Decreto No. 2968
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DE COLOMBIA
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MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISM.O..-__" .. ,,~ .. ,.,·.·
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C 2968
DECRETO NÚMERO
DE 2009
11 AGO 2009
Por el cual se modifica temporalmente
el arancel para la leche establecido en el Arancel de Aduanas
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales
y legales, y en especial de las conferidas por el numeral 25
del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a las normas generales previstas en las Leyes 6"
de 1971 y 7" de 1991, Y oído el concepto del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio
Exterior, y
CONSIDERANDO
Que mediante Decreto 4589 del 27 de diciembre de 2006, se adoptó el Arancel de Aduanas que entró a
regir a partir del 1º de enero de 2007.
Que el Comité de Asuntos Aduaneros Arancelarios
y de Comercio Exterior, en su sesión 203 del 26 de
marzo de 2009, recomendó establecer un arancel de 98%, para las importaciones de la partida arancelaria
04.02, por el término de seis (6) meses.
DECRETA
Artículo
1°. Establecer un arancel de 98% para la importación de leche y nata (crema), concentradas
o
con adición de azúcar u otro edulcorante, clasificada por la partida arancelaria 04.02.
Parágrafo.
El arancel establecido en el presente artículo tendrá vigencia por el término de seis (6) meses
contados a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente decreto.
Artículo
2°. El arancel establecido
en el presente decreto no es aplicable a los países con los cuales
Colombia
tenga Acuerdos
Comerciales
vigentes
que regulen
las mismas
materias
contenidas
en el
presente decreto.
Artículo.
3°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, modifica el
artículo 10 del Decreto 4589 de 2006 y deroga el Decreto 4500 del 28 de noviembre de 2008.
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y CÚMPLASE
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Dado en Bogotá, D. C., a los,
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EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
OSCARIVANC 2968
DECRETO NUMERO
de 2009 __
Hoja N°. 2
Continuación del decreto "Por el cual se modifica temporalmente
el arancel para la leche establecido en el
Arancel de Aduanas"
11 AGO200B
EL MINISTRO DE AGRICULTURA
Y DESARROLLO RURAL
EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO