Decreto No. 2960

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¡<br /> ~<br /> •.<br /> ! ,<br /> <b>MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO</b><br /> <b>DECRETO NÚMERO</b><br /> <b>296 O DE 2008</b><br /> (1 <b>2AGO2ndl</b><br /> "Por medio del cual se deroga el requisito establecido en el artículo 2° y el parágrafo del artículo 3°<br /> del Decreto 2678 de 2007, para unas subpartidas arancelarias"<br /> "<br /> <b>EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA</b><br /> En ejercicio de sus facultades constitucionales<br /> y legales, en especial las que le confiere el ordinal<br /> 25 del artículo 189 de la Constitución<br /> Política, y con sujeción a las normas generales señaladas en<br /> las leyes 48 de 1983 y 78 de 1991, Y<br /> <b>CONSIDERANDO</b><br /> Que la Ley 48 de 1983 y la Ley 7 de 1991 establecen que el Gobierno Nacional podrá estimular las<br /> exportaciones<br /> mediante la devolución de sumas equivalentes a la totalidad o a una porción de los<br /> impuestos indirectos pagados por el exportador,<br /> y promover aquellas actividades<br /> que tiendan a<br /> incrementar el volumen de las exportaciones;<br /> Que en igual sentido, la Ley 48 de 1983 le otorga facultades al Gobierno Nacional para establecer<br /> los requisitos, para expedir, recibir y negociar, los Certificados de Reembolso Tributario (CERT) y el<br /> tiempo de caducidad de los mismos;<br /> Que el Gobierno<br /> Nacional mediante<br /> Decreto 2327 de 2007 determinó<br /> un nivel del' 4 por ciento<br /> respecto de determinados<br /> productos clasificados por capítulos, partidas y subpartidas arancelarias<br /> exportados entre el 10 de enero de 2007 y el 30 de junio del 2007;<br /> Que el Gobierno Nacional mediante Decreto 2678 de 2007 modificó el Decreto 2327 de 2007 en<br /> todo, salvo respecto de Su aplicación a las exportaciones<br /> de los productos correspondientes<br /> a los<br /> capítulos, partidas y subpartidas referidas en su articulo 10 para el mes de enero de 2007;<br /> Que los Decretos 1499, 1514 Y 1532 de 2008, determinaron<br /> un nivel porcentual del 4 por ciento<br /> •.\\\<br /> respecto de determinados<br /> productos clasificados por capítulos, partidas y subpartidas arancelarias<br /> exportados relacionados en sus artículos primeros, embarcados entre el 10 de febrero de 2008 y el<br /> 31 de marzo de 2008;<br /> Que los Decretos 2327 y 2678 de 2007; 1499, 1514 Y 1532 de 2008, establecen que los beneficios<br /> tributarios<br /> en ellos previstos sólo pOdrán hacerse efectivos si el exportador<br /> reintegra las divisas<br /> correspondientes<br /> a las exportaciones<br /> referidas en sus artículos primeros y de acuerdo con las<br /> fechas en ellos establecidas.<br /> Que en el marco de lo establecido<br /> en la Ley 527 de 1999, por medio de la cual se define y<br /> reglamenta<br /> el acceso y uso de los mensajes de datos, de comercio electrónico<br /> y de las firmas<br /> digitales, en concordancia con la Ley 962 de 2005 sobre la política de Estado sobre racionalización<br /> de trámites y procedimientos<br /> administrativos<br /> de los organismos<br /> y entidades de la Administración,<br /> .<br /> ,<br /> 1, '<br /> ,DJ;:CRE'f.O NÚMERO:<br /> &lt;...<br /> 2960'<br /> Hoja N°. 