Decreto No. 2965
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REPÚBLICA DE COLOMBIA
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DECRETO
NÚMERO
2965
DE 2008
1 2AGO2008
Por el cual se modifican los artículos 20, 21 Y 60 del Decreto 1500 de 2007 y se dictan
otras disposiciones
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DE COLOMBIA
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales
y legales, en especial las conferidas en
el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y en desarrollo de las Leyes 09
de 1979 y 170 de 1994
DECRETA:
ARTíCULO
1. Modificar el artículo 20 del Decreto 1500 de 2007 modificado por el artículo
10 del Decreto 559 de 2008, el cual quedará así:
"ARTíCULO
20.
INSCRIPCIÓN,
AUTORIZACIÓN
SANITARIA
Y REGISTRO
DE
PLANTAS
DE BENEFICIO,
DESPOSTE,
DESPRESE
y DERIVADOS
CÁRNICOS.
Las
plantas de beneficio
de animales,
desposte,
desprese y plantas
de derivados
cárnicos
deberán inscribirse ante el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos -
INVIMA-. La inscripción no tendrá ningún costo. Cuando una empresa tenga más de una
planta, cada una de ellas deberá contar con inscripción, autorización sanitaria y registro.
Las plantas de beneficio, desposte y desprese de las especies bovina, bufallna, porcina y
aves de corral que se encuentren en funcionamiento
a la entrada en vigencia del presente
decreto,
deberán
realizar ante el Instituto
Nacional
de Vigilancia
de Medicamentos
y
Alimentos,
- INVIMA-, la inscripción
de acuerdo con lo establecido
en el artículo 6° del
presente decreto, a más tardar el 30 de mayo de 2008.
El Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos
y Alimentos -INVIMA-,
procederá a
iniciar el correspondiente
proceso
sancionatorio
conforme
a lo previsto en el presente
decreto, a las personas naturales o jurídicas propietarias
de las plantas de beneficio de
animales, desposte y desprese de las especies bovina, bufalina, porcina y aves de corral
que no realicen la inscripción en el término aquí señalado.
PARÁGRAFO
1.- Todas las plantas
nuevas
de beneficio
de animales,
desposte
y
desprese de las especies bovina, bufalina, porcina y aves de corral deberán cumplir con
las exigencias previstas en el presente decreto, las disposiciones reglamentarias
vigentes
y las normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan.
PARÁGRAFO
2.- Las plantas
inscritas
ante
el Instituto
Nacional
de
Vigilancia
de
Medicamentos
y Alimentos,
-INVIMA-,
de conformidad
con lo previsto
en el presente
decreto, no deberá efectuar nueva inscripción.
PARÁGRAFO
3.- Sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar por el incumplimiento
del plazo aquí previsto es obligatoria la inscripción ante el Instituto Nacional de Vigilancia
de Medicamentos y Alimentos -INVIMA- de las plantas de beneficio de animales, desposte
y desprese de las especies bovina, bufalina, porcina y aves de corral. "DECRETO
NÚMERO
2965
DE 2008
HOJA No. 2
Continuación del decreto "Por el cual se modifican los artículos 20,21 Y 60 del Decreto
1500 de 2007 y se dictan otras disposiciones"
--.---.-------------.-------.-----------------------------------.--------.---.--------.---.-------------------
ARTíCULO
2. Modificar el artículo 21 del Decreto 1500 de 2007 modificado por el artículo
2° del Decreto 559 de 2008, el cual quedará así:
"ARTíCULO
21. PLAN GRADUAL
DE CUMPLIMIENTO.
Todas las plantas de beneficio
de animales,
desposte y desprese de las especies bovina, bufalina, porcina y aves de
corral, que se encontraban
en funcionamiento
a la fecha de publicación
del presente
decreto, deberán presentar un Plan Gradual de Cumplimiento
de acuerdo a los requisitos
establecidos mediante las resoluciones
que para el efecto expidió el Instituto Nacional de
Vigilancia de Medicamentos y Alimentos -INVIMA- para cada especie.
El plazo máximo para que las plantas de beneficio de animales, desposte y desprese de
las especies bovina, bufalina, porcina y aves de corral, presenten
el Plan Gradual de
Cumplimiento,
será hasta el treinta y uno (31) de julio de 200B.IEllnstituto
Nacional de
I Vigilancia de Medicamentos y Alimentos -INVIMA-, procederá a iniciar el correspondiente
proceso
sancionatorio
conforme
a lo previsto en el presente decreto, a las personas
< naturales
o jurfdicas propietarias
de las plantas
de beneficio
de animales,
desposte y
\ desprese de las especies bovina, bufalina, porcina y aves de corral que no presenten el
mencionado Plan en el término aquí señalado.
