del 26 de junio de 2007, fue nombrado como Ministro
de Hacienda y Crédito Público Ad-Hoc al doctor JUAN MANUEL SANTOS CALDERON,
Ministro de
Defensa Nacional, para conocer, expedir regulaciones y decidir sobre asuntos con empresas que
realicen actividades
relacionadas
con productos derivados del hierro, acero, zinc y aluminio, así
como reforestación y explotación de bosques e inversiones. en estaciones de gasolina.
Que de igual forma, mediante Decreto 1109 del 10 de abril de 2008, se nombró como MiniS!ro de
Comercio, Industria y Turismo Ad-Hoc al doctor JUAN LOZANO RAMIREZ, Ministro de ambiente,
Vivienda y Desarrollo Territorial, para conocer, y decidir todos los asuntos que tengan relación con
las empresas del sector textilero.
DECRETA
Artículo 1.- Deróguese el requisito establecido en el artículo 2° del Decreto 2678 de 2007, para las
solicitudes
de CERT que involucren
exportaciones
de productos
clasificados
en los capítulos,
partidas y subpartidas <;ielarancel de aduanas a que hacen referencia los Decretos 2416 del 26 de
junio de 2007, 3847 del 9 de octubre de 2007 y 1109 del 1O de abril de 2008.
Artículo 2.- Deróguese el requisito establecido en el parágrafo del artículo 3° del Decreto 2678 de
2007, para las solicitudes de CERT que involucren exportaciones
de productos clasificados en los
. capítulos, partidas y subpartidas del arancel de aduanas a que hacen referencia los Decretos 2416
del 26 de junio de 2007, 3847 del 9 de octubre de 2007 y 1109 del 10 de abril de 2008.
Artículo 3.- El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación .
.PUBLíQUESE y CÚMPLASE,
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D,ECREiO NÚMERO:
Hoja N°. 3 de 3
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"Por medio del cual se deroga el requisito establecido en el artículo 2 y el parágrafo del artículo 3
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del Decreto 2678 de 2007 para unas subpartidas arancelarias"
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO AD-HOC
1 2AGO2008
I
A UELSANTOS
EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO AD-HOC
e-J
J
O RAMIREZ
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