2 de 3<br /> "Por medio del cual se deroga el requisito establecido en el artículo 2° y el parágrafo del artículo 3°<br /> del Decreto 2678 de 2007 para unas subpartidas arancelarias"<br /> se hace necesario simplificar los trámites y requisitos que los exportadores<br /> deben surtir ante las<br /> entidades de la administración<br /> que intervienen en el reconocimiento<br /> del Certificado de reembolso<br /> Tributario CERT para facilitar el otorgamiento del incentivo tributario con mayor agilidad y eficacia.<br /> Que el artículo 8° de la ley<br /> 63 de 1923 dispone que en caso que el ministro cuyo impedimento<br /> fuere<br /> aceptado<br /> y hubiere<br /> de separarse<br /> del conocimiento<br /> del caso será el Presidente<br /> de la<br /> República quien adscriba la decisión del asunto a otro cualquiera de los ministros del despacho.<br /> I<br /> Que en ese orden, meqiante Decreto 3847 del 9 de octubre de 2007, fue nombrado como Ministro<br /> de Hacienda y Crédito ~úblico<br /> Ad-Hoc al doctor JUAN MANUEL SANTOS CALDERON,<br /> Ministro de<br /> Defensa<br /> Nacional,<br /> paua conocer,<br /> expedir<br /> regulaciones<br /> y decidir<br /> asuntos<br /> relacionados<br /> con<br /> sociedades portuarias y puertos privados.<br /> Que así mismo,<br /> a través del Decreto 2416 del 26 de junio de 2007, fue nombrado como Ministro<br /> de Hacienda y Crédito Público Ad-Hoc al doctor JUAN MANUEL SANTOS CALDERON,<br /> Ministro de<br /> Defensa Nacional, para conocer, expedir regulaciones y decidir sobre asuntos con empresas que<br /> realicen actividades<br /> relacionadas<br /> con productos derivados del hierro, acero, zinc y aluminio, así<br /> como reforestación y explotación de bosques e inversiones. en estaciones de gasolina.<br /> Que de igual forma, mediante Decreto 1109 del 10 de abril de 2008, se nombró como MiniS!ro de<br /> Comercio, Industria y Turismo Ad-Hoc al doctor JUAN LOZANO RAMIREZ, Ministro de ambiente,<br /> Vivienda y Desarrollo Territorial, para conocer, y decidir todos los asuntos que tengan relación con<br /> las empresas del sector textilero.<br /> DECRETA<br /> Artículo 1.- Deróguese el requisito establecido en el artículo 2° del Decreto 2678 de 2007, para las<br /> solicitudes<br /> de CERT que involucren<br /> exportaciones<br /> de productos<br /> clasificados<br /> en los capítulos,<br /> partidas y subpartidas &lt;;ielarancel de aduanas a que hacen referencia los Decretos 2416 del 26 de<br /> junio de 2007, 3847 del 9 de octubre de 2007 y 1109 del 1O de abril de 2008.<br /> Artículo 2.- Deróguese el requisito establecido en el parágrafo del artículo 3° del Decreto 2678 de<br /> 2007, para las solicitudes de CERT que involucren exportaciones<br /> de productos clasificados en los<br /> . capítulos, partidas y subpartidas del arancel de aduanas a que hacen referencia los Decretos 2416<br /> del 26 de junio de 2007, 3847 del 9 de octubre de 2007 y 1109 del 10 de abril de 2008.<br /> Artículo 3.- El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación .<br /> .PUBLíQUESE y CÚMPLASE,<br /> .'<br /> .,<br /> \<br /> \<br /> , 2960<br /> , ,,'<br /> '<br /> D,ECREiO <b>NÚMERO:</b><br /> <b>Hoja </b>N°. <b>3 de 3</b><br /> ;<br /> "'<br /> ------------<br /> "Por medio del cual se deroga el requisito establecido en el artículo 2 y el parágrafo del artículo 3<br /> 0<br /> 0<br /> del Decreto 2678 de 2007 para unas subpartidas arancelarias"<br /> EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO AD-HOC<br /> 1 <b>2AGO2008</b><br /> <i><b>I</b></i><br /> <b>A UELSANTOS</b><br /> EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO AD-HOC<br /> e-J<br /> J<br /> <b>O RAMIREZ</b><br /> .~<br /> \<br /> J!\