Decreto No. 2984
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REPUBLICA
DE COLOMBIA
*
MINISTERIO DE AGRICULTURA y DESARROLLO RURAL
DECRETO NúME:RO
29 8 ~
DE 2007
9AGu 20G1
Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1152 del 25 de julio de 2007,
"Por
la cual se dicta el Estatuto de Desarrollo Rural, se reforma El Instituto Colombiano
De Desarrollo Rural-
INCODER - y se dictan otras disposiciones"
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
CONSIDERANDO
Que el artículo 35 de la ley 1152 del 25 de julio de 2007 establece como función de la
0
Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, coordinar el
acceso a subsidios de tierras para beneficiarios de programas sociales a favor de la
población desplazada
por la violencia, así como para los demás programas
sociales
que establezca el Gobierno Nacional, directamente o a través de las convocatorias
que
para ello efectúe eIINCODER.
Que el artículo 126 de la misma ley dispone que la Agencia Presidencial para la Acción
0
Social y la Cooperación
Internacional
podrá otorgar subsidios
o adquirir
tierras
y
mejoras de propiedad
privada, para su adjudicación
a la población
afectada
por el
desplazamiento
forzado.
Que la misma norma determina que la Agencia Presidencial para la Acción Social y la
Cooperación
Internacional deberá establecer y operar un programa que permita recibir
predios rurales de personas desplazadas, a cambio de la adjudicación de otros predios
de similares características en otras zonas del país.
Que el Gobierno Nacional para garantizar a la población desplazada el acceso a tierras,
priorizará la utilización de herramientas distintas a la permuta en aras de
efectivizar
mecanismos que permitan la eficacia del acceso a tierras.
Que el Gobierno
Nacional
tiene el deber constitucional
de velar
por la eficiente
aplicación de recursos públicos buscando el mayor impacto en su gasto y la mayor
eficacia en la consecución de los resultados pretendidos.
Que el Estado Colombiano velará por la consolidación y estabilización
socioeconómica
de los desplazados
internos
por la violencia,
mediante
mecanismos
tendientes
al
autosostenimiento
de la población desplazada.DECRETO NUMERO _2_9_8_'1_' _ DE 2005
HOJA No.2
Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1152 del 25 de julio de 2007,
"Por la cual se
dicta el Estatuto de Desarrollo Rural, se reforma El Instituto Colombiano De Desarrollo Rural-
INCODER - y se dictan otras disposiciones"
RESUELVE
ARTíCULO
1°. Respecto
del otorgamiento
de subsidios
para adquisición
de
tierras a favor de la población desplazada: El INCODER deberá abrir convocatorias
para otorgar subsidios de adquisición
de tierras en los términos del numeral 4° del
artículo 21 y de los artículos
56 al 70, de
la Ley 1152 del 27 de julio de 2007,
destinadas de manera exclusiva a atender a población desplazada por la violencia.
Con dicho propósito la Agencia Presidencial
para la Acción Social y la Cooperación
Internacional
coordinará con el INCODER
la divulgación de la convocatoria
para la
concurrencia de la población desplazada.
La Agencia
Presidencial
para la Acción Social y la Cooperación
Internacional,
podrá
entregar subsidios de adquisición de tierras de manera excepcional como una actividad
complementaria
al procedimiento regulado en las normas arriba citadas.
ARTICULO 2° -. Adquisición
de bienes por parte de Acción Social. Para los efectos
de lo previsto en el artículo 126 de la Ley 1152 de 2007, solo podrán ser adquiridos
bienes de propiedad
privada
con miras a ser adjudicados
en casos de urgencia
manifiesta, que impliquen la imposibilidad de proveer de tierras a éste tipo de población
por otros métodos.
La declaratoria
de urgencia manifiesta se realizará por el Alto Consejero Presidencial
para la Acción
Social y la Cooperación
Internacional
mediante
acto administrativo
motivado.
En todo caso, el ejercicio de dicha potestad deberá supeditarse
a la disponibilidad
presupuestal correspondiente.
PARÁGRAFO:
La Agencia
Presidencial
para la Acción
Social
y la Cooperación
Internacional
procurará que la operación de tales compras directas sea ejecutada por
parte de terceros de reconocida idoneidad en la administración
inmobiliaria
rural y/o
cualquier otra autoridad competente.
ARTíCULO 3°_. Respecto de la permuta de predios. Sólo será procedente la permuta
de predios de manera supletiva al mecanismo de subsidio integral de adquisición de
tierras contemplado en la ley 1152 de 2007.
En todo caso, Acción
Social procurará
el otorgamiento
de un subsidio
integral de
adquisición
de
tierras
a la población
desplazada
y
únicamente
podrá
efectuar
operaciones
de
permuta
de
predios
cuando
el
INCODER
por
circunstancias
excepcionales
no vaya a abrir convocatorias
públicas para otorgamiento
de subsidios
integrales, siempre y cuando la disponibilidad
presupuestal de la Agencia Presidencial
para la Acción Social y la Cooperación Internacional lo permita.
PARÁGRAFO: Para el establecimiento
y operabilidad del mecanismo de permutas de
predios contemplado en el numeral 2° del artículo 35 y en el artículo 131 de la ley 1152
del 27 de julio de 2007 deberá concurrir el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural
directamente o a través de sus entidades adscritas o vinculadas.2984
DECRETO NUMERD
DE 2005
HOJA No.3
Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1152 del 25 de julio de 2007,
"Por la cual se
dicta el Estatuto de Desarrollo Rural, se reforma El Instituto Colombiano De Desarrollo Rura/-
INCODER - y se dictan otras disposiciones"
ARTíCULO 4°, El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga
el decreto 1660 del 14 de mayo de 2007.
PUBLÍQUESE y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C.,
9A~~ 2001
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/
0J-10~ ~
ANDRES' FELpE ARIAS lEIVA
Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural