Decreto No. 2988
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DE COLOMBIA
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MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO,, '!/I'
DECRETO NUMERO 2988
DE 2008'
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Aduanas
Por el
EL PRESIDENTE
DE LA REPUBLlCA
DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades
constitucionales
y legales, en especial de las conferidas
por el
numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a lo dispuesto en la Leyes 6a
de 1971 y 7a. de 1991, y
CONSIDERANDO
Que mediante
Decreto 4589 del 27 de diciembre
de 2006, se adoptó el nuevo Arancel
de
Aduanas que entró a regir a partir del 1° de enero de 2007.
Que en la sesión 179 del 15 de enero de 2008, el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y
de Comercio
Exterior,
recomendó
autorizar
el desdoblamiento
de la subpartida
arancelaria
8443.16.00.00,
con el fin de crear
una subpartida
específica
que identifique
las máquinas
flexográficas
(impresoras
electrónicas,
automatizadas,
de más de 6 colores, sin engranajes
de
transmisión
entre el tambor
central,
los rodillos porta cliché y los rodillos entintadores);
y la
reducción del gravamen arancelario del 5% al 0% para la importación de dicho producto, hasta el
31 de diciembre de 2008.
DECRETA
ARTíCULO 1°. Desdoblar la subpartida arancelaria 8443.16.00.00,
la cual quedará con el código,
descripción y gravamen arancelario que se indica a continuación:
Código
Descripción
Gravam
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en
8443.16.00
- - Máquinas y aparatos para imprimir, flexográficos:
8443.16.00.10
- - - Impresoras
electrónicas,
automatizadas,
de más
0%
de 6 colores, sin engranajes
de transmisión
entre el
tambor central, los rodillos porta cliché y los rodillos
entintadores
8443.16.00.90
- - - Las demás
5%
PARÁGRAFO:
El gravamen
arancelario
de 0% establecido
en el presente
artículo
para la
importación de la subpartida arancelaria 8443.16.00.10,
rige hasta el 31 de diciembre de 2008.DECRETO NUMERO _,_,_"_9_8_8
de 2008 __
Hoja N°. 2
Continuación del decreto "Por el cual se modifica el Arancel de Aduanas"
Vencido este término se restablecerá
la estructura inicial de las. citadas sl,lbpartidas arancelarias
establecidas en el Arancel de Aduanas (Decreto 4589 de 2006).
ARTICULO 2. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y
modifica en lo pertinente el artículo 1º del Decreto 4589 de 2006.
PUBlíaUESE y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D. C., a los,
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
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