PARÁGRAFO
1.- Los requisitos para la inscripción y el plan gradual de cumplimiento de
las plantas de beneficio, desposte y desprese de las demás especies animales y de las
plantas de los derivados cárnicos de que trata el presente
decreto, serán establecidos
mediante
resolución
que para tal efecto expida el Instituto
Nacional
de Vigilancia de
Medicamentos
y Alimentos
-INVIMA-,
dentro de los treinta (30) dfas siguientes
a la
expedición del respectivo reglamet:Jto técnico. La solicitud de inscripción,
de acuerdo con
lo establecido
en el artículo 6° .del presente
decreto y el plan gradual de cumplimiento,
deberán presentarse
de manera simultánea dentro de los seis (6) meses siguientes a la
publicación del acto administrativo
que adopta el reglamento técnico correspondiente.
PARÁGRAFO
2.- Las plantas nuevas de beneficio, desposte y desprese de las demás
especies
animales y todos los derivados cárnicos deberán cumplir con las exigencias
previstas en el presente decreto, las disposiciones
reglamentarias
vigentes y las normas
que las modifiquen, adicionen o sustituyan.
PARÁGRAFO
3.- Sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar por el incumplimiento
del plazo previsto
en el inciso segundo del presente
artículo, las plantas
de beneficio,
desposte
y desprese de las especies bovina, bufalina, porcina y aves de corral que
presenten
el Plan Gradual de Cumplimiento
con posterioridad
al 31 de julio de 200B,
deberán surtir los trámites previstos en el presente decreto, teniendo como plazo máximo
para la ejecución de dicho Plan el4 de mayo de 2012."
ARTíCULO 3. Modificar el artículo 60 del Decreto 1500 de 2007, el cual quedará así:
"ARTíCULO
60. COMPETENCIAS.
De acuerdo
con el tipo de establecimiento,
la
inspección, vigilancia y control se realizará de la siguiente forma:
.
,
1. En plantas de beneficio: El sistema de inspección será basado en el riesgo, funcionará
de manera
permanente
y estará bajo la responsabilidad
del Instituto
Nacional
de
Vigilancia de Medicamentos y Alimentos -INVIMA-.
2. En plantas de desposte,
desprese y de derivados cárnicos, el Instituto Nacional de
Vigilancia de Medicamentos y Alimentos -INVIMA-, determinará la frecuencia de las visitas
de inspección, vigilancia y control con base en el riesgo asociado.DECRETO
NÚMERO
2965
DE 2008
HOJA No. 3
Continuación del decreto "Por el cual se modifican los artículos 20, 21 Y 60 del Decreto
1500 de 2007 y se dictan otras disposiciohes"
------------.--.---------------.--------------------------------.-------------------------------------------.-
3. En los establecimientos
dedicados al almacenamiento
o expendio de carne, productos
cárnicos
comestibles
y derivados
cárnicos,
las
entidade~
territoriales
de
salud,
determinarán la frecuencia de las visitas de inspección, vigilancia y control con base en el
riesgo asociado."
ARTíCULO
4.
PLANES
DE
RACIONALlZACIÓN
~DE
PLANTAS
DE
BENEFICIO
ANIMAL.
Los gobernadores
departamentales,
en concertaciórl
con las alcaldías, serán
responsables
de formular
e implementar
un plan de racionalización
de plantas
de
beneficio
animal, con el objeto de definir la infraestructura
n$cesaria que garantice
el
abastecimiento
de la carne en su jurisdicción,
cumpliendo en t6do caso, con las normas
sanitarias y ambientales vigentes y que sean económicamente
viables.
I
En el proceso de elaboración de los planes de racionalización,
los gobernadores
contarán
con el acompañamiento,
control y seguimiento de la Procurad~ría
Delegada de Asuntos
Ambientales
y Agrarios, de los Procuradores
Judiciales
Ambientales
y Agrarios de la
respectiva jurisdicción;
con la colaboración
de las entidades del Gobierno Nacional en el
ámbito
de sus competencias,
de la Federación
Nacional
de! Departamentos
y de la
Federación Colombiana de Municipios.
PARÁGRAFO-.
Los Ministerios de Agricultura y Desarrollo Rural, de la Protección Social,
I
Comercio, Industria y Turismo, Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y de Transporte,
para efectos de dar cumplimiento
a lo aquí dispuesto, establec~rán
los correspondientes
criterios
del Plan de Racionalización,
dentro de los treinta (f30)
días siguientes
a la
entrada en vigencia del presente decreto.
ARTíCULO
5. VIGENCIA Y DEROGATORIA.
El presente decreto rige a partir de la fecha
de su publicación, modifica los artículos 20,21 Y 60 del Decreto!1500
de 2007 y deroga el
Decreto 559 de 2008 y las demás disposiciones que le sean contrarias.
PUBLíQUESE
y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D. C., a los
1 2AGO 2001/'" .'
~
ANDRÉS FELIPE ARIAS LEIVA
Ministro de Agricultura y Desarrollo RuralDECRETO
NÚMERO
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DE 2008
HOJA No. 4
Continuación del decreto "Por el cual se modifican los artículos 20,21 Y 60 del Decreto
1500 de 2007 y se dictan otras disposiciones"
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J 2ASO 20D'
DlEGO ~~ETANCOURT
Ministro de I;~~o~cción
Social
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JU
O LO ANO RAMíREZ
Ministro d
biente, Viv~rrollo
Territorial
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Ministro de Transporte
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