Decreto No. 2963
DE COLOMBIA
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MINISTERIO DE LA PROTECCiÓN
SOCIAL
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DECRETO NÚMERO
2 9 6 3 DE 2008~"ft~
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Porelcualse modificanJa2.n~sGn ZQuo,reto 3771 de 2007
EL PRESIDENTE
DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales,
en especial de las que le confiere el
numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de los artículos 13,
20,25,26,27,28,29
Y 258 de la Ley 100 de 1993
DECRETA
ARTíCULO
PRIMERO. Adiciónese el siguiente parágrafo al artículo 30 del Decreto 3771
de 2007:
"Parágrafo
3°.
Cuando
el
subsidio
económico
contemple
el
otorgamiento
de
medicamentos
o ayudas técnicas, El Ministerio de la Protección Social podrá seleccionar
directamente los beneficiarios previa convocatoria y verificación de requisitos",
ARTíCULO SEGUNDO. Adiciónese el siguiente parágrafo al artículo 31 del Decreto 3771
de 2007:
"Parágrafo
5°. Los medicamentos
o ayudas técnicas de que trata el parágrafo 2° del
presente
artículo,
podrán
ser entregados
por
el Ministerio
de la Protección
Social
directamente o a través del administrador fiduciario del Fondo de Solidaridad Pensional, o
de una entidad que forme parte del Sistema de Protección Socia/".
ARTíCULO TERCERO. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLíQUESE y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D. C., a los
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1 2 AGO 2008
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EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
EL MINISTRO DE LA PROTECCiÓN
SOCIAL,
DIEG;;:ALACI~BET
ANCOURT
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