Decreto No. 2962
REPUBLlCA
DE COLOMBIA
ti
MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL
DECRETO NÚMERO
2962
DE 2007
(
.3AGb 2007 )
Por el cual se aprueba la modificación de la planta de personal de la Empresa Territorial
para la Salud ETESA.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DE COLOMBIA,
En ejercicio de las facultades que le confieren el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que mediante sentencia de fecha 16 de junio de 2006 el Juzgado Veinte Laboral del
Circuito de Bogotá,
ordenó
reintegrar
cinco (5) Trabajadores
Oficiales
que fueron
desvinculados de la Empresa Colombiana para la Salud S.A. ECOSALUD S.A.
Que mediante la ley 643 de 2001 y el decreto 1100 del 2001, se ordenó la liquidación
de la Empresa Colombiana de Recursos para la Salud S.A. Ecosalud S.A. y se creó la
actual Empresa Territorial para la Salud ETESA.
Que la Junta Directiva de la Empresa Territorial para la Salud ETESA en sesión del 19
de enero de 2007, decidió someter a aprobación del Gobierno Nacional la modificación
de la planta de personal como consta en el Acta No. 001 de la misma fecha.
Que
la
Empresa
Territorial
para
la
Salud
ETESA
presentó
al
Departamento
Administrativo de la Función Pública la justificación técnica de que trata el artículo 46 de
la Ley 909 de 2004 y 95 Y 96 del Decreto 1227 de 2005, para efectos de modificar la
planta
de
personal
la
cual
obtuvo
concepto
favorable
de
este
Departamento
Ad ministrativo.
Que para
efectos
de modificar
la planta
de personal
la Dirección
General
del
Presupuesto
Público
Nacional
del Ministerio de Hacienda
y Crédito
Público otorgó
certificado de viabilidad presupuesta!.
DECRET A:
ARTíCULO
PRIMERO.-
Apruébase
la modificación
de la Planta de Personal
de la
Empresa Territorial para la Salud ETESA, creándose cinco (5) cargos de Trabajadores
Oficiales.
~
__________
J· J NÚMERO
296:
Hoja No.
2
1
DE
..•
., Continuación
del Decreto "Por el cual se aprueba
la modificación
de la planta de
personal de la Empresa Territorial para la Salud ETESA
ARTíCULO SEGUNDO.-
El Presidente de la Empresa Territorial para la Salud ETESA
distribuirá los cargos de conformidad con la estructura interna, los planes, programas y
necesidades del servicio.
ARTíCULO TERCERO.-
El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación
y modifica en lo pertinente
el Decreto
147 de 2004 y demás normas que le sean
contrarias.
PUBlíQUESE
y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D.C., a los
EL MINISTRO DE LA PROTECCiÓN
SOCIAL,
EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO
ADMINISTRATIVO
DE LA FUNCiÓN PÚBLICA,
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FERNANDO GRILLO RlJBIANO