Decreto No. 2986

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REPUBUCA DE COI.OMBIA<br /> •<br /> MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO i~;~da't'""»'w,.'''--=--<br /> DECRETO NÚMERO<br /> 2986 DE 2008<br /> (1 3 AGO 2001<br /> "Por medio del cual se modifican los niveles porcentuales del Certificado de Reembolso Tributario<br /> CERT, y se dictan otras disposiciones"<br /> EL PRESIDENTE<br /> DE LA REPÚ8L1CA DE COLOMBIA<br /> En ejercicio de sus facultades constitucionales<br /> y leg~les,<br /> en especial las que le confiere el ordinal<br /> 25 del artículo 189 de la Constitución<br /> Política, y con sujeción a las normas generales señaladas<br /> en las Leyes 48 de 1983 y 7ª de 1991, Y<br /> CONSIDERANDO<br /> Que la Ley 48 de 1983 creó el Certificado de Reembolso Tributario CERT, como un instrumento<br /> flexible de apoyo a las exportaciones<br /> cuyos niveles fijará el Gobierno Nacional de acuerdo con los<br /> productos y condiciones de los mercados a los que se exporte;<br /> Que la Ley 48 de 1983 y la Ley 7ª de 1991 establecen que el Gobierno Nacional podrá estimular<br /> las exportaciones<br /> mediante la devolución de sumas equivalentes a la totalidad o a una porción de<br /> los impuestos indirectos pagados por el exportador, y promover aquellas actiyidades que tiendan<br /> a incrementar el volumen de las exportaciones;<br /> ,<br /> Que el Decreto 33 de 2001 en su artíc~,lo<br /> 20 estableció<br /> que' el Gobierno<br /> Nacional<br /> evaluará<br /> periódicamente<br /> la ejecución<br /> del presupuesto<br /> para el CERT, con el fin de revisar los niveles<br /> otorgados en el artículo 10 del mismo, si ello fuera necesario.<br /> DECRETA<br /> Artículo<br /> 1.-<br /> Para las exportaciones<br /> de los productos clasificados<br /> por los siguientes<br /> capítulos,<br /> partidas y subpartidas<br /> del Arancel de Aduanas, que efectivamente<br /> se hayan embarcado<br /> entre el<br /> 1Q de abril de 2008 y el 30 de junio de 2008, el nivel del Certificado de Reembolso Tributario<br /> CERT será de cuatro por ciento (4%):<br /> Capítulo<br /> Capítulo 44, excepto las partidas arancelarias: 44.01, 44.02, 44.03, 44.04, 44.05, 44.06, 44.07,<br /> Capítulo 72, excepto las partidas arancelarias: 72.01, 72.02, 72.03, 72.04, 72.05, 72.06,<br /> Capítulo 73,<br /> ~.<br /> Capítulo 76, excepto las partidas arancelarias: 76.01, 76.02, 76.03,<br /> Capítulo 79, excepto las partidas arancelarias: 79.01,79.02,<br /> 79.03,<br /> Capítulo 86,<br /> Capítulo 89,<br /> Parágrafo.<br /> Para ser beneficiario del reconocimiento<br /> de CERT de que trata el presente decreto, se<br /> deberá aportar certificación suscrita por el revisor fiscal, o en su defecto por el representante<br /> legal<br /> y contador<br /> inscrito, en la que se acredite encontrarse<br /> a paz y salvo respecto de los aportes<br /> parafiscales que la Ley impone al empleador.<br /> Artículo<br /> 2.- Cuando se trate de operaciones de eX¡jurtétción desde el resto del territorio aduanero<br /> nacional<br /> con destino<br /> a Zona<br /> Franca,<br /> el reconoCim'iSnto establecido<br /> en el presente<br /> decreto<br /> procederá siempre y cuando los bienes sean efectivamente<br /> recibidos por el Usuario Industrial y se<br /> demuestre que estos fueron envi¡:¡d0s a te:'ceros países por parte del mismo.2986<br /> DECRETO NÚMERO: --------------<br /> Hoja N°. 2 de 2<br /> "Por medio del cual se modifican los niveles por~entuales<br /> del Certificado de Reembolso Tributario CERT, y<br /> se dictan otras disposiciones"<br /> .<br /> Para las operaciones de exportación de Zonas Francas con destino al resto del mundo, de bienes<br /> producidos, transformados o elaborados por un Usuario Industrial en Zona Franca, el CERT de<br /> que trata el presente decreto se liquidará sobre el valor agregado en Zona Franca. El .<br /> reconocimiento del CERT procederá una vez se demuestre la venta y salida a mercados externos<br /> de dichos bienes.<br /> Artículo<br /> 3.- El plazo máximo para la presentación de las solicitudes de reconocimiento del<br /> Certificado de Reembolso Tributario CERT de que trata el presente decreto, será hasta el 30 de<br /> septiembre de 2008. Para estós efectos la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de<br /> Comercio, Industria y Turismo expedirá el'procedimiento a seguir.<br /> Artículo 4.- Los Certificados dé Reembolso Tributario CERT, que se expidan durante la vigencia<br /> 2008 caducarán el 31 de diciembre de 2009 y solamente dentro de este término podrán<br /> negociarse libremente o utilizarse para el pago de impuestos, en los términos establecidos en el<br /> artículo 10 del Decreto 636 de 1984.<br /> Artículo 5.- Los Certificados de reembolso Tributario CERT, que se reconozcan en cumplimiento<br /> del presente decreto, estarán sujetos a las disponibilidades presupuestales de la vigencia 2008.<br /> Artículo<br /> 6.- Las medidas adoptadas por. el presente Decreto no serán aplicables a las<br /> exportaciones destinadas a Bolivia, Ecuador, Venezuela, Perú, Panamá, Aruba, Bonaire, Curacao.<br /> Artículo 7.- El presente decreto entrará a regir a partir de la fecha de su publicación en el Diario<br /> Oficial.<br /> PUBLíaUESE y C(lMPLASE<br /> Dado en Bogotá, D.C., a los<br /> 1 <b>3 AGO</b><br /> .'<br /> .<br /> ,.<br /> EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO "AD HOC<br /> EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURI$MO<br /> ".1'<br /> &lt;<br /> ---.--